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ANALISIS DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION EN EL CPC (1) - Patricia Rojas Capcha

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Análisis del proceso único de ejecución en el código procesal civil peruano 
Una mirada desde el trámite procesal 
Por Oscar Cristóbal Quispe (*)1 
RESUMEN 
Analizar el proceso único de ejecución es entender que nos encontramos ante un 
mecanismo de tutela frente a un derecho ya reconocido es así que el presente trabajo está 
orientado a enfocar el proceso único en mérito a la acción ejecutiva que nuestro Código 
Procesal Civil nos señala, la misma que ha contemplado distintos artículos que se 
analizaron, señalando así que para el inicio de un proceso único de ejecución se debe tener 
en cuenta la normativa correspondiente, por su parte el artículo 690° - A del Código 
Procesal Civil, señala que la demanda única de ejecución se tiene que acompañar un título 
ejecutivo, y conforme al artículo 689º de la norma acotada, procede la ejecución del 
presente en merito a el título valor en cuanto la obligación contenida en él es cierta, 
expresa, exigible y cuando es de obligación de dar suma debe ser, además, líquida o 
liquidable; por otro lado se muestra que el proceso único de ejecución, toma en cuenta las 
causales para contradecir la demanda ejecutiva, las mismas que se encuentran 
taxativamente señaladas en la normativa correspondiente, la cual es de obligación señalar 
el motivo de contradicción, caso contrario el juez declarará laminarmente la 
improcedencia de la contradicción; teniendo en conocimiento analítico del proceso único 
de ejecución el presente trabajo tiene un fin social que facilita a todas las personas a 
comprender el adecuado desarrollo del proceso único de ejecución. 
 
PALABRAS CLAVES: proceso único de ejecución, título ejecutivo, contradicción, 
acción ejecutiva 
 
ABSTRACT 
Analyzing the single execution process is to understand that we are facing a protection 
mechanism against an already recognized right, so this work is aimed at focusing the 
unique process in merit of the executive action that our Civil Procedure Code indicates to 
 
(*)1Magister en Gestión Pública por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Catalunya – España. 
Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) Lima – Perú, Sociólogo por la Universidad 
Nacional del Centro del Perú (UNCP) Huancayo - Perú; Conciliador extrajudicial por la Dirección de 
Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia 
y Derechos Humanos (MINJUSDH). 
us, the It has contemplated different articles that were analyzed, thus pointing out that for 
the beginning of a single enforcement process, the corresponding regulations must be 
taken into account, for its part, article 690 ° - A of the Civil Procedure Code, indicates 
that the single demand Execution must be accompanied by an executive title, and in 
accordance with article 689 of the limited standard, the execution of this document shall 
proceed in merit of the security title insofar as the obligation contained therein is true, 
express, enforceable and when it is an obligation of Giving sum must also be liquid or 
payable; On the other hand, it is shown that the single execution process takes into 
account the grounds to contradict the executive demand, the same that are specifically 
indicated in the corresponding regulations, which is mandatory to indicate the reason for 
contradiction, otherwise the judge will declare laminarly the inadmissibility of the 
contradiction; Taking into analytical knowledge of the single execution process, this work 
has a social purpose that facilitates all people to understand the proper development of 
the single execution process. 
 
KEY WORDS: single execution process, executive title, contradiction, executive action 
 
SUMARIO 
I.-INTRODUCCIÓN.- II.- EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.- 1.-DEFINICION.- 
2.- EL TÍTULO EJECUTIVO.- 3.-TÍTULOS EJECUTIVOS REGULADOS EN EL 
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.- 4.- LA ACCIÓN EJECUTIVA .- 5.-
REQUISITOS PARA PROMOVER UN PROCESO DE EJECUCIÓN.- 6.- LA 
CONTRADICCIÓN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- 7.-LAS 
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN.- 8.- TRÁMITE DEL PROCESO ÚNICO DE 
EJECUCIÓN.- III.- CONCLUSIONES.-IV- REFERENCIA. 
 
I. INTRODUCCIÓN 
El proceso único de ejecución es un proceso a través del cual se despliega la 
Tutela Ejecutiva tiene un análisis literal dentro Código Procesal Civil, la 
misma que toma en consideración la modificatoria realizada al Código 
Procesal Civil, mediante Decreto Legislativo 1069, entendiendo así que el 
proceso único de ejecución es de trámite breve y coercitivo, al respecto en el 
presente trabajo tomamos la conceptualización del proceso único de ejecución 
entendiendo que aquel tiene una característica esencial la misma que hace 
referencia al título ejecutivo la misma que se encuentra regulados en el Código 
Procesal Civil Peruano, dentro de ello se observa la acción ejecutiva la cual 
cumple requisitos de admisibilidad como son que en el título es cierta, expresa, 
exigible y cuando es de obligación de dar suma se debe ser, además, líquida o 
liquidable, asimismo analizamos la contradicción y sus principales causales 
señalados taxativamente en el Código Procesal Civil, se concluye que el 
proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho que 
ya ha sido reconocido en un título ejecutivo. 
 
II. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN 
Para poder conceptualizar el proceso único de ejecución citaremos a Carrión 
Lugo (2000) quien en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil señala que: 
“El proceso único de ejecución, en términos genéricos, es obtener de parte del 
organismo jurisdiccional una actividad física o un mandato material” (P. 101). 
Por su parte el Diccionario Enciclopédico de Derecho define al proceso único 
de ejecución como la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional a 
instancia del acreedor, para el cumplimiento de la obligación declarada en la 
sentencia de condena en los casos que el vencido no la satisface 
voluntariamente. 
 
1. DEFINICION 
El proceso único de ejecución es un proceso a través del cual se despliega 
la Tutela Ejecutiva que brindan los órganos jurisdiccionales del Estado 
para hacer cumplir obligaciones contenidas en documentos denominados 
títulos teniendo como principal característica ser de trámite breve y 
coercitivo, además de tener como fin el cumplimiento de un derecho que 
ya ha sido reconocido en un título ejecutivo. 
 
2. EL TÍTULO EJECUTIVO 
Título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia 
necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que 
consta en él. 
Según el autor De la Oliva Santos (2002), en su libro Derecho Procesal 
Civil- Ejecución Forzada y Procesos Especiales, señala que: “Lo que 
convierte un documento en título ejecutivo es una disposición expresa de 
la ley, que puede estar fundamentada en muy diversas razones. Sin 
embargo, la ley no puede crear un título ejecutivo sobre cualquier base, 
sino sobre la base de un documento susceptible de desempeñar las 
funciones siguientes: i) fundamentar, directa o indirectamente la actuación 
de sanciones (consecuencias de la infracción de deberes) ii) determinar la 
legitimación activa y pasiva, esto es, indicar quién puede pretender la 
tutela jurisdiccional ejecutiva y frente a quien; iii) delimitar el contenido, 
sentido, medida o alcance de los actos jurisdiccionales ejecutivos” (P.35). 
Entonces señalamos que un título ejecutivo viene a ser un documento que 
contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento 
puede ser seguido en el laudo judicial 
 
3. TÍTULOS EJECUTIVOS REGULADOS EN EL CÓDIGO 
PROCESAL CIVIL PERUANO 
Para iniciar un proceso de ejecución debemos remitirnos a la normativa 
correspondiente, conforme al Código Procesal Civil la misma que señala 
en el artículo 690° - A, literalmente lo siguiente a la demanda seacompaña 
el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los 
Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones 
especiales; asimismo el artículo 688° que literalmente señala que se puede 
promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o 
extrajudicial según sea el caso. 
El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución 
Ministerial 010-93-JUS) (2020) considera que son títulos ejecutivos los 
siguientes: 
1) Las resoluciones judiciales firmes; 
2) Los laudos arbitrales firmes; 
3) Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 
4) Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, 
debidamente protestados o con la constancia de la formalidad 
sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con 
prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo 
previsto en la ley de la materia; 
5) La constancia de inscripción y titularidad expedida por la 
Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el 
caso de valores representados por anotación en cuenta, por los 
derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, 
conforme a lo previsto en la ley de la materia; 
6) La prueba anticipada que contiene un documento privado 
reconocido; 
7) La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una 
absolución de posiciones, expresa o ficta; 
8) El documento privado que contenga transacción extrajudicial; 
9) El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que 
se acredite instrumentalmente la relación contractual; 
10) El testimonio de escritura pública; 
11) Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. 
 
4. LA ACCIÓN EJECUTIVA 
Debido que la acción ejecutiva obedece y se aplica para efectivizar el 
cumplimiento de obligaciones, sirve esta acción mejor que cualquier otra 
acción, por su rapidez al comercio y al derecho en general Este tipo de 
proceso se caracteriza por la celeridad de su trámite, por los reducidos 
plazos para la contradicción de la ejecución. 
 
5. REQUISITOS PARA PROMOVER UN PROCESO DE 
EJECUCIÓN 
Según Estupiñán Peláez (2018) en su trabajo de suficiencia titulado 
“Proceso único de ejecución” señala que para promover un proceso de 
ejecución se debe tener en consideración lo siguiente requisitos: 
- Titulo ejecutivo (nula executivo sine título), no hay ejecución sin título 
- Obligación cierta, expresa y exigible (suma de dinero liquida o 
liquidable) obligación CIERTA (Se dice que la obligación es cierta, 
cuando se determina en el título quien es el sujeto acreedor y quien es 
el sujeto deudor), EXPRESA (La prestación es expresa cuando se 
indica en el título aquello que el deudor debe realizar a favor del 
acreedor) y EXIGIBLE (la prestación es exigible, cuando la obligación 
ya puede ser reclamable, es decir, que no esté sujeta a condición o 
plazo). 
- Legitimación activa (la persona que en el titulo tiene reconocido un 
derecho a su favor) ósea, el acreedor. 
- Legitimación pasiva (la persona que el mismo título tiene la calidad de 
obligado) quien tiene la calidad de deudor. 
 
Podemos entender entonces que por su parte el Código Procesal Civil en 
el artículo 689° señala que Procede la ejecución cuando la obligación 
contenida en el título es cierta, expresa y exigible; cuando la obligación es 
de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante 
operación aritmética, siendo el requisito principal para promover la 
ejecución. 
 
6. LA CONTRADICCIÓN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL 
CIVIL 
Para el proceso de ejecución de título se plantean posiciones distintas 
respecto a la absolución de la demanda, pues precisamente la contradicción 
o mejor llamada oposición según Satta (1971), estará orientada en atacar a 
dicho título, de un análisis a su libro Instituciones de Derecho Procesal 
Civil podemos observar que señala lo siguiente: “dinámica de lo concreto 
hay que destruir el título para impedir que lo concreto se determine a través 
de la acción; y a esto tiende la oposición a la ejecución, término muy 
propio, porque en su concreción lo que llamamos derecho no es más que 
el derecho a proceder a la ejecución forzada” (p.161) 
Es por ello que debemos remitirnos a nuestra legislación a fin de dilucidar 
la contradicción. 
Para comprender la contradicción tenemos que tener en consideración al 
artículo 690-D del Código Procesal Civil la misma que señala: 
 
Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el 
ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer 
excepciones procesales o defensas previas. 
En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios 
pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado 
inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los 
documentos y la pericia. 
La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del 
título en: 
1.- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en 
el título; 
2.- Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo 
éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere 
sido completado en forma contraria a los acuerdos 
adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la 
materia; 
3.- La extinción de la obligación exigida; 
Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza 
judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer 
día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción 
de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. 
La contradicción que se sustente en otras causales será 
rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión 
apelable sin efecto suspensivo. 
 
De dicho análisis del artículo en mención podemos concluir que en el 
proceso único de ejecución se estructuró a la “contradicción” como un 
mecanismo de defensa. 
 
7. LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 
Para comprender las causales de contradicción nos remitiremos al VI Pleno 
Casatorio (Casación N° 2402-2012, Lambayeque); la misma que detalla 
las causales de contradicción, en base a lo regulado en el CPC (fundamento 
39 del citado pleno casatorio): 
- La inexigibilidad de la obligación contenida en el título.- Dicha causal 
se invoca para cuestionar el fondo del título. Aquí no hay 
cuestionamiento al documento en sí, sino al acto que recoge dicho 
documento. Se cuestiona la ejecutabilidad del título por carecer de una 
prestación cierta, expresa y exigible; condiciones básicas para que un 
título revista ejecución, tal como lo describe el artículo 689° del CPC. 
 
- La liquidez de la obligación contenida en el título: La contradicción 
puede invocar la “iliquidez de la obligación contenida en el título”. 
Esto implica que no tiene inmediata ejecución una prestación ilíquida 
se puede demandar la primera. Las prestaciones liquidables se liquidan 
mediante operación aritmética. Cuando el título es ilíquido, no puede 
procederse a la ejecución con una simple operación aritmética porque 
ella responde a razones muy distintas. En estos casos, estamos ante las 
llamadas sentencias de condena genérica o de condena de reserva. 
 
- La nulidad formal del título.- El documento se cuestiona de nulo 
cuando no acoge la forma señalada por ley. 
 
- El título valor completado en forma contraria a los acuerdos 
adoptados.- Se debe probar que se completó en el título valor 
contrariamente a los acuerdos adoptados por las partes intervinientes 
en el título; siendo que la actividad probatoria se reduce a la prueba 
documental. 
 
- La falsedad del título.- Cuando se invoca la falsedad del “título 
ejecutivo” es necesario tener en cuenta que el título valor es un 
documento constitutivo, en cuanto el derecho contenido en el título se 
constituye en el mismo título; con él nace y se transmite el derecho 
incorporado. Un documento redactado con caracteres indelebles sobre 
soporte adecuado, puede ser falso en el acto que le da vida o ser 
falsificado en su contenidoen cualquier momento posterior a la 
creación; tanto la alteración como la falsificación de la firma del 
emitente constituyen diversos aspectos de la falsedad. 
 
- Extinción de la obligación La “extinción de la obligación” constituye 
otra causal para sustentar la contradicción contenida en el artículo 690-
D inciso 3) del CPC. Los hechos extintivos para invocarla no se 
diferencias de aquellos previstos para aquellas obligaciones del 
derecho común, como el pago, la novación, la compensación, la 
consolidación, etc. 
 
- Excepciones y defensas previas.- Bajo el proceso único de ejecución 
se permite recurrir a las excepciones y defensas previas. 
Tradicionalmente se definía a las excepciones como medios de defensa 
del demandado que atacan aspectos formales o procesales de la 
demanda interpuesta o el derecho material en que se funda la 
pretensión. Si se declara fundada una excepción procesal, su 
consecuencia será la nulidad de todo lo actuado, no existiendo 
pronunciamiento sobre el fondo; mientras que de ampararse una 
excepción sustantiva, va a existir un pronunciamiento sobre el fondo 
de la litis y se declarará fundada la oposición e infundada o fundada. 
La defensa previa viene a ser una modalidad de ejercer el derecho de 
contradicción y busca la suspensión del trámite del proceso hasta que 
se cumpla con el requisito de procedibilidad que la ley dispone se debe 
satisfacer previamente sin los cuales no es posible iniciar el proceso 
civil. 
 
8. TRÁMITE DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN 
Luego de interpuesta la demanda ejecutiva, el Juez la califica y en el caso 
que la admita emitirá un mandato ejecutivo, tras lo cual se emplaza al 
demandado (que en estos procesos es denominado ejecutado), quien dentro 
de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, puede contradecir la 
ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el 
mismo escrito puede presentar los medios probatorios pertinentes; de lo 
contrario, el pedido será declarado. 
 
A) Proceso Único de Ejecución con Contradicción 
o Presentado la demanda el juez la considera procedente 
(admite a trámite la demanda), emite el mandato de 
ejecutivo. 
o Notificado el mandato ejecutivo el ejecutado tiene 5 días 
para contradecir en títulos ejecutivos extrajudiciales y 3 
días en títulos judiciales. 
o Realizad ala contradicción el juez le corre traslado de la 
misma al ejecutante. 
o El ejecutante al recibir la contradicción tiene 3 días para 
absolverla. 
o Con la absolución o sin ella el juez en el plazo de 5 días 
resuelve emitiendo el auto de ejecución (Auto Final). 
 
En el proceso único de ejecución, si hay contradicción y/o excepciones 
procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien 
deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios 
pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un 
auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y 
pronunciándose sobre la contradicción propuesta. 
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo 
estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, 
la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. 
En este tipo de procesos, cabe la posibilidad de realizar audiencia de 
pruebas, cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el 
juez lo estime necesario, la que se realizará con las reglas establecidas para 
la audiencia única que se encuentra regulada en el artículo 555° del CPC. 
 
B) Proceso Único de Ejecución sin Contradicción 
o Presentado la demanda el juez la considera procedente 
(admite a trámite la demanda), emite el mandato de 
ejecutivo. 
o Notificado el mandato ejecutivo el ejecutado no contradice, 
el juez resuelve emitiendo el auto de ejecución 
 
Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, 
ordenando llevar adelante la ejecución. En este punto, hay que precisar que 
antes el Juez resolvía mediante sentencia en este tipo de procesos, sin 
embargo, en este tipo de procesos el Juez no declara un derecho sino que 
ejecuta un título ejecutivo que contenía un derecho ya declarado, porque 
se vio oportuno precisar que ente tipo de procesos no se emite sentencia 
sino que se el Juez emite un auto en el que se pronuncia sobre la 
contradicción propuesta. 
En el caso que se quiera apelar el auto que resuelve la contradicción, se 
tiene el plazo de tres días para hacerlo, desde el día siguiente a su 
notificación, y es concedida con efecto suspensivo. 
 
III. CONCLUSIÓN 
El proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho 
que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo 
En los procesos únicos de ejecución se tiene que acompañar un título ejecutivo 
la misma que para proceder la ejecución el título ejecutivo es cierta, expresa 
y exigible. 
El Proceso Único de Ejecución goza de principio de contradicción, la misma 
que es una acción de naturaleza constitutiva procesal de cognición sumaria, 
atendiendo a la restricción de alegaciones, prueba, asimismo las causales para 
contradecir son: inexigibilidad, nulidad formal o falsedad, extinción de la 
obligación, iliquidez de la obligación; y en caso de títulos valores que se hayan 
completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, las mismas que se 
encuentran taxativas señalados en el artículo correspondiente, caso contrario 
el juez declarará liminarmente la improcedencia de la contradicción. 
 
IV. REFERENCIAS 
Carrión, J. (2000). Tratado de Derecho Procesal Civil, Lima: Grijley. 
 
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial 
010-93-JUS) (2020), Codigo Procesal Civil Actualizado, Recuperado 
de: https://lpderecho.pe/texto-unico-ordenado-codigo-procesal-civil-
actualizado/ 
 
Estupiñán, J. (2018), Proceso Único de Ejecución (trabajo de suficiencia), 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de 
Derecho, Universidad San Pedro, Huacho – Perú. 
 
Satta S. (1971), Instituciones de Derecho Procesal Civil” Volumen III. 
Buenos Aires: Editorial Ediciones Jurídicas Europea Americana. 
 
De la Oliva Santos, A. (2002). Derecho Procesal Civil- Ejecución Forzada y 
Procesos Especiales, segunda edición. Madrid: Editorial Centro de 
Estudios Ramón Areces S.A., 
 
VI Pleno Casatorio Civil: Ejecución de garantías [Casación 2402-2012, 
Lambayeque], Ejecución de hipoteca, Recuperado de: 
https://lpderecho.pe/vi-pleno-casatorio-civil-ejecucion-garantias/

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