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ANIMALES MORDEDORES OBSERVACION 2010

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SANTIAGO, 1 4 JUN. 201G
INSTRUYE SOBRE OBSERVACION DE ANIMALES MORDEDORES
Antecedentes
Los accidentes por mordeduras siguen siendo un importante problema de salud pública en el país.
En las áreas en que la rabia es enzoótica. las mordeduras constituyen uno de los riesgos más
importantes para la transmisión de la enfermedad, por esta razón, las personas afectadas deben
someterse a un tratamiento antirrábico post exposición cuando la evaluación del accidente
determina que coincide con los criterios establecidos para la aplicación de la vacuna. De acuerdo a
los antecedentes registrados en el Departamento de Estadisticas e Información en Salud (DEIS),
durante el año 2009. en el país se registraron 34.989 personas mordidas que fueron atendidas en
el Sistema de Salud, de las cuales 23.024 iniciaron tratamiento pre exposición y, de estas, sólo
6.901 completaron su tratamiento.
Los criterios internacionalmente aceptados en el caso de ocurrir un accidente por mordedura en
las áreas enzoóticas de rabia, establecen la observación del animal mordedor por un periodo de
diez dias, contados a partir del día en que se produce la mordedura, con el objeto de constatar el
estado sanitario del animal mordedor y con ello determinar la conducta médica a seguir con la
persona agredida. definiendo la aplicación de tratamiento antirrábico en el caso que aparecieren
signos clinicos compatibles con la enfermedad en el animal bajo observación. Este periodo fue
establecido considerando la evidencia disponible que indica que, en los perros y gatos, la excreción
viral por saliva no ocurre antes de los cinco días previos a la aparición de los primeros signos
clínicos de la enfermedad.
Si bien Chile ha alcanzado la eliminación de la rabia canina - entendida como la rabia transmitida
por virus rábicos de las variantes caninas, V i s/ V2 - y, por tanto. no corresponde a un área
enzoótica de rabia en perros. la enfermedad es endémica en poblaciones de murciélagos
insectívoros. A partir de estos reservorios existe la probabilidad que animales domésticos,
especialmente perros y gatos, e incluso el hombre adquieran la enfermedad. En consecuencia,
teniendo en cuenta la circulación activa de virus rábico variedad murciélago y el potencial riesgo de
transmisión que esto representa, se deben mantener las acciones de observación del animal
mordedor en prevención de un caso de rabia animal originado en contactos con murciélagos
rábicos.
Considerando la necesidad de mantener la actividad de observación de los animales mordedores:
el alto número de accidentes por mordeduras recibidas por los establecimientos de salud; la
imposibilidad de realizar la observación de todos los animales mordedores por funcionarios de
salud, se ha estimado pertinente solicitar la colaboración de los accidentados o sus familiares en el
seguimiento y observación de los perros y gatos mordedores con domicilio conocido y, en
consecuencia, factibles de observar.
Procedimiento
Un establecimiento asistencial (Servicio de Urgencia. SAPU o Consultorio), ante la recepción de un
paciente que haya sido mordido o sufrido lesiones por agresión de un animal, debe hacer una
completa y exhaustiva entrevista para determinar la conducta médica a seguir. Los antecedentes
relevantes, desde el punto de vista del control del reservorio son: especie de animal mordedor, sus
características morfológicas, condición sanitaria, la posibilidad de someterlo a observación y las
condiciones en que se produjo el accidente. Todos estos antecedentes deben registrarse en la
ficha "Denuncia de accidentes por mordeduras" adjunta.
En el caso que el accidentado o su acompañante reporta que el animal mordedor atacó sin
causa aparente, se muestra agresivo con las personas y otros animales. presenta signos
neurológicos. tales como; dificultades para caminar, postración, desorientación o signos como
rechazo al agua, salivación. se debe denunciar en forma inmediata al Departamento de Acción
Sanitaria de la SEREMI de Salud para que el animal agresor sea examinado por un médico
veterinario
Si de la entrevista al paciente. se desprende que el animal mordedor no presenta ninguno de
los signos descritos en el párrafo anterior. tiene domicilio conocido, la mordedura puede
atribuirse a una situación accidental y no existen evidencias de agresividad permanente del
animal se deben tomar las medidas para cumplir con el periodo reglamentario de observación
de 10 días. En estos casos se recomienda solicitar la colaboración para observar al animal
mordedor, ya sea del accidentado, cuando este es un adulto sano sin restricciones físicas o
mentales: de sus familiares o acompañante. en caso que el accidentado sea menor de edad o
presente algunas de las restricciones antes señaladas. Para estos efectos se debe entregar
formulario "Instructivo para la observación de perros y gatos mordedores", anexo a esta
circular y dar las instrucciones al paciente, a sus familiares o acompañante según corresponda.
3. Cuando el animal mordedor es un animal silvestre. aun cuando se encuentre en cautiverio y sea
posible su observación. se debe iniciar tratamiento antirrábico postexposición en forma
inmediata. El tratamiento antirrábico, en estos casos, sólo se suspenderá si hay un informe del
laboratorio de diagnóstico de rabia del ISP certificando que el animal es negativo a la
enfermedad. Se exceptúan de esta conducta las mordeduras de roedores las que no requieren
tratamiento antirrábico.
Implementación
Para los efectos de implementar el sistema de observación de animales mordedores contenidos en
la presente circular, las respectivas SEREMIs de Salud deben coordinar con los Servicios de Salud
las acciones tendientes a desarrollar actividades de capacitación de los profesionales y técnicos
encargados de la atención de accidentados por mordeduras, tanto de los Servicios de Urgencia,
como de los consultorios y vacunatorios del sistema público y privado de la región.
Saludan atentamente
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A DE REDES ASISTENCIALES SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
Distribución
SEREMIS Salud del País (15)
Servicios de Salud del Pais (29)
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaria de Redes Asistenciales
División de Prevención y Control de Enfermedades
Departamento de Control de Enfermedades Transmisibles,
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción
Unidad de Zoonosis y Vectores
Oficina de Partes
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Instructivo para la observación de perros y gatos mordedores
Algunas consideraciones generales de prevención:
Cuando usted es mordido por un perro o un gato siempre existe la probabilidad que el
animal este enfermo de rabia.
Por su seguridad, es necesario que mantenga al animal mordedor bajo observación por
un periodo de diez dias contados desde la fecha de la mordedura.
El animal podrá ser observado sólo si tiene domicilio conocido.
Durante el periodo de observación debe fijarse si el animal presenta alguno de los
siguientes síntomas:
Deja de beber y comer
Tiene salivación notoria
Presenta ladrido con tono distinto a lo normal
Cambia su conducta o carácter habitual, se torna agresivo y muerde a otros animales
y a las personas
Se aísla y esconde en lugares oscuros
Desarrolla parálisis, dificultades para caminar o postración
Muere o desaparece
Si se presenta cualquiera de las situaciones anteriores, usted debe dar aviso
inmediato a la Autoridad Sanitaria Regional al Fono 	 y concurrir a este
vacunatorio, para evaluar la necesidad de vacunación.
Si usted sigue estas instrucciones estará protegiendo su salud y la de su familia.
Para mayo información diríjase a 	 o llame al fono 	
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