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1 Derecho Romano Franco Sepúlveda DERECHO ROMANO 2 Derecho Romano Franco Sepúlveda ÍNDICE UNIDAD 1: Estudio del Derecho Romano a. Concepto y caracteres del derecho romano. Necesidad de su estudio para la formación del jurista. Ideas romanas……………………………………………………………………………...6 b. Divisiones del derecho………………………………………………………………………………….7 c. Influencias primordiales sobre el derecho romano………………………………………………..9 d. Evolución del derecho romano………………………………………………………………………..9 e. Evolución político-social de Roma. Línea de tiempo. Fundación de Roma…………………11 f. Monarquía. Órganos políticos. Órganos políticos primitivos…………………………………..12 g. Organización social: patricios y plebeyos…………………………………………………………13 h. República. Magistraturas republicanas. Características y clasificación……………………..14 i. El senado y los comicios……………………………………………………………………………...16 j. Integración patricio-plebeya durante la República……………………………………………….16 k. Imperio. Principado o alto imperio. Instituciones políticas………………………………...…..17 l. Estado social…………………………………………………………………………………………….18 m. Dominado, bajo imperio o imperio absoluto………………………………………………………19 n. División del Imperio e invasión de los bárbaros………………………………………………….20 o. El imperio bizantino y justinianeo…………………………………………………………………...20 p. Historia del derecho romano después de Justiniano……………………………………………20 q. El derecho romano en la Argentina……………………………………………………………...….22 r. Influencias en el Código Civil………………………………………………………………………...23 UNIDAD 2: El sujeto de derecho a. Persona. Conceptos. Persona física. Concepto. Existencia de la persona física. Extinción de la persona física……………………………………………………………………………………24 b. Capacidad. Incapacidad. Causas que modifican la capacidad jurídica……………………..25 c. Causas que modifican la capacidad de obrar. Capitis deminutio…………………………….26 d. Los tres estados. Estado de libertad. Esclavitud. Causas……………………………………..27 e. Condición jurídica del esclavo. Peculio. Extinción de la esclavitud…………………………28 f. Restricción a la facultad de manumitir. Los libertos y el derecho de patronato…………..29 g. Estado de ciudadanía. Estado de familia………………………………………………………….30 h. Persona jurídica. Concepto. Clases. Representación de los incapaces…………………….31 i. Diferencias entre tutela y curatela. Tutela de los impúberes. Tutela de las mujeres…………………………………………………………………………………………………..32 j. Especies de tutela. Funciones del tutor. Cesación de la tutela……………………………….33 k. La curatela. Curatela del demente. Curatela del pródigo. Curatela del menor púber. Curatelas especiales…………………………………………………………………………………..34 UNIDAD 3: El negocio jurídico a. El hecho jurídico y el acto jurídico. Hecho. Tipos. Clasificación del negocio jurídico…………………………………………………………………………………………………...36 b. Presupuestos de validez del negocio jurídico……………………………………………………37 c. Elementos del negocio jurídico……………………………………………………………………..38 d. Ineficacia del negocio jurídico. Clases de ineficacia. Evolución histórica de la ineficacia. Causas de ineficacia del negocio jurídico………………………………………………………...40 e. Vicios de la voluntad en el negocio jurídico……………………………………………………...41 3 Derecho Romano Franco Sepúlveda UNIDAD 4: Derecho Procesal Civil a. Conceptos generales. Derecho privado y derecho procesal. Proceso público y privado…………………………………………………………………………………………………...43 b. Procedimiento penal y procedimiento civil. Las partes en el proceso. Capacidad……………………………………………………………………………………………….44 c. Representantes. La acción: sus clases...................................................................................45 d. Tipos de acciones……………………………………………………………………………………...46 e. Extinción de las acciones…………………………………………………………………………….47 f. Historia del procedimiento civil romano…………………………………………………………..48 g. Procedimiento de las acciones de la ley. Ordenamiento regulatorio………………………...49 h. Etapas o fases dentro de él. Instancia in iure. Acciones para resolver el procedimiento…………………………………………………………………………………………..50 i. Instancia in iudicio. Acciones para resolver el procedimiento……………………………..…52 j. Organización judiciaria. Procedimiento formulario. Instancia in iure………………………..53 k. La fórmula: partes ordinarias y extraordinarias………………………………………………….54 l. La litis contestatio: sus efectos……………………………………………………………………..56 m. Instancia in iudicio. La sentencia: recursos y ejecución……………………………………….57 n. Protección extra iudicium de los derechos……………………………………………………….59 o. Procedimiento cognitorio…………………………………………………………………………….59 p. Notificación, comparecencia y prueba. La litis contestatio……………………………………60 q. La prueba. Sentencia: recursos y ejecución……………………………………………………...61 r. La ejecución. Comparación entre el procedimiento formulario y el cognitorio. Diferecias entre los tres procedimientos……………………………………………………………………….62 UNIDAD 5: Derechos Reales a. Patrimonio. Concepto y composición. Diferencias entre derechos reales y derechos patrimoniales……………………………………………………………………………………………64 b. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales sobre la cosa propia. Propiedad………………………………………………………………………………………………..65 c. Elementos de la propiedad. Sus caracteres. Distintas especies de propiedad………………………………………………………………………………………………..66 d. Limitaciones legales al derecho de propiedad…………………………………………………...67 e. Modos de adquisición de la propiedad. Modos originarios de adquisición……………………………………………………………………………………………...68 f. Modos derivativos de adquisición………………………………………………………………….70 g. Protección de la propiedad. Pérdida de la propiedad. Copropiedad…………………………72 h. Régimen legal de la copropiedad. Extinción de la copropiedad. Derechos reales sobre la cosa ajena. Las servidumbres. Servidumbres reales…………………………………………...73 i. Tipos de servidumbres reales. Constitución de las servidumbres reales…………………..74 j. Extinción de las servidumbres reales. Protección de las servidumbres reales……………75 k. Servidumbres personales. Usufructo………………………………………………………………75 l. Constitución y extinción del usufructo…………………………………………………………….76 m. Protección del usufructo. Cuasiusufructo. Uso. Habitación. Operae servorum………………………………………………………………………………………………...77 n. Superficie. Constitución de la superficie………………………………………………………….77 o. Extinción de la superficie. Enfiteusis……………………………………………………………....78 p. Derechos reales de garantía. Fiducia………………………………………………………………78 q. Pignus. Hipoteca……………………………………………………………………………………….79 r. Las cosas. Clasificación de las cosas……………………………………………………………..82 s. La posesión. Concepto. Elementos constitutios………………………………………………...83 t. Naturaleza jurídica de la posesión. Diferencias con la propiedad y la tenencia…………...84 4 Derecho Romano Franco Sepúlveda u. Efectos de la posesión. Distintas especies de posesión……………………………………….85 v. Adquisición y pérdida de la posesión. Protección de la posesión…………………………...86 UNIDAD 6: Derecho de Obligaciones a. Concepto y definición. Conceptos de obligaciones. Definiciones de las fuentes romanas. Definición de Argüello. Evolución histórica de la obligación………………………………….88 b. Elementos de las obligaciones. Fuentes de las obligaciones. Conceptos……...................89 c. Clasificación de las obligaciones…………………………………………………………………...90 d. Efectos de las obligaciones………………………………………………………………………….92 e. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. Fuentes de las obligaciones. Contratos. Tipos. Contratos verbales……………………………………………………………...93 f. Contratos literales……………………………………………………………………………………..94 g. Contratos reales………………………………………………………………………………………..95 h. Contratos consensuales……………………………………………………………………………...96 i. Contratos innominados……………………………………………………………………………….99 j. Los pactos……………………………………………………………………………………………..100 k. Cuasicontratos………………………………………………………………………………………..100 l. Delitos…………………………………………………………………………………………………..101m. Cuasidelitos……………………………………………………………………………………………103 n. Garantías de las obligaciones. Garantías personales derivadas del propio deudor…………………………………………………………………………………………………..103 o. Garantías personales otorgadas por un tercero: la intercesión……………………………..104 p. Extinción de las obligaciones. Modos…………..………………………………………………..106 UNIDAD 7: Derecho de Familia a. Concepto. Evolución histórica. Organización familiar………………………………………...110 b. Poderes absolutos del paterfamilias. Parentesco. Concepto y tipos. Agnación……………………………………………………………………………………………….111 c. Cognación. Afinidad…………………………………………………………………………………112 d. Cómputo del parentesco. Patria potestad. Concepto. Modos de adquisición de la patria potestad. Nacimiento. Legitimación………………………………………………………………113 e. Adopción……………………………………………………………………………………………….114 f. Adrogación. Poderes unilaterales del paterfamilias. La patria potestad y las relaciones patrimoniales………………………………………………………………………………………….115 g. Tipos de peculio. Extinción de la patria potestad………………………………………………116 h. Emancipación. Matrimonio. Concepto y elementos. Definición de las fuentes………………………………………………………………………………………………….117 i. Matrimonio cum manu. Modos de adquisición de la manus. Matrimonio sine manu. Presupuestos del matrimonio romano…………………………………………………………...118 j. Impedimentos matrimoniales. Efectos del matrimonio respecto de los cónyuges……...119 k. Efectos del matrimonio respecto de los hijos. La filiación. Disolución del matrimonio…………………………………………………………………………………………….120 l. Legislación matrimonial de Augusto. Segundas nupcias…………………………………....121 m. Régimen patrimonial del matrimonio. Dote. Concepto. Clases……………………………...122 n. Objeto de la dote. Restitución de la dote. Concubinato………………………………………123 o. Los esponsales. Donaciones nupciales: ante nuptias y propter nuptias. Donaciones entre cónyuges….……………………………………………………………………………………………124 UNIDAD 8: Derecho Sucesorio a. La sucesión. Conceptos. Historia de la sucesión romana……………………………………126 5 Derecho Romano Franco Sepúlveda b. Hereditas y bonorum possessio…………………………………………………………………..127 c. Distintas especies de bonorum possessio. Sucesión universal y singular……………….128 d. Requisitos de la sucesión hereditaria…………………………………………………………….129 e. Protección procesal del heredero………………………………………………………………....130 f. Sucesión intestada. Sucesión del derecho civil………………………………………………..131 g. Sucesión del derecho pretoriano………………………………………………………………….132 h. Sucesión del derecho imperial…………………………………………………………………….133 i. Sucesión del derecho justinianeo…………………………………………………………………134 j. Sucesión intestada en orden a los libertos……………………………………………………...135 k. Sucesión testamentaria. Testamento. Concepto y caracteres………………………………135 l. Formas de testar……………………………………………………………………………………...136 m. Capacidad para testar y ser instituido heredero………………………………………………..137 n. Contenido del testamento. La institucion del heredero……………………………………….138 o. La sustitución hereditaria. Formas. Invalidez del testamento……………………………….139 p. Revocación del testamento. Apertura y publicación del testamento. Sucesión legítima contra el testamento…………………………………………………………………………………140 q. Derecho de legítimas. Querela inofficiosi testamenti………………………………………….141 r. Adquisición de la herencia. Adquisición por herederos necesarios……………………….142 s. Adquisición de los herederos voluntarios. Formas de aceptación. Renuncia de la herencia. Efectos de la adquisición de la herencia……………………………………........…143 t. Remedios contra los efectos de la adquisición. Ius abstinendi y beneficium separationis. Beneficio de inventario. Separatio bonorum………………………………………………...….144 u. Pluralidad de herederos. División de la herencia………………………………………………145 v. Derecho de acrecer. La colación…………………………………………………………………..146 w. Adquisición de la herencia por terceros…………………………………………………………147 x. Herencia yacente. Sucesión singular mortis causa……………………………………………148 y. El legado. Concepto. Distintas especies de legados…………………………………………..149 z. Acciones y garantías del legatario. Objetos de los legados………………………………….150 aa. Adquisición de los legados. Derecho de acrecer. Ineficacion y revocación de los legados…………………………………………………………………………………………………151 bb. Limitaciones legales impuestas a los legados……………………………………………….…152 cc. El fideicomiso………………………………………………………………………………………....152 dd. Sustitución fideicomisaria………………………………………………………………………….153 ee. Fideicomiso de herencia. El codicilo……………………………………………………………..154 ff. Donación por causa de muerte. Mortis causa capio…………………………………………..155 6 Derecho Romano Franco Sepúlveda UNIDAD 1 Estudio del Derecho Romano Concepto del Derecho Romano En sentido amplio: es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta la muerte de Justiniano (565 d.C). En sentido estricto: es el ordenamiento normativo que está contenido en el Corpus Iuris Civilis, el cual está integrado por el Codex (código) – una compilación de constituciones imperiales -, el Digesto – que contiene el ordenamiento de la jurisprudencia romana -, las Institutas – es la obra que el legislador destina a exponer los principios básicos de su derecho -, y las Novelas – que fueron las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565 una vez terminada su labor compilatoria. Caracteres 1. Realismo jurídico: porque siempre partió de la realidad para resolver los casos. 2. Pragmático: porque está orientado al actuar y al obrar, y es por eso que los romanos no elaboraron teorías sino que eran prácticos. 3. Universal: porque llega a la mayoría de los países de manera directa o indirecta. 4. Ultraactivo: porque se mantiene vivo y activo más allá de sus límites temporales y todos sus principios reviven en las instituciones de nuestro Código Civil, por ejemplo. Necesidad de su estudio para la formación del jurista El Derecho Romano tiene gran trascendencia actual por la permanencia y subsistencia de sus instituciones, por las riquezas que tienen, fuera de los límites espaciales y temporales. También podemos decir que tiene valor formativo y pedagógico, funciona como escuela de aprendizaje y formación profesional porque muestra la evolución de todo un derecho, además nos proporciona conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional mediante la cual, juristas de distintos países, pero mediante el sistema romanista van a poder deliberar. En el mundo existen dos sistemas jurídicos: el sistema anglosajón y el sistema romanista. Nuestro país recibe al Derecho Romano por influencias del Derecho Español (por las Partidas, el Fuero Juzgo, etc.), por el Derecho Napoleónico, por el Código Civil francés de 1804, por el Corpus Iuris Civilis para la redacción del Código Civil argentino de 1869 (derogado). Se puede observar en el Código Civil derogado, que muchas citas pertenecen al Corpus Iuris Civilis y además, varios artículos fueron inspirados en él. También hubo influencias de grandes expositores del Derecho Romano como Savigny y Pothier o de comentaristas del Código Napoleón como Molitor y Toullier. Ideas romanas y caracteres del Derecho El Derecho no es, principalmente una función social para describir cómo deben funcionar ciertas instituciones, ni para determinar cómo resultarán las transacciones, ni qué harán los tribunales. Ésos son servicios secundarios, ya que el objetivo primordial del Derecho es elaborar conceptos y poner en práctica procedimientos que permitan que una comunidad sea gobernada por reglamentos que conlleven al bien común, a la aplicación de esos reglamentos en forma eficaz y a la realización de valores humanos. a) El “ius”. La voz latina “ius” significa “derecho”, y se comprende a través de dos sentidos: - Objetivo: el Derecho esla norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales. - Subjetivo: el Derecho es la facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto. 7 Derecho Romano Franco Sepúlveda Celso (según Ulpiano) define al ius como: “el arte de lo bueno y lo equitativo”. Pero esta definición ha sido objeto de críticas –aunque también de apoyos- porque se dice que Celso mezcla los conceptos de derecho y moral, valores completamente distintos. Críticas a la definición de Celso Apoyos a la definición de Celso Arte El Derecho es una ciencia y no arte. Cuando hay buenas condiciones de hacer algo, se convierte en regla práctica de obrar hacia lo justo. Bueno Confunde el derecho con la moral. Es de utilidad para la convivencia social. Equitativo Hace referencia a la justicia en el caso concreto. Ajusta las reglas de la convivencia social para lograr la equidad (justicia en el caso concreto). La confusión y crítica que se le realiza es entendible porque Celso fue uno de los jurisprudentes más influido por el estoicismo griego que había en ese momento y que consideraba al Derecho como una moral restringida. b) Los preceptos del derecho/ Tria iura precepta: - “Vivir honestamente” (honeste vivere) - “No dañar al otro” (alterum non laedere). Este precepto tiene contenido jurídico porque atenta contra la integridad física de la persona. - “Dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere) Estos son los preceptos o postulados que según Ulpiano, determinan el contenido del Derecho. c) El “fas”. Los romanos denominaron “fas” a la norma religiosa, es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad. En épocas primitivas había un nexo común entre derecho humano y derecho divino. Su separación fue difícil porque los primeros intérpretes del derecho eran pontífices romanos, los cuales entendieron que la licitud de los actos humanos dependía de la voluntad de los dioses. Luego, con la República se dividió la norma religiosa (fas) del derecho (ius). d) Justicia. El derecho romano no tenía una acepción muy distinta de “justicia” que la actual. El Digesto nos dice que la justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. - Constante: porque se aplica de igual modo para todos los hombres, en todos los casos. - Perpetua: porque el concepto de “voluntad” siempre deber ser entendido de igual manera. - Voluntad: porque surge como fruto de un obrar deliberado y consciente. - Dar a cada uno lo suyo: porque dentro de un conflicto hay que dar lo que corresponde a cada parte y se debe actuar con equidad en todas las cuestiones que se presenten. e) La “aequitas”. Etimológicamente significa equidad, igualdad y es el modelo al que debe amoldarse el derecho para que sus normas no sean contrarias a lo justo. Pero como no todas las normas jurídicas responden a los fines del derecho, la aequitas se contrapone al mismo ius y es por eso que se origina la antítesis entre lo iustum y lo aequum (justo y equitativo). f) Jurisprudencia. Ulpiano la define como: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto”. El jurisconsulto es entonces, una persona dotada de conocimientos generales sobre todas las cosas (divinas y humanas), para poder discernir lo que es justo y lo que es injusto. Divisiones del derecho I. Derecho Público y Derecho Privado El derecho público es el que se refiere “al estado de la cosa romana” y el derecho privado “el que concierne a la utilidad de cada individuo”. Sin embargo esto no fue tan sencillo, porque existían normas que regulaban 8 Derecho Romano Franco Sepúlveda relaciones entre los particulares y entraban en el ámbito del derecho público, cuando en realidad los derechos públicos persiguen un interés social colectivo. El derecho público está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares, a diferencia del derecho privado que rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí. El derecho privado consta de tres partes –según expresan las Institutas de Justiniano- y son: derecho natural, derecho de gentes y derecho civil. Pero acá vemos que en las Institutas, Justiniano se ha apartado de su modelo que fueron las Institutas de Gayo, en las cuales el derecho se dividía en: - Derecho civil: exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. - Derecho de gentes: integraba normas que se aplicaban a todos los pueblos y tenían por fundamento la razón natural. Esta confusión entre la concepción de Gayo y la de Justiniano, dio lugar a que se entienda que el derecho privado se dividía en dos ramas: - Derecho civil: reservado exclusivamente para los ciudadanos romanos. - Derecho natural o de gentes: conjunto de normas derivadas de la razón natural que los romanos tenían en común con los otros pueblos. II. Derecho Civil y Derecho Honorario El Digesto establece que el derecho civil es el que proviene de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos, en cambio, el derecho honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o como dicen las fuentes, de los que “gozan de honores”. Esta división caracteriza gran parte de la historia jurídica romana, ya que cuando se crea la pretura (367 a. C) el pretor (principal artífice del derecho honorario) comienza a elaborar una gran masa de principios jurídicos que surgieron para dar mayor eficacia al derecho civil. Este dualismo entre derecho civil-derecho honorario fue superado por el aporte de las constituciones imperiales, fuente formal del derecho romano que constituyó el llamado ius extraordinarium. III. Derecho escrito y Derecho no escrito Constituyen derecho escrito: la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. Es derecho no escrito: las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que las siguen y se asemejan a la ley. La diferencia entre ambos no está en si las normas estuvieran o no redactadas, sino en el hecho de que hubieran sido creadas por órganos del poder estatal que tenían facultad de hacer derecho –comicio, senado, magistrados, emperadores-. El derecho surgido de la costumbre, que fue la primera manifestación de derecho privado de Roma, constituye el derecho no escrito. IV. Derecho común y Derecho singular El derecho común está constituido por las normas jurídicas vigentes que se presentan como reglas generales. En cambio, el derecho singular está constituido por razones morales, de utilidad o de bien público que exigen la desviación o derogación de los principios generales del derecho común y se dicta una norma de carácter excepcional. a) “Beneficia”. Son ventajas que el derecho romano concedió a todas las personas que se encontraran en determinada situación, siempre que lo solicitaran expresamente. 9 Derecho Romano Franco Sepúlveda b) “Privilegium”. En el primitivo derecho romano, el “privilegium” se presentaba como una disposición perjudicial para una persona, impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la época imperial importó una excepción al derecho normal, que debía interpretarse de manera favorable a aquel a quien se lo otorgaba. Influencias primordiales sobre el Derecho Romano La religión. Es indiscutible el profundo influjo que la religión ejerció sobre el derecho romano a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. La filosofíagriega. El contacto de la filosofía de los griegos con la legislación romana significó un enriquecimiento científico y conceptual muy importante. Fue el estoicismo el sistema filosófico que más influyó en el pensamiento de los jurisconsultos romanos. También influyó la filosofía helénica sobre el sistema jurídico de los romanos, apoyándose en el sentido práctico y casuístico de sus jurisconsultos que les hacía rechazar cualquier clase de especulación abstracta. El cristianismo. El cristianismo entra en el sistema romano por variadísimos medios a partir del momento en que el emperador Constantino sanciona un edicto. Se declara culto oficial del Imperio romano y se abre una nueva época en la legislación Romana, llamada “teología”. Los derechos de la antigüedad. Algunos autores hablaron de la gran influencia de derechos de la antigüedad en el derecho romano y a raíz de esto se han buscado similitudes entre el derecho romano y los sistemas jurídicos egipcios -entre otros-, pero no se han dado argumentos de mucha fundamentación. Aun así, se admite que los romanos incorporaron principios del derecho etrusco y del derecho griego, en la Ley de las XII Tablas. Evolución del Derecho Romano 1° Período del derecho civil o quiritario Se inicia con la fundación de Roma (753 a.C) y termina en el año 367 a.C cuando se crea la pretura urbana. Durante ese momento se momento se plasma un derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos que deja de lado a los extranjeros. Es un derecho de clase que solo ampara a los patricios en detrimento de los plebeyos. Es un derecho personalista, nacionalista, clasista, seco, rudo y formalista. Este derecho tenía como fuentes fundamentales: - La costumbre: fue la primera fuente formal y se trataba de un conjunto de conductas seguidas y aprobadas por la comunidad que se transmitían de generación en generación y tenían carácter obligatorio. - Las leyes regias: eran leyes sancionadas por los reyes romanos. Rigieron a los romanos hasta que después apareció el primer cuerpo ordenado de leyes. - Ley de las XII Tablas: se dicta en la época republicana y fue la fuente más importante de este período. Se dictó gracias a los plebeyos que reclamaban la sanción de un cuerpo escrito de leyes que diera fijeza al derecho costumbrista de la época. La creación de este cuerpo legal se dio gracias al logro que tuvo la plebe cuando se creó la magistratura extraordinaria llamada: decenvirato legislativo. Esta magistratura en el año 451 a.C creó las 10 primeras tablas, pero como estas se consideraron incompletas, al año siguiente un segundo decenvirato logró la redacción de dos tablas más. 10 Derecho Romano Franco Sepúlveda 2° Período del derecho honorario o de gentes Se inicia en el año 367 a.C cuando se crea una nueva magistratura patricia: la pretura urbana. En virtud de ella los patricios le admiten el acceso a los plebeyos al consulado y es así que el antiguo Derecho Quiritario va sufriendo modificaciones en cuanto a su rigorismo e introduciendo medios más equitativos. Este derecho tenía como fuentes fundamentales: - Edicto de los magistrados: era el pronunciamiento de los magistrados sobre las cuestiones llevadas a su conocimiento. - Edicto perpetuo de Salvio Juliano: fue el que contenía la codificación de edictos de los pretores, a través del cual se suprimió lo que carecía de vigencia y se añadió principios para adecuarlos a la época. - Ley comicial: era lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado o cónsul, sancionaba. - Plebiscitos: fueron las decisiones votadas por la plebe en sus concilios y eran obligatorios tanto para los plebeyos como para los patricios, porque tenían carácter de ley. 3° Período del Derecho Jurisprudencial Se inicia alrededor de los años 100 a 50 a.C y nació gracias al trabajo que realizaron los jurisconsultos que asesoraron a los magistrados y jueces. Hay que tener en cuenta la evolución que se da en la jurisprudencia: Este derecho tenía como fuentes fundamentales: - Senadoconsultos: eran las resoluciones o acuerdos del senado que regularon diversas materias de derecho privado. - Constituciones imperiales: era lo que establecía el emperador mediante un decreto, edicto o rescripto y tienen fuerza de ley. 4° PERÍODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN Se inicia en la época del dominado, en el año 284 d.C y termina con la redacción de la compilación justinianea. El derecho romano de esta época tiene aplicación en un ambiente distinto del originario y con una sociedad con apetitos de renovación, y es donde va a surgir el cuerpo ordenado de leyes realizado por Justiniano, un derecho pulido, antiformalista, universal y sistemático. Hay que destacar algo sumamente importante y es que, cuando Justiniano asciende al trono de Bizancio en el año 527 d.C., se propuso restaurar todo el imperio bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho, y para lograr estos objetivos realizó una completa codificación del derecho romano. Fue así que surgió el llamado Corpus Iuris Civilis compuesto por: Jurisprudencia pontificial Los primeros jurisconsultos romanos fueron los pontífices, los cuales tenían como labor interpretar el derecho consuetudinario. Jurisprudencia laica Surge cuando los hombres cultos de Roma comienzan a interpretar la ley. Jurisprudencia clásica Surge gracias a un rescripto de Adriano a través del cual se reconoce autoridad a las respuestas y opiniones que los prudentes les daban a los jueces y magistrados. 11 Derecho Romano Franco Sepúlveda 1- Códex: es una colección de constituciones imperiales. 2- Digesto o Pandectas: es una recopilación de la jurisprudencia clásica, opiniones de los jurisconsultos. 3- Institutas: son una colección de escritos de los jurisconsultos y de leyes, dirigidas a los jóvenes que estudian derecho. 4- Novelas: son las nuevas constituciones sancionadas por Justiniano. Evolución político-social de Roma Para estudiar la evolución política-social de Roma es necesario considerar y tener en cuenta los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma, desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano: el monárquico, el republicano y el imperial. Monarquía: desde el 753 a.C. hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio, último rey romano en 509 a.C. República: desde el 509 a.C. hasta el advenimiento del primer emperador de Roma, Augusto en el 27 a.C. Imperio: desde el 27 a.C. hasta 476 d.C., pero en el año 286 d.C. Dioclesiano realiza una división: o Occidente: hasta el 476 d.C. cuando lo toman los visigodos y hay leyes romano-bárbaras. (con capital en Roma). o Oriente: hasta 1453 d.C. cuando cae en poder de los turcos otomanos. (con capital en Constantinopla). Línea de tiempo Fundación de Roma (leyenda) Con respecto a este tema no hay referencias escritas, es por eso que se da lugar a la fantasía y la famosa leyenda mitológica tan conocida: Erneas era un príncipe troyano que huye de Troya y se asienta en el centro de Italia y contrae matrimonio con Lavinia, hija del rey del Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio, quien a la muerte de su padre (Erneas) funda la ciudad de Alba Longa. Tras una larga sucesión de reyes de la familia fundada por Erneas, el trono corresponde a dos hijos del rey Procas: Amulio y Numítor. Amulio destrona a su hermano (Numítor) y condena a la hija del rey derrocado a la virginidad perpetua, como sacerdotisa de la diosa Vesta. Pero aunque estaba condenada a ser virgen, se une con el dios Marte y tiene dos hijos mellizos: Rómulo y Remo, que son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio al saber de su nacimiento. Amantados por una loba y cuidados por un pastor, crecen y con el tiempo desalojan del trono de la ciudad de Alba Longa al rey Amulio y reponen a su abueloNumítor, quien los autoriza a fundar una ciudad. Rómulo funda entonces Roma el 21 de abril del año 753 a.C. Mientras Rómulo cumplía las sagradas ceremonias de creación de la ciudad, dio muerte a su hermano Remo y se proclamó primer rey del naciente Estado (Roma). Hubo siete reyes romanos: 1. Rómulo: de origen latino, crea la figura del Rey, el Senado y los Comicios, organiza la estructura política de la ciudad. 2. Numa Pompilio: de origen latino, organiza todo lo concerniente a la materia religiosa, también organizó el culto público, creó los primeros colegios sacerdotales y estructuró los primeros gremios. 3. Tulio Hostilio: de origen sabino, se le atribuye haber destruido la ciudad de Alba Longa, gobernó de manera despótica. 4. Anco Marcio: de origen sabino, fue un rey contradictorio, querido y benefactor de la plebe, hizo construir un puerto en una ciudad (Ostia) que no tenía barcos. 12 Derecho Romano Franco Sepúlveda 5. Tarquino el antiguo: de origen etrusco, se le debe el desarrollo de la obra pública, refaccionó murallas, hizo las cloacas, fue muy autoritario, no consultó jamás al senado ni al pueblo. 6. Servio Tulio: de origen latino, fue un rey adorado por el pueblo, y a él se le debe la reestructuración de la Asamblea popular, organizó el primer censo. 7. Tarquino el soberbio: fue yerno de Servio Tulio, a quien asesina, se ocupa de las obras públicas, pero el pueblo no lo quiere porque nunca consultó al senado ni al pueblo, su reinado finaliza con una revuelta popular y a partir de entonces el pueblo acuerda no elegir más los reyes sino magistrados que desempeñarían el cargo de manera colegiada y temporal, lo que marca el inicio de la República. Monarquía (753 a.C – 509 a.C) Es difícil conocer con absoluta certeza los primeros tiempos de Roma, pero está suficientemente admitido que la organización política romana, durante su primer ciclo histórico, se basaba en un gobierno monárquico compuesto por cuatro órganos políticos: - Rey: tiene poderes militares, administrativos, civiles, jurisdiccionales, religiosos. Es el órgano máximo con poderes absolutos, decide sobre los otros órganos y siempre tenía la última palabra en cualquier aspecto –jurídico, político, social-. - Senado: es un órgano consultivo del rey, estaba conformado por personas mayores de 60 años. El rey lo consultaba cuando él quisiera, pero la opinión de ellos no era vinculante, el rey si quería la tomaba o no. El rey también decidía quienes lo conformaban. - Comicios: eran las asambleas populares en donde el pueblo deliberaba, ofrecía su opinión. Se organizaba primero por curias y luego por centurias. - Colegios sacerdotales: de los pontífices: eran los intérpretes del Derecho en Roma. Estaban compuestos por 15 miembros, en materia jurídica eran los custodios de las fórmulas que había que conocer y emplear para realizar cualquier acto. Fueron los primeros jurisconsultos. de los augures: eran los encargados de realizar consultas a los dioses y dicha consulta la realizaban en virtud de signos el velo de las aves por ejemplo. de los feciales: eran sacerdotes cuya función principal consistía en comunicar a los pueblos extranjeros las disposiciones que Roma tomaba, es decir, manejaban las relaciones internacionales. Órganos políticos primitivos: Gens: habría sido la organización político-social de más importancia que precedió a la ciudad, por lo cual Roma puede considerarse una confederación de gentes. Las gentes contituyeron un agrupamiento humano esencial, caracterizado por una unidad política con un alto grado de independencia, dado que contaban con sus órganos de gobierno, sus propias normas de derecho privado, su régimen económico propio y también divinidades protectoras del grupo. La familia: la confederación de familias constituía una casa o gens. La familia se organizó con un jefe –paterfamilias- que tenía poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. Tribus: - Ramnes: formada por latinos que tuvieron por jefe a Rómulo. - Ticies: constituida por sabinos que seguían al rey Tito Tacio. - Luceres: integrada por ciudadanos etruscos que reconocían como caudillo al rey Lucumón. 13 Derecho Romano Franco Sepúlveda Curias: fue una distribución de los grupos gentilicios que constituían la naciente ciudad. Roma atribuyó a las curias dos funciones: una militar, al proveer a las legiones cien hombres cada una, y otra política, al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos. Organización social: patricios y plebeyos La desigualdad de clases tiene incidencia fundamental en el ámbito del derecho, ejemplo de esto son los cambios fundamentales que se produjeron como consecuencia del enfrentamiento de dos grupos muy diferenciados: patricios y plebeyos. Había una diferencia a nivel económico, dado que mientras los patricios eran ciudadanos ricos, los plebeyos eran de clase menesterosa. Los patricios eran terratenientes dueños de grandes tierras, mientras los plebeyos carecían de bienes. Además también, se sabe que los plebeyos habrían sido autóctonos y los patricios, conquistadores. Lo cierto es que, cualquiera que haya sido el fundamento de la división, los patricios tuvieron por mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, convirtiéndose en un sector privilegiado. Gozaban de los derechos políticos como: el derecho a votar en los comicios, derecho a ocupar las magistraturas, derecho a ser jefes de las legiones romanas, derecho a tomar posesión de las tierras conquistadas, también tenían derechos religiosos como: el derecho a ejercer el culto de la ciudad y derecho a consultar los auspicios. En cuanto a los derechos privados el patriciado gozó de: aptitud legal para contraer legítimo matrimonio, derecho a realizar toda clase de negocio jurídico, facultad de hacer valer en justica sus derechos por medio del ejercicio de la acción y del derecho al uso de tres nombres, uno individual (Marco), otro gentilicio (Tulio) y un tercero familiar (Cicerón). Muy distinta fue la condición jurídica de la clase plebeya, que prácticamente no formaba parte de la ciudad. Carecía en absoluto de los derechos públicos o políticos y tampoco gozaba de los vinculados a la actividad religiosa. En cuanto a los derechos privados, los plebeyos no tuvieron derecho a contraer justas nupcias con patricios y el comercio solo les fue reconocido en la medida en que la plebe era admitida en las colonias latinas. No podían igualmente participar del culto de la ciudad ni tampoco tener sus propias divinidades. Roma también conoció la existencia de otra clase, la clientela, que habría estado colocada entre el patriciado y la plebe. Los clientes fueron ciudadanos de segunda clase –de familias empobrecidas o tal vez extranjeras- que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su ayuda económica. Esta especie de vasallaje imponía a los clientes respeto y obediencia hacia el jefe de la familia patricia, al que debían asistirle en caso de necesidad económica y acompañarle a la guerra. Por su parte el patriciado estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho. Este conjunto de obligaciones y derechos recíprocos entre clientes y jefe de familia patricia, se llamó derecho de patronato. Reforma de Servio Tulio Servio Tulio estableció una división del pueblo fundada en la fortuna de cada ciudadano. Tenía como fin satisfacer tres necesidades públicas: 1. Pago de impuestos 2. Servicio de armas 3. Voto en los comicios Y para establecer el acervo patrimonial de los ciudadanos creó el censo, el cual se realizaba cada 5 años. Una vez que se determinaba la fortuna de cada persona, la población se dividía en cinco clases, las cuales a su vez se dividíanen centurias y en donde cada una de ellas abarcaba un número igual de ciudadanos. ¿Por qué se produce el paso de la Monarquía a la República? Se produce el cambio, primero que nada porque cae el último rey romano (Tarquino el Soberbio), pero además fue porque los plebeyos pedían igualdad con los patricios, querían intervenir en la política, emitir sus opiniones y demás, porque las decisiones siempre eran tomadas por los patricios y eran decisiones perjudiciales para los plebeyos. Es así que en la república hay un cambio en los órganos políticos y se les permite el acceso y la participación a los plebeyos. 14 Derecho Romano Franco Sepúlveda República (509 a.C – 27 a.C) La historiografía señala que en el año 509 a.C., finaliza la Monarquía y surge un nuevo sistema institucional que es la República. Esto sucede porque se produce el derrocamiento del último rey etrusco, Tarquino el Soberbio, que fue reemplazado por dos cónsules, Bruto y Tarquino Colatino. Aparece también en este año una figura muy importante que es la del magistrado, cargo público desempeñado por dos o más personas. Magistraturas republicanas Características - Periodicidad: los magistrados no eran vitalicios, duraban generalmente un año en sus funciones, con excepción del censor, que tenía dieciocho meses para cumplir con las tareas censales. - Anualidad: terminó con la irresponsabilidad que tenían los magistrados vitalicios como el rey. - Colegialidad: la ejercían dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados no actuaban simultáneamente sino alternativamente, es decir, mientras uno ejercía la función, el otro estaba en receso, pero esto producía un conflicto porque el que estaba en receso podía oponer su veto a las decisiones de su colega. - Electividad: los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. - Responsabilidad en su gestión: al asumir el cargo debía jurar desempeñar sus funciones respetando las leyes de Roma y también debía prestar otro juramento cuando dejaba el cargo, donde juraba haber cumplido la ley, y si así no fuere, estaba sujeto a que se le iniciara una acción criminal. Clasificación Magistraturas patricias: solo podían acceder exclusivamente los ciudadanos patricios. Se dividían en: - Ordinarias: eran aquellas que existían normalmente en la estructura del Estado, como el consulado, la pretura, la edilidad curul, etc. - Extraordinarias: eran aquellas que se creaban para casos excepcionales o circunstancias especiales y los magistrados duraban el tiempo necesario para cumplir con lo pedido. Magistraturas plebeyes: fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase, como el caso del tribunado y el edilato plebeyos. Magistraturas patricias ordinarias 1) El consulado: fue la magistratura republicana más alta, debido a que los cónsules abarcaban una totalidad ilimitada de potestades de diversos aspectos de la vida institucional de la República. Era desempeñado por dos cónsules que ejercían la dirección de la administración pública y comandaban los ejércitos, por ejemplo, cuando Roma estaba en guerra un cónsul iba a la batalla (cónsul armado), y otro se quedaba gobernando (cónsul togado). También el cónsul tenía facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado, otorgándoles asuntos sobre los que debían decidir. A su vez también tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. 2) La pretura: aparece en el año 367 a.C. cuando la ley Liciana crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondían a los cónsules. El pretor fue el principal artífice de la creación del derecho honorario, su cargo fue único durante mucho tiempo (rompiendo el principio 15 Derecho Romano Franco Sepúlveda de la clegialidad), el pretor debía declarar los principios jurídicos que debían aplicarse en cada litigio. Cuando se crea la pretura se designó un pretor urbano para que atendiera los litigios entre ciudadanos. Recién en el año 242 a.C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina que tenía competencia en los litigios entre romanos y peregrinos o de estos entre sí. Con el tiempo el número de pretores fue aumentando, cuatro, después seis y en tiempo de Sila, a ocho. 3) La censura: era una magistratura patricia no permanente, creó el censo. Los censores eran elegidos por los comicios, a propuesta de los cónsules, cada 5 años, durando en sus funciones 18 meses. La censura, con el tiempo alcanzó una potestad muy importante que fue la potestad de confeccionar una lista de los miembros del senado, la cual daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos. 4) La cuestura: constituyó una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules. En un principio fueron 4, dos por cada cónsul, pero ese número se fue elevando hasta llegar a 40 en la época de César. Los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital, como el parricidio. Desempeñaron también un papel importante en la administración del tesoro público. 5) La edilidad curul: las funciones de los ediles curules se resumía de la siguiente manera: a) Curu urbis: se refería al cuidado de la ciudad, habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc. b) Cura annonae: abarcaba lo referido a la policía de los mercados, vigilancia de los precios y el abastecimiento en general. c) Cura ludorum: era la promoción y control de los espectáculos públicos. 6) El tribunado de la plebe: los plebeyos querían tener acceso a la clase política y por eso consiguen dar nacimiento al tribunado de la plebe. Este tribunado estaba integrado por 2 miembros y solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos. Su función era el derecho a veto a las decisiones de cualquier magistratura patricia (intercessio) que perjudicara los intereses de la clase plebeya. Es un elemento de presión y negociación, lleva a conseguir la sanción de las XII Tablas. Magistraturas patricias extraordinarias 1) El decenvirato legislativo: fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que redactara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura estaba integrada por 10 patricios y redactó en el año 451 a.C. la Ley de las XII Tablas. 2) La praefectura urbi: su titular era el prefecto urbano y era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras él (cónsul) no estaba en Roma. 3) El interregnum: aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante 5 días hasta que se producía la elección del cónsul. 4) La dictadura: fue la de mayor excelencia y su titular, el dictador habría sido el sucesor directo del rey. Debido a la amplitud de sus poderes militares, actuaba asistido por un jefe de caballería. Su designación se hacía cuando un grave peligro acechaba al Estado. El dictador en un principio fue elegido por los cónsules por el término de 6 meses, pero después de las guerras púnicas, el dictador debió ser designado por el comicio. 16 Derecho Romano Franco Sepúlveda El senado y los comicios Durante la República, el senado estuvo integrado por los ex magistrados patricios, hasta que se admitió el ingreso de senadores plebeyos, pero tenían rango inferior porque aunque podían votar, carecían de voz en las deliberaciones. El senado se reunía por convocatoria de un magistrado, ya sea por el cónsul, el dictador o el pretor, es decir, los que precedían su presidencia. Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de senadoconsultos, regularon cuestiones de derecho público, pero a partir del períodoimperial, constituyeron una importante fuente del derecho privado romano. Hubo una amplia competencia que se le asignó al senado y lo convirtió en el órgano más elevado del aparato estatal republicano, y dicha competencia fue prácticamente la dirección del Estado, ya que al ejercer el supremo control político institucional, podía decidir la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar la fecha de las elecciones. Tuvo también el senado, función relativa a la política exterior, a la administración financiera del Estado, fue un órgano colegislador que daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. El pueblo estaba representado por tres clases de asambleas populares: Comicio por curias: subsiste en la República por algún tiempo, pero sus funciones son cada vez más restringidas. Su organización comienza a basarse en la fortuna de los ciudadanos, solo le correspondía al comicio curiado confirmar la elección de los cónsules o pretores y la del dictador y aprobar las adrogaciones. Comicio centuriado: eran convocados por un magistrado con una anticipación de tres semanas al día de la reunión, a fin de que los ciudadanos conocieran los asuntos y los discutieran públicamente. Las atribuciones del comicio centuriado fueron variadas: dictaba una ley con carácter exclusivo para declarar la guerra y una ley para investir de poderes al censor, podía entender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum, correspondía al comicio la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor, y también decidía sobre la guerra y la paz junto con la celebración de acuerdos internacionales. Concilios de la plebe: eran convocados y presididos por el tribunado, quien les sometía asuntos exclusivamente vinculados con los intereses solamente del plebeyado y que eran resueltos mediante la sanción de los plebiscitos, en principio solo obligatorios para los componentes de la clase plebeya, pero con la integración de la plebe a la República y lograda la igualdad jurídico- política con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía. Comicio por tribus: este tipo de asamblea popular surgió debido al crecimiento de la clase plebeya durante la República. Se tomaba en cuenta para su organización el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales. Estos comicios eran convocados y presididos por magistrados populi romani y participaba toda la ciudadanía, sin distinción de la clase social, en cambio en los concilios de la plebe solo eran accesibles a los plebeyos. Estos tuvieron poderes semejantes a los comicios centuriados, pero en sus funciones legislativas su labor superó a la de las asambleas centuriales en materia de derecho privado. Su actividad electoral era designar magistrados menores, como los cuestores y los ediles curules. Tuvieron también funciones judiciales, entendiendo en grado de apelación cuando la pena era de multa. Integración patricio-plebeya durante la República Entre la clase de los patricios y la clase de los plebeyos existía una antagonía muy marcada, debido a los intereses distintos que cada clase tenía. Cuando la Republica se inicia y los patricios derrocan a los etruscos, se vio más notoriamente la injusta situación de plebeyos. Los plebeyos desde siempre habían sido inferiores, en general se dedicaban a la agricultura, ganadería o eran campesinos y estaban sometidos a hacer prestamos con los patricios que sometían a los deudores plebeyos a situaciones deplorables en cuanto a los pagos. Pero las diferencias entre una clase y otra, podía notarse desde cualquier otro punto de vista, en lo político, religioso y jurídico. Los plebeyos hubieran podido resolver el conflicto valiéndose de varios medios, pero el camino que eligieron fue hacerse reconocer como una clase capaz de poseer sus órganos propios de protección y de gobierno. 17 Derecho Romano Franco Sepúlveda Toda esta situación se revirtió cuando, en el año 462 a.C., el tribuno Terentilio Arsa propuso la elección de una magistratura extraordinaria para redartar un cuerpo legal que regulara los derechos tanto de patricios como de plebeyos. Así también, una ley dictada en el año 445 a.C., fue importante dentro de este proceso de integración, pues ella autorizó el matrimonio (connubium) entre patricios y plebeyos, prohibido hasta entonces por la costumbre. En el 421 a.C. los plebeyos son admitidos a la cuestura, primera patricia a la que pudieron acceder. Con una ley dictada en el año 367 a.C. se les concedió el derecho a ocupar el consulado. Tres años después fueron admitidos en la edilidad curul. En el 356 a.C. se produjo el nombremiento del primer dictador plebeyo Marcio Rutilo. Llegaron los plebeyos a la censura en el año 351 y a la pretura en el 337. En el 360 a.C., se admitió el acceso de la plebe a las altas dignidades religiosas, como el pontificado máximo y el augurato. El año 287 a.C., se sanciona la lex Hortensia, la cual logró que se terminara la desigualdad entre los patricios y plebeyos y se lograra la equiparación e integración patricio-plebeya. Pero la absoluta integración se produjo en el año 254 a.C., cuando Tiberio Coruncanio, primer jurisconsulto que enseñó públicamente el derecho fue, a la vez, el primer plebeyo que accedió al pontificado máximo. ¿Por qué se produce el paso de la República al Imperio? Se produce el cambio por cuestiones geográficas que tenían que ver con un reparto de tierras, también por el desprecio a la religión antepasada, el debilitamiento de las costumbres y demás. Pero también, una de las ideas importantes era que consideraban que en una persona se gestionaba mejor el poder, era como una idea de volver a la Monarquía pero también restaurar el esquema institucional de la República, con igual y más participación de los plebeyos. Imperio (27 a.C – 476 d.C) Este largo período histórico-político aparece con la unificación de dos ciclos históricos perfectamente diferenciados: El principado o alto imperio (27 a.C. – 284 d.C.): mantiene sus líneas clásicas desde Augusto hasta los Severos. Esta etapa se caracteriza por el propósito de restaurar el régimen republicano y la antigua libertad. El dominado, bajo imperio o imperio absoluto (284 - 1453): comienza a trazarse a partir de los emperadores de la dinastía de los Severos y culmina con la organización política que al gobierno le imprimen Diocleciano y Constantino. Esta etapa se caracteriza por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador. Principado o alto imperio (27 a.C. – 284 d.C.) Instituciones políticas Los emperadores Augusto y su sucesor Tiberio, quisieron restaurar el esquema institucional de la República y eso explica por qué la magistratura, el senado y el pueblo se mantuvieron por un tiempo. a) El emperador: en esta época el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo del senado el poder consular y la potestad tribunicia con el derecho de veto (intercessio). Más adelante se hizo conferir el imperium proconsular en todo el Estado romano y en el año 12 a.C., se hizo elegir para el pontificado máximo y se hizo llamar Imperator César Augusto. La potestad tribunicia confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado. Por el imperio proconsular, el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejércitos y el juez supremo. El pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública romana. 18 Derecho Romano Franco Sepúlveda A estos derechos se le sumaron: el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentación de candidatos para las magistraturas, la facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbditosde otros países. b) Las antiguas magistraturas: las magistraturas republicanas –consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura- mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareció del orden magistratural y Augusto, en la práctica asumió sus funciones. Gradualmente fueron perdiendo algunas de sus prerrogativas, pero la pretura fue la que conservó por más tiempo su fisonomía. c) El senado: el senado imperial continuó siendo el órgano esencial del gobierno, salvo en lo atinente a la política exterior que pasó al príncipe. El cuerpo amplió en algunas materias su esfera de competencia, como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los altos mandos del ejército y a la potestad legislativa. El cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió en un asociado del emperador en el gobierno y administración del Estado y esta situación llevó a considerar que la dirección del Estado estaba dividida esencialmente entre dos órganos: el príncipe y el senado. d) Los comicios: estos subsisten durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no las judiciales. e) Los funcionarios imperiales: es una organización burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador para posibilitar la amplia gama de posibilidades que fue adquiriendo. Estos funcionarios no tuvieron carácter de magistrados, porque carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el príncipe, sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían una remuneración por sus servicios. Colegio de funcionarios (consejo imperial) asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial. Estaba integrado por miembros de la familia imperial, senadores, jurisconsultos y ciudadanos prestigiosos. Praefectus praetorio: estaba situado en el primer rango dentro del aparato administrativo estatal. Era el jefe de la guardia imperial y también desempeñaba la función de competencia judicial en aquellas causas civiles o criminales en las que tenía que intervenir el emperador, es decir, el emperador delegaba sus poderes en el prefecto del pretorio. Praefectus urbi: encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos. Praefectus vigilum: jede de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios. Praefectus aerari: encargado de la administración del tesoro. Praefectus annonae: tenía funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres de la población. Praefectus Aegypti: era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto. Procuratores: tenían la administración de la hacienda pública. Curatores: fueron de distintas clases según las tareas que debían cumplir; los encargados del cuidado de las vías públicas, la distribución de las aguas, la vigilancia de las obras y defensas del río Tíber. Legati Augusti: estaban al frente del gobierno de las provincias imperiales. Estado social Los dos órdenes tradicionales de Roma, patricios y plebeyos, se habían integrado de manera significatia que esta diferenciación desapareció en tiempo del principado. Pero, existieron otros niveles sociales distintos: - Nobleza de viejo cuño: constituida por la aristocracia senatorial, que ocupó las funciones de más elevado rango y el gobierno de las provincias senatoriales. 19 Derecho Romano Franco Sepúlveda - Nobleza de fortuna: integrada por los caballeros y también desempeñó tareas de importancia en la administración estatal. Durante la época del principado, un elemento importante fueron los extranjeros (peregrinos) que masivamente llegaron a Roma. Los príncipes, para tratar de ir integrándolos a la comunidad, les van permitiendo el acceso a la ciudadanía romana, sobre todo a aquellos que en las ciudades del ámbito romano hubiesen desarrollado funciones importantes. En este proceso de romanización se les otorga al comienzo una ciudadanía automática que los equiparaba al ciudadano romano. Más adelante, por medio de la concesión directa de la ciudadanía por el príncipe, se colocan en igual condición jurídica que los ciudadanos “correctos”. Pero por fin, el proceso termina cuando una importante constitución del año 212 del emperador Antonino Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, con excepción de los llamados peregrinos dediticios. Dominado, bajo imperio o imperio absoluto (284 - 1453) Causas de diferentes orígenes fueron destruyendo el régimen político que había distinguido al principado y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista en el que el emperador era el dueño o señor. En el contexto externo, hubo bandas extranjeras que asolaban el territorio, devastaban los campos y destruían ciudades ante la impotencia de las debilitadas fuerzas romanas. En lo interno se atravesaba por una espantosa crisis económica, social y espiritual. Por ello el siglo III es una de las épocas más sombrías de la historia de Roma, a lo que puso fin un emperador de cualidades excepcionales: Diocleciano. Constantino Valerio Diocle (Diocleciano), que en el ejército por sus importantes servicios había tomado el lugar de general, se hizo proclamar emperador romano por sus soldados en noviembre del año 284. Él estaba convencido de que para que recuperar el prestigio que el Imperio había tenido, era necesario dotar al soberano de los más altos poderes políticos. Diocleciano le dio al gobierno un sello absolutista, dándole la forma de una monarquía de cuño oriental y de carácter divino. A partir de entonces el emperador se convierte en el dueño y dios de todo poder divino, ya no es un gobernante que actúa como un órgano más del aparato estatal, como había ocurrido durante gran parte del principado. La principal reforma de Diocleciano -convencido de que la gran extensión del Imperio dificultaba controlar su gobierno- consistió en designar a un colega con quien compartir las funciones gubernamentales. A tal fin designó en el año 286 a Maximiano a quien le adjudicó el gobierno de Occidente con Milán como capital, mientras él se reservaba el Oriente con capital en Nicomedia. Este gobierno dual se prolongó hasta el año 293, en que Diocleciano decidió ampliar la reforma nombrando otros dos emperadores, Constancio Cloro y Galerio, cada uno de los cuales recibió una parte del Imperio para ejercer sus gobiernos. Los cuatro emperadores no estaban colocados en pie de igualdad, porque Diocleciano y Maximiano tenían el título de Augusto, mientras que Constantino Cloro y Galerio, tenían el de César. Diocleciano persiguió asegurar el control de la administración pública y la vigilancia efectiva de las provincias amenazadas por las migraciones y también regular problema de la sucesión imperial. Otra preocupación de Diocleciano fue separar el poder civil del militar, para hacer más difícil las usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo. En el año 305 abdicaron simultáneamente Diocleciano y Maximiano, situación que puso a prueba la consistencia del sistema tetrárquico. Fue así que el emperador Constantino aprovechó la experiencia adquirida y completó la obra de Diocleciano. Sus reformas tuvieron por fin la transformación del poder imperial, la regulación de la organización administrativa y la finalización de la cuestión religiosa. En materia administrativa, Constantino continuó fiel a los principios rectores del sistema de Diocleciano y siguió aplicándolos rigurosamente. Las reformas políticas introducidas durante la era dioclecianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos órganos, magistratura, senado y pueblo, no guardaban ni recuerdo de sus características y poderes. Los cónsules, que erandesignados por el emperador, uno para Roma y otro para Constantinopla, cumplían algunas funciones municipales y daban el nombre al año de su nombramiento. Pretores y cuestores estaban reducidos a la tarea de organizar los juegos públicos en las dos capitales del imperio. El edilato y el tribunado habían desaparecido en la época de los Severos. El senado, por su parte, perdió su antiguo prestigio y tanto el de Roma como el que se creó en Constantinopla actuaban como meros consejos municipales 20 Derecho Romano Franco Sepúlveda de sus respectivas metrópolis. En cuanto al comicio, había tiempo que habían dejado de ser una institución política del Estado. División del Imperio e invasión de los bárbaros La invasión de los pueblos bárbaros tuvo como consecuencia la caída del Imperio de Occidente en el año 476, comenzando con tal acontecimiento la Edad Media. Los bárbaros van ocupando el Imperio de Occidente, que comprendía: Italia, Britania, la Galia, África, España, las islas del Mediterráneo occidental y la Iliria oriental. Así el azar de los acontecimientos hizo que las dos partes en que el Imperio había quedado dividido no volvieran a reunirse. Mientras Oriente subsistió durante mil años independientemente y apegado a sus tradiciones, Occidente cayó en poder de los invasores germanos en el año 476, en que el Imperio de Occidente desaparece como gran unidad política y llega a su fina la Edad Antigua. El Imperio bizantino y justinianeo La parte oriental del Imperio, al cortar sus relaciones con Occidente después del año 476, vio resurgir nuevamente la tradición griega que había sido arrebatada por la acción romanizadora. Esto determinó que al Imperio de Oriente se lo llamara Imperio griego y luego Imperio bizantino. El imperio bizantino sobrevivió diez siglos a la catástrofe del 476, ya que después solo cedió sobre la acción invasora de los turcos otomanos cuando ocuparon Constantinopla en el año 1453. Cabe mencionar que el gobierno de Justiniano se dio dentro de una sucesión de emperadores bizantinos y se lo puede considerar como el último emperador romano, porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma. Llegado al trono de Bizancio en el año 527, Justiniano hizo florecer como ningún otro gobernante el imperio bizantino. Se dedicó a la tarea de imponer a sus súbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopción del cristianismo ortodoxo, que era la religión oficial del Estado. Fue ambición de Justiniano lograr la reconquista de Occidente, pero solo pudo incorporar algunos territorios occidentales al Imperio de Bizancio. Su obra más lograda, que elevó su nombre a un sitio de privilegio fue la redacción de lo que las generaciones posteriores llamaron Corpus Iuris Civilis, compilación de los más puros principios del derecho romano y monumental legado del mundo clásico. Historia del Derecho Romano después de Justiniano El Derecho Romano en Oriente Justiniano, convencido de que su obra tenía carácter definitivo, prohibió la publicación de comentarios que pudieran alterar su pureza y su espíritu. Sin embargo, para la composición y publicación del Corpus se había usado la lengua latina, es decir, no era el idioma de los bizantinos, fue así que a raíz de esto comenzaron a aparecer traducciones al griego de las Institutas, el Código y el Digesto, y a su vez, esas traducciones desobedecieron lo que había establecido Justiniano y los jurisconsultos redactaron índices, comentarios, paráfrasis, etc. Paráfrasis de Teófilo: fue realizada a las Institutas, en lengua griega. Se trata de una interpretación de parte tan importante de la colección justinianea realizada por uno de sus dos redactores. “Egloga”, “Prochiron”, “Epanagoge”: luego de terminada la codificación, la literatura bizantina aumentó y provocó una dificultad en la aplicación práctica del derecho a lo que se sumó el desuso acelerado de la lengua latina, en que estaba compuesta la compilación. El emperador León el Isáurico fue el primero que trató de dar solución al problema. A tal fin promulgó una especie de codificación nueva y más breve, en griego, que se llamó Egloga, la cual se promulgó para hacer más accesible el derecho de la compilación de Justiniano. Esto continuó después por el emperador Macedonio el cual mandó a confeccionar dos colecciones basadas en la compilación justinianea, llamadas Prochiron y Epanagoge. 21 Derecho Romano Franco Sepúlveda Las Basílicas: Basilio llevó a cabo el proyecto de eliminar por completo el uso práctico del Corpus Iuris y reemplazarlo por una colección griega que reuniera los materiales contenidos en sus distintas partes. Las Basílicas tuvieron amplia repercusión en su tiempo y fue grande su importancia porque significó el mayor intento en el mundo oriental de codificar y modernizar el derecho, pero también fue causa de que decayera cada día más el estudio directo de la obra legislativa de Justiniano. El Derecho Romano en Occidente La compilación justinianea no tuvo aplicación durante mucho tiempo ni tampoco difusión en el mundo occidental. Después de la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476, el derecho romano solo mantuvo vigencia a través de las leyes romano-bárbaras. Pero la vigencia de la legislación justinianea fue efímera ya que, a poco tiempo de la muerte de Justiniano, las regiones que habían sido reconquistadas por el emperador volvieron a ser arrebatadas al dominio bizantino por una tribu bárbara (longobarda). Este pueblo impuso su derecho y abolió la legislación justinianea. El derecho romano en la Europa occidental del medioevo no pudo quedar ajeno a la profunda depresión que experimentaron todos los valores culturales durante ese oscuro período histórico. Aquel oscuro momento romanista llega a su fin en el siglo XI cuando se inicia el renacimiento de la civilización europea. El centro de la cultura jurídica longobarda se traslada y dentro de esa nueva escuela jurídica renace para Occidente el derecho justinianeo. Escuela de los glosadores En el año 1090 el monje Irnerio, descubrió en una biblioteca de Pisa un manuscrito del Digesto. Irnerio comenzó a realizar un estudio filológico sobre el Digesto para llamar la atención de los juristas. Fue así que, en torno a Irnerio se agruparon alumnos de los distintos países de Europa y así nació la escuela de los glosadores. Por el método que usaron en sus trabajos se los denominó “glosadores”, ya que unían al texto del Corpus Iuris sus propias explicaciones. El resultado de los numerosos trabajos de los glosadores fueron resumidos en una obra llamada Gran Glosa. Escuela de los comentaristas o postglosadores Como una continuación de los glosadores alcanza su cumbre en el siglo XIV la escuela de los comentaristas o postglosadores, que tiene a Bártolo y Baldo como sus figuras más eminentes. Los comentaristas procuran elaborar teorías fundadas en las citas del Corpus Iuris. Sin embargo, abusan de las formas escolásticas y se exceden en divisiones y distinciones, subdivisiones y oposiciones sutiles, pero vacías de originalidad que llevan al derecho romano a un plano teórico completamente apartado de su carácter propio que es pragmático y casuístico. Escuela de los humanistas Fue el primer movimiento cultural que aparece en el siglo XV, asumiendo una posición definida ante el derecho romano, al que pretendía estudiar solo por su interés histórico o sociológico ya que consideraba que sus normas no eran aplicables después de un milenio a un mundo totalmente diferente. Los juristas del humanismo reclamaron un retorno a las fuentes, pero liberadas de los errores, falsificaciones e interpolaciones que habían desnaturalizado el Corpus Iuris. Escuela de los iusnaturalistas Fundada por Hugo Grocio, estos observaban que el ius gentium es la rama más vigorosadel derecho romano, porque se encontraba basado en la naturalis ratio y la fides, opinaban que el derecho romano, como ratio scripta, se acercaba bastante al derecho derivado de la razón misma que ellos pregonaban como ideal. 22 Derecho Romano Franco Sepúlveda Escuela Pandectística alemana Nació en Alemania en el siglo XIX por impulso de Savigny, la idea era que el derecho se encuentra en íntima conexión con el espíritu del pueblo al que está destinado a regir. La Pandectística buscó volver a las fuentes romanas, pero siempre desde la óptica de su aplicación como derecho vigente. El movimiento codificador Estos importantes movimientos culturales representados por el humanismo, el iusnaturalismo racionalista y la pandectística alemana, revitalizaron al derecho romano en su carácter de derecho positivo que había logrado con la recepción medieval. Fue el movimiento codificador del siglo XIX el que puso fin al derecho romano como derecho vigente, y el Código Napoleón de 1804 su más preciado exponente. El Derecho Romano en la Argentina La recepción Para exponer este tema tan importante, seguiremos el trabajo publicado en Córdoba, en el año 1951, por el profesor Díaz Bialet, titulado La recepción del derecho romano en la Argentina. Según Díaz Bialet, en la recepción del derecho romano en la Argentina pueden destacarse cuatro períodos bien definidos. 1) Primer ciclo: va desde la mitad del siglo XVI, en que se inicia la organización político-jurídica colonial, hasta la fundación de la Universidad de Córdoba en el año 1614. Durante esa época primitiva el derecho romano está implícito en su aporte a la legislación canónica, a la de Indias y a la castellana, aplicables en todos los dominios de Castilla. 2) Segundo ciclo: se extiende desde la fundación de la Universidad de Córdoba hasta la creación en ella de la cátedra de Instituta, en 1791. La recepción se hace más notoria en esta etapa, en la que una biblioteca jurídica completa a la del primer ciclo, porque se agregaron trabajos de Teología y Cánones, materias fundadas en los principios del derecho romano. También comenzaron a circular obras de romanistas contemporáneos. 3) Tercer ciclo: desde la creación de la cátedra de Instituta hasta 1834, año en el cual el jurista cordobés Dalmacio Vélez Sársfield realiza sus trabajos sobre concordancias entre el derecho romano y el derecho patrio. 4) Cuarto ciclo: la recepción va desde los estudios de Vélez de 1834 hasta la sanción del Código Civil argentino en 1869. Los trabajos científicos del autor del Código son de relevante mérito porque a través de ellos se ha llegado a comprobar las concordancias que había entre el derecho romano y el derecho español, y entre el derecho romano y el derecho patrio. Es importante destacar la idea de Díaz Bialet en cuanto a que en la Argentina se ha operado una “transfusión” del derecho romano y no una “recepción”, dado que su ingreso ha sido paulatino, lento y progresivo, hasta llegar al codificador Vélez Sársfield y su impresionante obra legislativa. Por último, esta transfusión en nuestro país no ha cesado con el Código Civil de 1869, sino que ha seguido llegando a su texto, que en el año 1968 incorporó importantes reformas a la obra de Vélez. Entre esos aportes es importante destacar institutos jurídicos románicos que los juristas argentinos incorporaron con la reforma de 1968. Tales institutos son: Inhabilitación por razón de prodigalidad (art. 152 bis). Nulidad de los actos jurídicos por causa de lesión (art. 954) Introducir la cautio damni infecti (medida cautelar-art. 2499 segunda parte). 23 Derecho Romano Franco Sepúlveda Influencia en el Código Civil El Código Civil argentino ha recibido directa o indirectamente el aporte romanista. Directamente por los textos mismos del Corpus Iuris, frecuentemente consultados por el codificador, al punto de que 799 artículos son extraídos de la compilación justinianea y existen además 1300 citas de las fuentes romanas que habrían inspirado otros tantos artículos del Código. Indirectamente el derecho romano es fuente de nuestro Código Civil a través de los antiguos romanistas que Vélez consultó y estudió para realizar su grandiosa labor. Entre ellos deben citarse a Vinnius, Heinecio, Cujacio, Pothier, otros más modernos como Maynz, Ortolan, Mackeldey y Molitor. Pero el jurista que más influyó en el espíritu de Vélez fue el jefe de la escuela histórica, Federico Carlos de Savigny, cuyo trabajo llegó a manos del codificador en momentos en que preparaba los manuscritos del Código. Aquel tratado le fue de gran utilidad en lo concerniente a las personas jurídicas, las obligaciones y la posesión. También indirectamente aporta romanismo al Código de Vélez la legislación española que el jurista cordobés conocía perfectamente. Él mismo señalaba que “la mayor parte de sus artículos tienen la nota de una ley de Partidas, del Fuero Real y de las Recopiladas”, leyes promulgadas en la península con fuerte contenido romanista. Otra vía indirecta de transfusión del derecho romano en nuestra legislación civil fue la influencia que ejerció el Código Napoleón de 1804 sobre la codificación y con tinte rigurosamente romanista. Dicho Código fue una de las fuentes más importantes del texto de 1869 (Código Civil). Según Segovia, uno de los primeros intérpretes del Código de Vélez, de los 2282 que cuenta el Código Napoleón, la mitad han sido reproducidos por el codificador argentino y ellos 145 se han copiado literalmente. Grande influencia tuvieron también los comentaristas del Código francés, maestros del saber innegable ascendencia romanista. Importante aporte indirecto de romanismo fue el Esboco de Freitas. Vélez tuvo el Esboco como fuente del Código y tomó de él muchísimos artículos. Freitas fue un romanista que inspiró su trabajo en Savigny y de ahí que el Esboco haya sido otro aporte indudable de iusromanismo la obra del codificador. También es fuente del Código Civil el proyecto de código para España de Florencio García Goyena, que nutre gran parte de su obra en los principios del derecho romano. 24 Derecho Romano Franco Sepúlveda UNIDAD 2 El Sujeto de Derecho Persona Proviene del latín personae que hacía referencia a las máscaras que los actores usaban en el teatro. Pero es importante tener en cuenta que los romanos no llegaron a construir una teoría general sobre la persona, y tampoco encontramos en las fuentes una definición. Por ello debemos recurrir a los conceptos modernos. Concepto moderno de Persona: a pesar de no encontrar una definición, la dogmática moderna llama “persona” a todo ente que posee aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Concepto moderno de Persona Física: todo ente con signos de humanidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Concepto moderno de Persona Jurídica: todo ente ideal capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Persona Física Es importante tener en cuenta que en Roma, si bien todo sujeto de derecho es persona, no toda persona es sujeto de derecho. Sujeto de Derecho: en Roma se considera sujeto de derecho al jefe de familia o sui iuris que goza del pleno caput (plena capacidad jurídica), es decir que posee: - Estado de libertad - Estado de ciudadanía - Estado de familia El sujeto de derecho en Roma es aquel que es libre, ciudadano romano y sui iuris. Persona: en Roma se considera persona a todo aquel que goza solamente del estado de libertad. Existencia de la Persona Física Comenzaba con el nacimiento, pero para ello la legislación romana exigía ciertos requisitos: El ser debía estar efectivamente separado del claustro materno, es decir, cortado el cordón umbilical que lo unía al vientre de la madre. El nacimiento
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