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art 32 estado de necesidad

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AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 32 NUMERALES 7,8 y 9 
CODIGO PENAL (LEY 599 DE 2000) 
ESTADO DE NECESIDAD, COACCION AJENA Y MIEDO INSUPERABLE 
 
 
 
 
ANA MARIA CASTRILLON AMAYA 
BLANCA ESTHER DIAZ CARDENAS 
MARIA ISABEL MOYA 
JUAN FERNANDO ARISTIZABAL VELEZ 
BAYRON ZAPATA PINEDA 
 
 
DOCENTE: ROBERT ANZOLA LEON 
PENAL GENERAL 
DERECHO- TERCER SEMESTRE 
 
 
 
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO 
ANTIOQUIA 
25 DE ABRIL DE 2023 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Para poder entender el planteamiento de este trabajo es necesario dejar claros 
cuales son los elementos y aspectos que son necesarios al momento de la 
manifestación de la voluntad del estado de necesidad, obrar bajo insuperable 
coacción ajena y obrar por miedo insuperable por lo cual se va a dar una breve 
explicación de estos. 
Para ello entonces tendremos que iniciar determinando que se entiende por 
estado de necesidad numeral 7 del C.P de conformidad con la legislación vigente 
en Colombia y la Doctrina nacional y/o internacional, así las cosas, se puede 
definir el estado de necesidad desde la normatividad penal como: una situación 
en la que se encuentra una persona de proteger un derecho propio o ajeno de 
un peligro actual o inminente. 
Por otro lado, en Colombia la manifestación de la voluntad es la manera como se 
expresa la aceptación para la realización de un acto jurídico y esto tiene unos 
elementos que son indispensables y se observara que existen situaciones donde 
dicha manifestación de la voluntad se puede encuentra viciada interfiriéndose 
en el correcto desarrollo del acto jurídico al punto de que se puede establecer 
una sanción jurídica desde la eficacia del negocio jurídico. 
En la causal 8 de coacción ajena, se configura, en primer término, la acción 
injusta e intencional de quien coacciona para someter a otro, y en segundo, la 
reacción psíquica del doblegado quien padece los efectos emocionales de la 
coacción, merced a la cual comete el hecho típicamente antijurídico sin reflejar 
en él un acto de su verdadera voluntad o su espontaneidad, la exoneración de la 
culpabilidad se afianza, no en la supresión absoluta de la voluntad, sino en la 
reducción del ámbito de la libre autodeterminación. 
Por otra parte En la doctrina jurídico penal se define el miedo insuperable como 
el constreñimiento que se ejerce sobre una persona que por estar dominada 
por ese serio temor, no se halla en condiciones de dirigir libremente su 
voluntad. 
 La esencia de esta eximente es la coerción, el ataque a la voluntad ajena, la cual 
se pliega al querer de quien la constriñe. En última instancia, el miedo 
insuperable puede ser concebido como el método predominante para ejercer la 
coacción. Se trata de un estado coactivo de orden psíquico que inhibe la 
voluntad del sujeto y lo lleva, obedeciendo a esa situación de coacción 
psicológica, a obrar contraviniendo las normas jurídicas penales. Motivado por 
este miedo superlativo, irrefrenable, desaparece la representación en sí del 
individuo (el sujeto actor del delito) en el hecho que se le imputa, al igual que 
su proyección en el resultado; con lo que se sitúa a merced del individuo en el 
cual se producirá el resultado. 
ESTADO DE NECESIDAD 
 
“La necesidad no tiene ley” – necessitas non habet legem –, reza un aforismo 
griego… El estado de necesidad como fenómeno jurídico, consiste en una 
situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en el cual 
no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, también 
jurídicamente protegidos. 
 
¿Cómo se define el estado de necesidad? 
Se define el estado de necesidad de la siguiente manera: 
"Eximente que ampara a quien en una situación de necesidad, para evitar un 
mal propio o ajeno no consistente en una agresión ilegítima tiene que causar 
otro mal, siempre que éste no sea mayor que el que trata de evitar, que no haya 
provocación intencionada del estado de necesidad y que la profesión o cargo 
del sujeto no lo obligue a sacrificarse." 
En la legislación penal se contemplan tres requisitos que han de cumplirse para 
afirmar que el sujeto se encontraba ante un estado de necesidad que avalara la 
ilicitud de su conducta. 
Causa eximente de responsabilidad criminal por la que una persona para 
proteger un bien jurídico y evitar un mal propio o ajeno que suponga peligro 
actual, inminente, grave, injusto, ilegítimo, e inevitable de otra forma legítima, 
menoscaba otro bien jurídico cuyo daño no puede ser mayor al que intenta 
evitar, siempre y cuando el mal que intenta evitar no haya sido provocado 
intencionadamente por el propio sujeto y éste no tenga obligación de 
sacrificarse por razón de su oficio o cargo. 
Ej.: agente de policía que golpea a un detenido que se encuentra esposado para 
evitar que se autolesione 
Éstos requerimientos son los que aparecen enumerados en el recién 
mencionado artículo 32 del Código Penal numeral 7 Podemos definir el estado 
de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración 
del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro 
actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son, pues, 
dos notas las que caracterizan el estado de necesidad: 
a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos. 
b) Inevitabilidad del mal ocasionado. 
Su diferencia de la legítima defensa, que es otra situación que responde a un 
principio general y genérico de necesidad, es clara: en ella existe una agresión 
ilegítima determinante de la pugna de intereses, mientras que en el estado de 
necesidad la colisión de intereses proviene de una situación de hecho sin que 
exista ilicitud inicial. 
En cuanto a la palabra necesidad la Real Academia nos trae diferentes 
definiciones las cuales se pueden incluir dentro de la definición que se está 
creando, por lo cual la necesidad puede ser la “Carencia de las cosas que son 
menester para la conservación de la vida, Falta continuada de alimento que 
hace desfallecer, Peligro o riesgo ante el cual se precisa auxilio urgente”2 y si lo 
tomamos como la locución adverbial usada en la definición jurídica seria 
“Necesariamente, por un motivo o causa irresistible”3 Por lo tanto, se puede 
definir el estado de necesidad como la situación en la que se encuentra una 
persona y que la pone en una posición apremiante para su vida o para un interés 
jurídicamente tutelado y por ende realiza una acción que le es irresistible. 
 
EL ESTADO DE NECESIDAD EN COLOMBIA 
 
El estado de necesidad suprime el carácter ilícito del acto, pues existiendo 
colisión de dos derechos o bienes jurídicos, se impone el que corresponde al 
actor, porque este está obligado de modo primordial a tutelar su propio 
derecho antes que los correspondientes a las demás personas. 
Encuentra el estado de necesidad su plena justificación en el instinto de 
conservación, que es un instinto primario del reino animal en el cual se 
propende por preservar la vida y la integridad corporal de manera innata; los 
psicólogos y biólogos aprecian que se trata en verdad de un conjunto 
coincidentes de instintos. 
Además, en el hombre a esa reacción física se une la mental, que le lleva a 
prever los riesgos y adoptar su defensa incluso antes de concretarse el ataque o 
el mal. 
El código penal colombiano en su artículo 32, numeral # 7 lo define como: Se 
obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual 
o inminente, inevitable de otra manera que el agente no haya causado 
intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de 
afrontar…, 
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 
3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del 
mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva 
conducta punible. 
 de la descripción obtenemos que los requisitos que se tienenque cumplir para 
que se dé el estado de necesidad son los siguientes: 1). La necesidad de 
proteger un derecho propio o ajeno, 2) 
Como podemos observar, el estado de necesidad tiene su aplicación en el 
derecho penal como una justificación a un actuar delictivo que tiene como 
resultado la no responsabilidad. Ambas definiciones comparten los mismos 
elementos de peligro y de irresistibilidad, esto es, que en ambas se puede ver 
que debe existir una situación apremiante a tal punto que al sujeto no le es 
posible actuar de una manera diferente a la cual le permita solucionar esa 
situación. 
 
 
Que exista un peligro actual o inminente e inevitable, 3). Que el agente no haya 
causado el peligro de manera intencional o imprudente, 4). Que el agente no 
tenga el deber jurídico de afrontar el peligro y 5). Que haya proporcionalidad 
entre el peligro corrido y el daño causado. El derecho Penal contempla dos 
clases de estado de necesidad así: A). 
 
Estado de necesidad Justificante, se presenta cuando el bien jurídico - - 
sacrificado es de menor valor que el salvado, 
Ejemplo: Santiago vive con su esposa, la cual enferma gravemente y para evitar 
que muera se hace necesario suminístrale una droga carísima, pero Santiago no 
tiene dinero para comprarla y entonces se dirige a un droguería y pide que le 
muestren la droga, y, una vez la obtiene sale corriendo la aplican a su esposa y 
salvan su vida; Santiago es aprendido luego acusado de Hurto ( art 239 C.P), 
tipo penal protegido por el Bien Jurídico “ El Patrimonio Económico” , pero 
Santiago alega el Estado de Necesidad Justificante y logra la exoneración de la 
responsabilidad penal exponiendo que estuvieron en juego dos Bienes Jurídicos 
de distinta valoración a saber : La Vida y la Integridad personal - bien que 
protegió la vida de la esposa de Santiago - y El Patrimonio Económico – el hurto 
que cometió Santiago- 
 
Estado de necesidad ex culpante se presenta cuando los bienes jurídicos o los 
deberes en colisión son de similar valor o jerarquía, en cuyo casos se sacrifica 
uno de ellos para salvar el otro; sería el caso de quien sacrifica la vida de otro 
para salvar la propia , o el de quien para cumplir un deber tiene que acudir al 
cumplimiento de otro deber , ejemplo: Dos náufragos – tabula unius capax , o 
tabla del sofista griego Carneades - sostienen en el mar una tabla segundos 
después de caer al agua, y como la tabla solo puede con el peso de uno ellos, los 
dos pelean por ella y uno de ellos da muerte al otro; en este caso ambos 
náufragos protegían el mismo bien jurídico La Vida y la Integridad Personal, 
pero como la tabla solo soportaba a uno de ellos se da el Estado de Necesidad ex 
culpante y el náufrago sobreviviente queda exonerado de la responsabilidad 
penal. (este acaso también podría ser analizado tratándolo como una Legítima 
Defensa, en la que no se cumple con el injusto penal). 
7 Estado de Necesidad. Al igual que las demás causales, se trata de 
comportamientos totalmente aceptados, permitidos, tolerados, es decir, están 
dentro de la franja que los coasociados en su mundo de relación estiman 
adecuada para convivir. Si,por ejemplo, alguien agrede de manera injusta, 
actual o inminente a otro, y éste se defiende proporcionalmente, adopta un 
comportamiento que la sociedad, no sólo a él si no a cualquier otra persona, 
admite. Por ello no se adecua al tipo, su comportamiento no está valorado 
negativamente, sino a la permisión 
La inminencia o actualidad del ataque es clave porque, de lo contrario, el caso 
puede ser considerado homicidio o lesiones personales. No es igual el riesgo 
que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a 
la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular, el 
ladrón huye y el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del 
que se defiende corre peligro. En el segundo, el peligro ya pasó. Y si ya no hay 
riesgo, recobrar un teléfono no justifica quitar una vida. 
OTROS EJEMPLOS DEL NUMERAL 7 
Ejemplo #1. Carlos está es una tienda y entra un ladrón quien intenta hurtar la 
cartera de María y le pone un cuchillo en el cuello, Carlos de inmediato le da un 
golpe en la cabeza al ladrón, quien pierde el conocimiento y cuando llega la 
atención medica se sabe que el ladrón murió producto del golpe. 
Ejemplo #2. Juan quien es pareja de Carla intenta asesinarla, y cuando está a 
punto de cometer este acto, Pedro, quien es vecino de ambos, empuja a Juan por 
el balcón de su casa, causándole así la muerte. 
Ejemplo 3. Carmen estaba en un paradero de buses, y llega un ladrón quien 
empuña un arma de fuego, Carmen en su reacción por defenderse empuja al 
ladrón quien cae en la vía siendo atropellado por un bus. 
 
 
 
OBRAR BAJO INSUPERABLE COACCION AJENA 
 
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 22 de julio de 2009, radicado 27. 277 
ratificada en el auto de mayo 12 de 2010, radicado 32.585, trazó línea 
jurisprudencial acerca de la insuperable coacción ajena entendida como causal 
eximente de responsabilidad (art. 32 nral. 8º Ley 599 de 2000). 
 
Al respecto, la Corte dijo: 
“La insuperable coacción ajena se origina en la acción de un tercero que 
constriñe la voluntad de otro mediante violencia física o psíquica (o moral), 
para que ejecute un comportamiento típico de acción o de omisión que sin tal 
sometimiento no realizaría. 
En otras palabras, el sujeto activo no goza de las condiciones para gobernar a 
plenitud su voluntad ya que su libre autonomía está dominada por la 
compulsión del coaccionador. 
En esta causal se configura, en primer término, la acción injusta e intencional de 
quien coacciona para someter a otro, y en segundo, la reacción psíquica del 
doblegado quien padece los efectos emocionales de la coacción, merced a la 
cual comete el hecho típicamente antijurídico sin reflejar en él un acto de su 
verdadera voluntad o su espontaneidad, la exoneración de la culpabilidad se 
afianza, no en la supresión absoluta de la voluntad, sino en la reducción del 
ámbito de la libre autodeterminación. 
 
Hay violencia física actual cuando el poder sojuzgador del tercero se manifiesta 
a través de actos que inciden biológicamente y de manera directa en la víctima 
de la dominación (por ejemplo, cuando mediante tormento físico se le obliga al 
comportamiento antijurídico, en este evento la víctima sucumbe o se somete a 
los designios del tercero para no seguir sufriendo el daño que padece). 
 
En cambio, en la violencia psíquica actual, la energía del coaccionador se 
traduce en maniobras que no alcanzan físicamente al compelido (tal es el caso, 
por ejemplo, de quien apunta con su arma a otro para que éste accione la suya 
contra cierta persona, o de aquél al que le retienen un ser querido para 
obligarlo a que cumpla con el acto ilícito impuesto por el captor). 
 
Las amenazas son ciertamente una modalidad de coacción psíquica o moral, en 
tanto que consisten en el anuncio serio formulado a otro de un daño injusto, 
grave e inminente contra un bien legítimo propio (por ejemplo, la vida o el 
patrimonio económico), o de las personas estrechamente unidas a él. 
 
La forma de violencia es la amenaza y su efecto el miedo, no es físicamente 
perceptible el acto constrictivo porque se obra a través del intelecto con base 
en la representación mental que hace el compelido del mal que sobrevendrá, de 
esta manera el coaccionado acepta ejecutar el hecho ilícito impuesto por el 
coaccionador para no sufrir el perjuicio que éste le pronostica. 
 
Se diferencia, entonces, esa violencia de las otras dos modalidades, en que en 
aquellas existe una actuación externa, tangible, que vulnera física o 
psíquicamente al coaccionado obligándolo a ejecutar la voluntad antijurídica 
del coaccionador, con el fin de no seguir sufriendo el daño que padece o de que 
cese la maniobra que moralmente doblega suvoluntad, en tanto que en ésta el 
mal no se ha causado, ya que opera por el temor serio y fundado que siente el 
compelido frente al ulterior agravio de sus bienes, o de personas allegadas a él 
por especiales motivos, lo cual lo obliga a actuar en el sentido que le indica 
quien le formula la amenaza para evitar que se produzca el daño advertido. 
 
Importa aclarar que en tratándose de esta causal de ausencia de 
responsabilidad, para efecto de la culpabilidad, la fuerza física o psíquica 
(moral) que da forma al acto de coacción, no elimina la facultad de acción, sino 
que coarta la libertad, sirviendo de instrumento motivador para que otro obre 
determinado por el apremio del mal injusto y grave que padece, o que sufrirá 
en un futuro inmediato. 
Lo antes precisado permite afirmar que esa causal de inculpabilidad exige 
reunir los siguientes requisitos: 
a) Configuración de actos constrictivos graves ejercidos intencional e 
ilícitamente por otra persona; 
 
b) Actualidad de la coacción, esto es, que la voluntad del compelido debe ser 
subyugada como resultado inmediato de la violencia física o síquica, o de las 
amenazas que padece; implica una relación biunívoca: que el 
constreñimiento esté presente y sea la causa directa del sojuzgamiento del 
sujeto activo, y 
 
c) Insuperabilidad de la coacción, es decir, que no pueda dominarse o 
vencerse, que sea irresistible; empero, esa condición normativa fijada en el 
precepto es relativa, pues para establecerla debe atenderse la gravedad del 
acto constrictivo, las condiciones personales del coaccionado y las 
posibilidades de liberarse de la coerción por otros medios, en aras de 
concluir si un ciudadano común o promedio en esas mismas circunstancias 
habría actuado igual, pues aunque la ley no exige a sus destinatarios 
actitudes heroicas en situaciones extremas, tampoco privilegia la cobardía o 
debilidad del carácter para tolerar que una persona dócilmente se rinda ante 
la más insubstancial actitud dominadora de otra. 
 
En cada caso corresponde valorar si, observadas aquellas particularidades, el 
sujeto que alega la coacción exculpante podía y debía contrarrestarla o evadirla 
para eludir el comportamiento antijurídico que pretendía imponérsele, o si, por 
el contrario, no le era exigible conducta distinta de la de someterse a la 
voluntad ilícita del coaccionador; si lo primero, deberá responder penalmente 
de su acto; si lo segundo, la responsabilidad desaparecerá por falta de 
culpabilidad". 
EJEMPLOS: 
Marcela una mujer de 45 años abogada y economista especialista en gerencia 
de la universidad nacional por su excelente hoja de vida y capacidad logro el 
cargo de gerente de la sucursal principal del banco XZ de la ciudad de 
Valledupar 
Hechos: el día 25 de agosto del año 2020 siendo las 9 am , entran 4 hombres 
fuertemente armados al banco XZ intimidando a clientes y funcionarios 
gritando que si alguien se oponía lo mataban. 
Le dicen a marcela la gerente del banco que de la clave de la clave ,que si no lo 
hace le harán daño, marcela se opone , el ladrón le dijo: si no me la das 
matamos a tus dos hijas , el ladrón llamo al compañero para que pusiera a 
hablar a una de las hijas de marcela, una de las hijas dice: mama el señor dice 
que si te portas bien y haces lo que te digan no nos harán daño , al ver la 
situación marcela procede y da la clave de la caja fuerte obrando así bajo 
insuperable coacción ajena ya que sus hijas estaban en peligro. 
 
X amenaza a Y con un arma y lo obliga a matar al comerciante M ya que si no lo 
hace morirán los dos de todas maneras M obrando en insuperable coacción 
ajena efectivamente mata al comerciante M con un tiro en la cabeza para poder 
salvar su propia vida, en consecuencia no responde penalmente 
 
 
 
 
EL MIEDO INSUPERABLE 
 
 
«El miedo insuperable del numeral 9°, corresponde a un profundo e 
imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, 
el cual conduce al agente a obrar. En (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585) se 
definió como, "aquél que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, no 
excluye la voluntariedad de la acción, pero si lo priva de la normalidad 
necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. El término ‘insuperable’ 
ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar 
males y peligros’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable 
cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano 
común, pero que otro sujeto por su carácter pusilánime no tolera, prefiriendo 
cometer el delito. La insuperabilidad del miedo se constituye entonces en una 
condición normativa necesaria para que el miedo tenga eficacia como eximente 
de responsabilidad". 
La esencia de esta eximente es la coerción, el ataque a la voluntad ajena, la cual 
se pliega al querer de quien la constriñe. En última instancia, el miedo 
insuperable puede ser concebido como el método predominante para ejercer la 
coacción. Se trata de un estado coactivo de orden psíquico que inhibe la 
voluntad del sujeto y lo lleva, obedeciendo a esa situación de coacción 
psicológica, a obrar contraviniendo las normas jurídicas penales. Motivado por 
este miedo superlativo, irrefrenable, desaparece la representación en sí del 
individuo (el sujeto actor del delito) en el hecho que se le imputa, al igual que 
su proyección en el resultado; con lo que se sitúa a merced del individuo en el 
cual se producirá el resultado. 
 
Por ello, sus elementos estructuradores son: i).- Existencia de profundo estado 
emocional en el agente por el temor al advenimiento de un mal. ii).- Miedo 
insuperable que no le deja ninguna posibilidad de actuar como lo haría el 
común de los hombres. iii).- El miedo ha de ser el resultante de una situación 
capaz de originar en el ánimo de la persona una situación emocional de tal 
intensidad que aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la acción, sí 
enerva la fuerza compulsiva necesaria para autodeterminarse. iv).- El miedo 
debe ser producto de estímulos ciertos, graves, inminentes y no justificados. 
La diferencia entre obrar “bajo una insuperable coacción ajena” y obrar 
“impulsado por miedo insuperable”, consiste en que la primera el miedo tiene 
su génesis en el comportamiento arbitrario e ilegal de otra persona patentizado 
en una fuerza irresistible tendiente a condicionar la voluntad del sujeto con el 
fin de que realice una acción determinada; mientras que en la segunda el miedo 
surge en el ánimo del hombre sin que exista coacción o intimidación, en la 
medida en que el mismo puede provenir antes peligros reales o imaginarios o 
tratarse de miedo instintivo, racional o imaginativo”(Trujillo,p.37,2011). 
 
EJEMPLOS: 
 
El caso de Juan que es invitado a una fiesta, Juan es un poco inseguro y tímido 
,están en la fiesta y hay mucha gente , luego llegan otras personas con otro 
invitado que no fueron invitados, diego el dueño de la fiesta los acepta, la fiesta 
se está celebrando en un tercer piso, pasada la media noche uno de los 
invitados se pone como loco ,saca un arma y empieza a disparar para todas 
partes, todo el mundo sale corriendo desesperado buscando por donde escapar, 
juan muerto de miedo empuja a María por el balcón ocasionándole la muerte 
pues esta cae del tercer piso y se estrella con la acera muriendo 
inmediatamente, al mismo tiempo juan salta también del tercer piso fruto del 
miedo de ser herido por una bala y cae sobre el techo de un carro juan se 
fractura pero logra salvar su vida, lamentablemente María si muere al caer del 
tercer piso, no hay responsabilidad penal para juan porque su miedo fue 
superior y no pudo controlar las consecuencias de sus actos 
Es el caso, por ejemplo, de aquel sujeto que se encuentra cerca de una erupción 
volcánica y al percibir que se aproxima rápidamente la lava no presta auxilio a 
personas con una condición de vulnerabilidadfísica. Lo mismo podría ocurrir 
respecto de quien, encontrándose en posición de garante, no ingresa a una casa 
a rescatar a la víctima que se encuentra atrapada al interior de un incendio 
descomunal producido espontáneamente. Estas conductas son comprensibles, 
ya que en una situación catastrófica lo esperable es que cada persona procure 
salvar su propia vida, ello, en desmedro de la de los demás. Como se puede 
observar en los casos propuestos hay equivalencia entre los bienes jurídicos 
involucrados y, por lo mismo, no existe verdadero desvalor de acción por parte 
del imputado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/73474/1/
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https://kaminoashambhala.blogspot.com/2015/04/insuperable-coaccion-
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https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/coaccion-ajena-exime-de-
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https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/73474/1/miedo_insuperable_eximente.pdf
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