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ORGANIZACIÓN Y ETICA PROFESIONAL

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ORGANIZACIÓN Y ETICA PROFESIONAL
UNIDAD 2:
COLEGIACION
ARTICULO 14 Y 14 BIS:
Entre los derechos que concede el art. 14 de la CN encontramos el de “trabajar” y “asociarse con fines útiles”. 
“gozaran de los siguientes derechos” agregando en el art. 14 bis los denominados derechos de los trabajadores.
El art. 14 bis de la CN es consagrado como la ley que reglamentaba la asociación gremial de los trabajadores.
Esto respecta también a los trabajadores independientes y mas concretamente a los profesionales.
A partir de la segunda guerra mundial se produjo un marcado incremento del poder del aparato estatal. 
Fue necesario disminuir el excesivo poder del estado y se delegaron funciones a determinados órganos o entidades. 
Estas delegaciones efectuadas por el estado se dieron de dos modos:
A través de la creación de Organismos Administrativos, entidades que seguían formando parte del Estado pero con cierta autonomía.
Mediante la creación de Consejos o Colegios Profesionales organizados sobre la base de la agrupación o colegiación obligatoria.
CONSEJOS O COLEGIOS PROFESIONALES:
Entre las principales facultades que poseen este tipo de entidades, destacamos:
Gobierno de la matricula.
Ejercicio de potestad disciplinaria sobre sus miembros.
Dictar códigos de conduta en donde se fijan los márgenes para el encuadramiento de la conducta dentro de lo disciplinario.
Fijar y modificar aranceles profesionales.
Fijar aranceles por servicios prestados a los asociados o a terceros.
Actuar como órganos consultivos o asesores de los poderes públicos en materias que le son propias. 
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORODBA y COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES INMOBILIARIOS: 
Hasta el año 1931 no existía ninguna entidad de martilleros en la Provincia de Córdoba.
En 1932 se constituyó en la ciudad de Córdoba la primera asociación de martilleros: “Centro de Martilleros Judiciales de la Provincia de Córdoba.
El dos de junio de 1932, solicita la reforma de la ley 3.364.
por ley 4.051, queda constituido como “COLEGIO DE REMATADORES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, 
A principio de 1953 el “Colegio de Rematadores Judiciales de Córdoba”, fue intervenido y disuelto por ley
Después de 1955, hace una fusión con los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia. Desde esa fecha se designó como “COLEGIO DE MARTILLEROS JUDICIALES Y MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
con la promulgación de la ley provincial 7.191 se designo como “COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”.
por ley provincial 9.445 se crea el “COLEGIO DE CORREDOES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, coexistiendo con el anterior.
Esta cuestión viene siendo resistida por el colegio creado por ley 7.191 hasta el día de la fecha. 
DISCUSIONES PLANTEADAS EN TORNO A LA CONVIVENCIA DE LAS LEYES 7.191 Y 9.445:
La Provincia de Córdoba dicta la ley 9.445, produciendo una modificación sustancial e histórica en la materia: exigiendo una matriculación diferenciada entre los Martilleros y Corredores Públicos, respecto de los Corredores Inmobiliarios.
Generó un previsible conflicto de intereses entre los colegios profesionales creados por las leyes 7.191 y 9.445.
se promovieron por parte de ambas instituciones, acciones judiciales, llegando incluso a intervenir la Suprema Corte de la Nación.
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos argumenta que la ley provincial que establece un nuevo colegio para los corredores inmobiliarios excede sus facultades legislativas y que la actividad de corredor público ya está regulada por el colegio existente.
Aquellos que defienden la colegiación obligatoria afirman que la provincia tiene la autoridad para regular la actividad de los colegios profesionales y que los corredores inmobiliarios deben matricularse en el nuevo colegio específico.
Ha habido varias acciones legales y fallos judiciales en los que se discute la constitucionalidad de la ley y la competencia de los colegios.

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