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UNIDAD 11-SSITEMAS ELECTORALES

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UNIDAD 11- SISTEMAS ELECTORALES-
PODER LEGISLATIVO
SISTEMAS ELECTORALES
REGIMEN Y SISTEMAS
 LISTA COMPLETA
MAYORITARIOS CIRCUNSC. UNINOM.
MINORITARIOS 
 EMPIRICOS
 LISTA INCOMPLETA
 PROPORCIONALES D´HONT
 HAGENBACH 
2
SISTEMA D´HONT
SE ELIGEN 10 BANCAS
	PARTIDO A 	PARTIDO B	PARTIDO C
	/ 1= 30.000	 /1= 28.000	 / 1= 25.000
	/ 2= 15.000	/ 2= 14.000	/ 2 = 12.500
	/ 3= 10.000	/ 3= 9.333	/ 3= 8.333
	/4 = 7.500	/4 = 7.000	/4= 6.250
	/5= 6.000	/5= 5.600	/5= 5.000
	/6= 5.000	/6= 4.666	/6= 4.166
			
3
2do PASO ORDENAR COCIENTES
30.000 PARTIDO A
28.000 PARTIDO B
25.000 PARTIDO C
15.000 PARTIDO A
14.000 PARTIDO B
12.500 PARTIDO C
10.000 PARTIDO A
 9.333 PARTIDO B
 8.333 PARTIDO C
 7.500 PARTIDO A CIFRA REPARTIDORA
4
3ER PASO % TOTAL VOTOS X CIFRA REPARTIDORA
PARTIDO A: 30.000 : 7.500= 4 BANCAS
PARTIDO B: 28.000 : 7.500= 3 BANCAS
PARTIDO C: 25.000 : 7.500= 3 BANCAS
TOTAL BANCAS = 10 BANCAS
5
PRIMARIAS ABIERTAS OBLIGATORIAS
INTERNAS ABIERTAS VOTAN TODOS
20-45 DIAS ANTES ELECC. GRALES
CANDIDATOS SURGEN INTERNAS
OXIGENA OFERA ELECTORAL
FOMENTA % INTERNAS PARTIDARIAS
DUPLICA COSTO ELECTORAL
TRANSPARENTA ACUERDO CUPULAS
6
EL ORGANO LEGISLATIVO. CONGRESO
Nuestro Poder legislativo compuesto por un congreso, formado por dos cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. 
es considerado el órgano de gobierno. (Colegiado y Complejo).
Organo que hace “la ley”, no puedan delegarse sus funciones.
CN denomina Congreso “poder legislativo, (orgánico).
Exclusividad la función legislativa, en sentido orgánico. 
Ejerce además, función administrativa, a veces la función jurisdiccional, y actividad política. 
2- Sistemas unicamerales, bicamerales y pluricamerales
Constituyente escogió como más apropiado: SIST. BICAMERAL
Art. 44: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Bs As, será investido del Poder Legislativo de la Nación”
Estados de MAYOR población : auspiciaban principio de representación según n° de habitantes.
Estados con MENOR población : postulaban igualdad política de todos los componentes de la federación, abogando por una representación similar para c/u.
Justa distribución política de los puestos
Pluricameralismo: CN francesa 1799
admitía 4 CÁMARAS
2- Ventajas y desventajas
Fundamento constitucional de nuestro bicameralismo:
Necesidad de equilibrar los 2 términos de gob creados. 
Bicameralismo se conecta a la solución política que brinda a los Estados de corte FEDERAL. 
En favor del bicameralismo
2 cámaras = mutuo contralor evitando predominio
2 cámaras = posibilita corrección de errores por la doble lectura de los proyectos
En favor del unicameralismo
Dicen que si ya es peligroso que predomine una cámara, con mayor razón la preponderancia de 2
Dicen que el sist. se presta a que una de ellas sea centro de bloqueo de las iniciativas de la otra
Permite intervención de mayor número de intereses en el Congreso
Dicen que puede conspirar contra la eficiencia parlamentaria 
REPRESENTACION LEGISLATIVA. DIPUTADOS Y SENADORES:
Diputados refleja la representación proporcional de la población,
Senadores representa además el equilibrio federal y la existencia del pluralismo en nuestra democracia de partidos políticos. 
Normativa constitucional los diputados representan a la nación y los senadores a las provincias y la ciudad de Buenos Aires, articulo 44.
Debió organizarse la representación de otro modo: los diputados elegidos en distrito único y los senadores de cada Estado tener en conjunto (cualquier sea su número) un solo voto.
 EL CUPO FEMENINO.
MECANISMO DE DISCRIMINACION INVERSA. DCHO EEUU.
LEY 24.012, AÑO 1991. “..LISTAS 30% MUJERES EN CONDICIONES DE SER ELEGIDAS. NO SE OFICIARAN LISTAS QUE NO CUMPLAN..”
DECRETO 379/93, Y DECRETO 1246/00, CANTIDAD MINIMA.
2019, ley 27.412, DE PARIDAD DE GENERO, ART 60 BIS COD ELECT. NACIONAL. 
APLICABLE A DIPUTADOS Y SENADORES. TITULARES Y SUPLENTES.
PERIODOS LEGISLATIVOS
1) SESIONES ORDINARIAS
ART) 63 DESDE 1-MARZO AL 30 NOVIEMBRE
CONVOCATORIA: P.E. O P.L. 
TEMARIO: COMPETENCIAS PLENAS.
APERTURA: EL PODER EJECUTIVO (ART 99, 8)
FINALIZACION: 30 DE NOVIEMBRE.
12
SESIONES DE PRORROGA
COMIENZO: A CONTINUACION DE LAS ORDINARIAS
CONVOCATORIA: P.E (ART.99, 9) Y EL P.L.( 63)
COMPETECIA: COMPETECIAS PLENAS (ORD.)
CIERRE: AL FINALIZAR EL PLAZO
SESIONES EXTRAORDINARIAS
CONVOCATORIA: P.E. EXLUSIVAMENTE (ART 99,INC.9)
COMPETENCIAS: LIMITADA AL TEMARIO P.E.
POR EXCEPCION: MATERIAS EXTRA-LEGISLATIVAS, Y DECRETOS DE NEC. Y URGENC
CIERRE: AGOTAR LOS TEMAS O FIN DEL PLAZO
SESIONES PREPARATORIAS
NO SURGEN DE LA C.N. SINO DE LOS REGLAMENTOS Y LA COSTUMBRE CONSTITUC.
INICIO: ANTES DE LAS ORDINARIAS, Y AL INCORPORAR NUEVOS MIEMBROS.
COMPETENCIA: LIMITADAS, ORGANIZATIVAS, REGLAMENTARIAS, ETC.
FINALIZACION: AL TERMINO DE ESTAS FUNCIONES.
QUORUM
EL NUMERO MINIMO DE LEGISLADORES NECESARIOS PARA SESIONAR Y ADOPTAR DESCICIONES VALIDAS-
MAYORIA ABSOLUTA: ART. 64 QUORUM PARA SESIONAR.
MAS DE LA MITAD O LA MITAD MAS UNO.
MAYORIA CALIFICADA: O AGRAVADA, 2/3.
MAYORIA SIMPLE: MAYORIA RELATIVA MENOR A LA MAYORIA ABSOLUTA.
Cámara de Diputados
La constitución organiza el poder le Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, 
 la ley fundamental estatuye sobre aspectos que hacen a la composición de cada uno de esos cuerpos y la forma de elección de quienes van a integrarla.
Art. 45 de la Constitución Nacional 
DIPUTADOS: Régimen electoral 
Tres son los recaudos para la elección de estos representantes:
Elección Directa
División del país en distritos electorales.
Simple pluralidad de sufragios.
Base de representacion, Censo.
 Bases de la representación
Congreso 1853, 50 diputados para 14 provincias, art 33.
La representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires eligen para la Cámara de Diputados, está en relación directa con su población.
Ley 22847/ 83, establece 1 Dip Nacional por cada 161.000 ha; o fracción no menor a 80.500.-
Se agrega a cada distrito 3 Dip. Nacionales adicionales, 
En ningun caso, una provincia tendra menos de 5 Diputados.
Ninguna provincia tendra menos Dip Nacionales que 1976.-
 Bases de la representación
Congreso 1853, 50 diputados para 14 provincias, art 33.
La representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires eligen para la Cámara de Diputados, está en relación directa con su población.
Ley 22847/ 83, establece 1 Dip Nacional por cada 161.000 ha; o fracción no menor a 80.500.-
Se agrega a cada distrito 3 Dip. Nacionales adicionales, 
En ningun caso, una provincia tendra menos de 5 Diputados.
Ninguna provincia tendra menos Dip Nacionales que 1976.-
REQUISITOS: Oportunidad en que deben satisfacerse. 
distinta redacción:
Art. 48 “para ser diputados”. (momento de su incorporación a la Cámara). 
Art. 55 “para ser elegido senador”, (momento de ser candidatos, al postularse)
 Mandato de los diputados
. El ART 50 de la CN dice
“los diputados duraran en su representación por cuatro años, y son reelegibles: pero la sala se renovara por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego de que se reunan, sortearan los que deban salir en el primer periodo”.
La renovación del cuerpo permite combinar la experiencia legislativa y las nuevas propuestas.
1- Cámara de senadores
Composición: 
Art. 46: El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos de la Capital elegidos en la forma prescripta para la elección del Presidente de la Nación. Cada Senador tendrá un voto. (antes de la reforma). 
Cámara de senadores
Art 54: El Senado se compondrá de tres Senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa yconjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada Senador tendrá un voto. (reforma de 1994). 
 
1-Cámara de senadores
 
Es la cámara alta del Congreso de la Nación 
Presidido por :
Vicepresidente de la República
 Composición :
Tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires
Es el órgano federal por excelencia donde cada senador representa los intereses de sus provincias
Son elegidos por voto directo 
Duran 6 años en su cargo y son renovados 1/3, cada 2 años
Duración:
 ELECCION DIRECTA-SISTEMA ELECTORAL
Elección: la forma de elegir a los senadores (cada distrito) es a través de elección directa, es decir que los ciudadanos votan directamente a los candidatos sin ningún tipo de intermediación. 
Antes de la reforma del 94, los senadores eran elegidos por las legislaturas provinciales (elección indirecta).
De los tres senadores que deben elegirse en cada distrito, dos corresponden al partido político que más votos haya obtenido, y el restante al partido político que lo siga en cantidad de votos. 
Ejemplo: en la elección de senadores por Corrientes, se presentan tres partidos políticos (A, B, C). El partido A saca el 29%, el B el 28% y el C el 27% de los votos. 
De esta forma, el partido A tendrá dos senadores, el partido B un senador y el C ninguno.
6-Requisitos para la elección de senadores 
30 años de edad
6 años de ciudadanía en la Nación
Ser natural de la provincia o tener 2 años de residencia
6- Caso de vacante
El gobierno de la provincia hace proceder la elección de un nuevo candidato dando lugar a los titulares que no fueron electos y luego los suplentes elegidos a efectuar la elección (art 62)
Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:
Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2015 – 2021
Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2017 - 2023
Los senadores de las provincias: Bs. As., Formosa, Jujuy, Las Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz
Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2019 - 2025
Los senadores de las provincias: Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, así como los senadores de la Ciudad Autónoma de Bs. As. 
MANDATO-RENOVACION.

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