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ACCIÓN DE TUTELA

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PROGRAMA DE DERECHO ACADEMIA Y PROYECCION SOCIAL 
 
ACCIÓN DE TUTELA 
 
 
JUSN DSVID PSLSCIO ROCS 
(ESTUDIANTE) 
 
 
 
NATALIA LEWINNEK TETE 
(DOCENTE) 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS 
PROGRAMA DE DERECHO 
GRUPO B1 
 
III SEMESTRE 
 
RIOHACHA – LA GUAJIRA 
2021 
 
 
 PROGRAMA DE DERECHO ACADEMIA Y PROYECCION SOCIAL 
 
 
Acción de tutela interpuesta por Manuel De Jesús Palacio Navarro, en representación de su 
hijo menor juan david palacios roca, contra la institución educativa educativa ecológica el 
Carmen, en la ciudad de Riohacha, la guajira, siendo así las partes de esta. 
Dentro del plazo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con el 
artículo 29 del Decreto N ° 2591 de 1991 y el artículo 6 del Decreto N ° 306 de 1992, la oficina 
procedió a dictar las sentencias de tutela correspondientes sobre el asunto de remisión. 
ANTECEDENTES 
1. El señor Manuel De Jesús Placios Navarro, el cual se identifica con la CC N 9272508, 
actuando en representación de su hijo juan david palacios roca de 17 años el cual se 
encuentra terminando el grado N° 11, en la institución educativa ecológica el Carmen; 
promovió una acción de tutela, presentando la presunta violación de los derechos 
primordiales constitucionales a el libre desarrollo de la personalidad y a la educación de su 
hijo 
2. El accionante menciona que el día 3 de noviembre del año presente, la rectora de la 
institución, en compañía de la coordinadora, y psicóloga de la institución, aplicaron al 
estudiante Juan David Palacio Roca el cual se encontraba a pocos días de su graduación 
un método de castigo, el cual seria el graduarse por ventanilla, y todo esto debido a que el 
estudiante utilizada cabellera larga, y el uniforme estudiantil ceñido al cuerpo. 
3. Afirma que la decisión del joven Juan David Palacio Roca es dejar su cabello largo, y su 
uniforme ceñido al cuerpo, debido a que estado de esta forma se siente bien con el mismo, 
y cabe resaltar que el cabello al igual que el uniforme se encuentra en su espacio personal y 
no afecta a nadie más, y con esto puede desarrollar su libre personalidad lo que se encuentra 
tomado de la mano con la dignidad del ser humano 
4. Des esta forma, las exigencias por parte de la institución, afirma el señor Manuel De Jesús 
Placios Navarro “afectan a los de derechos al libre desarrollo de la personalidad, su 
dignidad humana y el derecho a su educación”. En este caso a graduarse de buena forma. 
 
 
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 SOLICITUD 
El señor Manuel de Jesús Palacios Navarro, hace referencia al presente amparo constitucional, 
en representación de su hijo, con el propósito de llegar a la protección de los derechos 
primordiales del menor, la libre personalidad y desarrollo, el cual se encuentra consagrado o 
plasmado en el artículo 16 de la constitución, y el derecho a la educación estipulado en el artículo 
67 de dicha carta, cuáles se encuentran vulnerados por la institución educativa ecológica el 
Carmen, la cual le está exigiendo al estudiante el corte de cabello y el uniforme "cómo tiene que 
ser" por lo tanto se solicita que se le permita al joven Juan David Palacios roca graduarse de la 
forma cómo se tiene que hacer sin tener que cortar su cabello, con el transcurso de los siguientes 
días utilizar el uniforme de tal forma él no se sienta bien. 
PRUEBAS RELEVANTES 
1. Copia del comunicado que se le entrego al señor Manuel De Jesús Placios Navarro, donde 
se explica el por que el joven juan david palacios roca se gradería por ventanilla. 
2. Copia del artículo 14 numero 4, del manual de convivencia de la institución, donde explica 
claramente que el vestir del hombre tiene que ser de la bota del pantalón de 22cm, la camisa 
holgada, y el cote de cabello muy bajo, nada de teñirse el cabello etc. 
 
CONSIDERACIONES 
De acuerdo con el artículo 86 de la Carta Política de 1991, toda persona tiene derecho a 
proteger la acción, es decir, en cualquier momento y lugar, mediante procedimientos de prioridad 
y sumarios, por sí mismo o por quien haga una solicitud al juez en función de su 
comportamiento. Los representantes, cuando sus derechos constitucionales básicos sean violados 
o amenazados por cualquier autoridad pública o por acciones u omisiones de individuos bajo 
determinadas circunstancias, deberán proteger inmediatamente sus derechos constitucionales 
básicos. Por lo tanto, esta oficina, que tiene derecho a conocer esta demanda de tutela, comienza 
a emprender acciones contra ellos Los hechos se describen en un comunicado con el fin de 
determinar el veredicto. Según el artículo 10 del Decreto N ° 2591 de 1991, cualquier persona 
advierta que sus derechos fundamentales se encuentran en riesgo o han sido amenazados por una 
 
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entidad pública o un particular en determinados casos, puede acudir a través de este medio 
constitucional para su amparo, bien sea por sí mismo, apoderado judicial o agente oficioso, 
siendo así el presente caso, de manera que el señor Manuel De Jesús Palacios Navarro se 
presentó en representación de su hijo. En primer lugar, La Ley General de Educación autorizó a 
Las instituciones educativas, con la asistencia efectiva de los diferentes deseos de la comunidad 
académica, formulan y publican normativas o manuales de convivencia dirigidos a regular los 
derechos y obligaciones de las distintas materias en el proceso educativo. El artículo 87 de la Ley 
N ° 115 de 1994 y el artículo 17 de la Ley de 1860 del mismo año establecen esta obligación. En 
concreto, este último estipula que el manual de convivencia, al menos, debe incluir lo siguiente: 
 
1. Guía de declaraciones personales para evitar que los estudiantes sean discriminados debido 
a su apariencia. 
2. Mantener las normas de higiene personal y salud pública para el bienestar del sector 
educativo, la protección de la salud personal y la prevención del consumo de sustancias 
psicotrópicas... 
Pero si bien, es verdad que el artículo 16 de la Constitución Política reconoce que: “Todas las 
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que 
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. 
 
Amplia es hoy en día la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional 
aplicando el artículo 16 de la Constitución, explicando y ante todo enseñando, en 
que consiste el libre desarrollo de la personalidad y además, podría añadirse a lo 
ya dicho que es la máxima expresión de la libertad en cuanto a las aspiraciones de 
un ser humano desde que se da cuenta que existe en este mundo para darle a su 
vida el rumbo que quiera, pero como bien lo dice la Constitución y repetido por la 
Corte Constitucional, dentro de las limitaciones que imponen los derechos de los 
demás y el orden jurídico. Aspiraciones que bien pueden ser cuando se es niño las 
de entrar a la escuela o jardín infantil que más le guste, poder aprender a escribir 
 
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con la mano izquierda sin que la maestra se ofusque o se ponga brava, ni menos lo 
obligue a aprender con la derecha padeciendo un pavoroso tormento como le 
sucedió a muchos en épocas pasadas, pero no lejanas; participar en los juegos que 
apetezca, y si no quiere jugar ni practicar ningún deporte, está en entera libertad 
de quedarse en los recreos en un rincón conversando con los compañeritos de 
igual parecer, o ensimismado echando globos. Y cuando los jóvenes tengan edad, 
poder inscribirse con la más absoluta libertad, como aspirantes a ingresar a tal o 
cual facultad, de también tal o cual universidad para estudiar la profesiónliberal 
para la que resulten con aptitudes. De la misma manera aprender en instituciones 
o con un maestro, el oficio que más les llame la atención como la sastrería, 
carpintería, plomería etc. Escoger con la mayor libertad imaginada a la persona 
del otro sexo con quien quieran atar sus vidas mediante el matrimonio o la unión 
libre, decidir sin que nadie además de la propia pareja intervenga, si desean tener 
hijos, y de tenerlos cuantos. Se ponen estos ejemplos de niños y gente joven, pues 
son ellos los que muchas veces padecen abusos por tratar de hacer uso de esta 
garantía constitucional.( https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-
309-97.htm) 
 
 
 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-309-97.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-309-97.htm
 
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DECISIÓN: 
 
 administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 
 
RESUELVE: 
 
1. Darle la información a la institución educativa ecológica el Carmen, que tendrá un 
plazo de 3 meses, para reformar el artículo 14 numero 4, del MDC, en el cual se pueda 
ver claramente que ya se permite la libre expresión en los estudiantes, tanto hombres 
como mujeres. 
 
 
2. Dar la información de forma inmediata a la institución educativa ecológica el Carmen 
que el joven juan david palacios roca no se graduara por ventanilla, sino de forma 
normal como es costumbre, por causa de la violación de sus derechos, como lo es la 
libre expresión, o el libre desarrollo de la personalidad 
 
 
3. Si la resolución no es impugnada dentro de los cinco (5) días siguientes a su entrada en 
vigor aviso, presentado al. Tribunal Constitucional al día siguiente para su decisión 
final 
 
4. Dar conocimiento a ambas partes de manera inmediata 
 
5. El estudiante juan david palacios roca tendrá que recibir disculpas de parte de la 
institución educativa ecológica el Carmen, por la vulneración a su derecho a la libre 
personalidad

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