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Universidad Nacional de Colombia - sede Bogotá Facultad de Derecho y ciencias políticas Curso: La conciliación Estudiante: Cristian Rene Angulo Avila Ensayo 12/10/2022 Acciones de la parte si se incumple el acuerdo de conciliación Las conciliaciones no son solo una palabra o un proceso “x” al que se puede acudir, es una forma de administrar justicia y este tiene gran valor, como todas estas formas de administración la conciliación conlleva un proceso, el cual inicia en el momento en que las formas buscan tener una conciliación y acuden a un centro de conciliación y ahí ya se desarrolla el proceso en cuestión, si las partes no llegan a un acuerdo se puede continuar el proceso por distintos métodos. En caso de que se logre a desarrollar la manera correcta, y se logre llegar a un acuerdo entre las partes presentes durante el proceso, este acuerdo deriva con la terminación del proceso judicial llevado a cabo, por ende genera obligaciones para ambas partes, y de no darse cumplimiento a estas obligaciones se deberá llevar a cabo un proceso ejecutivo, el proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo. Podemos aclarar ahora la diferencia entre el incumplimiento de lo pactado a la hora de hacer tránsito a cosa juzgada y la nulidad de lo que se logre acordar. El incumplimiento de las obligaciones no le quita eficacia a la conciliación, si no que por su misma naturaleza este mecanismo se puede buscar y perseguir el cumplimiento de lo que se acordó por las partes. El acto de conciliar no puede ser de una manera única, rígida e inflexible, porque lo que importa realmente es el fin que persigue. Es un acto que admite múltiples formas de realización. Se permiten todos los medios para conciliar, mientras no vulneren el derecho de nadie, y, por sobre todo, mientras no se desconozca el derecho de defensa. El proceso terminará cuando se cumpla la obligación tal como quedó conciliado dentro del término acordado, y se dará aplicación al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. En caso de incumplimiento de lo conciliado, el proceso continuará respecto del título ejecutivo inicial. Se debe decir ahora que la forma de proceder, es que en el momento en que una de las partes incumpla las obligaciones adquiridas la parte afectada puede acudir directamente a la jurisdicción mediante el proceso ejecutivo, para que se haga cumplir el acuerdo, el juez deberá obligar a la parte que ha faltado a lo pactado a cumplir, en caso de que la conciliación se de en materia penal se requiere que el delito sea querellable para dar su conocimiento al fiscal o juez quien deberá darle una solución al caso. Un punto muy importante que debemos tener en cuenta es que el alto tribunal recordó que la acción ejecutiva derivada de decisiones judiciales (entre ellas el acuerdo conciliatorio) caduca a los cinco años, contados a partir de la exigibilidad del respectivo derecho.
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