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Teoria do Delito: Antijuridicidade e Causas de Justificação

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ANTIJURIDICIDAD
Teoria del delito
TEORÍA GENERAL DE LA 
CONDUCTA TÍPICA CONDUCTA ANTINORMATIVA
CONDUCTA TÍPICA
CONDUCTA ANTIJURIDICA
 CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURIDICA
AUTORIZACION DENEGADA
TEORÍA DE LA 
ANTIJURIDICIDAD
Cuándo el hecho no merece la desaprobación del orden Jurídico
EL PERMISO
Puede provenir de cualquier rama del ordenamiento jurídico.
Relación entre tipicidad y antijuridicidad
TEORÍAS
Del Tipo neutro o avalorado
Identifican el tipo con la antijuridicidad
De la Ratio cognoscendi (tipo indiciario)
Teoría del tipo neutro o avalorado
“Todos los delitos – tipos son de carácter puramente descriptivo; en ellos no se expresa aún la valoración jurídica calificante de lo antijurídico”. E. Von Beling
Teoría de la ratio essendi
“El tipo no solo indica, sino que fundamenta la ilicitud”. E. Mezger
Delito como acción típicamente antijurídica y culpable.
Teoría de los elementos negativos del tipo
TIPO PENAL
(+) (-)
 Causa de just
Tipo 
sistemático
Delito como injusto culpable
Norma penal más amplia
Error de tipo
Teoría del tipo indiciario
Ratio cognoscendi
Crítica a la teoría de los elementos negativos del tipo
Estructura tripartita por prevención general
El estado debe extremar recaudos
No permite distinciones valorativas
Tipo como indicio de antijuridicidad
CONDUCTA ANTIJURIDICA
contraria al orden jurídico
Juicio de tipicidad Juicio de antijuridicidad
Injusto penal
Acción
Típica (antinormativa)
Antijurídica
Antijuridicidad
Objetiva
Ilícito e injusto
 
Personal
ANTIJURIDICIDAD
 FORMAL MATERIAL
Conducta contraria al orden jurídico
Conducta socialmente dañosa
Permite medir el injusto
Permite interpretar los tipos penales y la teoría del error
Permite establecer los límites de las causas de justificación.
Causas de justificación
Excluye cualquier consecuencia jurídica
Artículo 34 C.P. “No son punibles…”
Importancia de su diferenciación
No procede causa de justificación frente a otra causa de justificación
Participación
Errores
Gunther Jakobs “Buenas razones”
Principios:
Responsabilidad
Definición de intereses por la propia víctima de la intervención
Solidaridad
Estructura de las causas de justificación 
OBJETIVO
SUBJETIVO
AMBAS FASES. DIVERSAS POSTURAS.
El valor del acto fundamente la exclusión del ilícito
 Caso salvamento inútil:
Se desata un incendio en una casa de familia. Se supone que una muchacha de 20 años ha quedado atrapada en el baño. El bombero A no sabe si la muchacha sigue aún convida, pero sí sabe que el único intento a su alcance solo podría ser realizado a costa de los bienes materiales de un tercero ajeno al conflicto, de la casa contigua. Tras haber afectado los bienes del tercero, al llegar al lugar en que la muchacha podía estar muriendo, el bombero sólo encuentra y rescata, en definitiva, el cuerpo ya muerto.
(Marcelo A. Sancinetti, Casos de Derecho Penal Parte General, Tomo II, pág. 241.)
CLAUS ROXIN OTROS AUTORES
(Opinión dominante)
Concepción cognocitiva del 
presupuesto subjetivo de la justificación
No puede penarse por la mera actitud interna 
del sujeto
Intención de justificación
Concepción volitiva del presupuesto subjetivo de la justificación
Legítima defensa
Artículo 34 incisos 6 y 7 del C.P. “No son punibles (…)”
Legítima defensa propia o de sus derechos
Legítima defensa presunta
Legítima defensa de terceros
Naturaleza Jurídica
Se excluye la responsabilidad penal por causas diferentes
Inexistencia del delito
¿De dónde surge que la legítima defensa es una causa de justificación?
La clave surge de la propia escritura de la ley. Pessoa 
Artículo 34 inciso 6
Agresión ilegítima
Acto defensivo legítimo
La legítima defensa excluye la antijuridicidad de la conducta.
Fundamento legitimante
Caso 1
Un sujeto se entera que su vecino, junto a otras personas, se encuentran falsificando en su casa dinero de curso legal afectando “la fe publica” (art. 282 C.P.), e ingresa a dicho domicilio, sin autorización para impedir que se siga delinquiendo y destruye la maquina con la cuál se falsificaba causando también lesiones, a algunos de los partícipes.
Criterio supra individual- si
Criterio individual - no
Criterio individual
“Nadie esta obligado a soportar lo injusto”
Criterio supra individualista
“El orden jurídico no debe soportar lo injusto”
Criterio Mixto
Defensa del bien común y del orden jurídico
Relevancia de adoptar uno u otro criterio
Entidad de los bienes defendibles
Racionalidad del acto defensivo
Consentimiento en los casos de legítima defensa de un tercero
Relevancia práctica 
¿Qué criterio adopta nuestro C.P.?
1. Artículo 34 inciso 6 y 7
2. Racionalidad
3. Consentimiento del tercero
4. La legítima defensa es un permiso
Aspecto objetivo de la legítima defensa propia
Agresión ilegítima
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Agresión ilegítima
 Acuerdo en doctrina 
 Conducta humana que atenta contra un bien jurídico
 
 Desacuerdo en doctrina
AGRESIÓN
¿Dolosa o imprudente?
¿Activa u omisiva?
Posturas
Nuñez “La agresión es una conducta de persona física
 admite la omisión como forma de agresión”
Zaffaroni “Agresión intencional, no culposa. Activa u omisiva”
Bacigalupo “Agresión dolosa o culposa. Activa u omisiva”
Pessoa “Agresión dolosa o culposa
 Activa u omisiva (propia o impropia)”
Frister “Omisiva impropia”
Exclusión de comportamiento de animales o riesgos de las cosas o naturaleza.
Casos de falta de conducta humana por inexistencia de acción
Casos de atipicidad – Error de tipo
Casos de agresiones imprudentes
Casos de conductas antijurídicas inculpables – manifiestamente inculpable
Casos de error de prohibición
Mayor análisis de la necesidad y la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
Ilegitimidad de la agresión
Conducta antijurídica
Contradicción al orden jurídico en su totalidad
Caso:
A huyendo de una patota para salvar su vida, ingresa, sin autorización (art. 150 C.P.), al domicilio de B. ¿Puede B defenderse legítimamente de A?
No hay legítima defensa frente a otra causa de justificación.
Sumatoria de causas de justificación.
No necesariamente típica.
Resolución
En el caso no hay legítima defensa, sino estado de necesidad justificante agresivo, porque la conducta de A se realiza sobre un bien de un tercero que no tiene nada que ver en la situación de conflicto.
B no puede defenderse ilegítimamente de A, porque A es un agresor legítimo, porque esta amparado en el estado de necesidad justificante agresivo y al estar amparado en esta causa de justificación, su conducta no es antijurídica, ya que la ilegitimidad de la agresión hace referencia a que la agresión debe ser antijurídica.
Aquí no se configura el injusto penal por estar justificada.
No existen resultados lícitos o ilícitos desconectado de conductas humanas.
No debemos construir el concepto de agresión sobre la mera base del resultado ilícito.
AGRESIÓN Actual e
ILEGÍTIMA Inminente
Límites temporales
Actos defensivos
1. Conducta típica
2. Necesidad racional
3. Realizado con intención de defensa (Subjetivo)
NECESIDAD
Único camino eficaz para neutralizar una agresión antijurídica.
Si no existe otra alternativa, el medio elegido es necesario.
Eficaz Neutraliza la agresión
 No expone a riesgos a quien se defiende
La conducta es necesaria cuando no hay otra opción igualmente eficiente, menos lesiva y menos riesgosa que la emprendida
Inevitable: Agresores enfermos mentales, niños y borrachos.
Caso del paralítico
Un paralítico inmovilizado como consecuencia de su enfermedad,no puede impedir que un niño tome unas manzanas de su propiedad. La única forma de evitar que el niño se robe las manzanas, es disparándole con un arma de fuego, lo que sucede, teniendo como consecuencia la muerte del niño.
RACIONALIDAD
Zaffaroni “Ausencia de desproporción insólita y grosera”
Bacigalupo “Adecuada para impedirla o repelerla”
Ponderación de males – ENJ
Correspondencia axiológica
La conducta necesaria del paralítico, ¿es racional?
Variante: Dado el caso, el paralítico le arroja al niño un zapato, causándole una leve lesión en la mano.
NECESIDAD 
Ausencia de otra vía mas idónea y menos lesiva
RACIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
Impedir Repeler
La afectación antijurídica del bien
Que aún no se ha concretado, pero
es de inminente realización.
La afectación al bien jurídico ya existente. Es presente y amenaza con continuar.
Lesión o peligro.
¿Cuando comienza la agresión?
Jakobs “Comienzo de ejecución del delito”
Zaffaroni “Defensa contra actos preparatorios”
Pessoa “Defensa contra actos preparatorios”
Critica por conductas imprudentes y atípicas 
Cesa la agresión
Cuando el ataque ha sido repelido eficazmente
Cuando el agresor ha desistido voluntariamente
Si la defensa del bien jurídico se ha agotado
No ha concluido si hay posibilidad o peligro de que el acto se repita.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
No puede invocar legítima defensa quien se provoca suficientemente para generar la agresión injusta y así reaccionar contra ella.
¿Qué debe entenderse por provocación?
¿Dolosa o imprudente?
Suficiencia de la provocación
¿Lícita o ilícita?
Provocación
Método negativo (lo que no es agresión)
Método positivo
Conductas con finalidad mortificante
Conductas objetivamente, tienen entidad para desencadenar una agresión, previsible para el sujeto.
Casos de agresiones injustas que causan una defensa excesiva, art. 35 C.P.
Casos de asunción del riesgo.
La doctrina admite la provocación dolosa o imprudente.
Zaffaroni “Lo que no puede ser agresión puede ser provocación”
Pessoa lo niega por considerar que puede existir agresión imprudente. 
Provocación suficiente
Nuñez “Correspondencia entre la agresión ilegítima. Releva la reacción del provocado.”
Soler “Suficiente quiere decir grave. ¿Comparación entre agresión y provocación?”
Zaffaroni “Previsibilidad
 Elemento + previsibilidad del desencabezamiento de la agresión
 Elemento - no debe tenerse en cuenta la personalidad del provocado”
Bacigalupo “Estímulo a la agresión antijurídica, no producida totalmente sin responsabilidad del agredido ilegítimamente”
ILÍCITA O LÍCITA
Ilícitas: Sería contradictorio que la ejecución de un acto lícito, privase a su ejecutor de poder defenderse de las consecuencias del mismo.
CASO 1:
Ante el incumplimiento de una obligación, Pedro reclama a Juan el pago de la deuda mediante una demanda.
El reclamo provoca ira en Juan, quien reacciona lesionando a Pedro.
Pedro se defiende, causándole lesiones Juan.
Resolución: Aquí es valido que se defienda legítimamente, porque llevo a cabo un comportamiento licito.
Caso 2
Juan llega a su casa después de un viaje, y encuentra su pareja en el lecho matrimonial con un amante.
Juan pretende lesionar al amante de su pareja, quien en pos de defenderse, termina lesionándolo a aquel.
Resolución: por ser un comportamiento lícito, no puede ser considerado provocador suficiente, como para hacer perder al amante el derecho a defenderse legítimamente, por lo que esta autorizado a defenderse legítimamente.
Variante caso 2
Juan llega a su casa después de un viaje, y encuentra a su pareja en el lecho matrimonial con el amante.
Con el fin de ahogar penas, Juan se dirige a un bar donde se queda a beber.
Minutos después, llega al bar el amante de su pareja, se sienta alado de Juan y realiza comentarios sugestivo.
Juan reacciona dándole golpes de puño.
Resolución: la conducta del amante es aquí provocación suficiente, entonces aquí el amante no se puede defender legítimamente.
La agresión debe ser ilegítima
El agresor no tiene derecho a lesionar, matar etc. al provocador suficiente.
La consecuencia de la provocación suficiente: no poder defenderse legítimamente (no estará amparado por la legitima defensa).
Provocación suficiente o insuficiente: es una valoración que tendrá que realizarla el juez, teniendo en cuenta el contexto, la cultura, la calidad de los sujetos, etc.
Bienes jurídicos defendibles por legítima defensa
Pueden defenderse bienes que no tienen protección penal
No todo es defendible
Son defendibles los bienes jurídicos de carácter individual.
¿Los bienes del estado son defendibles?
Zaffaroni “si”
Pessoa “no”
Legítima defensa imperfecta
Hay provocación suficiente por parte del que se defiende
No se puede defender legítimamente.
Caso del amante que mata a Juan - Soluciones propuestas
Soler “Exceso en la causa art. 35 C.P. Homicidio culposo”
 Critica: solo se puede exceder quien se puede defender.
Nuñez “Responde por el delito cometido. Homicidio doloso”
Zaffaroni “La conducta que se ve obligado a cometer el provocador suficiente es violatoria de un deber de cuidado”
 Critica: yacer con la mujer casada no es la conducta que causa la muerte del marido.
Pessoa “El acto realizado por el provocador suficiente es un injusto doloso, no culpable. Estado de necesidad exculpante.”
Legítima defensa privilegiada o presunta
Artículo 34 inciso 6, 2do y 3er párrafo.
La ley se torna más benigna al exigir los requisitos.
¿Qué se presume?
Zaffaroni “la agresión ilegítima”
Pessoa y Nuñez “la necesidad racional del medio empleado”
Otros autores: Los requicidos a), b) y c) del art. 34 inc. 6.
¿Presunción absoluta o relativa? A favor del que se defiende.
Ejemplos
Durante la noche Pedro, por error, cree que un ladrón esta escalando el muro de su casa para cometer un robo. En realidad es su vecino Pablo, que salta el muro para solicitar el teléfono para llamar de forma urgente una ambulancia. Pedro dispara contra Pablo, matándolo.
Juan y Benjamín discuten por teléfono y, durante la discusión, Juan provoca suficientemente a Benjamín en tono desafiante para que vaya a su casa. Benjamín acepta, se dirige a la casa de Juan y, en la premura por ingresar al hogar, escala el muro de la casa de Juan, en horas de la noche. El dueño de la casa repele el ataque, lesionando al invasor.
Pessoa: presumir todos los elementos de la legítima defensa privilegiada, lleva a desnaturalizar el instituto, porque se justificarían los comportamientos de ambos ejemplo.
Requisitos art. 34 inciso 6
1. Nocturnidad
2. Escalamiento o fractura. Antes de ellas, no puede invocarse esta forma defensiva.
3. De ciertos objetos.
Legítima defensa de terceros Art. 34 inc. 7
Provocación suficiente
Participación
El tercero defensor puede tener conocimiento de la provocación por parte del defendido
Puede defenderse a otro sin limitaciones ¿persona física?
Consentimiento del tercero defendido
LEGITIMA DEFENSA ART. 34 INC.6
CASOS ESPECIALES
Defensa de terceros
Legitima defensa presunta
Legitima defensa imperfecta
Exceso en causa de justificacion articulo 35 de C.P.
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Articulo 34 inciso 3 C.P.
“El que causare un mal grave por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Tipo objetivo
Estado de Necesidad 
Agresivo
Defensivo
Valoracion de bienes en conflicto
Extrañeza del autor con el conflicto de bienes
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Tipicidad subjetiva
 
 Requiere una voluntad de salvamento dirigida al bien de mayor jerarquia, aunque no es preciso que el autor deba tener éxito en su emprendimiento.

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