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Muchas personas se preguntan ¿Qué es la Superintendencia Nacional de Salud?¿Para qué sirve?¿Quién la creó? y sobre todo ¿Cómo funciona?. La Supersalud es la entidad que el Estado Colombiano, a través de la ley 15 de 1989, encargó el deber de proteger y defender los derechos en salud de los usuarios del sistema, que en ese entonces existía bajo el nombré “Superintendencia de Seguros de Salud”. A esta entidad también se le encarga el garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud por parte de las EPS e IPS; dejando en claro que su función NO es la de agendar citas, atender pacientes o entregar medicamentos; sino la de proporcionar una inspección, vigilancia y control a las prestadoras de salud, y en el caso de que encuentre o se presente ya sea una anomalía para el sistema o que las prestadoras de salud ponga trabas para que los usuarios no puedan acceder a su derecho fundamental, será la encargada de entrar a buscar una solución, competencia que el Congreso a través de normativa y la Corte Constitucional por pronunciamientos le otorgó. Pero ¿Cuál es está normativa y jurisprudencia? y lo más importante ¿Qué dicen? Nos referimos a: La ley 1122 del 2007: Que confirió a la Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios. Ley 1438 de 2011: Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario". Ley 715 de 2001: Que le permiten a Supersalud definir la estructura y las funciones de la entidad que ejerza el control, vigilancia y control de los aportes de salud y para organizar el sistema de control vigilancia y control del sector, definir con precisión estas competencia y las atribuciones que tendría. Y la Sentencia T-178 del 2017: el legislador le confirió potestades jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver, con las facultades propias de un juez, las controversias que se susciten entre las entidades promotoras de salud y sus usuarios. Como por ejemplo: el reconocimiento de los gastos en los que el usuario haya incurrido por la atención que recibió en una I.P.S. no adscrita a la entidad promotora de salud o por el incumplimiento injustificado de la E.P.S. de las obligaciones radicadas en su cabeza.
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