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Ley de Adopción en Michoacán

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CARLOS EDUARDO CABRERA CARRILLO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este artículo habla de que esta ley es pública, de interés social y obligatoria para el Estado, garantiza el interés superior del menor en materia de adopción. Y también a quien le corresponde en el estado, que es al Sistema de Desarrollo Integral de la familia, entre otros.
Artículo 2.
La interpretación de esta ley se hace siempre atendiendo al interés superior del menor. Si algo falta en esta ley, se recurre al Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 3.
Da diferentes conceptos:
I	Adolescente. Persona de los doce años hasta los dieciocho.
II	Adopción. Es un acto jurídico por el juez familiar constituye una relación de afiliación entre adoptante y adoptado, y un parentesco como si fuera su hijo sanguíneo.
III	Adopción internacional. Adopción promovida por extranjeros.
IV	Adoptado. Niño/a o adolescente que se integra a una familia en calidad de hijo.
V	Adoptante. Personas o personas que terminaron favorablemente una adopción.
VI	Consejo. Consejo Técnico de Adopción en el Estado cuya finalidad es procurar la integración de los adoptados a una familia que los pueda adoptar.
VII	Dictamen de idoneidad. Documento emitido por el Consejo en el que se expresa al solicitante o solicitantes que son aptos para adoptar.
VIII	DIF. Es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacán.
IX	Familia de Origen. Es el grupo de personas de donde proviene el adoptado. (Los padres sanguíneos del menor)
X	Familia Extensa. Núcleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguíneos que proporcionan por un tiempo alojamiento a los niños que serán adoptados.
XI 	Hogar provisional. Grupo de individuos que sustituyen provisionalmente a la familia de origen.
XII 	Interés Superior del Menor. Todo irá a favor del menor, aun por encima de los derechos de sus progenitores y otros.
XIII 	Ley de Protección. Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo.
XIV 	Ley. Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo.
XV	Menor Abandonado. Menor de edad cuyo origen se conoce.
XVI	Menor Expósito. Menor de edad abandonado cuyo origen de desconoce.
XVII	Menor Acogido. Menor de edad acogido por alguna persona o una institución para velar por el, educarlo y alimentarlo.
XVIII	Menor sujeto de adopción entre particulares. Niño/a o adolescente cuyos solicitantes acuden al DIF para adoptarlo.
XIX	Niña o Niño. Cualquier persona menor de doce años.
XX	Procuraduría. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado
XXI	Reglamento. Reglamento del Consejo Técnico de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo.
XXII	Solicitante. Persona que quiere adoptar.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4.
Son principios rectores en el cumplimiento de esta ley, los contemplados en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia, la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes, etc.
Artículo 5.
El estado reconoce que el proceso de adopción responde al interés superior del menor.
Artículo 6.
La adopción es un derecho de los niños, adolescentes, que les garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.
Artículo 7.
En todos los casos de adopción, los adoptados tienen asistencia psicológica durante el proceso, para que sean informados de las consecuencias de su adopción, para que sean escuchados en todo momento atendiendo su edad y grado de madurez

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