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Análisis del proceso único de ejecución en el código procesal civil peruano Una mirada desde el trámite procesal Por Oscar Cristóbal Quispe (*)1 RESUMEN Analizar el proceso único de ejecución es entender que nos encontramos ante un mecanismo de tutela frente a un derecho ya reconocido es así que el presente trabajo está orientado a enfocar el proceso único en mérito a la acción ejecutiva que nuestro Código Procesal Civil nos señala, la misma que ha contemplado distintos artículos que se analizaron, señalando así que para el inicio de un proceso único de ejecución se debe tener en cuenta la normativa correspondiente, por su parte el artículo 690° - A del Código Procesal Civil, señala que la demanda única de ejecución se tiene que acompañar un título ejecutivo, y conforme al artículo 689º de la norma acotada, procede la ejecución del presente en merito a el título valor en cuanto la obligación contenida en él es cierta, expresa, exigible y cuando es de obligación de dar suma debe ser, además, líquida o liquidable; por otro lado se muestra que el proceso único de ejecución, toma en cuenta las causales para contradecir la demanda ejecutiva, las mismas que se encuentran taxativamente señaladas en la normativa correspondiente, la cual es de obligación señalar el motivo de contradicción, caso contrario el juez declarará laminarmente la improcedencia de la contradicción; teniendo en conocimiento analítico del proceso único de ejecución el presente trabajo tiene un fin social que facilita a todas las personas a comprender el adecuado desarrollo del proceso único de ejecución. PALABRAS CLAVES: proceso único de ejecución, título ejecutivo, contradicción, acción ejecutiva ABSTRACT Analyzing the single execution process is to understand that we are facing a protection mechanism against an already recognized right, so this work is aimed at focusing the unique process in merit of the executive action that our Civil Procedure Code indicates to (*)1Magister en Gestión Pública por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Catalunya – España. Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) Lima – Perú, Sociólogo por la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) Huancayo - Perú; Conciliador extrajudicial por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). us, the It has contemplated different articles that were analyzed, thus pointing out that for the beginning of a single enforcement process, the corresponding regulations must be taken into account, for its part, article 690 ° - A of the Civil Procedure Code, indicates that the single demand Execution must be accompanied by an executive title, and in accordance with article 689 of the limited standard, the execution of this document shall proceed in merit of the security title insofar as the obligation contained therein is true, express, enforceable and when it is an obligation of Giving sum must also be liquid or payable; On the other hand, it is shown that the single execution process takes into account the grounds to contradict the executive demand, the same that are specifically indicated in the corresponding regulations, which is mandatory to indicate the reason for contradiction, otherwise the judge will declare laminarly the inadmissibility of the contradiction; Taking into analytical knowledge of the single execution process, this work has a social purpose that facilitates all people to understand the proper development of the single execution process. KEY WORDS: single execution process, executive title, contradiction, executive action SUMARIO I.-INTRODUCCIÓN.- II.- EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.- 1.-DEFINICION.- 2.- EL TÍTULO EJECUTIVO.- 3.-TÍTULOS EJECUTIVOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.- 4.- LA ACCIÓN EJECUTIVA .- 5.- REQUISITOS PARA PROMOVER UN PROCESO DE EJECUCIÓN.- 6.- LA CONTRADICCIÓN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- 7.-LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN.- 8.- TRÁMITE DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.- III.- CONCLUSIONES.-IV- REFERENCIA. I. INTRODUCCIÓN El proceso único de ejecución es un proceso a través del cual se despliega la Tutela Ejecutiva tiene un análisis literal dentro Código Procesal Civil, la misma que toma en consideración la modificatoria realizada al Código Procesal Civil, mediante Decreto Legislativo 1069, entendiendo así que el proceso único de ejecución es de trámite breve y coercitivo, al respecto en el presente trabajo tomamos la conceptualización del proceso único de ejecución entendiendo que aquel tiene una característica esencial la misma que hace referencia al título ejecutivo la misma que se encuentra regulados en el Código Procesal Civil Peruano, dentro de ello se observa la acción ejecutiva la cual cumple requisitos de admisibilidad como son que en el título es cierta, expresa, exigible y cuando es de obligación de dar suma se debe ser, además, líquida o liquidable, asimismo analizamos la contradicción y sus principales causales señalados taxativamente en el Código Procesal Civil, se concluye que el proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo. II. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Para poder conceptualizar el proceso único de ejecución citaremos a Carrión Lugo (2000) quien en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil señala que: “El proceso único de ejecución, en términos genéricos, es obtener de parte del organismo jurisdiccional una actividad física o un mandato material” (P. 101). Por su parte el Diccionario Enciclopédico de Derecho define al proceso único de ejecución como la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la obligación declarada en la sentencia de condena en los casos que el vencido no la satisface voluntariamente. 1. DEFINICION El proceso único de ejecución es un proceso a través del cual se despliega la Tutela Ejecutiva que brindan los órganos jurisdiccionales del Estado para hacer cumplir obligaciones contenidas en documentos denominados títulos teniendo como principal característica ser de trámite breve y coercitivo, además de tener como fin el cumplimiento de un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo. 2. EL TÍTULO EJECUTIVO Título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Según el autor De la Oliva Santos (2002), en su libro Derecho Procesal Civil- Ejecución Forzada y Procesos Especiales, señala que: “Lo que convierte un documento en título ejecutivo es una disposición expresa de la ley, que puede estar fundamentada en muy diversas razones. Sin embargo, la ley no puede crear un título ejecutivo sobre cualquier base, sino sobre la base de un documento susceptible de desempeñar las funciones siguientes: i) fundamentar, directa o indirectamente la actuación de sanciones (consecuencias de la infracción de deberes) ii) determinar la legitimación activa y pasiva, esto es, indicar quién puede pretender la tutela jurisdiccional ejecutiva y frente a quien; iii) delimitar el contenido, sentido, medida o alcance de los actos jurisdiccionales ejecutivos” (P.35). Entonces señalamos que un título ejecutivo viene a ser un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser seguido en el laudo judicial 3. TÍTULOS EJECUTIVOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para iniciar un proceso de ejecución debemos remitirnos a la normativa correspondiente, conforme al Código Procesal Civil la misma que señala en el artículo 690° - A, literalmente lo siguiente a la demanda seacompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales; asimismo el artículo 688° que literalmente señala que se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial 010-93-JUS) (2020) considera que son títulos ejecutivos los siguientes: 1) Las resoluciones judiciales firmes; 2) Los laudos arbitrales firmes; 3) Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 4) Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 5) La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 6) La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; 7) La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8) El documento privado que contenga transacción extrajudicial; 9) El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; 10) El testimonio de escritura pública; 11) Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. 4. LA ACCIÓN EJECUTIVA Debido que la acción ejecutiva obedece y se aplica para efectivizar el cumplimiento de obligaciones, sirve esta acción mejor que cualquier otra acción, por su rapidez al comercio y al derecho en general Este tipo de proceso se caracteriza por la celeridad de su trámite, por los reducidos plazos para la contradicción de la ejecución. 5. REQUISITOS PARA PROMOVER UN PROCESO DE EJECUCIÓN Según Estupiñán Peláez (2018) en su trabajo de suficiencia titulado “Proceso único de ejecución” señala que para promover un proceso de ejecución se debe tener en consideración lo siguiente requisitos: - Titulo ejecutivo (nula executivo sine título), no hay ejecución sin título - Obligación cierta, expresa y exigible (suma de dinero liquida o liquidable) obligación CIERTA (Se dice que la obligación es cierta, cuando se determina en el título quien es el sujeto acreedor y quien es el sujeto deudor), EXPRESA (La prestación es expresa cuando se indica en el título aquello que el deudor debe realizar a favor del acreedor) y EXIGIBLE (la prestación es exigible, cuando la obligación ya puede ser reclamable, es decir, que no esté sujeta a condición o plazo). - Legitimación activa (la persona que en el titulo tiene reconocido un derecho a su favor) ósea, el acreedor. - Legitimación pasiva (la persona que el mismo título tiene la calidad de obligado) quien tiene la calidad de deudor. Podemos entender entonces que por su parte el Código Procesal Civil en el artículo 689° señala que Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible; cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética, siendo el requisito principal para promover la ejecución. 6. LA CONTRADICCIÓN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Para el proceso de ejecución de título se plantean posiciones distintas respecto a la absolución de la demanda, pues precisamente la contradicción o mejor llamada oposición según Satta (1971), estará orientada en atacar a dicho título, de un análisis a su libro Instituciones de Derecho Procesal Civil podemos observar que señala lo siguiente: “dinámica de lo concreto hay que destruir el título para impedir que lo concreto se determine a través de la acción; y a esto tiende la oposición a la ejecución, término muy propio, porque en su concreción lo que llamamos derecho no es más que el derecho a proceder a la ejecución forzada” (p.161) Es por ello que debemos remitirnos a nuestra legislación a fin de dilucidar la contradicción. Para comprender la contradicción tenemos que tener en consideración al artículo 690-D del Código Procesal Civil la misma que señala: Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1.- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2.- Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3.- La extinción de la obligación exigida; Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo. De dicho análisis del artículo en mención podemos concluir que en el proceso único de ejecución se estructuró a la “contradicción” como un mecanismo de defensa. 7. LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN Para comprender las causales de contradicción nos remitiremos al VI Pleno Casatorio (Casación N° 2402-2012, Lambayeque); la misma que detalla las causales de contradicción, en base a lo regulado en el CPC (fundamento 39 del citado pleno casatorio): - La inexigibilidad de la obligación contenida en el título.- Dicha causal se invoca para cuestionar el fondo del título. Aquí no hay cuestionamiento al documento en sí, sino al acto que recoge dicho documento. Se cuestiona la ejecutabilidad del título por carecer de una prestación cierta, expresa y exigible; condiciones básicas para que un título revista ejecución, tal como lo describe el artículo 689° del CPC. - La liquidez de la obligación contenida en el título: La contradicción puede invocar la “iliquidez de la obligación contenida en el título”. Esto implica que no tiene inmediata ejecución una prestación ilíquida se puede demandar la primera. Las prestaciones liquidables se liquidan mediante operación aritmética. Cuando el título es ilíquido, no puede procederse a la ejecución con una simple operación aritmética porque ella responde a razones muy distintas. En estos casos, estamos ante las llamadas sentencias de condena genérica o de condena de reserva. - La nulidad formal del título.- El documento se cuestiona de nulo cuando no acoge la forma señalada por ley. - El título valor completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.- Se debe probar que se completó en el título valor contrariamente a los acuerdos adoptados por las partes intervinientes en el título; siendo que la actividad probatoria se reduce a la prueba documental. - La falsedad del título.- Cuando se invoca la falsedad del “título ejecutivo” es necesario tener en cuenta que el título valor es un documento constitutivo, en cuanto el derecho contenido en el título se constituye en el mismo título; con él nace y se transmite el derecho incorporado. Un documento redactado con caracteres indelebles sobre soporte adecuado, puede ser falso en el acto que le da vida o ser falsificado en su contenidoen cualquier momento posterior a la creación; tanto la alteración como la falsificación de la firma del emitente constituyen diversos aspectos de la falsedad. - Extinción de la obligación La “extinción de la obligación” constituye otra causal para sustentar la contradicción contenida en el artículo 690- D inciso 3) del CPC. Los hechos extintivos para invocarla no se diferencias de aquellos previstos para aquellas obligaciones del derecho común, como el pago, la novación, la compensación, la consolidación, etc. - Excepciones y defensas previas.- Bajo el proceso único de ejecución se permite recurrir a las excepciones y defensas previas. Tradicionalmente se definía a las excepciones como medios de defensa del demandado que atacan aspectos formales o procesales de la demanda interpuesta o el derecho material en que se funda la pretensión. Si se declara fundada una excepción procesal, su consecuencia será la nulidad de todo lo actuado, no existiendo pronunciamiento sobre el fondo; mientras que de ampararse una excepción sustantiva, va a existir un pronunciamiento sobre el fondo de la litis y se declarará fundada la oposición e infundada o fundada. La defensa previa viene a ser una modalidad de ejercer el derecho de contradicción y busca la suspensión del trámite del proceso hasta que se cumpla con el requisito de procedibilidad que la ley dispone se debe satisfacer previamente sin los cuales no es posible iniciar el proceso civil. 8. TRÁMITE DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Luego de interpuesta la demanda ejecutiva, el Juez la califica y en el caso que la admita emitirá un mandato ejecutivo, tras lo cual se emplaza al demandado (que en estos procesos es denominado ejecutado), quien dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito puede presentar los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado. A) Proceso Único de Ejecución con Contradicción o Presentado la demanda el juez la considera procedente (admite a trámite la demanda), emite el mandato de ejecutivo. o Notificado el mandato ejecutivo el ejecutado tiene 5 días para contradecir en títulos ejecutivos extrajudiciales y 3 días en títulos judiciales. o Realizad ala contradicción el juez le corre traslado de la misma al ejecutante. o El ejecutante al recibir la contradicción tiene 3 días para absolverla. o Con la absolución o sin ella el juez en el plazo de 5 días resuelve emitiendo el auto de ejecución (Auto Final). En el proceso único de ejecución, si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. En este tipo de procesos, cabe la posibilidad de realizar audiencia de pruebas, cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el juez lo estime necesario, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única que se encuentra regulada en el artículo 555° del CPC. B) Proceso Único de Ejecución sin Contradicción o Presentado la demanda el juez la considera procedente (admite a trámite la demanda), emite el mandato de ejecutivo. o Notificado el mandato ejecutivo el ejecutado no contradice, el juez resuelve emitiendo el auto de ejecución Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución. En este punto, hay que precisar que antes el Juez resolvía mediante sentencia en este tipo de procesos, sin embargo, en este tipo de procesos el Juez no declara un derecho sino que ejecuta un título ejecutivo que contenía un derecho ya declarado, porque se vio oportuno precisar que ente tipo de procesos no se emite sentencia sino que se el Juez emite un auto en el que se pronuncia sobre la contradicción propuesta. En el caso que se quiera apelar el auto que resuelve la contradicción, se tiene el plazo de tres días para hacerlo, desde el día siguiente a su notificación, y es concedida con efecto suspensivo. III. CONCLUSIÓN El proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo En los procesos únicos de ejecución se tiene que acompañar un título ejecutivo la misma que para proceder la ejecución el título ejecutivo es cierta, expresa y exigible. El Proceso Único de Ejecución goza de principio de contradicción, la misma que es una acción de naturaleza constitutiva procesal de cognición sumaria, atendiendo a la restricción de alegaciones, prueba, asimismo las causales para contradecir son: inexigibilidad, nulidad formal o falsedad, extinción de la obligación, iliquidez de la obligación; y en caso de títulos valores que se hayan completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, las mismas que se encuentran taxativas señalados en el artículo correspondiente, caso contrario el juez declarará liminarmente la improcedencia de la contradicción. IV. REFERENCIAS Carrión, J. (2000). Tratado de Derecho Procesal Civil, Lima: Grijley. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial 010-93-JUS) (2020), Codigo Procesal Civil Actualizado, Recuperado de: https://lpderecho.pe/texto-unico-ordenado-codigo-procesal-civil- actualizado/ Estupiñán, J. (2018), Proceso Único de Ejecución (trabajo de suficiencia), Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Derecho, Universidad San Pedro, Huacho – Perú. Satta S. (1971), Instituciones de Derecho Procesal Civil” Volumen III. Buenos Aires: Editorial Ediciones Jurídicas Europea Americana. De la Oliva Santos, A. (2002). Derecho Procesal Civil- Ejecución Forzada y Procesos Especiales, segunda edición. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., VI Pleno Casatorio Civil: Ejecución de garantías [Casación 2402-2012, Lambayeque], Ejecución de hipoteca, Recuperado de: https://lpderecho.pe/vi-pleno-casatorio-civil-ejecucion-garantias/
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