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Actividad de Aprendizaje 4 Pliego de posiciones para comparecer a una licitación pública

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Nombre del alumno: Antony Arturo García Pérez
Matrícula: 132054
Grupo: CI54
Nombre de la materia: (26) DERECHO CORPORATIVO
Nombre del docente: Mtra. Silet Guadalupe Hernández López
Actividad de Aprendizaje 4. Pliego de posiciones para comparecer a una licitación pública
Sabinas, Coahuila							01/08/2022
Introducción
El presente trabajo tiene como finalidad esbozar, de una forma esquemática, los aspectos más relevantes del régimen de contratación administrativa aplicables a la Caja, con la idea de que la Administración, al enfrentar los problemas cotidianos que se presentan en esta materia, cuente con la información básica necesaria para solventarlos. Para tal efecto nos remitimos a las diferentes disposiciones de rango constitucional, legal y reglamentario aplicables y a las abundantes resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamientos de la Contraloría General de la República.
El tema adquiere más importancia si se toma en cuenta la Ley y el reciente reglamento dictado por la Junta Directiva para la “Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja” 2, mediante el cual los órganos desconcentrados tendrán competencia suficiente para celebrar las contrataciones administrativas de bienes, servicios y obras, con el respectivo Compromiso de Gestión.
1.-Procedimientos de Contratación
A continuación, se destacan los aspectos esenciales de los distintos procedimientos de la contratación administrativa. Para mayor amplitud se recomienda ver el cuadro N° 4 al final de este trabajo.
Licitación Pública
De acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta No.82 del 8 de mayo de 2001, en administraciones como la Caja se debe seguir este procedimiento cuando el monto de la contratación es igual o mayor a 60 millones de colones.
Es obligatorio en toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate en la concesión de instalaciones públicas. En la licitación pública es obligatorio suscribir garantías de participación y de cumplimiento. Además, debe publicarse el aviso de licitación en el Diario Oficial. El plazo de vigencia de la oferta, en este tipo de licitación, no podrá exceder de 30 días hábiles, salvo que por la complejidad de la evaluación de plicas se haga necesario un plazo superior. Las modificaciones al cartel deberán anunciarse por los mismos medios por los que se cursó la invitación, con al menos 8 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. El plazo mínimo que el cartel debe señalar para la recepción de ofertas en las licitaciones por construcción de obra, concesión de obra o suministros importados o por importar, es de 30 días hábiles; en el resto de los casos es de 15 días hábiles. La licitación debe ser adjudicada dentro del plazo del cartel o, en su defecto, 30 días siguientes a la apertura de las ofertas. 
Licitación Por Registro
En administraciones como la Caja, es obligatorio para las contrataciones cuyo monto es menor a 60 millones de colones o mayor o igual a 20 millones de colones.
En este procedimiento se invita a participar a todos los proveedores del bien o servicio, debidamente acreditados en el registro correspondiente. Es facultativo para la Administración, publicar en el Diario Oficial el aviso de licitación cuando el número de proveedores inscritos es superior a diez. En caso de que el número de proveedores inscritos sea inferior a cinco, es obligatorio invitar a participar por medio de una publicación en el Diario Oficial. En ambas hipótesis es facultativa la publicación en dos diarios de circulación nacional.
Respecto de lo dicho anteriormente, la Contraloría General de la República ha establecido la posibilidad de que los proveedores no inscritos en el registro puedan participar.
Al igual que en el caso de la licitación pública, como se mencionó anteriormente, las garantías de participación y de cumplimiento son obligatorias.
El plazo para recibir ofertas, en este tipo de licitación, no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
La apertura de ofertas se regirá por lo dispuesto para la licitación pública.
La adjudicación o declaratoria de deserción en este tipo de procedimiento, deberá producirse dentro del plazo que indique el pliego de condiciones o, en ausencia de indicación expresa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la apertura de ofertas. 
Siguiendo el principio del “paralelismo de las formas”, aplicable en el derecho administrativo, la comunicación de la adjudicación se cumple por los mismos medios empleados para la invitación.
Licitación Restringida
En el caso de la Caja, este procedimiento se utiliza en las contrataciones por montos menores a 20 millones de colones y superiores o iguales a 8 millones de colones.
La Administración deberá invitar por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo. Si el número de proveedores es inferior a este número, se debe dejar constancia expresa en el expediente.
En lo que respecta a las garantías, de participación y de cumplimiento, contrario a lo dispuesto en los dos procedimientos anteriores, en la Licitación Restringida son facultativas.
En este tipo de contratación, el plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a tres días hábiles y su apertura se regirá por las mismas reglas de la licitación pública. La adjudicación o declaración de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo fijado por la Administración o, en su defecto, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de ofertas.
Contratación Directa
El “principio de licitación” contenido en nuestra Carta Magna, es la regla en el ámbito de contratación administrativa; pese a lo anterior, la Ley de Contratación Administrativa permite una serie de excepciones, que se encuentran en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. En ese orden, la actividad ordinaria del ente es un supuesto de excepción a los procedimientos de concurso: los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de Derecho Internacional; la actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho Público; la actividad contractual que por su naturaleza o especiales circunstancias concurrentes no conviene someterla a concurso; cuando se cumple con el supuesto de oferente único; la contratación directa por escasa cuantía; contrataciones que por la seguridad requerida deben hacerse en forma directa; por urgencia apremiante; compra o arrendamiento de bienes que por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como los únicos para cumplir la finalidad propuesta; contrataciones para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales; arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la administración; cuando existe “animus beneficiandi” a la Administración; contrataciones realizadas con fondos de caja chica; contrataciones autorizadas por la Contraloría.
En lo que se refiere a la contratación de “escasa cuantía” de conformidad con la publicación en La Gaceta No.84 del 8 de mayo de 2001, respecto de los límites de la contratación administrativa para instituciones como la Caja; la contratación directa es procedente solo cuando el monto es inferior a 6 millones de colones (ver cuadro No.4).
Al igual que en la licitación restringida las garantías de participación y de cumplimiento son facultativas.
Dentro del tema de la contratación directa se ha discutido si es procedente o no el régimen recursivo. Según criterio de la Contraloría General de la República, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, es posible recurrir el acto de adjudicación.
Remate
De acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa este procedimiento puede ser utilizado para la venta o el arrendamiento de sus bienes muebles e inmuebles. Los bienes deberán ser evaluados a fin de establecer su precio.
La invitación a participar en el remate se hace por medio del DiarioOficial. Entre la fecha de publicación y la del remate, debe mediar un plazo superior a los diez días hábiles. La publicación en un diario de circulación nacional es facultativa. Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente.
En este procedimiento la garantía de cumplimiento es obligatoria.
Licitación Pública con Publicación Internacional, Licitación con Financiamiento, Adjudicación por Subasta a la Baja y Licitación con Precalificación
La licitación pública con publicación internacional tiene como finalidad invitar oferentes del extranjero y se encuentra regulada en el artículo 43 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 58 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
La licitación con financiamiento se encuentra regulada en el artículo 52 de la Ley de Contratación y en el 63 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Este procedimiento es aplicable cuando la Administración requiere el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratante, de un crédito para respaldar los gastos originados por la contratación.
La adjudicación por subasta a la baja se encuentra regulada en los artículos 54 de la Ley de Contratación Administrativa y 64 de su Reglamento. Este procedimiento podrá ser empleado por la Administración para adquirir productos genéricos.
Por otra parte, la licitación con precalificación constituye una modalidad de concurso público, mediante la cual el procedimiento de selección de co-contratistas, es dividido en dos fases o etapas10. Lo anterior, debido a la trascendencia y a la complejidad técnica que caracteriza a este tipo de concursos.
La finalidad de este tipo de procedimiento es la preselección de un conjunto de oferentes que reúnan determinadas condiciones técnicas, financieras y legales, que les permita llevar a cabo la obra o servicio público que se propone la administración.
Procedimiento de compra al amparo de los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja.
La Ley Constitutiva de la Caja en sus artículos 71 y 72 permite la compra directa de medicamentos, reactivos, biológicos, materias primas, materiales de acondicionamiento y empaque. El procedimiento allí establecido es muy sencillo. La Caja debe mantener un registro actualizado de oferentes de los productos, con base en su nombre genérico. La dependencia encargada de las compras pedirá libremente las cotizaciones a las empresas nacionales y extranjeras inscritas en el registro de oferentes mencionado. Las respuestas a tal petición serán consideradas como ofertas formales, si cumplen con los requisitos del caso. La Contraloría deberá resolver las “autorizaciones” de compra en un plazo no mayor de cinco días hábiles; esta norma permite que, en casos de urgencia, sea la Auditoría de la Caja la que autorice la compra por este mecanismo. En todo caso, será obligación de esta, informar de la compra al órgano contralor dentro de las 24 horas siguientes. Los funcionarios encargados de realizar las compras al amparo de esta normativa deberán hacerlo en las mejores condiciones de calidad y precio; de lo contrario serán responsables por los daños y perjuicios que eventualmente puedan causar.
Finalmente, cabe destacar que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 7736 DAGJ-2082-2000 del 1 de agosto de 2000, consideró que la Dirección de Recursos Materiales de la Caja sigue siendo, por reglamento, la única competente para tramitar las compras de medicamentos.
Conclusión
La licitación o el concurso es la regla y este principio tiene rango constitucional; en ese orden, la licitación constituye el mecanismo idóneo para la selección del contratista de la Administración. Como bien lo ha señalado la Sala Constitucional, este principio deriva de la Constitución y es la regla que debe privar en la actividad contractual del Estado y se constituye en garantía para el interés público.
La licitación, como mecanismo de selección del contratista, pretende que los “negocios” del Estado no se realicen en forma privada y así se garantice la plena satisfacción del interés público y el resguardo de los fondos públicos.
Referencias
· Publicado en “La Gaceta” del 5 de enero de 2000. Téngase en cuenta también el “Reglamento para la obtención de bienes y servicios en forma desconcentrada de la Caja”, “La Gaceta” N° 211 del 2 agosto de 2022.
· Semana 4 Derecho Corporativo. Lectura Teoría y Práxis de la Licitación. Recuperado de: https://lic.ieu.edu.mx/pluginfile.php/198152/mod_folder/content/0/Base%20S4.pdf?forcedownload=1. El: 2 de agosto de 2022

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