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UNIDAD 11- SISTEMAS ELECTORALES- PODER LEGISLATIVO SISTEMAS ELECTORALES REGIMEN Y SISTEMAS LISTA COMPLETA MAYORITARIOS CIRCUNSC. UNINOM. MINORITARIOS EMPIRICOS LISTA INCOMPLETA PROPORCIONALES D´HONT HAGENBACH 2 SISTEMA D´HONT SE ELIGEN 10 BANCAS PARTIDO A PARTIDO B PARTIDO C / 1= 30.000 /1= 28.000 / 1= 25.000 / 2= 15.000 / 2= 14.000 / 2 = 12.500 / 3= 10.000 / 3= 9.333 / 3= 8.333 /4 = 7.500 /4 = 7.000 /4= 6.250 /5= 6.000 /5= 5.600 /5= 5.000 /6= 5.000 /6= 4.666 /6= 4.166 3 2do PASO ORDENAR COCIENTES 30.000 PARTIDO A 28.000 PARTIDO B 25.000 PARTIDO C 15.000 PARTIDO A 14.000 PARTIDO B 12.500 PARTIDO C 10.000 PARTIDO A 9.333 PARTIDO B 8.333 PARTIDO C 7.500 PARTIDO A CIFRA REPARTIDORA 4 3ER PASO % TOTAL VOTOS X CIFRA REPARTIDORA PARTIDO A: 30.000 : 7.500= 4 BANCAS PARTIDO B: 28.000 : 7.500= 3 BANCAS PARTIDO C: 25.000 : 7.500= 3 BANCAS TOTAL BANCAS = 10 BANCAS 5 PRIMARIAS ABIERTAS OBLIGATORIAS INTERNAS ABIERTAS VOTAN TODOS 20-45 DIAS ANTES ELECC. GRALES CANDIDATOS SURGEN INTERNAS OXIGENA OFERA ELECTORAL FOMENTA % INTERNAS PARTIDARIAS DUPLICA COSTO ELECTORAL TRANSPARENTA ACUERDO CUPULAS 6 EL ORGANO LEGISLATIVO. CONGRESO Nuestro Poder legislativo compuesto por un congreso, formado por dos cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. es considerado el órgano de gobierno. (Colegiado y Complejo). Organo que hace “la ley”, no puedan delegarse sus funciones. CN denomina Congreso “poder legislativo, (orgánico). Exclusividad la función legislativa, en sentido orgánico. Ejerce además, función administrativa, a veces la función jurisdiccional, y actividad política. 2- Sistemas unicamerales, bicamerales y pluricamerales Constituyente escogió como más apropiado: SIST. BICAMERAL Art. 44: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Bs As, será investido del Poder Legislativo de la Nación” Estados de MAYOR población : auspiciaban principio de representación según n° de habitantes. Estados con MENOR población : postulaban igualdad política de todos los componentes de la federación, abogando por una representación similar para c/u. Justa distribución política de los puestos Pluricameralismo: CN francesa 1799 admitía 4 CÁMARAS 2- Ventajas y desventajas Fundamento constitucional de nuestro bicameralismo: Necesidad de equilibrar los 2 términos de gob creados. Bicameralismo se conecta a la solución política que brinda a los Estados de corte FEDERAL. En favor del bicameralismo 2 cámaras = mutuo contralor evitando predominio 2 cámaras = posibilita corrección de errores por la doble lectura de los proyectos En favor del unicameralismo Dicen que si ya es peligroso que predomine una cámara, con mayor razón la preponderancia de 2 Dicen que el sist. se presta a que una de ellas sea centro de bloqueo de las iniciativas de la otra Permite intervención de mayor número de intereses en el Congreso Dicen que puede conspirar contra la eficiencia parlamentaria REPRESENTACION LEGISLATIVA. DIPUTADOS Y SENADORES: Diputados refleja la representación proporcional de la población, Senadores representa además el equilibrio federal y la existencia del pluralismo en nuestra democracia de partidos políticos. Normativa constitucional los diputados representan a la nación y los senadores a las provincias y la ciudad de Buenos Aires, articulo 44. Debió organizarse la representación de otro modo: los diputados elegidos en distrito único y los senadores de cada Estado tener en conjunto (cualquier sea su número) un solo voto. EL CUPO FEMENINO. MECANISMO DE DISCRIMINACION INVERSA. DCHO EEUU. LEY 24.012, AÑO 1991. “..LISTAS 30% MUJERES EN CONDICIONES DE SER ELEGIDAS. NO SE OFICIARAN LISTAS QUE NO CUMPLAN..” DECRETO 379/93, Y DECRETO 1246/00, CANTIDAD MINIMA. 2019, ley 27.412, DE PARIDAD DE GENERO, ART 60 BIS COD ELECT. NACIONAL. APLICABLE A DIPUTADOS Y SENADORES. TITULARES Y SUPLENTES. PERIODOS LEGISLATIVOS 1) SESIONES ORDINARIAS ART) 63 DESDE 1-MARZO AL 30 NOVIEMBRE CONVOCATORIA: P.E. O P.L. TEMARIO: COMPETENCIAS PLENAS. APERTURA: EL PODER EJECUTIVO (ART 99, 8) FINALIZACION: 30 DE NOVIEMBRE. 12 SESIONES DE PRORROGA COMIENZO: A CONTINUACION DE LAS ORDINARIAS CONVOCATORIA: P.E (ART.99, 9) Y EL P.L.( 63) COMPETECIA: COMPETECIAS PLENAS (ORD.) CIERRE: AL FINALIZAR EL PLAZO SESIONES EXTRAORDINARIAS CONVOCATORIA: P.E. EXLUSIVAMENTE (ART 99,INC.9) COMPETENCIAS: LIMITADA AL TEMARIO P.E. POR EXCEPCION: MATERIAS EXTRA-LEGISLATIVAS, Y DECRETOS DE NEC. Y URGENC CIERRE: AGOTAR LOS TEMAS O FIN DEL PLAZO SESIONES PREPARATORIAS NO SURGEN DE LA C.N. SINO DE LOS REGLAMENTOS Y LA COSTUMBRE CONSTITUC. INICIO: ANTES DE LAS ORDINARIAS, Y AL INCORPORAR NUEVOS MIEMBROS. COMPETENCIA: LIMITADAS, ORGANIZATIVAS, REGLAMENTARIAS, ETC. FINALIZACION: AL TERMINO DE ESTAS FUNCIONES. QUORUM EL NUMERO MINIMO DE LEGISLADORES NECESARIOS PARA SESIONAR Y ADOPTAR DESCICIONES VALIDAS- MAYORIA ABSOLUTA: ART. 64 QUORUM PARA SESIONAR. MAS DE LA MITAD O LA MITAD MAS UNO. MAYORIA CALIFICADA: O AGRAVADA, 2/3. MAYORIA SIMPLE: MAYORIA RELATIVA MENOR A LA MAYORIA ABSOLUTA. Cámara de Diputados La constitución organiza el poder le Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, la ley fundamental estatuye sobre aspectos que hacen a la composición de cada uno de esos cuerpos y la forma de elección de quienes van a integrarla. Art. 45 de la Constitución Nacional DIPUTADOS: Régimen electoral Tres son los recaudos para la elección de estos representantes: Elección Directa División del país en distritos electorales. Simple pluralidad de sufragios. Base de representacion, Censo. Bases de la representación Congreso 1853, 50 diputados para 14 provincias, art 33. La representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires eligen para la Cámara de Diputados, está en relación directa con su población. Ley 22847/ 83, establece 1 Dip Nacional por cada 161.000 ha; o fracción no menor a 80.500.- Se agrega a cada distrito 3 Dip. Nacionales adicionales, En ningun caso, una provincia tendra menos de 5 Diputados. Ninguna provincia tendra menos Dip Nacionales que 1976.- Bases de la representación Congreso 1853, 50 diputados para 14 provincias, art 33. La representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires eligen para la Cámara de Diputados, está en relación directa con su población. Ley 22847/ 83, establece 1 Dip Nacional por cada 161.000 ha; o fracción no menor a 80.500.- Se agrega a cada distrito 3 Dip. Nacionales adicionales, En ningun caso, una provincia tendra menos de 5 Diputados. Ninguna provincia tendra menos Dip Nacionales que 1976.- REQUISITOS: Oportunidad en que deben satisfacerse. distinta redacción: Art. 48 “para ser diputados”. (momento de su incorporación a la Cámara). Art. 55 “para ser elegido senador”, (momento de ser candidatos, al postularse) Mandato de los diputados . El ART 50 de la CN dice “los diputados duraran en su representación por cuatro años, y son reelegibles: pero la sala se renovara por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego de que se reunan, sortearan los que deban salir en el primer periodo”. La renovación del cuerpo permite combinar la experiencia legislativa y las nuevas propuestas. 1- Cámara de senadores Composición: Art. 46: El Senado se compondrá de dos senadores de cada provincia elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios; y dos de la Capital elegidos en la forma prescripta para la elección del Presidente de la Nación. Cada Senador tendrá un voto. (antes de la reforma). Cámara de senadores Art 54: El Senado se compondrá de tres Senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa yconjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada Senador tendrá un voto. (reforma de 1994). 1-Cámara de senadores Es la cámara alta del Congreso de la Nación Presidido por : Vicepresidente de la República Composición : Tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires Es el órgano federal por excelencia donde cada senador representa los intereses de sus provincias Son elegidos por voto directo Duran 6 años en su cargo y son renovados 1/3, cada 2 años Duración: ELECCION DIRECTA-SISTEMA ELECTORAL Elección: la forma de elegir a los senadores (cada distrito) es a través de elección directa, es decir que los ciudadanos votan directamente a los candidatos sin ningún tipo de intermediación. Antes de la reforma del 94, los senadores eran elegidos por las legislaturas provinciales (elección indirecta). De los tres senadores que deben elegirse en cada distrito, dos corresponden al partido político que más votos haya obtenido, y el restante al partido político que lo siga en cantidad de votos. Ejemplo: en la elección de senadores por Corrientes, se presentan tres partidos políticos (A, B, C). El partido A saca el 29%, el B el 28% y el C el 27% de los votos. De esta forma, el partido A tendrá dos senadores, el partido B un senador y el C ninguno. 6-Requisitos para la elección de senadores 30 años de edad 6 años de ciudadanía en la Nación Ser natural de la provincia o tener 2 años de residencia 6- Caso de vacante El gobierno de la provincia hace proceder la elección de un nuevo candidato dando lugar a los titulares que no fueron electos y luego los suplentes elegidos a efectuar la elección (art 62) Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera: Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2015 – 2021 Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2017 - 2023 Los senadores de las provincias: Bs. As., Formosa, Jujuy, Las Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2019 - 2025 Los senadores de las provincias: Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, así como los senadores de la Ciudad Autónoma de Bs. As. MANDATO-RENOVACION.
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