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Actividad 4 sesión 7 - Andrés Licona

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Carrera: Lic en Negocios Internacionales
Alumna: Pérez Licona Karen Adriana
Matricula: 20220A0501
Asignatura: Marco legal de comercio exterior
Profesor: García Lomelí Araceli
Actividad 4 sesión 7
Introducción:
El embargo precautorio, como su nombre lo indica, es para prevenir que el patrón o la empresa desaparezca no que sean insolventes económicamente al momento de que llegue existir una condena y para tal efecto se realiza un embargo de este tipo.
El realizar un embargo precautorio no es que el trabajador haya ganado el juicio, sino que tiene temor de quela empresa desaparezca y no cubra su indemnización, pero el juicio sigue su curso y tiene oportunidad el patrón de demostrar que el empleado nunca fue despedido y al ganar la empresa se destraba lo embargado,salvo que durante el embargo se otorgue una fianza el patrón que cubra la cantidad de lo embargado para poder trasladar los bienes o incluso venderlos, pero la fianza ya garantiza el monto.
Fundamento fiscal. Art. 151 de la ley aduanera.
 (
Embargo
 
Precautorio
)
 (
Esto ocurre cuando, haya desocupado el
 
domicilio fiscal sin haber presentado el
 
aviso
 
de
 
cambio
 
de
 
domicilio,
 
después
 
de
 
haberse emitido la determinación
 
respectiva.
)	 (
Articulo
 148. .- Cuando en el procedimiento administrativo de
 
ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los
 
fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con
 
los convenios de coordinación fiscal y con los organismos
 
descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente
 
contribuciones
 
de
 
carácter
 
federal,
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Hacienda
 
y
 
Crédito
 
Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento
 
administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales
 
omitidos.
Se oponga a la práctica de la notificación de la
 
determinación
 
de
 
los
 
créditos
 
fiscales
 
correspondientes.
 
Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados
 
y
 
no
 
lo
 
estén
 
o
 
la
 
garantia
 
resulte
 
insuficiente.
)
 (
La autoridad trabará el embargo
 
precautorio hasta por un monto
 
equivalente
 
a
 
las
 
dos
 
terceras
 
partes
 
de
 
la
 
contribución o contribuciones
 
determinadas
 
incluyendo
 
sus
 
accesorios.
)
La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos, para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución
 (
Articulo
 147. .- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos
 
locales
 
relativas
 
al
 
derecho
 
de
 
preferencia
 
para
 
recibir
 
el
 
pago
 
de
 
los
 
créditos
 
fiscales,
 
se
 
resolverán
 
por
 
los
 
tribunales
 
judiciales
 
de
 
la
 
Federación,
 
tomando
 
en
 
cuenta
 
las
 
garantias
 
constituidas
 
y
 
conforme
 
a
 
las
 
siguientes
 
reglas:
La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por
 
impuestos
 
sobre
 
la
 
propiedad
 
raíz,
 
tratándose
 
de
 
los
 
frutos
 
de
 
los
 
bienes
 
inmuebles
 
o
 
del
 
producto
 
de
 
la
 
venta
 
de
 
éstos.
)Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue
Embargo Precautorio
A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales
 (
Art:
 
145
 
Las
 
autoridades
 
fiscales
 
exigirán
 
el
 
pago
 
de
 
los
 
créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o
 
garantizados
 
dentro
 
de
 
los
 
plazos
 
señalados
 
por
 
la
 
Ley,
 
mediante
 
procedimiento
 
administrativo
 
de
 
ejecución.
)A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
Articulo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando: El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
Articulo 149. .- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

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