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NORMAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

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En materia de Derecho Internacional Público 
Camilo Andres Cordero Petro
Valentina Ortiz Monterroza
Luis Fernando Reyes Luna
Lisbeth Salcedo Martinez
Geraldine Velásquez Padilla
Junio 17, 2019 - Lunes
NORMAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
La Organización Mundial del Comercio se ha denominado la única organización encargada de las normas que rigen el comercio entre los países la cual contiene pilares contenidos en los acuerdos que por consiguiente han sido negociados y ratificados por la mayoría de los países que principalmente tiene un interés de comercio mundial permitiendo garantizar el intercambio comercial con la finalidad de que se realice previsible, libre y fluidamente. Estas normas creadas para que pudieras regirse el comercio internacional, se origina en Los criterios para la determinación de la procedencia de un producto, explicando los derechos y las restricciones que se presenten frente a cada producto y su origen. Reconoce universalmente el criterio de transformación sustancial permitiendo que se clasifique según su versión de fábrica o su elaboración ya que se trata de un proceso de globalización que busca lograr un grado de armonización entre las prácticas adoptadas por cada uno de los miembros frente a la prescripción. (OMC,2019) 
Esta Norma puede ser aplicada por medio de instrumentos de política como los derechos de antidumping[footnoteRef:1] y las medidas de salvaguardia[footnoteRef:2] , puede aplicarse en los 1 2 casos en que los productos a dispensar se pueden favorecer o merecen un trato preferencial, también puede aplicarse frente a los efectos de la elaboración estadística de comercio, prescripción de materia, de etiquetado, marcado y la contratación pública. Los países admiten que la armonización de las normas facilitan las corrientes del comercio internacional, ya que permite la interpretación, en caso que se realice una mala utilización de las normas, es decir, que no es solamente un mecanismo auxiliar instrumento sino que además es un instrumento de política comercial. (OMC,2019) [1: Antidumping: Es una medida de defensa comercial que se lleva a cabo cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país. Esta práctica es conocida como dumping. ] [2: Principios de Salvaguardia: Consiste en restringir temporalmente las importaciones de un producto para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción. 
] 
Siendo así que cuando un miembro de la organización mundial de comercio se adhiere o ratifica un acuerdo integración regional permitiendo que se otorguen a las demás partes condiciones favorables en materia de comercio apartándose del principio rector de la no discriminación,sin existen tres normas que definen cuando los miembros de la OMC se pueden adherirse acuerdo de tipo en determinadas condiciones que estipulan entre serie de normas siendo estas: 
1. Los párrafos del 4 al 10 del artículo XXIV del GATT[footnoteRef:3] [3: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías.] 
 2. La cláusula de habilitación 
3. El artículo quinto del AGCS 
En representación a lo antes mencionado, la base jurídica para tomar el tema de los acuerdos multilaterales en el ámbito regional se da a conocer en el Artículo XXIV del GATT 1994 incorporado en la OMC, sobre Aplicación territorial - Tráfico fronterizo,Uniones aduaneras y zonas de libre comercio. Puesto que citando el párrafo 4 del mismo se establece que “Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos.” 
De la misma forma citando el preámbulo del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994, que se añadió al GATT de 1994 como resultado de la Ronda Uruguay,se distingue” la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economías de los países que participan en tales acuerdos”.Donde decididamente de ambas citaciones se puede reconocer el interés por aumentar la libertad del comercio, si con ciertas condiciones, sea mediante la conformación de Uniones Aduaneras o zonas de libre comercio de miembros de la OMC.No obstante este aspecto no es ilimitado ya que en el mismo y resto del párrafo 4 se indica que puede llegar a tener efectos contrarios. (Aspectos generales del artículo XXIV del GATT,s.f)
Por otra parte , el Artículo XXIV del GATT en lo principal sería tomada como una excepción a lo plasmado en al artículo 1 del GATT en la cual se consagra la no discriminación en la norma con el tratamiento de nación más favorecida. En esta cláusula se hace énfasis en la necesidad de los países miembros de la OMC en extender, ampliar ,a los demás miembros de la OMC los derechos y aranceles más favorables a cualquier tercer país. En consecuencia si existe la posibilidad de separar aquí el principio de la no discriminación dependiendo del caso si se da a través de la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio(ALC) o de Uniones Aduaneras (UA) ,caracterizándose las primeras por paulatinamente en suprimir las trabas aduaneras y comerciales entre si pero mantienen el régimen nacional de comercio con terceros países mientras que en las segundas, se supone en primer lugar la supresión inmediata de las barreras arancelarias , comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión y se persigue la aplicación de un régimen común, en relación con el comercio con territorios que no se incluyen en la unión. Ejemplo: En América las Uniones Aduaneras vigentes empezaron con con el Mercado Común de América Central (1961), al que siguió el Pacto Andino (1969), la Comunidad del Caribe (1973) y el Mercado Común del Sur o MERCOSUR (1991).( VanGrasstek,2013)
Y durante la etapa de la OMC también se lograron crear Uniones Aduaneras como ejemplo entre ellas cabe mencionar la Comunidad Económica y Monetaria de los Estados del África Central (1997), la Comunidad de Desarrollo del África Meridional y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (ambas en 2000), y la Comunidad del África Oriental (2010). 
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en sus siglas AGCS[footnoteRef:4] fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay, es tratado adoptado que entró en vigor en enero de 1995 para ampliar el comercio multilateral en el sector de los servicios con mucha semejanza al GATT. En su artículo Artículo V referido a la Integración económica rige todo los relacionado a acuerdos regionales sobre comercio de servicios que puedan darse entre países desarrollados y en vías de desarrollo. [4: El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas
] 
En el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios: el comercio transfronterizo, el consumo en el extranjero, la presencia comercial y la presencia de personas físicas; cuando un usuario de un determinado país recibe servicios del extranjero a través de su infraestructura de telecomunicaciones o de correos. Ese suministro puede incluir servicios de consultoría o informes sobre investigación de mercado, capacitación a distancia o proyectos de arquitectura, este es el denominado suministro transfronterizo. Otro modo sería el consumo en el extranjero cuando nacionales de algún país se trasladan al extranjero en calidad de turistas, estudiantes o pacientes para recibir los servicios correspondientes. 
El modo de presencia comercial se da cuando el servicio es suministrado en un determinado país por una filial, sucursal u oficina de representación, establecida en el territorio de dicho país, de una empresa de propiedad y control extranjeros, ya sea un banco o algún grupo hotelero etc. También un cuarto modo conocido como elmovimiento de personas físicas cuando un extranjero suministra un servicio en un país determinado en calidad de proveedor independiente y sea servicios de consultoría. 
Las obligaciones básicas del AGCS: Trato de la nación más favorecida (NMF): El artículo II del AGCS dispone que cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”. Esta disposición equivale a una prohibición, en principio, de acuerdos preferenciales entre grupos de Miembros en determinados sectores o de disposiciones de reciprocidad que limitan los beneficios de la adhesión a los interlocutores comerciales que otorgan un trato similar. La transparencia se refiere a que los miembros del AGCS están obligados, entre otras cosas, a publicar todas las medidas de aplicación general y establecer servicios nacionales de información. 
A su vez existen compromisos específicos como el acceso a los mercados el cual es un compromiso negociado en sectores específicos. Puede estar sujeto a varios tipos de limitaciones enumerados en el párrafo 2 del artículo XVI. Por ejemplo, pueden imponerse limitaciones al número de proveedores de servicios, de operaciones de servicios o de personas empleadas en un sector; al valor de las transacciones; a la forma jurídica que debe adoptar el proveedor del servicio; o a la participación de capital extranjero. Y el trato nacional, compromiso que implica que el Miembro de que se trate no aplica medidas discriminatorias que beneficien a los servicios nacionales o a los proveedores nacionales de servicios. La prescripción fundamental es que un Miembro no puede adoptar medidas que puedan modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios. 
El Acuerdo contiene un número de obligaciones generales aplicables a todos los servicios, la más importante de las cuales es la norma NMF. Trato de la nación más favorecida (trato NMF) NMF–el principio de no discriminación– tratar a los interlocutores comerciales en pie de igualdad. Garantiza unas oportunidades iguales para los proveedores de todos los Miembros de la OMC. Sin embargo, no impone ningún grado de apertura del mercado. El principio NMF se aplica a los servicios no incluidos en las listas así como a los incluidos en ellas. A la entrada en vigor del AGCS, los Miembros pudieron aceptar exenciones, limitadas en principio a una duración de 10 años, lo que les autorizaba a otorgar un trato diferenciado a determinados interlocutores comerciales. Los países recientemente adheridos tenían el mismo derecho. 
Aparte de estas obligaciones generales, cada Miembro define sus propias obligaciones mediante los compromisos asumidos en su lista. Como un principio básico del Acuerdo es que los países en desarrollo se espera que liberalicen menos sectores y tipos de transacciones, en armonía con su situación de desarrollo, los compromisos de los países en desarrollo suelen ser menos amplios que los de los países más industrializados. Esta flexibilidad en la elaboración de las listas de compromisos es lo que puso fin a la polémica Norte-Sur con respecto a los servicios que caracterizó los primeros años de la Ronda Uruguay. 
Cabe mencionar, además, que en materia de servicios, la Ronda Uruguay no fue sino el primer paso de un proceso a largo plazo de elaboración de normas multilaterales y liberalización del comercio. Los observadores coinciden generalmente en que, aunque las negociaciones lograron establecer la estructura fundamental del Acuerdo, los efectos de liberalización han sido relativamente poco importantes. Salvo excepciones en los servicios financieros y de telecomunicaciones, la mayoría de las listas se ha limitado a confirmar el statu quo en lo que respecta a la situación del mercado en un número relativamente pequeño de sectores. Esto puede deberse en parte al carácter novedoso del Acuerdo y a que los Miembros necesitan adquirir experiencia antes de pensar en compromisos de mayor amplitud y profundidad. Además, muchos gobiernos han necesitado tiempo para elaborar la reglamentación necesaria — incluidas las normas de calidad, el trámite de licencias y las prescripciones en materia de títulos de aptitud — que garantice que la liberalización externa sea compatible con los objetivos de política fundamentales (calidad, equidad, etc.), y conduzca a alcanzarlos, en servicios importantes desde el punto de vista social o infraestructural. 
Podemos llegar a concluir que la Organización Mundial del Comercio se encarga principalmente de La regulación de las negociaciones comerciales entre Estados a nivel mundial tomando como base inicial unas normativas que deben ser respetadas y utilizadas con la finalidad de mantener un equilibrio y una justicia frente a las actividades económicas mercantiles de los países velando por su seguridad evitando conflictos entre los intereses de cada uno de ellos por parte de lo que estos mismos producen, tomando como base las normativas como las normativas del acuerdo general sobre comercio y aranceles y el consejo del comercio de mercancías, Y el acuerdo general Sobre el comercio de servicios los cuales han aportado grandemente y de manera significativa a que estos mecanismos sean empleados de manera eficaz sin denigrar países Manteniendo un estado equitativo entre cada país.
No obstante cabe tener en cuenta que estos mecanismos deben ser utilizados de manera eficaz sin ánimo de perjudicar aquellos que hagan partes de la misma ya que la mayoría de los estados del mundo están o hacen parte de esta organización siendo así que deben respetar lo que en ella se compone para que cada principio que esté interponga se ha realizado con la finalidad de esperada. 
REFERENCIAS
-Información técnica sobre las normas de origen.(Sin fecha).Obtenido de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm 
-Las normas de la OMC.(Sin fecha). Obtenido de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm 
-Trato Diferenciado y Mas Favorable, Reciprocidad y Mayor Participacion de los Paises en Desarrollo.(Sin fecha).Obtenido de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s.htm
-El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas(Sin fecha).Obtenido de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm 
-El AGCS — Realidad y ficción (1998)https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsfacts1004_s.pdf 
-El GATT y el Consejo del Comercio de Mercancías (Sin fecha).Ontenido de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htmhttps://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/gatt_s.htm
-VanGrasstek .C. (2013). Historia y futuro de la Organización Mundial del Comercio .Obtenido de https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/historywto_s.pdf
-Aspectos generales del artículo XXIV del GATT(Sin Fecha).Obtenido de http://www.sice.oas.org/DISPUTE/wto/ds34/1229s23.asp

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