Logo Studenta

Arbitraje en el Derecho Internacional

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Consideraciones sobre el arbitraje en el derecho internacional 
 
 Dr. Jorge R. Mariño Fages (h) 
 Prof. Tit. Derecho Internacional Público 
 Cátedra “A” 
 Facultad de Derecho - UNNE 
 
Introducción 
El más grande anhelo del derecho internacional es que las divergencias o 
controversias que se produzcan entre los Estados (que son los sujetos primarios y 
más relevantes de esta rama del derecho), puedan resolverse por medios 
pacíficos. 
Es así como la doctrina y la práctica internacional, han ido buscando y 
elaborando distintos mecanismos de solución pacífica de las controversias. 
En este sentido, los distintos remedios de solución pacífica se pueden 
clasificar en: a) medios no jurisdiccionales, diplomáticos o políticos, cuya 
característica esencial es la falta de vinculación jurídica y por ende no 
obligatorios, como la negociación, los buenos oficios, la mediación, la 
investigación, la conciliación, etc. y b) medios jurisdiccionales, cuyas decisiones 
son vinculantes y obligatorias para las partes, como el arbitraje y el arreglo 
judicial1. 
Breve antecedentes históricos 
Ya en la antigua Grecia, las ciudades helénicas sometían sus controversias 
al Consejo Anfictiónico. 
En la Edad Media, se acostumbraba a dirimir los conflictos a través del 
Emperador o el Papa. Sin embargo no fue un método empleado, ni en la Roma 
Imperial, ni en la época del absolutismo entre los siglos XVI y XVIII, donde imperó 
el principio de la fuerza. 
Esta institución renace en el año 1794, con motivo de la resolución del 
litigio relativo a los límites del río Saint Croix, entre los Estados Unidos e 
Inglaterra; como así también las reclamaciones de los nacionales de ambas 
partes a causa de los perjuicios sufridos por la guerra de la independencia 
norteamericana, por el que firmaron el Tratado de Paz, Amistad y Comercio, 
 
1
 Conf. Pastor Ridruejo, José A.; “Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales”, 
Tecnos, Madrid, 1992, pág.608. 
denominado comúnmente “Tratado Jay”, por el que se dispuso crear “Comisiones 
Mixtas”, que funcionaron hasta 18312. 
En el siglo XIX, se torna más usado y adquiere forma institucional, al 
incorporar a los tratados de paz, amistad y comercio, la “cláusula compromisoria”. 
Un caso paradigmático del arbitraje, es sin duda, el asunto del Alabama de 
1872, entre los Estados Unidos e Inglaterra, respecto de la inobservancia por 
parte de ésta última de los deberes de neutralidad, durante la guerra de secesión 
norteamericana y que por la índole de los países en litigio, le siguieron una buena 
serie de arreglos arbitrales3. 
En la I Conferencia de la Paz de La Haya (1899), se instaura el Tribunal 
Permanente de Arbitraje; que se mantiene con pocos cambios en la II Conferencia 
de la Paz de La Haya (1907). Este Tribunal llegó a resolver una veintena de 
casos4, pero desde 1930 ha dejado de ser usado. 
Al crearse la Sociedad de las Naciones (1919)5, se lo incluyó como una 
forma de resolver las contiendas; al igual que en el art.33 de la Carta de la 
Organización de las Naciones Unidas (1945). 
En el ámbito americano, el art.24 de la Carta de la Organización de 
Estados Americanos (1948), lo contempla como mecanismo de solución de 
controversias. Cabe decir lo mismo de la Convención Europea sobre arreglo 
pacífico de las controversias (1957) y el Protocolo de 1965 de la Organización de 
la Unidad Africana y así sucesivamente. 
Concepto de arbitraje 
Ahora bien, el arbitraje consiste en someter una divergencia internacional, 
mediante acuerdo formal entre las partes, a la decisión de un tercero, a fin de que 
previo a un procedimiento contencioso ente este, dicte un fallo definitivo y 
vinculante. 
La II Conferencia Internacional de la Paz de La Haya de 1907, lo define así: 
“El arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados 
mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho. El 
convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la 
sentencia arbitral”6. 
Clases 
 
2
 Diez de Velasco, Manuel, “Instituciones de Derecho Internacional Público”, Tecnos, Madrid, 1997, pág.742 
3
 Diez de Velasco, Manuel, ob.cit., pág.742. 
4
 Podestá Costa, L.A. y Ruda, José María, “Derecho Internacional Público”, T.2, Tea, Buenos Aires, 1985, 
pág.402 
5
 Artículo 12 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, en “Tratados y Documentos Internacionales ( comp. 
Garcia Ghirelli)”, Zavalía, Buenos Aires, 2007, pág.12. 
6
 Citado por Pastor Ridruejo, José A., ob.cit., pág.630. 
El arbitraje puede ser a) Ocasional o Facultativo: cuando después del 
nacimiento de una controversia, las partes deciden someter a dicho 
procedimiento, para solucionarlo, celebrando un acuerdo especial; b) Institucional 
u Obligatorio: cuando las partes se obligan a dar solución por medio del arbitraje a 
eventuales conflictos o divergencias que se produzcan en el futuro y que no 
logren resolverse por vía diplomática. A su vez, este tipo de arbitraje puede ser 
limitado, cuando se excluyen divergencias de determinada naturaleza o ilimitado, 
si no se formulan exclusiones. 
Podestá Costa-Ruda7, consideran que los calificativos de “facultativo” y 
“obligatorio”, deben ser desechados porque pueden inducir a creer que el arbitraje 
al ser obligatorio significa someter a ese procedimiento, todas las divergencias sin 
excepción. 
Al arbitraje institucional suele llamarse también Tratado General de 
Arbitraje. 
Asimismo, el arbitraje institucional puede estar contenido en lo que se llama 
“cláusula compromisoria”, es decir una estipulación contenida en un tratado que 
no es específicamente de arbitraje. Esta cláusula puede ser “especial”, cuando 
hay que dirimir por arbitraje cualquier asunto del tratado y es “general”, cuando 
ante cualquier asunto contemplado o no en el tratado, que dé lugar a controversia 
en el futuro, se deba acudir al arbitraje para solucionarlo. 
Competencia 
Tanto la competencia como la integración del tribunal arbitral emana de la 
voluntad de las partes. 
La Corte Permanente de Justicia Internacional, en la opinión consultiva 
sobre el status de Carelia Oriental ha dicho, que ningún Estado se halla obligado 
a someterse al arbitraje o a cualquier otro medio de solución pacífica sin su 
consentimiento 
Este consentimiento puede manifestarse en distintos momentos; a 
posteriori, después de la aparición de la controversia y exclusivamente para la 
solución de aquella, plasmándose en un “compromiso”; o a priori, proponiendo 
esta forma de resolución de conflicto, ante la eventualidad potencial de que surja 
una controversia, pudiendo adoptar la modalidad de una “cláusula compromisoria” 
(que figura en un tratado relativo a otra materia) o directamente un tratado de 
arbitraje. 
En muchos tratados se dispone que sólo podrá dar lugar a arbitraje las 
divergencias de índole jurídicas, excluyendo las de naturaleza política. A veces se 
dejan de lado las cuestiones que afecten “los intereses vitales, la independencia y 
el honor de las partes (fórmula franco-británica); “las cuestiones que afecten los 
preceptos constitucionales de una de las partes” (fórmula argentina de 1899); “las 
 
7
 Podestá Costa, L.A. y Ruda, José María, ob.cit., pág.397 (nota al pie). 
cuestiones que correspondan a la jurisdicción local o interna de los Estados” 
(fórmula dinamarquesa)8; etc. 
Es de notar que, habitualmente, el tribunal arbitral, es el que tiene que 
resolver todo asunto ligado a su jurisdicción y competencia al entender una 
disputa que le ha sido sometida. En orden a estascircunstancias, algunos 
tratados han fijado que las disidencias sobre si una cuestión es o no arbitrable, las 
debe resolver otro tribunal internacional, que generalmente es la Corte 
Internacional de Justicia, como ocurrió en el caso Ambatielos, entre Grecia y Gran 
Bretaña. 
Las partes y el tribunal 
Se consideran partes en un arbitraje solamente a los sujetos reconocidos 
por el derecho internacional, que se hacen representar a través de agentes que 
actúan en nombre de sus mandantes, que están acompañados por “consejeros” –
juristas y técnicos-, que intervienen en el desarrollo del proceso. 
 El tribunal es elegido normalmente por las partes, aunque a veces se 
acepta que sea un tercero el que lo designe, en el supuesto de que las partes no 
se puedan poner de acuerdo, como en el caso del Tratado de Paz y Amistad entre 
Argentina y Chile de 1984, en el que se encomienda a Suiza esa función. 
Por otra parte, el Tribunal es efímero por naturaleza, ya que se crea ad 
hoc, para resolver una controversia y desaparece cuando ha dictado el “laudo”. 
El tribunal arbitral puede estar conformado por una sola persona, o por 
varios. En la actualidad la tendencia es nombrar un cuerpo colegiado de tres o 
cinco miembros versados en la materia y con gran honorabilidad reconocida. En 
los tribunales colegiados rige la costumbre de incluir un miembro de cada una de 
las partes en el litigio. 
Procedimiento 
Si el arbitraje es ocasional, las partes deben suscribir el “compromiso 
arbitral”, que contiene en la forma más detallada posible, todo lo relativo al 
proceso arbitral, desde la constitución del tribunal, pasando por la definición clara 
y concreta de la disputa que debe ser atendida y resuelta, hasta las normas 
procedimentales que las partes deberán respetar en el juicio, tales los plazos, las 
formalidades, las normas de fondo a aplicar por el tribunal, el término para el 
dictado del fallo, los recursos de aclaratoria y revisión, las costas y demás 
erogaciones; etc. 
Si el arbitraje es institucional, es muy probable que todo el trámite del juicio 
esté contemplado en las cláusulas del tratado de arbitraje; en caso contrario será 
indispensable precisarlo en un “compromiso arbitral”. No obstante aún en este tipo 
de arbitraje es necesario estipular en un compromiso la individualización concreta 
de la cuestión a dilucidar9. 
 
8
 Podestá Costa, L.A. y Ruda, José María, ob.cit., pág.409/410. 
9
 Conf. Barboza, Julio, “Derecho Internacional Público”, Zavalía, Buenos Aires, 2004, pág.265. 
El procedimiento es contencioso y consta en general de dos fases: la 
instrucción escrita y los debates orales. En la fase escrita se incorporan las 
demandas y las contestaciones, las réplicas y las dúplicas, como las demás 
piezas y documentos alegados por las partes. En la fase oral, se producen los 
debates, donde se exponen de viva voz, las razones fundadas por las partes ante 
el Tribunal y en las que éste último puede hacer preguntas y pedir 
esclarecimientos sobre puntos oscuros o dudosos. 
En principio, los árbitros deben fallar conforme a derecho, es decir que los 
laudos deben estar fundados en normas jurídicas internacionales. 
No obstante, si las partes consideran conveniente, pueden acordar que el 
tribunal se pronuncie, aplicando normas más elásticas que las jurídicas, como es 
la “equidad”, o sea lo que habitualmente se conoce como la justicia del caso 
concreto, mitigando los rigores del derecho, salvando sus deficiencias o llenando 
sus vacíos. Así se procedió en el caso de las Comisiones Mixtas Venezolanas de 
1902 y 1903, que debían fallar “sobre la base de la equidad absoluta, sin tener en 
cuenta las objeciones de naturaleza técnica o las reglas de la legislación local”10. 
Si bien es cierto que a lo largo de la historia del arbitraje, se dieron casos 
de laudos sin fundamentación; en la actualidad es un imperativo que los fallos 
arbitrales sean motivados y por escrito. 
Cuando el tribunal es colegiado, la decisión debe ser adoptada por 
mayorías, pudiendo la minoría dejar asentada su disidencia, salvo que el 
“compromiso arbitral”, se lo impidiera. 
El fallo arbitral es vinculante únicamente para las partes y sólo para el caso 
resuelto; hace cosa juzgada y genera la obligación internacional, que debe ser 
acatado de buena fe, comprometiendo el honor de las partes, toda vez que el 
árbitro no posee fuerza coactiva11. De todos modos, generalmente las partes 
cumplen escrupulosamente los laudos arbitrales12. 
El laudo no es apelable, pues no hay una instancia superior. Los recursos 
están limitados a la aclaratoria, respecto de decisiones que se consideren oscuras 
o dudosas o para salvar errores materiales o de cálculos y a la revisión del fallo, 
dentro de un plazo dado, generalmente de 10 años, siempre que se produzcan 
determinadas condiciones como el descubrimiento de documentos desconocidos 
y que aparecen como hechos nuevos, que al ser conocidos puedan cambiar o 
variar la naturaleza del fallo. 
En principio, el fallo es obligatorio para las partes, pero en el supuesto que 
ocurra que el tribunal se ha excedido en los límites de su competencia –si se 
expide sobre cuestiones distintas a las solicitadas o ha omitido pronunciarse 
sobre las planteadas-; o si ha faltado a las reglas de fondo o de forma señaladas 
 
10
 Citado por Pastor Ridruejo, José A., ob.cit., pág.635. 
11
 Conf. Halajczuk, Bohdan T. y Moya Dominguez, María Teresa, “Derecho Internacional Público”, Ediar, 
Buenos Aires, 1999, pág.668. 
12
 Barboza, Julio, ob.cit., pág.267. 
–si falló conforme a la equidad si no estaba autorizado a ello-, o si ha habido 
corrupción de sus miembros, etc., la parte perjudicada puede alegar la nulidad y 
negarse a cumplir el laudo viciado. Como sucedió en el Caso del Canal de 
Beagle, en el que la Argentina argumentó que se había deformado la tesis 
argentina; que se había decidido ultra petitum y que se había adoptado un 
razonamiento contradictorio13. 
Planteada la nulidad, la situación se vuelve sumamente delicada, en el que 
puede incluso verse comprometida la paz y la seguridad internacionales; por lo 
que las partes necesariamente deben tratar de realizar nuevas negociaciones 
diplomáticas para arribar a un nuevo entendimiento, habida cuenta de que no 
existe un tribunal superior ante quien acudir. 
En algunos casos, la desobediencia a un fallo arbitral se resolvió por otros 
medios de solución pacífica como por ej. el “arbitraje del Canal de Beagle” de 
1977, entre nuestro país y Chile, que ante la nulidad denunciada por la Argentina, 
y luego de casi llegar a un enfrentamiento armado en 1978, la disputa se superó 
por la mediación Papal; o en el caso de la “Controversia sobre delimitación 
marítima entre Guinea-Bissau y Senegal” de 1989, cuyo laudo fuera impugnado 
por Guinea-Bissau, que se resolvió acudir a la Corte Internacional de Justicia, la 
que dictó una sentencia en 1991, confirmatoria de la validez del laudo arbitral14. 
La Argentina y el sistema arbitral 
Nuestro país, ha resuelto a lo largo de su historia, distintas controversias 
internacionales por el mecanismo arbitral, a saber: en 1841 las reclamaciones de 
Francia por perjuicios a sus nacionales; en 1858, reclamaciones de Cerdeña, 
Francia e Inglaterra, también por perjuicio a sus nacionales; en 1864, la 
reclamación inglesa por perjuicios sufridos por seis de sus barcos por la clausura 
del puerto de Buenos Aires en 1845; en 1878, la cuestión de límites con 
Paraguay; en 1895, la cuestión de límites con Brasil; en 1898, la cuestión de 
límites con Chile, por la interpretación de los tratados de límites de 1881 y 1893; 
en 1966, la cuestión con Chile por la zona de la Palena; en 1977, la cuestión con 
chile sobre el Canal de Beagle y en 1994, la cuestión con Chile sobre la Laguna 
del Desierto. 
De este recuento, se desprende que la Argentina ha sido partidariadel 
arbitraje internacional, a la luz de lo visto, e incluso en 1919, lo propuso en la 
Sociedad de las Naciones, como procedimiento obligatorio15. 
El último tratado suscripto por la Argentina que hace mención al arbitraje 
como medio de solución pacífica de las controversias, es el Tratado de Paz y 
 
13
Diez de Velasco, Manuel, ob.cit., 749. 
14
 Pastor Ridruejo, José A., ob.cit., pág.637. 
15
 Barboza, Julio, ob.cit., pág.263. 
Amistad con Chile de 198416, que puso fin a la discordia relativa al Canal de 
Beagle. 
En el art.2 se manifiesta la obligación de solucionar siempre y 
exclusivamente por medios pacíficos todas las controversias, de cualquier 
naturaleza, que por cualquier causa hayan surgido o puedan surgir entre la 
Argentina y Chile. 
Los arts.4 y 5 refieren que en caso de disputas entre las partes, en forma 
sucesiva se utilicen las negociaciones directas; luego cualquier otro medio de 
arreglo pacífico elegido de común acuerdo y si no, la conciliación internacional. 
En el art.6, trata sobre el procedimiento arbitral, que lo remite al Anexo I del 
mismo tratado. 
Respecto del tribunal arbitral, éste se compondrá de cinco miembros, 
designados a título personal. Cada una de las partes nombrará a un miembro, que 
puede ser nacional suyo. Los otros tres serán elegidos de común acuerdo entre 
nacionales de terceros Estados, de diferente nacionalidad, sin tener residencia 
habitual en alguno de los Estados partes (Argentina o Chile), ni encontrarse al 
servicio de estos dos Estados (Anexo I, Capítulo II, art.24). 
Si los gobiernos no se ponen de acuerdo para nombrar a los árbitros en el 
plazo de tres meses, desde que se abrió el mecanismo del arbitraje, el gobierno 
de la Confederación Suiza, procederá a nombrar a los miembros que faltasen. 
Las partes tienen que suscribir el “compromiso arbitral” y el tribunal arbitral, 
tendrá facultades para interpretar el compromiso y pronunciarse sobre su propia 
competencia (Anexo I, art.29). 
De acuerdo al art.33 del Anexo I, el tribunal arbitral decidirá conforme al 
derecho internacional, a menos que las partes hubieran dispuesto otra cosa en el 
compromiso. 
Resta agregar que el procedimiento arbitral de este Tratado fue utilizado 
para dirimir la cuestión de la “Laguna del Desierto”, conformándose el primer 
tribunal arbitral compuesto por miembros exclusivamente latinoamericanos (un 
chileno, un argentino, un salvadoreño, un colombiano y un venezolano), que 
tuvieron como sede la Oficina del Comité Jurídico Interamericano, en Rio de 
Janeiro (Brasil) y cuyo fallo o laudo en 1994, fuera a favor de la tesis argentina. 
Por otra parte, en el marco del Mercosur, se encuentra en vigor en la 
actualidad, el Protocolo de Olivos de 200217, que incorpora la figura del Tribunal 
Permanente de Revisión, con sede en la ciudad de Asunción (Paraguay). 
En resumen, para acceder al mismo, los Estados partes en una 
divergencia, deben acudir primeramente a negociaciones directas por un plazo de 
 
16
 Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile de 1984, en “Tratados y Documentos Internacionales, 
(comp. García Ghirelli)”, ob.cit., págs.993/1008. 
17
 Portal Oficial del MERCOSUR, en http://www.mercosur.int/msweb/portal%20intermediario/es 
/index.htm, de fecha 2/1/2012. 
15 días (arts.4/5); si no hubo resultado positivo, y si las partes lo solicitan, la 
cuestión se lleva al Grupo Mercado Común, cuya actuación no debe exceder de 
30 días (arts.6/8); si aún no se ha resuelto el problema, se continúa con el 
procedimiento arbitral; cuyo tribunal estará compuesto por tres árbitros, 
correspondiendo a cada Estado parte designar un árbitro de la lista del art.11.1 
(cada Estado propone una lista de 12 árbitros) y de común acuerdo eligen al 
tercero (cada Estado propone 4 árbitros de los cuales uno de ellos no debe 
pertenecer al Mercosur). El tribunal debe emitir el laudo en el plazo de 60 días, 
prorrogable por 30 días más (art.16), que puede ser objetado y elevado al 
Tribunal Permanente de Revisión, que se encuentra compuesto por cinco árbitros 
(cada Estado designa un árbitro, por un período de dos años, renovable por dos 
períodos consecutivos. El quinto árbitro, se designa por tres años no renovables, 
salvo acuerdo en contrario y es elegido de una lista de 8 integrantes (cada Estado 
propone dos integrantes que deben ser nacionales del Mercosur) (art.18). 
Si la controversia involucra a dos Estados, el Tribunal se compone de tres 
miembros y si son más de dos Estados, el Tribunal será de cinco miembros. El 
fallo debe pronunciarse en el plazo de 30 días, que puede prorrogarse por 15 días 
más; se adopta por mayoría, debe ser fundado, pero sin voto en disidencia y por 
supuesto que es obligatorio y tiene el carácter de cosa juzgada (arts.25/26). 
El sistema permite que las partes puedan acudir directamente al Tribunal 
de Revisión después de haber pasado la etapa de negociaciones directas. 
Hasta la fecha solamente en trece ocasiones se ha utilizado este medio 
arbitral18. 
 A modo de conclusión 
Se podría decir, siguiendo a Amadeo19 que “gracias al arbitraje, ha sido 
posible evitar muchas guerras y, en general, las decisiones tomadas por los 
árbitros han sido justas y equitativas”. 
 
18
 Portal Oficial del MERCOSUR, ob.cit. 
19
 Amadeo, Mario, “Manual de Política Internacional (Los principios y los hechos)”, Abeledo-Perrot, Buenos 
Aires, 1978, pág.229.

Continuar navegando