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Repaso 6 22/11/21 Dr. Bruzzone Hechos y actos jurídicos Actos y negocio son LO MISMO. (Neg- ocio negocio significa no estar sin hacer nada.) Los romanos nunca hicieron una teoría del hecho y el acto jurídico, es decir nunca hicieron una teoría del negocio jurídico, lo que se suele dar en DR bolilla de hechos y actos jurídicos en realidad es una teoría desarrollada por la romanística, pandestística del siglo XIX, no es estrictamente DR, es doctrina de los romanistas del siglo XIX, que sirve para entender un poco de qué se trata el negocio jurídico o el acto jurídico. Los jurisconsultos romanos nunca hicieron teoría del acto jurídico. Esto es un caso típico de cómo construimos una definición a partir del método escolástico haciendo una clasificación por genero próximo y diferencia específica HECHOS HOMBRE VOLUNTARIOS LICITOS SIMPLES HECHOS caminar, vaca hace mu H V L Actos jurídicos (Fin: Efectos jurídicos) vaca tiene un ternero dentro de un campo si genera efectos jurídicos ILICITOS INVOLUNTARIOS NATURALEZA Los hechos pueden ser hechos del hombre y hechos de la naturaleza. Los hechos de la naturaleza no nos interesan, por ahora. Los hechos del hombre pueden ser voluntarios e involuntarios, nos interesan los voluntarios, es decir los actos realizados con discernimiento, intención y libertad. Los hechos voluntarios pueden ser lícitos e ilícitos, por ahora los hechos voluntarios ilícitos no nos interesan Estos hechos voluntarios lícitos, pueden ser simples hechos voluntario licito, como caminar por la calle. Se dice que es un simple hecho voluntario lícito, porque no tiene como finalidad generar efectos jurídicos. En cambio, hay otros hechos voluntarios lícitos que tienen por finalidad producir efectos jurídicos, se los denomina actos jurídicos. ACTO o NEGOCIO JURIDICO ES EL HECHO HUMANO VOLUNTARIO LICITO, QUE TIENE POR FINALIDAD PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS. A o N J: H H V L E J Por eso hay que tener cuidado cuando se escribe una sentencia, un dictamen, para no quedar como un burro. por ejemplo, me tocó ver una resolución que trataba sobre la renuncia de un funcionario, decía “La renuncia es un acto jurídico voluntario”, la renuncia es un hecho humano, voluntario, lícito y tiene por finalidad producir efectos jurídicos, ya que dejo de tener la facultad de firmar resoluciones, dejo de ser la máxima autoridad del Ministerio, tiene efectos jurídicos. El problema de la expresión cuando digo que la renuncia es un acto jurídico voluntario, el acto jurídico es el hecho del hombre voluntario licito, que tiene por finalidad 1 producir efectos jurídicos, yo no tengo que decir que un acto jurídico es voluntario, porque si no es voluntario no es acto jurídico, es una redundancia decir que un acto jurídico es voluntario es como si yo hablase de perros cánidos, ¿hay algún perro que no sea cánido? No ¿hay algún perro que sea camello o vaca? No Es una burrada decir que un acto jurídico voluntario, no hay actos jurídicos involuntarios. ¿Qué se requiere para que un hecho sea voluntario? Requisitos del acto voluntario: HV D I L Se requiere que sea realizado con discernimiento intención y libertad. De la voluntad si se encargaron los romanos. Es una ridiculez hablar de “hechos voluntarios conscientes”, si no es consciente no es voluntario. “Lo ha realizado voluntariamente con plena conciencia de lo que hacía” si no tenía plena consciencia de lo que hacía no es voluntario “El hecho ha sido realizado voluntariamente con total libertad” si no hay libertad no es voluntario. Ciertas expresiones además de ser redundantes son erróneas, porque no se conoce la definición del concepto, decir “hecho voluntario y libre” es una expresión incorrecta, porque el concepto de libre es parte de la definición de voluntario, no es calificativo, es un elemento constitutivo del concepto. VOLUNTAD (de esto si se encargaron los romanos) ELEMENTOS VICIOS Discernimiento Diferenciar lo que es de lo que no es, saber la diferencia entre compraventa y locación, por ejemplo. ERROR Ignorancia de lo verdadero o la creencia de lo falso. Error de derecho, de los sujetos, en la cosa, en la cantidad, en la cualidad etc. Intención Querer el acto y sus efectos. DOLO Toda astucia o falacia para sorprender, engañar, o defraudar a otro. Libertad Poder accionar sin interferencias (ley o violencia) VIOLENCIA Puede ser física o moral Violencia debe ser : actual o inminente Injusta Irresistible El hecho voluntario es realizado con D I y L ¿Qué significa DISCERNIR? significa DIFERENCIAR lo que es de lo que no es, yo estoy realizando un contrato de comodato, no es un contrato de mutuo; estoy alquilando, no estoy vendiendo; estoy realzando una locación de obra, no locación de servicio; yo estoy comprando una vaca, no un camello, compra venta y locación. INTENCION es querer el acto y sus efectos una vez que discerní estoy alquilando y no vendiendo, eso es la intención, discernir es separar una cosa de la otra. La intención es el querer hacer eso, yo ya discerní lo que es una vaca de un camello, yo quiero comprar la vaca, mi intención es comprar la vaca. LIBERTAD es poder hacer lo que uno quiere sin que la ley o la fuerza me lo impida. Sin coerción. 2 Yo cometo un delito y me encierran en la cárcel, ¿eso es un acto jurídico? No, porque el acto del encierro no está hecho con libertad, para que haya acto jurídico tiene que ser voluntario y libre, yo tengo que tener la posibilidad de elegir y una vez que me agarró la policía yo no tengo posibilidad de elegir. Un contrato si es un acto jurídico, porque nadie me obliga a contratar, yo contrato si quiero. Los requisitos del acto voluntario: - discernimiento, poder separar lo que es de lo que no es, - con intención querer hacer lo que se va a hacer - y hacerlo con libertad, es decir sin coacción ni coerción. VICIOS DE LA VOLUNTAD: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA VICIOS DE LA VOLUNTAD ERROR DOLO civil = penal VIOLENCIA física o moral Falta de discernimiento Los romanos decían que el dolo es toda astucia, falacia o maquinación tendiente a engañar, defraudar o perjudicar a otro. Consiste en un despliegue de fuerza física o va dirigida al ánimo o a la moral, al aspecto psicológico de la persona. Ataca la intención, el otro me engañó con la intención de perjudicarme., utilizó toda una astucia, una maquinación, toda una falacia, para que yo realice el acto, si yo hubiese conocido la verdad no realizo el acto (error sustancial) Ataca la libertad de acción Los vicios de la voluntad se correlacionan con les elementos constitutivos de voluntad, Error tiene que ver con la falta de discernimiento, no pude diferenciar, confundí la vaca con el camello, al padre con el hijo, contrato de contrato de compra venta con un contrato de comodato o de mutuo. Dolo civil, no es dolo penal. El dolo penal es un delito es doloso. El delito es doloso cuando el actor quiere el acto y los resultados del acto. La diferencia entre homicidio doloso y culposo. Homicidio doloso, simple, cuando quiero matar y quiero el resultado, que es la muerte del otro. Derecho civil el concepto de dolo es otro. Se parece a engaño defraudatorio, o al engaño estafador, hablando vulgarmente. ERROR 3 ¿Cualquier error es un vicio de la voluntad? No, cuando el error es sustancial, esto depende de la casuística, es decir con las cuestiones de hecho en cada caso concreto no podemos dar un concepto abstracto. El Error sustancial es cuando de haber conocido la verdad no hubiésemos realizado el acto jurídico. Hay distintas clases de errores: 1- Puede haber ERROR EN LA SUSTANCIA EN LA COSA, quería comprar una vaca y compré un camello. Si hubiese sabido la diferencia entre la vaca y el camello, hubiese traído la vaca. En ese caso el error es sustancial. Si quiero comprar una vaca lechera buena, el dueño me dice: “Esta es una muy buena vaca lechera que tiene 5 años”, el veterinario me dice que es una excelente vaca, la ordeño, pruebo la leche; cuando me dan los papeles de la vaca tiene 6,5años la vaca ¿es error sustancial? No es error sustancial, porque a mí lo que me interesaba era que fuera una vaca lechera buena, porque yo quiero la vaca para que me de leche. ¿El peso de la vaca sería un error sustancial? Depende, si la quiero para asado con cuero o para vaca lechera. Error en la sustancia, quiero vaca, pero me llevo camello. 2- ERROR EN LA CUALIDAD quiero vaca lechera, me traigo vaca para carne. Quiero una escultura de mármol y me traigo una escultura de plástico, 3- ERROR EN EL NEGOCIO quiero hacer un mutuo y se me propone hacer un comodato, locación de obra y estoy haciendo de servicio. 4- ERROR EN LA PERSONA yo creo que estoy contratando con Pedro y en realidad estoy contratando con Pedrito. En algunos libros he leído que el error en la persona es sustancial, no es tan así, depende. Supongamos que estoy cavando los cimientos de mi casa, contrato a Don Pedro, albañil del pago. Dn Pedro era el albañil que le hacía los trabajos a mi padre, ahora tiene 80 años, cuando realizo el contrato lo hago con Don Pedro, al otro día, cuando vengo a controlar, está haciendo los cimientos Pedrito, que es el hijo de Pedro. ¿puedo decir que ese contrato es nulo porque hay un error en la persona con que yo contrate? No es un error sustancial que el cimiento de mi casa lo hace Pedro o Pedrito. Si quiero una escultura y Don Pedro es un escultor famoso, ¿me da lo mismo que la escultura me la haga Don Pedro a que me la haga Pedrito? No, porque el escultor famoso es Pedro. Para ver si el error en la cosa, el error en la cualidad, el error en el negocio, el error en la persona, para ver si es sustancial, si es relevante hay que analizar el caso concreto hay que analizar la casuística. Un cliente llega al estudio ¿al cliente le interesa si el contrato es formal y solemne, si es locación de obra, si es una locación de servicio, si es un mandato? No le interesa, el cliente lo que hace es contratar un abogado para que lo patrocine en un juicio. Entonces, no se puede alegar que hay un vicio de la voluntad porque el cliente pensaba que hacía un contrato de locación de obra, cuando en realidad es un contrato de locación de servicio. Si voy a contratar un ingeniero para hacerme un hotel de lujo en la Costa del Mediterráneo que tiene 150 pisos, ¿me interesa saber si lo que hago es un contrato de locación de obra o es un contrato de locación de servicio? Sí, porque yo no contrato un servicio, contrato un resultado. Para saber si un error es un vicio de la voluntad, es sustancial, tengo que ver si al conocer la verdad de los hechos hubiese o no hubiese realizado el acto jurídico. DOLO toda astucia falacia o maquinación tendiente a engañar o perjudicar a otro. En el DR privado hablaron del dolo bueno, también hay un dolo malo, que es el vicio de la voluntad, el dolo malo se realiza con la intención de engañar, perjudicar. 4 Dolo bueno son todas aquellas mentiras, todas aquellas cosas que realiza un comerciante para enaltecer su producto y mejorar las ventas, pero que no se puede considerar que es un engaño. Ej. verdulero del barrio: “Doñita le traje para usted estas naranjas, las vi y pensé en usted y le traje las naranjas.” Cuando se hacían publicidades de cigarrillo Marlboro en un Jeep 4x4 cruzando la Selva del Amazonas, mostrando que el que fumaba Marlboro tenía un espíritu aventurero. ¿Alguien puede creer que por fumar un Marlboro se convierte en explorador del Amazonas? No, sin embargo, algunos legisladores que han creído que eso es una publicidad engañosa. Publicidad de auto, baja la ventanilla del auto, le hace un guiñe y sube una rubia espectacular al auto. Estamos en lo mismo, hay legisladores que creen que eso es publicidad engañosa. Los políticos o legisladores creen que los ciudadanos son todos imbéciles, entonces, hay que cuidarlos de todo. Si uno lo analiza seriamente es ridículo pensar que yo me voy a encontrar la mujer de mi vida si me compro una Ferrari. Esto está dentro de lo que los romanos consideraban dolo bueno. Las clases de error y del dolo, sí hablaban los romanos, lo que no hicieron fue una teoría sistemática de los vicios de la voluntad, trataron cada uno en la casuística. La VIOLENCIA puede ser física o moral o bis armata y vis compulsiva VIOLENCIA FÍSICA BIS ARMATA MORAL VIS COMPULSIVA Para ser vicio de la voluntad debe ser actual, inminente e irresistible. Es violencia con las manos, no es con arma. En ingles brazo se dice arm. Me cogotea es un rugbyer de 150 kg Si le ponen un arma en la cabeza a un hijo, sobrino o padre Dirigida al ánimo de la persona, es una fuerza psicológica. Me entregan un millón de dólares o mañana les pongo una bomba en la casa. Hagan tal cosa o publico los videos íntimos para escrachar al ex. *Además hay que estar al caso concreto. ¿Cualquier fuerza física o moral es vicio de voluntad? No, hace falta que cumpla con determinadas características. Debe ser actual, inminente e irresistible. Actual significa que en este momento se está ejerciendo la violencia Inminente la fuerza se está por ejercer de manera inmediata, estamos en el momento inmediato anterior a que se ejerza. Debe ser irresistible, el hecho de que me cogoteen, no significa que sea una violencia y que esa violencia pueda ser considerada vicio de la voluntad, porque, si bien esa violencia es actual, me están cogoteando mi sobrina de cuatro años y me dice: “Sos un tío malo, dame el regal y me cogotea” yo puedo decir que eso es un vicio de la voluntad ¿es violencia? Sí ¿es actual o inminente? Sí, pero no es irresistible. Ahora, si el que me cogotea es un rugbyer de 150 kg ¿es el mismo tipo de violencia? Es actual, inminente e irresistible, está en condiciones de quitarme la vida cogoteándome, en ese caso si es irresistible. Por eso es ridícula esa tesis que de unos años para acá tomaron los juzgado y fiscalías penales, según la cual es relevante si el arma del fuego del delincuente es operativa o no, es decir un acusado por robo, lo primero que hacen los jueces es hacerle una pericia al arma, para ver si el arma es operativa, para ver si el arma funciona, si el arma no funciona o funciona mal se cae la calificación, no podemos hablar de robo a mano armada, sino que 5 es un robo simple. ¿La víctima se anda fijando si el arma funciona o no? ¿o le infunde el mismo miedo? Si le ponen un arma en la cabeza a un hijo, sobrino o padre ¿le voy a preguntar al delincuente si el arma funciona o no? El temor es el mismo. Ahí estaríamos hablando de violencia física. Si yo les digo: “Me entregan un millón de dólares o mañana les pongo una bomba en la casa” eso sería violencia moral. Hagan tal cosa o yo después público por las redes el video que hicimos aquella noche en aquel lugar, como hacen novios o novias despechadas, que publican los videos íntimos para escrachar al ex, eso es violencia moral. porque está dirigida al ánimo. *Además hay que estar al caso concreto, hay gente que le importa nada que divulguen un video de sexo explícito en el que participa. A otra persona le va a importar muchísimo si se divulga un video en donde está desprolijamente vestido, eso depende de la casuística, todo depende de la casuística. El derecho regula acciones no podemos hablar de hechos, de derechos o de cualidades jurídicas en abstracto. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS: Unilaterales o bilaterales Uni: cuando la voluntad depende de una sola de las partes (testamento) Bi: cuando necesitan de la voluntad de ambas partes (un mutuo) Onerosos o gratuitos (hay que determinar si tiene o no contraprestación, no si se paga o no) O: compraventa: porque hay contraprestación, la cosa y el precio. G: depósito: no hay una contraprestación. (entregas algo para que lo cuiden) Inter vivos o mortis causa Inter: se da entre vivos Mortis: los efectos del contrato se dan cuando la persona muere, ejemplo, sucesión. Solemnes o no solemnes Depende de si la ley me exige o no determinadas formas Actos causales o abstractos (dijo el profe queno son importantes) C: ejemplo: deposito, porque el hecho tiene su causa en el mismo contrato. A: ejemplo: compraventa, porque puede haber compraventa sin que la cosa exista. (yo compro y pago algo que me van a dar recién en noviembre) De derecho civil o de gentes Eso ya lo sabemos ¿La compra venta es onerosa o gratuita? Oneroso, la contraprestación es el precio. El depósito ¿por qué es gratuito? Yo no tengo una contraprestación por el depósito. El que tiene obligación es el depositario, pero no hay una contraprestación por parte del depositante, por eso es gratuito, aun cuando el depositante pudiese pagarle algo al depositario, eso no le quita su calidad de gratuito. Es importante aprender las definiciones, hay contrato de depósito cuando una parte, llamada depositante, le entrega a otra, el depositario una cosa para que la cuide. En ningún lado de la definición se habla de contraprestación. En la definición de compra venta hay *compra venta cuando una persona, que es el vendedor, se compromete a transferir a otra persona, que es el comprador, la posesión pacifica de una cosa a cambio de un precio cierto en dinero. la contraprestación es el precio. Hay depósito cuando una persona le da a otra una cosa para que la cuide: 6 - ¿cuál es la causa del contrato? que alguien le dé a otro una cosa para que la cuide; - ¿cuál es el objeto del contrato? La cosa que uno le da otro para que lo cuide. - ¿cuál es la obligación del depositario? La cosa que uno le da a otro para que la cuide, es causal. El contrato se configura con la misma cosa que es objeto del contrato o del acto jurídico. En cambio, la compra venta es un acto jurídico abstracto, porque puede haber compra venta, incluso, sin que la cosa exista. Ver definición de compra venta* ¿la definición dice que la cosa debe ser propiedad del vendedor? No. ¿la definición dice que efectivamente le da la cosa? No ¿La definición dice que le da la cosa ahora? No. Supongamos que he comprado una cosa, ya la pagué, ya celebré el contrato, pero el vendedor se ha comprometido a transferirme la posesión de la cosa en noviembre, estamos en julio ¿yo puedo vender esa cosa? Sí, puedo cumplir con esa obligación en diciembre. Por eso la compra venta es abstracta. Esta clasificación la hacen los pandectistas del siglo XIX, es ajeno al derecho romano. Elementos del acto jurídico, si bien los romanos no hicieron una teoría de los elementos del acto jurídico, si tuvieron alguna idea, cuando se habla de actos jurídicos en particular, de elementos esenciales, naturales y accidentales, pero no como una doctrina jurídica, sino porque esto es una clasificación que viene de la filosofía. ELEMENTOS ESENCIALES NATURALES ACCIDENTALES Son elementos que no pueden faltar, si yo quito ese elemento el acto jurídico deja de existir porque pierde su esencia, deja de ser lo que es. * Siendo propios del acto jurídico las partes pueden convenir eliminarlos sin que el acto jurídico deje de ser lo que es. Por ejemplo, en el caso de compra venta la garantía de evicción o la garantía por vicios redhibitorios son elementos esenciales del acto jurídico, aunque no diga nada el vendedor garantiza por evicción o por vicios redhibitorios. Si las partes se ponen de acuerdo podemos decir en el contrato que el vendedor no garantiza por evicción o que no garantiza por vicios redhibitorios, y el contrato va a seguir siendo un contrato de compra venta. Si no digo nada esos elementos están, porque son elementos naturales del contrato. Son aquellos que siendo totalmente ajenos al negocio jurídico las partes los pueden agregar. Si yo no digo nada se supone que la obligación del vendedor es de cumplimiento inmediato, es entregar la posesión de la cosa de manera inmediata. Yo puedo decir que la posesión la puedo entregar de acá a dos meses, incorporo un plazo. O que voy a entregar la cosa, pero que está a cargo del comprador el traslado. O que se me tiene que entregar la cosa embalada de determinada manera. En el caso de un legado, yo nombro legatario, le entrego la cosa, pero el legatario va a tener la obligación de pagar una pensión a determinado heredero, ese es un caso típico de modo o cargo. Yo voy a vender la cosa a cambio de un precio a fulano de tal, siempre y cuando no aparezca mejor comprador antes del 10 de agosto, condición. 7 *Para Kelsen si no hay sanción no hay norma jurídica, porque para Kelsen la sanción sería un elemento esencial del concepto de norma jurídica. ¿Cuáles son los elementos esenciales de todos los actos jurídicos? La voluntad, el objeto y la causa ELEMENTOS ESENCIALES DE TODOS LOS ACTOS JURIDICOS La voluntad constituida por el D-I-L El objeto no es una cosa material, sino es el contenido del acto jurídico La causa finalidad práctica o función económica y social del acto jurídico. que es (ejemplo: garantía de evicción en la compraventa) Ejemplos: modos o plazos de cómo se va ejecutar lo que dice el contrato. CONDICIÓN Y PLAZO (O TERMINO) Condición: es un hecho futuro e incierto Plazo o termino: es un hecho futuro cierto EFECTO SUSPENSIVO, o de la condición suspensiva, el plazo suspensivo o el termino suspensivo: EFECTO RESOLUTORIO: El acto jurídico no produce ningún efecto hasta que no se cumple la condición o el plazo, una vez cumplidas el acto jurídico empieza a generar efectos. Funciona al revés, yo celebro el acto jurídico y el acto jurídico produce efectos, en tanto y en cuanto no se cumpla la condición o no se cumpla el plazo. Cuando se cumple la condición o el plazo el acto jurídico se resuelve, deja de producir efectos. 8 Unidad 4 DERECHO PROCESAL Derecho actual: el derecho objetivo consagra el derecho subjetivo y si ese derecho subjetivo es lesionado yo tengo una acción, pero para nosotros todo se origina, tara del modernismo oriental, todo se origina en el derecho objetivo, es decir si no está escrito en una ley, en un tratado no existe. En el derecho romano su forma de pensar es propio del iusnaturalismo. De acuerdo a la definición de ius. Yo tengo el derecho a la libre expresión porque para mí naturaleza racional la libre expresión es buena y equitativa. Por lo tanto, el proceso generativo del derecho es al revés, yo parto del principio de que yo tengo derecho a todo lo que es bueno y equitativo. Ahora preguntamos qué es lo que está permitido. En el iusnaturalismo está permitida la libre expresión y tengo derecho a todo lo que es bueno y equitativo, por lo tanto, eso que es bueno y equitativo sufre una lesión voy y me presento ante el magistrado y le pido al magistrado que me dé una acción. Cuando el magistrado analiza la situación: en su caso es evidente que se ha violentado algo a lo que usted tiene derecho, por lo tanto, le voy a dar una acción. El hecho de que el magistrado me de una acción se genera para el ordenamiento jurídico romano el derecho subjetivo al tener yo un derecho subjetivo automáticamente queda generado un derecho objetivo. Por eso nos cuesta entender cómo funciona el derecho romano. Los pandectistas entienden el derecho romano o lo hacían funcionar de la manera en que funciona el derecho funcional actual, que es positivista. 21/7/21. Nosotros explicamos tutela y después decimos cuáles son las acciones de la tutela, tendríamos que hacer al revés, 1° explicar las acciones, porque en función de las acciones se estructura la institución de la tutela DOS MODELOS GENERATIVOS CONTINENTAL EUROPEO ACTUAL CON FRENTE IMPRONTA POSITIVISTA MODELO ROMANO IUSNATURALISTA DERECHO OBJETIVO ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO DERECHO SUBJETIVO ACCIÓN DERECHO OBJETIVO Resumen repaso 11/21 Derecho actual Derecho romano Derecho es un conjunto de normas. Positivismo si usted tiene un derecho es porque hay una norma que se lo da, lo central es la norma, porque hay una separación entre derecho y moral. Derecho a la educación, derecho a la libre expresión. Hay una ley que me reconoce derechos y yo tengo el derecho procesal, que es el derecho de las acciones, para garantizarme lo que dice la ley. Hoy elderecho es un derecho de derechos, es decir es un derecho positivo que otorga derechos, Mis derechos subjetivos nacen del derecho positivo. Es iusnaturalista Yo tengo todos los derechos “Todos los hombres nacen naturalmente libres” por lo tanto, si yo nazco libre yo ya tengo todos los derechos. Si en algún caso alguno de esos derechos que yo tengo es violentado a mí me den una acción para poder reclamar ante el pretor, hoy en día es al revés. Por eso se dice que EL DERECHO ROMANO FUE UN DERECHO DE ACCIONES, HERRAMIENTAS PARA RECLAMAR. 9 Dice el pretor: “Yo voy a conceder una acción para el propietario al que le rompan las plantas en su campo.” Por eso es tan importante el derecho procesal. En el derecho romano tenemos que empezar al revés, para poder explicar las sucesiones, los contratos, los delitos, tendríamos que empezar por explicar las acciones que se conceden para proteger tal cosa, tal cosa, tal cosa. Concepto de acción, esto es algo que por ahí cuesta entenderlo, porque nosotros explicamos el derecho romano para que lo entendamos hoy, pero el derecho romano funcionaba al revés de cómo funciona el derecho actual. El positivismo, la teoría de Kelsen, dice si usted tiene un derecho es porque hay una norma que se lo da, porque lo central es la norma, como hay una separación entre derecho y moral, lo único que nos interesan son las normas, por ejemplo, usted tiene derecho a la libre expresión, porque hay norma que dice que usted tiene derecho a la libre expresión; usted tiene derecho a la educación, porque hay una norma que dice que usted tiene derecho a educarse, por eso estamos tan desesperados para que se dicten leyes reconociéndonos derechos, porque parece ser que si no hay una ley que lo diga el derecho no lo tenemos. Más o menos ese es el razonamiento jurídico contemporáneo. Yo tengo un derecho porque hay una norma que dice que yo tengo un derecho. En el derecho romano que es iusnaturalista la cosa no funciona así, para el iusnaturalismo yo tengo todos los derechos. “Todos los hombres nacen naturalmente libres”, por lo tanto, si yo nazco libre yo ya tengo todos los derechos. Si yo ya tengo todos los derechos lo único que necesito, no es que me reconozcan el derecho, es que si en algún caso alguno de esos derechos infinitos que yo tengo es violentado a mí me den una acción para poder reclamar, hoy en día es al revés. Hay una ley que me reconoce derechos y yo tengo el derecho procesal, que es el derecho de las acciones, para garantizarme lo que dice la ley. Para el derecho romano yo ya tengo todos los derechos, si alguno de esos derechos que yo ya tengo se viola necesito una acción para poder reclamar ante el pretor, por eso se dice que el derecho romano es un derecho de acciones. Mientras que hoy el derecho es un derecho de derechos, es decir es un derecho que me reconoce derechos. En cambio, en el derecho romano me da acciones, herramientas para reclamar. El pretor en el edicto no establece una ley, sino lo que dice el pretor: “Yo voy a conceder una acción para el propietario al que le rompan las plantas en su campo.” Le concede una acción. El derecho romano en realidad es un derecho de acciones, el problema que nosotros, por una cuestión cultural, lo enseñamos como si fuera un derecho parecido al actual. Por eso es tan importante el derecho procesal. En el derecho romano tenemos que empezar al revés, para poder explicar las sucesiones, los contratos, los delitos, tendríamos que empezar por explicar las acciones que se conceden para proteger tal cosa, tal cosa, tal cosa. Concepto de acción 10 La acción también se define como un derecho, la acción dice el Digesto: ES EL DERECHO QUE TENEMOS DE PEDIR ANTE EL MAGISTRADO AQUELLO QUE SE NOS DEBE. La acción es el derecho a pedir. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Los romanos nunca hablaron de derechos reales y de derechos personales, hablaban de acciones in rem, que la traducimos como acciones reales, acciones personales. Nunca usaron la palabra propiedad, usaron la palabra dominio, el dominio es un derecho real, nunca dijeron eso, la rei vindicatio es una acción real con la que se defendía el dominio. 1° clasificación acciones in rem y acciones in persona. • In rem: acciones reales – In personam: acciones personales – Mixtas In rem: acciones reales In personam: acciones personales Mixtas Se hace esta diferencia porque hay acciones que se hacen sobre la cosa, independientemente del sujeto que tenga la cosa, por ejemplo, la rei vindicatio, en la acción de reivindicación busco que se me reconozca como propietario de la cosa, con independencia del sujeto que tenga la cosa, no me interesa que la cosa la tenga Juan, Pedro, Pepito, me interesa que diga esta cosa es mía, no me importa quien la tiene, por eso la acción va dirigida a la cosa. A mi si me interesa la persona, porque lo que busco es que esa persona haga, no haga o me dé una cosa, y ese hacer o no hacer lo tiene que hacer esa persona no otra. La acción va dirigida sobre la persona y la cosa. Por ahora no nos interesa. • Acciones Civiles – Honorarias o pretorias Acciones civiles Acciones honorarias o pretorias. Según sean acciones del derecho civil estricto o del derecho quiritario Acciones que surgen del edicto del pretor. El pretor en el edicto dice qué acciones nuevas va a conceder. • Directas- útiles- ficticias Acciones Directas*1 Acciones útiles Acciones ficticias Cuando la acción se aplica al caso supuesto para el cual está previsto. La reivindicación es una acción directa para reclamar el reconocimiento del dominio, porque se aplica para el supuesto para el cual está previsto. La acción de tutela es directa cuando la aplico como acción de tutela. *2 Cuando aplico o utilizo una acción para un supuesto distinto, pero parecido (caso de la curatela: utilizo todas las acciones de la tutela para un caso distinto pero parecido) *3 Cuando se da por supuesto el cumplimiento de un requisito que en realidad no se cumple. En Roma el pretor le daba ciertas indicaciones al juez de cómo debía resolver, en ciertos casos establecían que se resolvieran ciertas cuestiones imaginando que el sujeto es ciudadano romano a pesar de que no lo sea, o que se haga de cuenta que se cumplieron con las formalidades de ciertos contratos etc. Esto tiene que ver con que el pretor incorpora el concepto de equidad. 11 *1 No confundir con acciones directas y contrarias *2 Al romano no le gusta dictar leyes por dictar leyes, como a nosotros, le interesa el efecto jurídico, si puedo conseguir el efecto jurídico con algo que ya está lo uso. *3 Las acciones ficticias tiene que ver con la aparición de los sistemas formularios, con la aparición de los pretores, porque una de las características del derecho honorario es que incorpora el concepto de equidad. Entonces, en la formula el pretor le daba ciertas indicaciones al juez, que era un ciudadano, entonces el pretor, en función de la equidad: “Resuelva este caso como si Juan fuese ciudadano romano”, etc. • In ius- in factum Acciones In ius Acciones In factum: Es una acción que está prevista por el derecho Es una acción creada para el hecho en particular (edictos del pretor- repentino) * *Recuerden el edicto del pretor y las distintas partes del edicto del pretor, había una parte que se llamaba edicto repentino, que dictaba el pretor para un caso que él no había tenido previsto antes, entonces en ese caso dictaba un edicto, ahí surge la acción in factum. Es decir, es una acción que yo creo para ese hecho en particular. El edicto del pretor tiene tres partes o podemos decir que hay tres tipos del edicto del pretor que es EDICTOS DEL PRETOR EL EDICTO NUEVO EDICTO TRASLATICIO EL EDICTO REPENTINO Edicto que el pretor sanciona cuando asume su mandato. Son todas las disposiciones de los edictos anteriores, que para no dictarlos de nuevo, los renueva y los incorpora a su edicto, se trasladan. A mí me eligieron por un año, y hace tres meses que estoy se me presenta un caso nuevo que no tenía previsto,entonces, dicto un edicto para contemplar ese caso y lo edito de manera repentina, como yo sanciono el edicto para ese caso, y el edicto es una colección de acciones, de ahí nacen las acciones in factum. • Reipersecutorias - penales – mixtas Acciones reipersecutorias Penales Mixtas Se persigue es la restitución de la cosa No hablamos de acciones criminales, sino penales porque se busca es no solo que se me repare económicamente el daño, sino que se me dé una indemnización en concepto de pena, sanción. + No solo persigo la cosa, sino también una indemnización o multa a modo de sanción por el daño causado. 12 *El principio general del derecho civil es no causar daño y si se causa un daño repararlo, es decir si me pisotearon la granja y me sale $100.000 volver a plantar la granja, por el principio de indemnidad me tendrían que dar $100.000 para reparar la granja. Una acción penal establece no solo la reparación del daño, sino una indemnización en concepto de pena, es decir no solo me van a dar los $100.000, me van a dar $50.000, por eso se habla de sanciones penales, porque se trata de establecer una sanción aparte de la reparación. Por eso en un contrato aparte de los intereses compensatorios yo puedo establecer intereses punitorios, porque esos intereses no son para compensar la privación del capital, sino que funcionan como una pena, como una sanción, por eso es que la cláusula contractual donde yo establezco los + intereses punitorios, es en el contrato una cláusula penal. • Simples – Dobles – Triples – Cuádruples - (tienen que ver con las penales) Simples: lo que se pide es el valor del daño causado o de la obligación no cumplida. En algunos casos yo puedo solicitar o se establecen multas por el doble, triple o cuádruple de ese valor. En estos casos funcionan como acciones penales, porque no solo reparan el daño, sino que tienen una función punitiva. •* De derecho estricto – de buena fe – arbitrarias *Esto tiene que ver con el grado de apreciación que tiene el juez para resolver Acciones de derecho estricto Acciones de buena fe Acciones Arbitrarias El juez tiene que resolver dentro de los límites y conforme lo establece el derecho. El juez puede o debe resolver conforme lo que las partes entendieron o pudieron entender. (ejemplo de la vaca lechera*1) El juez resuelve conforme lo que él considera que debe hacer, el juez resuelve a su antojo, por eso es un árbitro. 2* 1*Supongamos que el Dr. Bruzzone que no tiene idea de cómo se ordeña una vaca, pero se mete de granjero compra una buena vaca lechera, y me venden una vaca que da 10 litros de leche por día. Viene mi vecino que tiene una gran finca que se dedica a producir vacas lecheras que sean campeonas en Bs. As. en la exposición de Palermo. A mi vecino ¿le parecerá que mi vaquita es una buena vaca de leche, porque me da 10 litros de leche por día? No. Una cosa lo que es para el Dr. Bruzzone es una buena vaca lechera otra es lo que para el especialista en vacas lecheras es una buena vaca lechera, necesita una vaca que dé 30 litros de leche por día. Entonces, si el juez tiene que resolver tiene que ver qué es lo que Bruzzone entiende por buena vaca lechera o qué entiende mi vecino por buena vaca lechera, a eso se refiere con el grado de apreciación que tiene el juez con lo que las partes entendieron o pudieron entender. Muchas veces los profesores en la universidad tenemos que actuar como jueces de buena, porque no solo tenemos que ver lo que los alumnos saben, sino que tenemos que descifrar lo que los alumnos entendieron. 2* La palabra arbitrario viene de árbitro, porque el árbitro dirime la cuestión sin siquiera dar razón por qué resuelve como resuelve. En Córdoba tenemos un juicio arbitral, cualquier desacuerdo sobre el contrato se dirima de manera arbitral y las dos partes designamos un árbitro, entonces, cualquier desacuerdo que haya se somete al árbitro, el árbitro dictamina y no tiene que dar razones de por qué dictamina y cómo dictamina. • Perpetuas – Temporarias: según tengan o no un determinado plazo para ser actuadas. Acciones Perpetuas Acciones temporarias 13 No significa eterna, es que no tiene interrupciones, es constante (tiene 20 años para poder ejercerse de modo ininterrumpido) Tiene determinados plazos o lapsos para ser ejercidas. • Populares – privadas Acciones populares Acciones privadas Las puede ejercer cualquiera del pueblo. * Solo pueden ser ejercidas por el interesado *La definición de pueblo la da Cicerón en la República, República es cosa del pueblo, pero pueblo no es cualquier reunión de muchedumbre, sino la reunión del ciudadano al amparo de las leyes y con un fin de utilidad común. Si mi finalidad es sectaria esa reunión no es una reunión del pueblo. Cuando veíamos las acciones de la tutela decíamos que eran acciones públicas son acciones populares: acción por sospecha de crimen y acción en razón de distracción de bienes. • Directas – contrarias* Acciones Directas Contrarias Son aquellas acciones pensadas para que sean ejercidas por el natural acreedor Es actuada o ejercida por el natural deudor *Si nosotros pensamos en cualquier relación jurídica bilateral, sinalagmática, es decir que genera derechos y obligaciones para ambas partes, automáticamente nosotros colocamos un acreedor y un deudor. En una compra venta el acreedor es el vendedor y el deudor el comprador. En tutela el acreedor es el pupilo y el deudor el tutor, lo mismo en las otras relaciones jurídicas. En tutela cuando la acción de tutela directa es ejercida por el pupilo, que es el natural acreedor, y hablamos de acción de tutela contraria cuando la acción de tutela es ejercida por el natural deudor, que es el tutor. • Ex contradictus – ex delicto Acciones ex contradictus Acciones ex delicto Acciones que nacen de los contratos Acciones que nacen de los delitos. Podemos agregar acciones ex cuasicontrato y acciones ex cuasidelitos, que también de los cuasicontratos y de los cuasidelitos nacen acciones. En la historia del DR hubo tres sistemas procesarles, dos sistemas ordinarios (sistemas de las acciones de la ley y sistemas formularios o per fórmula) y uno extraordinario. Se los llama sistemas ordinarios, porque eran los sistemas privados que regían en Roma para los romanos. Antiguo versito “los sistemas ordinarios se aplicaban en lugar romano, sobre cosas romanas, sobre sujetos romanos y con lodo romano.” 14 Los dos sistemas de las acciones ley y formulario son muy parecidos y tienen dos o tres diferencias puntuales, que son importantes. El sistema de las acciones de la ley y el sistema formulario van a convivir más o menos hasta fines de la República, con Augusto desaparece el sistema de las acciones de la ley. SISTEMAS ORDINARIOS: regían en Roma para los ciudadanos romanos SISTEMA DE ACCIONES DE LA LEY SISTEMA LEGIS ACTIO (el más antiguo, propio del derecho quiritario) SISTEMA FORMULARIO SISTEMA PER FÓRMULA Se llama sistema de las acciones de la ley, porque es un sistema procesal basado en las acciones que contemplaba la Ley de las 12 Tablas. En muchos libros se dice el sistema de la ley estaba constituido por 5 acciones, no es lo mismo decir que el sistema de las acciones de la ley se conocen 5 acciones. Es un sistema de acciones civiles, propio del derecho privado. Es verbal no tiene partes escritas Es formal y solemne Formal porque es oral se desarrolla por la palabra oral. Es Solemne esa forma se debe realizar de determinada manera*, deben cumplir determinados ritos. Se debe cumplir con esos ritos y pronunciar esas palabras, sino se pierde el juicio. Esta no es una tara de los romanos, el problema de la solemnidad de las palabras es muy común en los procedimientos primitivos, no había expresión escrita, al no haber registro escrito y no estar generalizada la escritura. Lo que tengo que hacer con el procedimiento es dar seguridad jurídica con la exactitud de las palabras. por eso no puedo decir otras palabras. En el caso de las acciones de la ley las fórmulaslas tenía que consultar en el colegio de los pontífices, los pontífices me daban las fórmulas que tenía que repetir sin equivocarme, si me equivocaba perdía el juicio. Derecho civil estricto, quiritario, lo que significa que está previsto solo para ciudadanos romanos, en Roma. El juez es privado que lo eligen las partes y si las partes no se ponen de acuerdo para elegir el juez lo designa el pretor, sacando el nombre de un ciudadano del censo. La condena siempre es pecuniaria, nunca se restituye la cosa en el sistema de las acciones de la ley, se da al que gana el valor de la cosa. Por eso en la apuesta sacramental en la sentencia el juez dice “El sacramento de Paulo es justo” Todo el procedimiento es igual al de las acciones de la ley. La diferencia es que va a aparecer un acto procesal escrito que es la fórmula, porque siempre es igual, tiene la misma estructura esta fórmula. La estructura tiene el nombre del magistrado, el nombre del actor, el nombre del demandado, qué pide el actor, “Fulano de tal le reclama una vaca a sotano de tal” qué pide el demandado, el nombre de los testigos y la designación del juez. El sistema formulario aparece a mediados del siglo II aC con la sanción de una Ley Aebutia. Derecho pretorio, honorario: fue creado por los pretores en razón de utilidad pública, para completar, para corregir o para suplir el derecho civil. El pretor, que más o menos sabe de derecho, porque siempre hace los mismo, en cambio, el juez es un ciudadano cualquiera. El pretor abajo le hace un resumen de la causa y le hace una sugerencia de cómo tiene que resolver, por ejemplo, va a empezar a ser más equitativo el DR. dice el pretor: “Yo ya sé que Pedro no es ciudadano romano, pero en razón de la equidad usted resuelva como si Pedro fuese ciudadano romano” “Yo ya sé que en esta transmisión de propiedad la cosa es una cosa mancipable, pero no se hizo por mancipatio ni por in iure cesio, falta el modo, pero usted resuelva como si se hubiese cumplido el modo.” “Yo ya sé que este NJ no se hizo en un día hábil, se hizo en un día inhábil, pero usted resuelva como si se hubiese hecho en día hábil” es donde van a empezar a aparecer las acciones ficticias, que buscan soluciones conforme a la equidad. Por eso ahí el derecho pretorio empieza a suplir, empieza a corregir, empieza a completar el derecho civil a través de las fórmulas, en esa sugerencia que el pretor le pone abajo al juez. “Conforme al derecho 15 La intervención es personal no se admite la representación. La otra característica que tienen los dos procedimientos: son procedimientos de UNA SOLA INSTANCIA, PERO CON DOS ETAPAS* Una sola instancia 2 etapas: in iure y apud iudicem La etapa in iure: significa ante el magistrado, ante el pretor y tiene todas las características de una etapa instructoria, es donde se prepara la causa. Apud iudicem Se hace ante el juez. En Roma el juez es privado, no hay un poder judicial. El juez es el que dicta la sentencia. ¿Quién puede ser juez en Roma? Cualquier ciudadano romano púber, porque es un juez privado, no hace falta que sea pater flia., es un juez arbitral, porque es elegido por las partes. En el Sistema de las Acciones de la Ley se conocen 5 tipos de acciones: tres acciones declarativas y dos acciones ejecutivas. quiritario esto está mal, pero usted haga de cuenta que se cumplió con la forma, con el lugar, porque en definitiva es una cuestión menor. *¿Cómo hago para dividir un procedimiento en instancias? ¿Qué marca la finalización de una instancia? Es la sentencia. Cuando un procedimiento tiene varias instancias significa que me admite varias sentencias, por eso se habla de sentencia en 1° instancia, sentencia en 2° instancia, sentencia en 3° instancia. En este procedimiento tengo una única sentencia, por eso es de instancia única. El procedimiento hasta que yo llego a la sentencia se divide en dos etapas. En el sistema de las Acciones de la ley se conocen 5 tipos de acciones: tres acciones declarativas y dos acciones ejecutivas. Declarativas: por acción sacramental, por pedido o por designación de juez, por emplazamiento de pago. Legis Actio Per Sacramentum o acción sacramental, Legis Actio Per Iudici Postulationem o por postulación o por designación de juez. Legis Actio Per Conditione o acción por emplazamiento de pago, no es acción condicional, que son obligaciones de pagar sumas de dinero. Acciones ejecutivas: Acción pignoraticia o por toma de prenda y acción por aprehensión corporal Legis actio per pignores capionem. Acción pignoraticia o por toma de prenda. Legis actio per manus iniectio acción o acción por aprehensión corporal. Por ahora nos vamos a olvidar de las dos últimas, lo que interesa saber de estas acciones declarativas es la procedencia, es decir cuándo procede cada una, cuando se usa cada una, para qué sirve cada una. 16 PREGUNTA DE EXAMEN ¿CON QUE ACONTECIMIENTO COINCIDE ESA FECHA DE LA LEY AEBUTIA? CON LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA. LA APARICIÓN DEL SISTEMA FORMULARIO COINCIDE CON LA JC, tan importante la JC que genera un nuevo sistema procesal. ACCIÓNES DECLARATIVAS ACCIÓN SACRAMENTAL POR PEDIDO, POSTULACIÓN DESIGNACIÓN DE JUEZ ACCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE PAGO Es una acción declarativa+ general, significa que se va a usar en todos los casos, para los que no está prevista una acción especial. Procede en tres casos particulares: 1.Cuando se exige es el cumplimento de una obligación originada en un contrato verbal formal y solemne, que es la sponsio o el contrato de la estipulatio. 2.Cdo lo que se pide la división de una cosa común, división del condominio 3.Cdo se pide la división de una herencia. Originalmente, en un primer momento, se usa para exigir la obligación de entregar sumas de dinero. Hacia fines de la Republica se empezó aceptar para las obligaciones de entregar cantidades de cosas. Se me tienen que entregar 5 aces, pero después para exigir obligaciones de entregar cantidades de cosas, 5 vacas, 5 ovejas, 6 caballos. Procedimiento es el de la acción sacramental Ulpiano. +Acción declarativa significa que se busca el reconocimiento de un derecho, no que ese derecho se haga efectivo. Es general porque se utiliza en todos los casos en los que no está prevista una acción especial. Actualmente en la mayoría de los códigos procesales de las provincias hay una acción declarativa general, que se conoce como juicio ordinario o procedimiento ordinario, es el juicio que se usa en todos los casos, donde no hay previsto un juicio o procedimiento especial. Nosotros no hablamos de acciones, hablamos de juicios. SAL ACCIONES EJECUTIVA Requieren una sentencia o se aplican en casos muy particulares en donde no hace falta un reclamo previo Acción por aprehensión corporal Acción pignoraticia o por toma de prenda Consiste en tomar la persona del deudor y venderlo como esclavo fuera de los límites de la ciudad, cruzando el Tibet. Consiste en tomar los bienes del deudor, por ejemplo, a esta acción la tenían habilitada los soldados cuando el general no les pagaba el sueldo o no les daba la parte del botín de guerra que les correspondía, entonces los legionarios podían ir a la casa, le sacaban las cosas y se las llevaba. Procedimiento es el de la acción sacramental Ulpiano. 17 El acreedor, es decir el actor, se presenta al magistrado y manifiesta su intención de iniciar una demanda, y se presenta con testigos en el domicilio del deudor o donde lo encuentra y lo cita para tal día a tal horario ante el pretor, es lo que se llama in iure vocatio. Se presenta ante el magistrado, en ese día y horario y quien tenga la cosa litigiosa tiene la obligación de llevarla o llevar algo representativo de la cosa litigiosa, llevar el caballo; no puedo llevar una casa, llevo una teja; si la cosa litigiosa es un rebaño de ovejas, llevo un vellón de lana representativo del rebaño de ovejas. Entonces, en ese momento, se hace el aligato, que no es largo, sino que simplemente el actor va a decir en latín: “Yo digo que conforme al derecho de los quirites estaoveja es mía, es de mi propiedad” y el demandado dice: “Yo niego eso porque conforme al derecho de los quirites yo digo que esta oveja es de mi propiedad” y cada uno toma la cosa y se simula teatralmente, los dos lo tocan con la fusta, que tenía cada pater flia., con la varita, como simulando el antiguo combate que se hacía en tiempos primitivos. En ese momento el pretor ordena a las dos partes que suelten la cosa*, y en ese momento se hace el sacramento, que es una suma de dinero estipulada que cada parte pone y que después cuando termina el juicio es lo que se va a perder, se pierde el sacramento no la cosa en sí. Todo se hace frente a testigos, el pretor entrega la cosa en depósito a una de las partes, para que la tenga durante el juicio. La entrega de la cosa no significa que le esté dando la razón, por eso el encargado de guardar la cosa, aparte del sacramento, va a tener que ofrecer una fianza, debe entregar una garantía, por si no entrega la cosa al final, es decir el hecho de ser depositario de la cosa litigiosa es gravoso. Entonces, una vez producido esto, todo frente a testigos, el magistrado cita a las partes para que en un determinado tiempo 15, 30 días elijan, las partes de común acuerdo, un juez del censo, y si el día citado las partes no han elegido un juez el magistrado lo elige él, pero es un ciudadano particular, no es de carrera. Cuando se elige el juez, se fija un día y hora para que las partes, el juez y los testigos se reúnan para llevar adelante el juicio, entonces, ahí es donde se hacen los alegato, cada uno dice: “Yo esto le compre a fulanito, acá está el testigo, yo le pague y estaba presente Pedrito” y ahí es donde el juez dicta sentencia, no es una sentencia como la de los jueces actuales, el juez dice: “Declaro como valido el sacramento de fulano de tal”, porque como atrás de esto hay todo un resabio religioso, lo que hace el juez es declarar valido o justo el sacramento, la apuesta, la promesa, el juramento de fulano de tal. Por lo tanto, aquel cuyo sacramento ha sido declarado justo, verdadero se lleva el sacramento y se lleva la cosa y el otro pierde el sacramento. Este sacramento sería semejante a lo que hoy se denominan las costas del juicio, lo que tiene que pagar el que pierde el juicio. Hoy las costas se pagan después. *esa es la imagen simbólica de que el derecho interviene para evitar la violencia de la justicia por mano propia. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO se llama extraordinario porque nace como un procedimiento excepcional y tiene que ver con la expansión territorial de Roma, no aparece en el Imperio, aparece en la Republica, pero aparece cuando Roma empieza a tener provincias Entonces, al principio lo normal es que los litigios fuesen entre ciudadanos romanos, en Roma, porque era el único lugar donde regia el derecho civil, no había litigios fuera de Roma, porque fuera de Roma no hay derechos. Cuando empiezan a haber provincias, esas provincias son administradas por el Senado, en las provincias empieza a haber litigios, ¿cómo resuelve esos litigios? Primero los resuelvo en las provincias, en las provincias no tengo magistrados republicanos, tengo funcionarios nombrados por el Senado; entonces, como son funcionarios nombrados* por el Senado si no me gusta la sentencia, apelo ante el Senado. Por eso es que se habla de procedimiento extraordinario, porque era un procedimiento poco común, y tiene su origen en la aparición de las provincias. Entonces este procedimiento tiene varias instancias, porque yo voy a tener varias sentencias. *Esos funcionarios de las provincias no eran funcionarios del pueblo romano, porque no habían sido nombrados por el pueblo romano, sino por el Senado, por eso no tenían el mismo poder que los magistrados romanos, eran autoridades delegadas. 1° la sentencia del juez que está en la provincia, de ese juez, como es nombrado por el gobernador de la provincia, yo voy a poder apelar ante el gobernador de la provincia, pero a su vez como el gobernador de la 18 provincia está nombrado por el Senado, apelo ante el Senado. Y en la época imperial los emperadores, había una diferencia entre provincias senatoriales y provincias imperiales, cuando se nombra a los emperadores, una de las facultades que le da el Senado a los emperadores es actuar como jueces de última instancia ser máxima autoridad judicial, entonces, la sentencia del juez de Alejandría yo la voy a poder apelar ante el gobernador de Egipto, que es la provincia, porque el juez lo nombró gobernador, pero al gobernador los nombra el emperador, entonces, la sentencia de segunda instancia que da el gobernador yo la voy a poder apelar ante el emperador. Resumen: Sentencia del Juez de la pcia. Apelo ante el Gob de la pcia. Apelo ante el emperador Imagínense que, si era dificultoso llevar un rebaño de ovejas al centro de Roma, ¿Cómo hago para llevar una casa, los caballos, las vacas sobre las que estoy litigando en Alejandría o en el Líbano o en España a Roma? ¿Cómo hago para llevar 20 testigos desde Germania a Roma? es imposible. ¿Cómo hago para llevar las pruebas, los testimonios? Lo hago por escrito, aparte que generalmente en las provincias, en la época del Imperio, la mayoría de la gente sabe leer y escribir, entonces, APARECE EL PROCEDIMIENTO ESCRITO. Las diferencias entre el procedimiento extraordinario y los procedimientos ordinarios: - multiplicad de instancias, * - la posibilidad de recurrir en apelación - el procedimiento es escrito, aparece el expediente. - Juez es un burócrata, funcionario público elegido por el gobernador, por el Senado. La otra característica es que los jueces de las provincias ya no son un ciudadano que partes eligen, sino que es un burócrata, es un funcionario público elegido por el gobernador, por el Senado. *Como se empiezan a dictar varias sentencias aparece el concepto de sentencia firme y el concepto de cosa juzgada, para que no se tenga que juzgar dos veces lo mismo. Por el hecho de que todo está escrito se empieza a desarrollar una incipiente doctrina de la prueba, entonces se empieza a diferenciar, por ejemplo, la prueba testimonial de la prueba pericial, una cosa es un testigo, otra cosa es un perito; se empieza a hablar de prueba documental, yo puedo probar un hecho a través de un documento. ¿Qué va a pasar con el procedimiento extraordinario? Como se ve que es más practico que los otros, y aparte que ya cuando el imperio abarca toda Europa, medio oriente, el norte de África, la mayoría de los juicios se hacen por el procedimiento extraordinario. Entonces, al procedimiento extraordinario lo único que le quedó es el nombre, porque todo el mundo litiga por ese procedimiento. Por eso Diocleciano deroga los procedimientos ordinarios, porque ya nadie los usa y deja como único procedimiento en todo el imperio el procedimiento extraordinario. Los romanos no hablaron de representación directa e indirecta, había representación o no había. 19
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