Logo Studenta

introduccion-a-la-criminologia

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Pilar	Sacoto	de	Merlyn
INTRODUCCIÓN	A	LA	CRIMINOLOGÍA
SEGUNDA	EDICIÓN
CORREGIDA	Y	AUMENTADA
Lecciones	elaboradas	para	estudiantes	y	profesionales	de	Derecho,	de
Psicología,	miembros	de	la	Policía	Judicial	y	en	general	para	todos	los	que	se
ocupan	del	fenómeno	criminal
CORPORACIÓN	DE	ESTUDIOS	Y	PUBLICACIONES
Quito,	2016.
INTRODUCCIÓN	A	LA	CRIMINOLOGÍA
Primera	edición:	Quito,	Octubre	1989
Segunda	edición:	Quito,	Septiembre	2016
Pilar	Sacoto	de	Merlyn
Quito,	Ecuador	2016
Corporación	de	Estudios	y	Publicaciones	(Departamento	Jurídico	Editorial	y
Departamento	de	Diagramación),	en	colaboración	con	la	Universidad	de	Los
Hemisferios
©	2016	Corporación	de	Estudios	y	Publicaciones	(CEP)
Derechos	de	autor:	049452:	22-08-2016
ISBN	978-9942-06-347-2
Este	ebook	tiene	licencias	únicamente	para	su	uso	personal.	No	puede	ser	objeto
de	reventa	o	préstamo	a	terceros.	Si	usted	quiere	compartir	este	libro	con	otra
persona,	por	favor	compre	una	copia	adicional	por	cada	individuo.	Si	usted	está
leyendo	este	libro	sin	haber	pagado	por	él,	o	si	no	fue	pagado	para	que	usted	lo
usufructúe,	entonces	por	favor	regréselo	a	Smashwords.com	o	a	su	distribuidor
favorito	y	pague	su	propia	copia.	Gracias	por	respetar	el	esforzado	trabajo	de
este	autor.
Ebook	published	by	Universidad	de	Los	Hemisferios	and	Corporación	de
Estudios	y	Publicaciones	(CEP)	at	Smashwords
This	ebook	is	licensed	for	your	personal	enjoyment	only.	This	ebook	may	not	be
re-sold	or	given	away	to	other	people.	If	you	would	like	to	share	this	book	with
another	person,	please	purchase	an	additional	copy	for	each	recipient.	If	you’re
reading	this	book	and	did	not	purchase	it,	or	it	was	not	purchased	for	your
enjoyment	only,	then	please	return	to	Smashwords.com	or	your	favorite	retailer
and	purchase	your	own	copy.	Thank	you	for	respecting	the	hard	work	of	this
author.
ÍNDICE
PRÓLOGO	DE	LA	PRIMERA	EDICIÓN	
PRÓLOGO	DE	LA	SEGUNDA	EDICIÓN
PRIMERA	LECCIÓN:	LA	VIOLENCIA	VISTA	A	TRAVÉS	DEL	DERECHO
PENAL	Y	LA	CRIMINOLOGÍA
1.a.	Introducción
Concepto	y	tipos	de	violencia
Violencia	social
Usos	de	la	violencia
Violencia	criminológica-penal
¿Qué	clase	de	violencia	es	delito	o	crimen?
1.b.	Los	derechos	humanos:	considerados	como	atributos	naturales	de	todos	los
individuos	o	como	privilegios	históricos	de	una	comunidad
Los	derechos	humanos	y	su	relación	necesaria	con	el	derecho,	con	la	ley
La	problemática	de	los	derechos	humanos	en	los	sistemas	penales
latinoamericanos,	dada	por	la	pluralidad	de	discursos
Los	derechos	humanos	contemplados	en	el	derecho	penal	ecuatoriano
Repercusión	de	los	derechos	humanos	en	criminología
SEGUNDA	LECCIÓN:	APROXIMACIONES	ENTRE	EL	DERECHO	PENAL
Y	LA	CRIMINOLOGÍA
2.a.	Concepto	de	ley	penal	y	derecho	penal
El	delito	para	el	derecho	penal	y	quiénes	son	los	delincuentes	o	criminales	para
el	derecho	penal
2.b.	Concepto	de	criminología
El	crimen	en	criminología
El	criminal	en	criminología
2.c.	Diferencias	de	la	criminología	con	el	derecho	penal
TERCERA	LECCIÓN:	LA	PROBLEMÁTICA	DEL	CRIMEN	EN	LA
FILOSOFÍA	Y	EN	LA	HISTORIA
3.a.	Introducción
3.b.	En	Grecia	(La	escuela	de	Mileto.	Sócrates,	Hipócrates,	Platón,	Aristóteles)
3.c.	Edad	Media:	explicaciones	de	San	Agustín	y	Santo	Tomás	de	Aquino
3.d.	Otras	explicaciones	sobre	el	crimen	en	la	edad	media
Tomás	Moro	y	la	Utopía
3.e.	El	problema	del	crimen	para	los	monarcas	y	para	los	revolucionarios
franceses
CUARTA	LECCIÓN:	PREOCUPACIÓN	POR	EL	HOMBRE	CRIMINAL
4.a.	El	hombre	criminal	y	la	obra	de	César	Beccaria
Textos	de	la	obra	de	Beccaria
“Los	derechos	innatos	ligados	al	concepto	de	hombre”	de	Juan	Jacobo	Rousseau
La	denuncia	de	John	Howard	sobre	la	situación	de	los	ajusticiados
Jeremy	Bentham	y	el	utilitarismo
4.b.	Movimiento	científico	que	precede	al	positivismo	italiano,	con:	Charles
Darwin,	François	Joseph	Gall
4.c.	Estudios	de	psicología:	Philippe	Pinel,	Bénédict	Agustín	Morel	y	Valentín
Magnan
Teorías	sobre	la	degeneración:	Morel	y	Magnan
Textos	de	Morel
4.d.	La	concepción	del	loco	Moral:	Jean	Etienne	Dominique	Esquirol	y	James
Cowles	Prichard
Textos	de	Esquirol
Textos	de	Prichard
QUINTA	LECCIÓN:	NACIMIENTO	DE	LA	CRIMINOLOGÍA
5.a.	El	positivismo	italiano:	Introducción
César	Lombroso.	Sus	estudios
Textos	de	César	Lombroso
Enrico	Ferri	y	su	obra
Rafael	Garófalo	y	sus	aportes
5.b.	Conclusiones	sobre	los	Positivistas
Congresos	Criminológicos
SEXTA	LECCIÓN:	TENDENCIAS	EN	CRIMINOLOGÍA
Tendencia	Biológica
6.a.	Endocrinología	criminal
Biotipología	criminal
Genética	y	herencia	criminal
Caracterología	criminal
La	teoría	biocriminogenética
Tendencia	Sociológica
6.b.	Algunas	manifestaciones
Teoría	cartográfica	(Quetelet	y	Guerry)
Alexandre	Lacassagne,	Gabriel	Tardé	y	Emile	Durkheim	en	Francia
Entre	los	más	destacados	en	Norteamérica:	Sutherland,	Sellin,	Reckless,	Merton
y	Becker
Breves	comentarios	sobre	el	crimen	en	los	llamados	países	socialistas:	Rusia	(C.
Marx)	y	Yugoeslavia
Tendencia	Psicológica
6.c.	Breve	comentario	sobre	el	estructuralismo	(Wundt);	y
La	reflexología	(Pavlov	y	Bechterev)
El	psicoanálisis	de	Sigmund	Freud
Textos	de	Freud
Alfred	Adler	y	el	“Deseo	de	Poder”
Carl	Gustav	Jung	y	el	“Inconsciente	Colectivo”
Watson	y	el	conductismo
6.d.	Conceptos	de	normalidad	y	anormalidad
La	normalidad	en	criminología
Ligero	esbozo	de	la	psicopatología	criminal
SÉPTIMA	LECCIÓN:	SINTESIS	DE	LAS	DOS	GRANDES	CORRIENTES
EN	CRIMINOLOGÍA
7.a.	El	paso	al	acto	y	la	reacción	social
7.b.	Criminología	clínica:	Jean	Pinatel	y	su	Definición
Períodos	de	la	criminología	clínica
Criminología	clínica	contemporánea
Étienne	De	Greeff	y	la	criminología	clínica
Crisis	y	critica	de	la	criminología	tradicional
7.c.	Criminología	crítica
Antecedentes	de	esta	corriente
Características	de	la	criminología	crítica
Objeciones	a	la	criminología	crítica
Integración	de	éstas	dos	corrientes	criminológicas
OCTAVA	LECCIÓN:	LA	VICTIMOLOGÍA
8.a.	Preocupación	por	la	victimología	en	criminología
8.b.	Breve	revisión	de	la	victimología,	a	través	de	Mendelsohn	y	Von	Hentig
Otros	autores
8.c.	Las	víctimas	para	el	derecho.	Las	víctimas	en	el	contexto	social.	Concepto
de	victimología.-	Concepto	de	víctimas
Las	víctimas	en	el	contexto	social
Concepto	de	victimología
Concepto	de	víctimas
Situación	en	el	código	penal	en	el	Ecuador
NOVENA	LECCIÓN:	CRIMINOLOGÍA	COMO	CIENCIA
9.a.	Consideraciones	Generales
Objeto,	método	y	metas	de	la	criminología
Objeto	de	la	criminología
Método	en	criminología
Metas	de	la	criminología
9.b.	Lugar	que	le	concedió	Jiménez	de	Asúa	a	la	criminología	en	la	clasificación
de	las	ciencias	penales
Horizonte	real	del	derecho	penal	y	la	criminología	en	el	campo	de	las	ciencias
penales
Lugar	que	le	corresponde	según	Raúl	Zaffaroni	a	la	criminología	en	un	nuevo
modelo	integral	de	ciencias	penales
DÉCIMA	LECCIÓN:	POLÍTICA	CRIMINAL
10.a.	Introducción:	Sobre	la	pertinencia	de	la	lección
La	política	criminal	dentro	de	la	política	general	de	un	estado
Definiciones	y	concepciones	de	política	criminal
¿Es	una	nueva	disciplina	la	política	criminal?
10.b.	Compendio	de	la	evolución	de	la	política	criminal:	Del	derecho	penal	a	las
prácticas	de	política	criminal
De	las	políticas	criminales	a	la	política	criminal
Resumen	de	las	corrientes	ideológicas	subyacentes
10.c.	Estructura	propia	de	la	política	criminal
Invariables
Los	comportamientos	de	la	separación	de	las	normas
Las	respuestas	del	cuerpo	social
Relaciones	fundamentales,	derivadas	y	complementarias
BIBLIOGRAFÍA
Dedicatoria
A	la	memoria	de	mis	padres
A	los	estudiantes	de	Derecho	de	la	Universidad	Católica	de	Cuenca	(extensión
Azogues)
A	mis	hijos	y	a	mi	esposo
PRÓLOGO	DE	LA	PRIMERA	EDICIÓN
“cuando	se	considera	la	fragilidad	y	la	relatividad	del	concepto	de	Crimen,	se
comprende	que	no	se	requiere	sino	una	ligera	desadaptación	para	que	un
individuo	franquee	esa	barrera”
Dr.	Allendy	(París,	1938)
En	efecto	el	hombre	no	es	profundamente	bueno,	justo,	honesto,	agradable,
sociable,	en	una	palabra.	Al	contrario,	demuestra	un	cierto	gusto	por	laviolencia,	como	comprobamos	en	la	historia	de	los	pueblos:	el	circo	romano,	las
corridas	de	toros,	la	caza	apasionada,	los	combates	de	boxeo,	han	sido	la
diversión	popular	ferviente,	sin	preocuparnos	por	las	guerras	y	otro	tipo	de
manifestaciones	que	podemos	considerar	como	violencia	pura.	Como	dice	Jung,
“Las	disposiciones	moralmente	vigorosas	son	relativamente	raras	de	ver,	de
manera	que	si	los	crímenes	se	acumulan,	la	indignación	se	deja	eclipsar	y	el	mal
se	convierte	en	moda	del	día”.
Sin	embargo,	de	esta	atmósfera	cargada	de	crimen,	si	así	pudiéramos
expresarnos,	permanecemos	estupefactos	ante	tal	o	cual	acto	de	nuestros
semejantes	que	signifique	una	falla	de	sus	tendencias	o	instintos	sociales	y	que
lo	calificamos	de	crimen,	y	ésta	actitud	nuestra	de	hombres	frente	a	los	otros	de
conductas	antisociales,	es	preocupación	universal	desde	el	primer	día	de	la
humanidad.
Así,	desde	siempre	el	hombre	busca	defenderse	del	crimen	que	no	deja	de
amenazarle	y	que	le	amenazará	siempre,	poniendo	en	peligro	sus	Instituciones	y
a	sí	mismo;	frente	a	esto,	el	conglomerado	siente	la	imperiosa	necesidad	de
rechazar	de	su	seno	a	los	criminales	y,	al	hacerlo,	rechaza	a	otros	hombres,	¿por
qué?.	Como	dirá	Carrara[1],	“al	género	humano	el	asociarse	le	es	una
necesidad	natural	indispensable,	para	su	conservación	y	para	la	perfectibilidad
para	la	que	está	destinado”	y	justamente	por	esto,	para	mantener	esta
asociación	le	ha	sido	necesaria	la	conciencia	del	Derecho,	que	según	el	mismo
Carrara	“le	es	congénita	al	hombre	y	a	esa	conciencia	le	es	congénita	la	idea	de
que	cuando	un	individuo	viola	el	derecho	de	su	semejante,	como	consecuencia
de	tal	acción	se	le	debe	infligir	un	castigo”[2],	por	lo	tanto	es	lógico	que	se
busque	separarlo	de	alguna	manera	del	conglomerado.
Planteada	de	esta	manera	la	problemática	del	fenómeno	criminal,	nos	coloca
frente	a	dos	grandes	consideraciones.	La	primera	y	fundamental	¿quién	es	el
criminal?,	que	implica	el	inmediato	conocimiento	del	hombre.	Y	la	segunda,	las
relaciones	entre	los	individuos	y	su	normatividad	para	la	libre	realización
personal,	sin	lesionar	el	derecho	de	los	otros,	esto	implica	el	conocimiento	del
Derecho	Penal.
La	primera	consideración	nos	sitúa	en	el	campo	de	las	ciencias	humanas	y	la
segunda,	dentro	de	las	ciencias	jurídicas.
La	síntesis	de	estas	consideraciones	la	encontramos	nosotros	en	esta	ciencia
nueva	llamada	Criminología,	fundada	como	consecuencia	lógica	de	la	enorme
preocupación	por	el	crimen,	su	autor,	su	suerte	y	la	repercusión	de	sus	actos.
Con	el	presente	trabajo,	trato	de	poner	en	contacto	a	los	estudiantes	de	Derecho
con	la	Criminología.	Su	contenido	determina	el	valor	del	conocimiento	del
hombre	y	la	importancia	de	las	relaciones	entre	seres	humanos,	dentro	de	la
organización	social.
La	temática	nos	lleva	en	efecto	al	conocimiento	del	hombre,	exponiendo	los
arduos	trabajos	al	respecto	y	mostrando	el	peligro	de	afirmaciones	y
experiencias	que	tratan	de	esclarecer	la	ruta	del	mismo,	llena	de	errores	a
veces,	dentro	de	la	conducta.
Por	la	razón	arriba	indicada,	pensé	mucho	en	la	elaboración	del	curso	y	pensé
sobre	todo	en	los	jóvenes	estudiantes.	Busqué	aquello	que	podría	interesarles
inmediatamente,	sin	apartarme	del	pensamiento	de	que	me	dirigía	a	espíritus
completamente	desprovistos	de	conocimientos	criminológicos.
Pero	el	espíritu	humano	es	siempre	el	mismo.	Cuando	es	joven	es	más	difícil	y
más	fácil	a	la	vez	penetrar.	Por	esto,	con	el	objeto	de	aprehender	en	su	justa
medida	las	ideas	que	se	vierten	en	este	curso,	quiero	aclarar	que	vamos	en
busca	de	que	la	Ley	y	la	pena	sean	buenas,	porque	queremos	que	sean	fecundas.
Sí,	queridos	alumnos,	tengan	presente	que	Dios	no	nos	ha	destinado	ni	a
castigar,	ni	a	retribuir	a	la	vida,	pues	Él	bendijo	la	vida,	y	el	castigo	no	debe	ser
un	refugio	donde	nos	sea	permitido	enviar	a	aquellos	a	quienes	no	podemos
hacer	felices.	Además	en	el	plano	estrictamente	humano,	tengan	presente	que	no
debemos	referirnos	ni	a	lo	malo	ni	a	lo	bueno	de	la	pena,	sino	a	la	justicia.
Personalmente	no	creo	en	los	juicios	valorativos	de	la	pena,	ni	en	la	Justicia
comprada	por	un	renunciamiento.
Por	eso	estoy	convencida	de	que,	luego	de	recorrer	las	líneas	de	este	texto,	un
alumno	un	poco	atento	estará	suficientemente	informado	y	podrá	adentrarse	en
el	conocimiento	de	problemas	más	complicados	en	este	apasionante	campo	del
Fenómeno	Criminal.	Con	esta	esperanza	les	recomiendo	una	serie	de	lecturas,
revisadas	por	el	profesor,	las	cuales,	invitándoles	a	la	reflexión	personal	pueden
prolongarse	en	una	investigación	cuyos	resultados	podrían	ser	un	aporte
invalorable	al	mejoramiento	de	esta	Cátedra.
Se	preguntarán	quizá,	si	a	través	de	estudios	conducidos	en	esta	forma,	nos
encontraremos	en	posesión	de	todo	aquello	que	se	contempla	bajo	el	nombre	de
Criminología.	No	me	corresponde	responder.	La	envergadura	de	trabajo
semejante	me	amenaza	ferozmente,	y	por	eso	prefiero	presentar	estos	capítulos
en	forma	de	lecciones	simples	con	el	fin	de	introducirles	al	conocimiento	de	esta
ciencia.
No	me	permito	esconder	mi	pretensión	de	que	este	pequeño	trabajo	presentado	a
consideración	de	mis	estudiantes	de	Derecho,	pueda	cambiar	profundamente	su
espíritu	al	juzgar	a	sus	semejantes.	Deseo	despertar	su	prudencia	y	repetirles
hasta	la	fatiga	que	un	análisis	exhaustivo	del	hombre	delincuente,	no	solamente
permitirá	a	la	Justicia	llamarse	tal,	sino	permitirá	a	todos	y	cada	uno	de	los
comprometidos	con	el	aparato	judicial,	sentirse	verdaderos	hombres.
Mis	mejores	votos	a	los	estudiantes	y	los	mejores	estímulos	por	tener	el	valor	de
leer	estas	notas.
PRÓLOGO	DE	LA	SEGUNDA	EDICIÓN
“Sólo	hay	una	manera	de	ser	maestro:	ser	discípulo	de	sí	mismo”
José	Camón	Aznar
En	esta	segunda	edición,	quiero	plasmar	mis	experiencias	de	la	enseñanza	de	la
Criminología	a	estudiantes	y	a	profesionales	en	nuestro	País.
Muy	a	pesar	de	que	para	algunos	estudiosos,	el	carácter	de	ciencia	de	la
Criminología	aún	está	en	discusión,	podría	afirmar	que	en	nuestro	medio,	su
enseñanza	y	aprendizaje	ha	permitido	durante	estos	años	abrir	el	campo	de
visión	y	de	comprensión	sobre	el	criminal	y	el	crimen,	no	sólo	de	los	abogados
sino	en	general	de	los	profesionales	comprometidos	con	el	estudio	del	fenómeno
criminal.
Para	aquellos	que	no	creen	en	la	posibilidad	de	enseñar	Criminología,
comienzo	manifestándoles,	que	en	efecto,	cuando	se	me	solicitó	comenzar	una
Cátedra	de	Criminología	en	la	Universidad	Católica	en	la	Facultad	de
Jurisprudencia,	se	me	puso	frente	a	una	grave	responsabilidad.	Yo	soy
criminóloga	graduada	en	la	Universidad	de	Lovaina,	pero	hacer	un	programa
para	en	una	sola	Cátedra	y	en	seis	meses	enseñar	Criminología,	era	un	reto	muy
grande.	Comencé	por	rememorar	todos	los	conocimientos	adquiridos	durante
mis	estudios	de	Criminología	y	llegué	a	varias	conclusiones:
Primera:	cuando	los	científicos	como	Lombroso,	Ferri	y	Garófalo,	que	están	a	la
base	de	los	estudios	criminológicos,	se	preocuparon	del	comportamiento	del
hombre	(sobre	todo	los	dos	últimos	citados),	fue	en	referencia	a	aquellos	que	con
sus	actos	destruyen	la	vida,	la	integridad,	el	honor,	o	las	pertenencias	de	otros
hombres,	produciendo	alteración	dentro	de	los	grupos	en	los	que	conviven.	Estos
estudiosos	buscaron	desde	sus	diferentes	perspectivas,	la	explicación	del	origen
de	esa	fuerza	innata	en	el	hombre;	luego	del	uso	de	esa	fuerza,	que	se	da	en
llamar	violencia	y	que	en	un	momento	dado	produce	destrucción.
Entonces	asumí	que	se	debía	explicar	a	los	estudiantes,	en	la	medida	de	lo
posible,	qué	es	la	violencia,	sus	usos	y	el	uso	de	la	fuerza	destructiva	que
colisiona	el	crecimiento	normal	del	grupo	social;	e	inmediatamente	después,	la
reacción	del	mismo	en	beneficio	de	su	defensa	y	el	cómo	ha	llegado	a	encausar
una	parte	de	la	violencia	destructiva	a	través	del	Derecho,	y	concretamente	del
Derecho	Penal.	Dentro	de	esta	perspectiva,	no	debía	faltar	el	estudio	de	los
derechos	humanos	para	poder	establecer	el	límite	de	un	Derecho	castigador,
porque	es	sabido	que	muchos	de	los	derechoshumanos	son	conculcados	por	el
Estado	en	aras	del	desarrollo	social.
Segunda:	Los	destinatarios	a	los	que	debíamos	explicar	lo	que	se	debe	entender
por	Criminología,	eran	estudiantes	de	Derecho;	entonces	teníamos	que	establecer
las	relaciones	entre	estas	dos	ramas	del	saber,	Derecho	y	Criminología,	pues	las
dos	se	ocupan	del	crimen	y	del	criminal	y	consecuentemente,	cómo	las
organizaciones	sociales	y	fundamentalmente	el	Estado	(generadores	de
Políticas),	pueden	proporcionar	una	Política	Criminal,	para	procurar	a	estas
ciencias	el	mejor	camino	para	ocuparse	en	forma	eficiente	del	fenómeno
criminal.
Tercera:	Y	por	fin	una	tercera	conclusión	fue,	para	que	obtengan	un
conocimiento	si	no	amplio,	cuando	menos	seguro	de	la	Criminología,	hay	que
introducirlos	en	los	estudios	filosóficos,	antropológicos,	psicológicos	y
sociológicos	realizados	para	la	comprensión	del	crimen	y	de	los	criminales.
Por	esta	razón,	amén	de	explicar	los	trabajos	y	el	movimiento	científico	en	el
que	se	desenvuelven	los	estudiosos	a	los	que	se	les	considera	fundadores	de	la
Criminología,	no	podían	descuidarse	los	más	sobresalientes	trabajos	que	se
habían	dado	alrededor	del	fenómeno	criminal.
Conclusiones	que	me	condujeron	a	un	camino	de	síntesis	en	forma	de	lecciones,
pues	era	la	única	manera	de	tratar	de	introducir,	en	pocos	meses,	a	los
estudiantes	en	el	conocimiento	de	la	Criminología,	cuyo	carácter	de	Ciencia
estaba	en	el	apogeo	de	la	discusión.
En	esta	forma,	se	procedió	en	la	docencia	en	criminología	y	a	la	primera
edición	del	libro	de	Introducción	a	la	Criminología.	Los	resultados	obtenidos	en
estos	años	han	sido:	En	un	primer	momento,	de	una	gran	curiosidad	por
comprender	mejor	lo	que	comporta	el	crimen	por	parte	de	los	estudiantes	de
Derecho,	y	sobre	la	personalidad	criminal	por	otros	sectores	(siempre
comprometidos	con	el	fenómeno	criminal).	Luego	en	un	segundo	momento,
algunos	estudiantes	y	otros	profesionales,	buscaron	la	forma	de	profundizar	sus
conocimientos	en	Criminología	en	el	extranjero,	y	tenemos	ahora	algunos
criminólogos	de	profesión	y	otros	que	se	encuentran	en	formación.
Al	concluir	la	jornada,	al	cabo	de	“los	tantos	años”	de	impartir	esta	materia,
comprendí	aquella	célebre	frase	de	Catón	“amargas	son	las	raíces	del	estudio,
pero	los	frutos	son	dulces”.	Sí,	los	comienzos	de	adoctrinamiento	fueron
rigurosos,	el	camino	recorrido	lleno	de	escollos,	pero	la	meta	nos	ha	sido,	al
parecer,	acordada.
Por	esta	razón,	a	pesar	de	los	muchos	años	transcurridos	desde	la	primera
edición	de	este	libro	pedagógico,	en	los	que	se	han	dado	muchas	críticas	por
parte	de	algunos,	incluso	de	ex	estudiantes,	por	la	falta	de	una	reedición;	con
una	simple	explicación	de	que	las	ínsitas	exigencias	de	la	academia,	sumadas	a
las	de	la	vida	diaria,	no	nos	han	dejado	el	tiempo	necesario	para	seleccionar,	de
las	experiencias,	lo	que	las	interrogantes	siempre	crecientes	de	los	estudiantes,
permitieron	ver	con	claridad	que	era	lo	más	importante;	y	además	que	debía
evaluar,	si	había	necesidad	de	incrementar	varios	temas	dentro	de	las	lecciones
iniciales	o	si	solamente	se	debía	evidenciar	algunos	aspectos,	decidí	hacer	una
nueva	edición	titulada	“Criminología	en	el	Ecuador”,	con	nuestras	propias
vivencias.
Mas,	al	comenzar	la	misma,	las	dudas	sobre	su	contenido	detuvieron	mi	elación;
en	efecto,	no	podía	tener	en	consideración	lo	que	a	medida	de	las	múltiples
preocupaciones	de	los	estudiantes,	se	había	investigado	sobre	el	fenómeno
criminal	en	nuestro	medio	(principalmente	en	lo	que	se	refiere	a	las
presentaciones	de	las	dos	tendencias	en	Criminología:	la	del	Paso	al	Acto	y	la
de	la	Reacción	Social)	porque	concluimos,	que	el	fenómeno	criminal	en	nuestro
país	(en	pleno	desenvolvimiento)	es	sumamente	cambiante	y	que	las	pocas
investigaciones	realizadas	por	nosotros,	no	eran	lo	suficientemente
demostrativas;	consecuentemente,	esto	debía	ser	tarea	de	los	entes
gubernamentales	directamente	relacionados	con	el	fenómeno	criminal.
Reflexioné	sobre	mis	esfuerzos	realizados	y	resolví	que	lo	que	me	competía,	se
enmarcaba	dentro	de	la	Criminología	Académica,	y	luego	de	ésta	y	otras
consideraciones,	sentí	la	necesidad	y	el	deber	de	reeditar	este	libro	de	texto
pedagógico,	que	ha	sido	incluso	reproducido	sin	mi	autorización	pero	sin	mi
oposición,	porque	siempre	pensé,	que	si	sirve	para	que	los	estudiantes	de	otras
Universidades	comiencen	a	entender	lo	que	es	el	fenómeno	criminal,	valía	la
pena	que	se	lo	reprodujera.
Si	en	adelante,	como	hasta	hoy,	este	pequeño	texto	ha	servido	de	conductor	para
estudiantes	y	profesionales	comprometidos	con	el	fenómeno	criminal,	amerita
este	esfuerzo	de	revisarle	y	completarle,	al	final	de	mi	carrera	de	Profesora.
Específico	que	las	respuestas	dadas	a	las	interrogantes	de	los	estudiantes,	me
han	servido	para	enriquecer	esta	nueva	edición,	que	no	pretende	de	manera
alguna	convertirse	en	un	libro	de	Criminología,	menos	aún	especializado,
simplemente	es	una	guía	pedagógica	para	comprender	qué	es	lo	que	busca	la
Criminología	y	cómo	nos	permite	comprender	ciertos	comportamientos	que	se
consideran	alterados	por	los	grupos	sociales	amén	de	dar	luces	sobre	el
momento	de	la	intervención	del	Derecho	Penal.
Dentro	de	las	inquietudes	de	los	estudiantes,	como	es	lógico,	estaba	el
comprender	cómo	el	conocimiento	de	los	comportamientos	rechazados	por	el
grupo,	generando	daños	y	provocando	víctimas,	pueden	servir	de	base	para	una
política	criminal	adecuada	por	parte	del	Estado;	para	dar	respuestas,	nos	vimos
obligados	a	introducir	una	lección	extra	sobre	Política	Criminal,	que	se	incluye
en	este	libro,	pese	a	que	se	impartió	como	Cátedra	aparte,	con	un	programa
específico	en	la	Facultad	de	Jurisprudencia	de	la	PUCE.
No	está	por	demás,	recordar	que	la	trilogía:	Criminología,	Política	Criminal	y
Derecho	Penal,	constituyen	por	el	momento	la	respuesta	adecuada	al	fenómeno
criminal.	Con	esta	nueva	edición	de	Introducción	a	la	Criminología,	tratamos	de
no	privar,	al	respecto,	a	los	interesados	en	este	prontuario.
Mientras	preparo	esta	reedición,	he	revisado	en	Internet,	los	resultados	de	las
estadísticas	criminales	en	el	Ecuador	que	vienen	de	diferentes	fuentes.	Creo	que
sería	muy	interesante	hacer	una	sistematización	de	estos	datos,	que	completados
con	el	estudio	de	las	causas	sociales	que	lo	producen,	serviría	de	base	para	la
organización	de	una	Política	Criminal	bien	encaminada,	lo	que	nos	llevaría
incluso	a	proponer	nuestra	propia	dogmática	jurídica-penal.
[1]Carrara,	Francisco.	Programa	de	Derecho	Criminal.	Editorial	Temis.	Tercera
edición.	1973.	Bogotá.	p.15.
[2]	Obra	citada
PRIMERA	LECCIÓN
LA	VIOLENCIA	VISTA	A	TRAVÉS	DEL	DERECHO	PENAL	Y	LA
CRIMINOLOGÍA
1.a.	Introducción.
Concepto	y	tipos	de	violencia.
Violencia	Social.
Usos	de	la	violencia.
Violencia	criminológica-penal.
Qué	clase	de	violencia	es	delito	o	crimen?
1.b.	Los	derechos	humanos:	considerados	como	atributos	naturales	de	todos	los
individuos,	o	como	privilegios	históricos	de	una	comunidad.
Los	derechos	humanos	y	su	relación	necesaria	con	el	derecho,	con	la	ley.
La	problemática	de	los	derechos	humanos	en	los	sistemas	penales
latinoamericanos,	dada	por	la	pluralidad	de	discursos.
Los	derechos	humanos	contemplados	en	el	derecho	penal	ecuatoriano.
Repercusión	de	los	derechos	humanos	en	criminología.
1.a.	Introducción
La	preocupación	de	los	hombres	y	mujeres	que	estamos	en	contacto	con	el
Derecho,	muy	justa	por	cierto,	es	la	de	exigir	precisión	del	contenido	y	uso,	que
del	término	violencia	se	hace	en	Derecho	Penal	y	en	Criminología.
Ocuparse	de	una	de	las	preocupaciones	existenciales	siempre	actual	“la
violencia”,	no	es	tarea	fácil;	ya	anotaba	el	Profesor	Manuel	López	Rey	que,	“Los
términos	agresión,	agresividad,	violencia	y	crueldad,	aparecen	frecuentemente
juntos	y	confundidos”[1].	Sin	embargo,	con	el	objeto	de	obtener	una	mejor
comprensión	dentro	de	nuestro	estudio	nos	esforzaremos	en	cubrir	algunos
aspectos	sobre	la	violencia*.
Para	el	efecto,	en	un	primer	momento,	recordaremos	que	las	páginas	de	la
historia	de	la	humanidad	están	llenasde	manifestaciones	violentas,	por	lo	tanto,
negar	racionalmente	la	violencia	resulta	inútil,	pues	la	negación	no	la	suprime.
Entonces,	debemos	reconocer	y	afrontar	el	hecho	de	que	la	violencia	nos	es
familiar	y	que	cotidianamente	entramos	en	contacto	con	ella,	directa	o
indirectamente;	¿cómo	negar	la	opresión,	los	golpes,	la	tortura,	la	muerte,	la
criminalidad,	el	terrorismo,	las	guerras?
Así	que,	si	admitimos	que	la	violencia	reina	sin	control	entre	los	animales,
concluiremos	que	las	“actitudes	más	humanas”	no	hacen	sino	tapar	y	disimular,
más	o	menos	eficazmente	una	violencia	original	(agresión)	que	al	transformarse,
no	deja	de	permanecer	al	origen	de	muchas	reacciones	afectivas	y	emotivas.
Después,	en	un	segundo	momento,	es	necesario	asentir	que	la	violencia
contemporánea	ha	cambiado	en	su	forma	de	manifestarse,	como	también	en	la
escala	en	que	se	hace	presente,	por	la	simple	razón	de	que	la	violencia,	como
otras	manifestaciones	del	ser	humano,	es	producto	de	la	sociedad,	sin	que	esto
signifique	de	manera	alguna	que	las	sociedades	actuales	sean	más	violentas.
Aún	más,	podemos	afirmar,	sumándonos	al	criterio	de	Jacqueline	de	Romilly
que	“la	violencia,	en	nuestro	mundo	moderno,	dista	mucho	de	limitarse	a	las
guerras:	reina	en	los	Estados,	en	las	ciudades	y	en	la	vida	cotidiana	de	todo	el
mundo.	...;	pero	resulta,	que	también	en	esto,	nuestra	época	parece	haber
aportado	su	innovación	al	conferir	a	la	violencia	un	nuevo	desarrollo.”[2].
Continúa	diciendo	la	autora	que,	en	efecto	la	violencia	parece	haberse	convertido
en	patrimonio	de	los	jóvenes	o	muy	jóvenes	y	que	si	bien,	esto	pudo	haberse
dado	en	el	pasado,	su	generalización	parece	ser	característica	de	la	época.
Nosotros	concluimos,	que	la	existencia	de	la	violencia	es	innegable,	pero	¿cómo
llegar	a	comprender	la	violencia?.	Quizá	sea	necesario	definirla,	o	quizá	sea
necesario	establecer	un	conjunto	de	rasgos	característicos	para	agruparla	en	tipos
y	así	llegar	a	entender	lo	que	se	ha	dado	en	llamar	clases	de	violencia,	o
simplemente	referirnos	a	sus	formas	de	presentación	y	los	usos	que	se	hacen	de
ella.
Examinemos	a	continuación	estas	posibilidades,	con	miras	a	conseguir	el	camino
más	certero	de	la	comprensión	de	la	violencia	dentro	de	nuestra	preocupación
inicial,	“el	contenido	y	uso	de	este	término	en	Derecho	Penal	y	en
Criminología”.
Concepto	y	tipos	de	Violencia
Si	buscamos	en	la	etimología	del	término	violencia	en	Latín	(y	en	Griego	es
igual)	-(violentia	=	violencia,	carácter	violento	o	feroz-salvaje-;	muodes	=
musculado,	provisto	de	fuerza;	bia	(biae)	que	significa	fuerza	vital)-,
encontramos	que	en	el	centro	de	la	noción	de	violencia,	está	la	idea	de	una
fuerza,	de	un	poder	natural,	cuyo	ejercicio	contra	algo	o	alguien,	le	da	ese
carácter	violento.	Aquí	obtenemos	la	base	para	aceptar	la	existencia	de	algunos
tipos	de	la	misma.
Así	Alfred	Rifkin[3],	señala	tres	tipos:	1)	Aquella	producida	por	la	cólera
(instintiva),	2)	un	tipo,	en	el	que	el	aspecto	significativo	es	el	acto	violento	más
que	el	sujeto	del	ataque;	lo	que	nos	puede	llevar	a	aceptar,	que	en	forma	general
la	violencia	puede	entenderse	como,	“La	utilización	de	la	fuerza	para	alterar	el
modo	natural	del	actuar	o	comportarse”,	esto	implica	ya,	una	fuerza	física	o
moral;	y,	3)	un	tipo	en	el	que	el	aspecto	significativo	es	la	destrucción	del	objeto
y	la	violencia	un	instrumento	requerido	para	alcanzar	la	meta.
De	lo	mencionado,	surge	una	posible	explicación	al	hecho	de	que	si	bien	es	muy
fácil	emplear	el	término	‘violencia’,	es	muy	difícil	al	contrario	precisar	lo	que	se
entiende	por	el	mismo.	Sin	embargo,	alrededor	de	lo	expuesto,	la	capacidad	de
reflexión	científica	del	hombre	ha	posibilitado	la	elaboración	de	múltiples
conceptos	de	violencia.
Por	esto,	existen	unos	que	intuyen	la	violencia	con	referencia	a	los	impulsos
innatos	específicamente	individuales,	hay	aquellos	que	la	consideran	como	esta
fuerza	natural	utilizada	contra	otros	que	hace	el	carácter	violento	(son
juzgamientos	de	valor),	y	por	fin,	los	que	al	constatar	la	presencia	de	la
violencia,	esta	es	“definida	y	comprendida	en	función	de	los	valores	que
constituyen	lo	sagrado	del	grupo	de	referencia”[4];	por	consiguiente,	algunos
hacen	de	la	presencia	de	la	violencia	a	través	de	los	siglos,	una	ley	en	el	cambio
de	la	Historia.
Conforme	a	lo	aseverado,	podemos	aceptar	que	“la	violencia	es	la	base	de	la
discordia	entre	los	hombres”	y,	que	como	“las	causas	de	la	discordia	son
múltiples:	la	competencia,	el	desafío,	la	gloria”	(Thomas	Hobbes	–Leviatán-),
“Ganarse	un	clima	de	seguridad	por	la	defensa	y	en	fin	ser	alguien”,	la	violencia
vista	así,	se	convierte	en	el	motor	de	las	transformaciones	sociales	(en	un
instrumento	para	alcanzar	una	meta).
Se	puede,	en	igual	forma,	asentir	que	hay	diferentes	clases	de	violencia:
Individual	(de	un	hombre	contra	otro);	colectiva	(de	un	grupo	contra	un
individuo	o	contra	otro	grupo),	del	Estado	(cuando	no	puede	dar	respuestas
mínimas	de	realización	para	las	que	se	compromete	para	con	los	grupos	sociales;
es	decir	que	el	sistema	no	tiene	capacidad	para	atender	con	criterio	de	justicia	las
necesidades	del	grupo);	estructural	(cuando	las	condiciones	de	vida	socio
históricas	dificultan	las	formas	de	vida,	que	son	consideradas	como	injustas,
violentas,	por	los	grupos	mayoritarios	de	la	sociedad),	y	todo	esto,	a	partir	de	los
diferentes	conceptos	de	violencia	que	se	asuman.
Violencia	Social
Finalmente,	acordamos	conforme	a	lo	investigado,	que	no	hay	un	saber	universal
sobre	la	violencia	y	aceptamos	que	cada	grupo	social	presenta	diferentes	formas
de	violencia	según	sus	propias	exigencias	y	el	afán	de	encontrar	un	equilibrio;	un
ejemplo	que	sustenta	lo	dicho,	y	que	se	refiere	a	nuestros	antecedentes
grecolatinos,	lo	tenemos	claramente	establecido	en	el	libro	citado	supra	“La
Grecia	Antigua	contra	la	violencia”,	en	el	que	podemos	apreciar,	que	cuando	la
sociedad	es	teocrática,	la	violencia	es	producida	por	los	Dioses,	la	que	poco	a
poco	va	evolucionando	de	conformidad	con	el	desarrollo	de	la	autoconsciencia
del	hombre	sobre	el	problema	de	su	existencia	y	con	los	criterios	de	organización
social	que	aparecen,	al	tiempo	que	nace	el	ideal	de	rechazo	a	la	violencia.
Podemos	afirmar	entonces,	que	la	violencia	social	es	la	producida	y	soportada
por	los	seres	humanos	dentro	de	una	organización	social;	y,	de	forma	objetiva
diremos	que	cuando	el	hombre	se	relaciona	con	otros	seres	vivos,	en	busca	de
equilibrio,	si	bien	trasciende	al	aislamiento,	crea	relaciones	tanto	consensuales
como	conflictuales,	lo	que	produce	grupos	de	oposición	que	producen	violencia,
la	que	sólo	será	controlable	cuando	se	someten	todos	a	una	organización	o	poder
establecido;	en	la	actualidad,	esta	organización	social	es	sin	duda,	la	llamada
“Estado”.
Empero,	el	Estado	también	instaura	diferentes	expresiones	de	violencia,	las	que
pueden	concretarse	en	hechos	visibles,	cuantificables,	pero	que	igualmente
pueden	mantenerse	latentes,	acumulándose	en	tal	forma	que	pueden	estallar	en
situaciones	de	gran	inestabilidad.	Entonces,	la	violencia	está	en	la	base,	y	forma
parte	de	las	sociedades.
Por	lo	tanto,	no	debe	sorprendernos,	que	en	el	siglo	XX	y	lo	que	va	del	siglo
XXI	(épocas	de	la	información	visual	diaria	de	la	violencia)	algunos	autores
hablen	de	varias	formas	de	presentación	de	la	misma,	así	por	ejemplo:	de
violencia	socio	política,	que	no	hace	referencia	sino	a	las	desigualdades	que	se
dan	por	la	incapacidad	del	Estado	de	cubrir	las	necesidades	comunes,	o	de
producir	bienes	que	son	absolutamente	necesarios	para	la	vida.	En	forma	similar,
se	habla	de	una	violencia	tercermundista,	en	donde	se	ve	claramente	que	el
crecimiento	desmesurado	de	las	poblaciones,	hace	imposible	que	se	cumplan	con
los	objetivos	de	respeto	a	los	seres	humanos	(poder	desigual	y	oportunidades	de
vida	distintas),	convirtiéndose	los	Estados	en	los	más	grandes	productores	de
violencia.
Johan	Galtung[5]	en	su	obra	“sobre	la	Paz”,	dice	que	“la	violencia	está	presente
cuando	los	seres	humanos	se	ven	influidos	de	tal	manera	que	susrealizaciones
efectivas,	somáticas	y	mentales,	están	por	debajo	de	sus	realizaciones
potenciales”.	Es	decir	que	la	diferencia	entre	lo	que	potencialmente	requiere	la
realización	de	un	ser	humano	o	grupo	frente	a	lo	que	efectivamente	se	le
proporcione	para	esta	realización	por	parte	de	la	organización	social,	es	violencia
social.
La	violencia	social	así	entendida,	tiene	múltiples	causas	que	son	a	su	vez
esencialmente	sociales:	situaciones	políticas,	económicas,	culturales,	religiosas,
raciales.	Estas	causas	son	igualmente	ingredientes	de	la	conformación	histórica
de	las	sociedades.
Todas	estas,	y	otras	causas,	dan	lugar	a	otras	formas	de	expresiones	violentas,
como	la	económica,	cultural,	religiosa,	racial,	y	aún	la	estructural	(“defecto
socialmente	modelado”	explicado	por	Spinoza,	en	su	‘Ética´	y	retomado	por	Eric
Fromm	en	su	obra	ética	y	Psicoanálisis)[6],	las	que	se	insertan	dentro	de	las
formas	de	“violencia	social”.
No	debemos	olvidar	que	esta	violencia	producida	por	los	Estados,	puede	ser	a
veces	canalizada	por	la	propia	organización	social,	pero	otras	veces,	en	una
segunda	instancia,	provoca	respuestas	violentas	que	en	ocasiones	son	necesarias
y	en	otras	deben	ser	rechazadas,	por	lo	que	debemos	aceptar	y	convenir	que	la
violencia	puede	ser	apreciada	o	repudiada,	en	virtud	del	uso	que	se	haga	de	ella;
es	decir,	puede	ser	considerada	como	constructiva	en	unos	casos	y	como
destructiva	en	otros	(violencia	residual	insuperable),	para	cuyo	control,	los
Estados	se	ven	obligados	de	buscar	otros	caminos	que	los	ofrecidos	por	la	propia
organización	social[7].
Usos	de	la	Violencia
A	este	nivel	de	explicación,	nos	concretamos	en	el	estudio	de	la	violencia	que	es
específica	de	la	especie	humana,	la	que	se	da	en	respuesta	a	sus	necesidades
existenciales:	“violencia	en	sociedad”,	que	es	la	producida	y	soportada	por	los
seres	humanos	dentro	de	una	organización	social	y	que	tiene	una	serie	de
connotaciones	especiales;	pues	es	la	que	se	origina	en	cada	persona	frente	a	su
grupo	y	en	cada	grupo	en	función	de	la	socialización	y	dentro	de	una	normativa
social	comúnmente	aceptada	cuestionada	o	rechazada.	Pues	estamos
convencidos	de	que	depende	del	uso	que	se	haga	de	la	violencia,	dentro	del
grupo	social,	para	que	ésta	sea	constructiva	o	destructiva.
Lo	sostenido	en	líneas	anteriores	ha	sido	reconocido	aún	por	los	más	ardientes
condenadores	de	la	violencia,	por	ejemplo	Georges	Gusdorf,	quien	dice:	“Hay
situaciones	extremas,	que	por	el	honor	del	género	humano,	la	insurrección	viene
a	ser	un	deber	sagrado.	Es	así	como	se	señala	la	posibilidad	de	una	buena
violencia	al	lado	de	la	mala”[8].
¿Como	podemos	diferenciar	la	una	de	la	otra?.	Para	el	efecto,	recurriremos	a	lo
que	la	Historia	nos	enseña,	por	ejemplo:	“Que	la	libertad,	o	dicho	de	otra	forma,
que	la	voluntad	y	decisión	del	hombre,	están	sobre	el	cumplimiento	de	un	rígido
esquema	de	causalidad	social”,	lo	que	puede	producir	violencia	(levantamientos,
revueltas),	aquí	nos	encontramos	frente	a	una	utilización	constructiva	de	la
violencia.
De	otro	lado,	es	evidente	que	se	camina	sin	contar	con	lo	que	hacemos	ahora	y
en	forma	determinada	hacia	estructuras	sociales	más	avanzadas;	por	tanto
mientras	se	prevé,	canalice	y	solucione	la	violencia	por	los	mecanismos	propios
con	los	que	cuenta	la	organización	social	y	que	se	expresan	como	violencia
consentida	a	los	Estados,	porque	se	absorbe	supera	y	aún	se	progresa	a	partir	de
ella,	no	hay	violencia	social	destructiva	(negativa).
No	podemos	dejar	de	anotar	que	existe	también	una	violencia	omnipresente	en	el
mundo	actual,	las	guerras	(las	que	hacen	estragos	“sin	trabas”),	están	presentes
con	sus	violencias,	(se	lucha	por	el	poder,	por	la	gloria,	por	el	dinero)	pues	en
efecto	en	ellas	se	cuenta	en	números	significativos,	muertos,	heridos	e	implican
cada	vez	más	a	los	civiles.	No	podríamos	considerar	a	esta	violencia,	sino	como
destructiva;	sin	embargo	esta	valorización,	depende	del	punto	de	vista	de	los
involucrados.
Las	guerras	civiles:	“matanza	de	los	ciudadanos	entre	sí”,	la	peor	violencia	en	el
orden	político,	la	calificaríamos	como	la	violencia	más	destructiva	del	orden
social,	al	igual	que	el	terrorismo,	como	fuerza	destructiva	de	los	grupos	sociales
y	que	hoy	desgraciadamente,	es	utilizado	dentro	de	los	comportamientos
políticos;	todo	esto,	sin	lugar	a	dudas	es	preocupación	del	grupo	social,	como	lo
es	también,	el	índice	de	suicidios	a	veces	masivos,	autolesiones	que
convulsionan	particularmente	al	mundo	moderno.
Empero	lo	que	constituye	el	núcleo	del	estudio	por	nosotros	emprendido,	es
la	relación	entre	violencia	y	crimen	o	delito;	para	contextualizar	la	violencia
de	la	que	se	encargan	tanto	la	Criminología	como	el	Derecho	Penal.
Violencia	Criminológica-Penal
El	Psicólogo	Helmuth	Ostermeyer,	en	actitud	crítica,	sostiene	que:
“La	sociedad	crea	Estados	que	hacen	agresivos	a	los	hombres	y	esa	agresividad
se	descarga	en	la	misma	sociedad,	la	que	les	facilita	canales	mediante	la
competencia	laboral,	trato	displicente	a	parientes	y	subordinados,	deporte,
espectáculos,	o	se	disuelve	mediante	somníferos	y	tranquilizantes,	o	se	disuelva
en	la	fantasía	(novelas,	films	policíacos,	noticias	judiciales,	etc.).	Otra	parte	se
reprime	y	produce	tóxico–dependencias,	enfermedades,	neurosis.
El	resto	de	respuesta	violenta	se	traduce	en	conductas	criminales,	que	a	veces	no
se	conocen	y	no	producen	reacción	social	y	a	veces	se	conocen,	identifican	al
autor	y	termina	con	la	imposición	de	la	pena,	en	la	que	se	consume	el	resto	de	la
agresión	que	la	sociedad	no	ha	logrado	disolver.”
(Extracto	resumido	del	Profesor	Zaffaroni,	por	la	autora).
Como	lo	expresa	el	Profesor	López	Rey	el	objeto	de	mayor	preocupación,	aun
antes	del	nacimiento	de	la	Criminología,	ha	sido	la	relación	entre	violencia	y
crimen;	nosotros	precisaremos	que	es	la	relación	entre	“crimen	y	violencia	como
fuerza	destructiva”,	la	que	hoy	constituye	un	“problema	criminológico”	en
expresión	del	Profesor	Rodriguez	Manzanera	[9].
Para	poder	comprender	el	por	qué	de	lo	afirmado	-la	preocupación	ante	la
violencia	como	fuerza	destructiva-,	utilizaremos	otros	parámetros.
Sin	ser	arbitrarios	y	teniendo	en	consideración	los	nuevos	conceptos	de
psicología	y	sociología	criminal,	de	los	que	nos	ocuparemos	más	adelante,
partiremos	del	hecho	que	dentro	del	comportamiento	humano	en	general,	juegan
un	papel	importante	los	modelos.	Aquí,	para	reforzar	este	criterio,	sólo	quiero
citar	un	pasaje	escrito	en	1747	y	publicado	en	1826	con	respecto	de	las
Américas[10],	que	es	relativo	a	los	modelos:
“El	desprecio	con	que	la	justicia	es	tratada	en	aquellos	payses	se	origina	en	gran
parte	de	la	extraviada	conducta	de	los	que	gobiernan,	porque	si	el	publico
observa	en	ellos	un	genio	ambicioso,	y	amigo	de	enriquecerse	con	perjuicio	de
todos,	unas	costumbres	viciosas	en	el	que	la	debía	corregir	á	los	demás,	y	una
conducta	pervertida	y	abandonada	al	imperio	de	sus	pasiones	y	de	la	parcialidad,
¿qué	mucho	será	que	los	particulares	hagan	poco	ó	ningun	aprecio	de	su
autoridad,	y	que	miren	la	justicia	como	cosa	irrisible	y	puramente	ideal	sin
utilidad	alguna	en	la	república?	Por	esto	no	será	justo	atribuir	toda	la	culpa	a	los
moradores	de	aquellos	paises,	sino	dividirlas	entre	estos	y	los	jueces,	como	que
ellos	fomentan	y	dan	aliento	a	los	otros	para	que	desprecien	las	órdenes,	para
que	no	veneren	los	preceptos,	y	para	que	aquellos	pueblos	sean	monstruos	sin
cabeza	y	sin	gobierno.
Todos	los	pueblos	regulan	sus	costumbres	como	es	regular,	por	una	copia	viva
del	que	los	domina,	y	asi	vemos,	que	las	virtudes	ó	vicios	de	un	Principe	tienen
entre	los	vasallos	la	misma	estimacion	ó	desprecio	que	merecen	en	el	animo	de
aquel;	porque	mirandose	todos	en	él	como	en	un	espejo	reflectan	sus	acciones	en
los	súbditos	y	son	imitadas	de	ellos,	...”	(p.444).
Aún	más	ahora,	con	la	globalización,	estamos	sujetos	a	muchos	modelos,
entonces	es	lógico	que	éstos,	tengan	un	rol	similar	dentro	del	comportamiento
violento.
Con	respecto	de	la	violencia,	se	han	dado	algunos	modelos	explicativos,
nosotrostomaremos	aquellos	que	señalara	el	Profesor	Christian	Debuyst	en	su
curso	Enciclopedia	de	la	Criminología	y	concretamente	en	“Biologie	de	la
violence”.
En	el	trabajo	mencionado	encontramos:	1º	E1	Modelo	Biológico,	basado	sobre
la	noción	de	instintos,	2º	un	Modelo	Psicológico,	basado	sobre	la	noción	de
frustración,	(agresión	=	respuesta	a	una	frustración	vivida)	y	3º	un	Modelo
Cultural,	que	según	su	autor	se	traduce	de	dos	maneras:	la	violencia	como
comportamiento	imitativo	y	la	violencia	como	reacción	a	una	sociedad	opresiva.
Explicaremos	someramente	estos	tres	modelos.
En	el	Modelo	Biológico	encontramos	sobre	todo	la	tesis	de	Konrad	Lorenz	quien
en	su	obra	“L’agression,	une	histoire	naturelle	du	mal”[11],trata	de	encontrar
explicaciones	causales	de	este	instinto	y	pretende	que	la	agresión	existiendo	en
la	naturaleza	humana,	siendo	peligrosa,	es	necesaria	para	obtener	los	fines	más
elevados	del	hombre.
Lorenz	expresa:
“Solamente	aquel	que	ignora	la	espontaneidad	esencial	de	las	pulsiones
instintivas	y	que	está	enseñado	a	representarse	el	comportamiento	en	términos	de
reacciones	condicionadas	o	incondicionadas	tendría	quizá	la	esperanza	de	poder
disminuir	o	aún	más	eliminar	la	agresión,	poniendo	la	humanidad	al	abrigo	de
todas	las	situaciones	estimulantes	susceptibles	de	producir	un	comportamiento
agresivo”.
Es	más,	en	el	capítulo	XIII	de	la	obra	citada	nos	dice:	Que	si	el	hombre	fuera
como	nosotros	lo	suponemos,	“un	ser	de	pura	razón,	desprovisto	de	instintos	e
ignorando	completamente	como	los	instintos	en	general,	y	particularmente	la
agresión,	pueden	fracasar,	sería	absolutamente	incapaz	de	encontrar	una
explicación	a	la	Historia.	En	efecto	los	fenómenos	de	la	Historia,	tales	como	se
repiten	siempre,	no	tienen	causas	razonables.	Decir	como	se	dice	en	general	que
son	causados	por	‘la	naturaleza	humana’,	es	regresar	a	su	lugar	de	origen.	Son	la
sinrazón	y	lo	desrazonable	que	hace	que	dos	naciones	entren	a	competir,	sin	que
ninguna	necesidad	económica	les	obligue,	son	las	que	llevan	a	dos	partidos
políticos	o	dos	religiones	de	programas	sorprendentemente	similares	a
combatirse	con	ensañamiento,	y	a	un	Alejandro	o	a	un	Napoleón	a	sacrificar
millones	de	vidas	humanas,	tratando	de	unir	al	mundo	bajo	su	cetro”.
En	el	Modelo	Psicológico	basado	en	la	noción	de	frustración,	la	agresión	se
considera	como	una	respuesta	a	una	frustración	vivida.	En	efecto,	a	partir	del
nacimiento	y	sobre	todo	en	los	primeros	años,	la	influencia	del	medio	ambiente	y
las	condiciones	de	vida	impuestas	juegan	un	papel	considerable	para	determinar
las	grandes	líneas	según	las	cuales	se	construirá	la	personalidad.	La	importancia
del	estímulo	respuesta	y	sobre	todo	de	la	respuesta	negativa	que	conlleva	a	la
frustración	ha	sido	destacada,	en	la	formación	de	la	personalidad.	El	hecho	de
que	el	medio	alienante,	frustrante	o	complaciente	incida	directamente	en	la
formación	de	la	personalidad	se	presentó	desde	hace	mucho	tiempo	y	se
demostró	experimentalmente	por	la	escuela	Reflexológica	y	Behaviorista,	lo	que
tendremos	la	oportunidad	de	examinar	más	adelante.
Igualmente	veremos	cómo	la	actitud	con	respecto	al	medio	hacen	la
característica	de	cierta	tipología	en	Binet	y	Jung,	más	aún,	constataremos	que	las
relaciones	sociales	permitieron	a	Freud	distinguir	a	los	narcisistas,	de	los
eróticos	sujetos	al	amor	de	otros.	De	otro	lado,	basándose	en	el	mismo	principio,
Lombroso	y	sus	discípulos	trataron	de	describir	un	tipo	criminal,	asocial,	amoral,
predispuesto	a	delinquir.	Todo	esto	demuestra	la	importancia	del	medio	en	la
formación	de	la	personalidad.
Por	fin,	en	el	modelo	Cultural	se	nos	da	esta	doble	alternativa:	La	violencia
como	imitación	y	la	violencia	como	reacción	a	una	sociedad	opresiva.
Es	indudable	que	el	comportamiento	violento	o	el	comportamiento	de
sociabilidad	y	hasta	cierto	punto	de	bondad	que	le	podemos	contraponer,	se
elaboran	en	los	primeros	años	tanto	de	los	componentes	innatos	del	individuo
como	del	medio	social.	Este	último	lo	encontramos	primero	y	esencialmente	en
el	medio	familiar:	el	niño	imita	a	sus	padres,	y	el	comportamiento	de	ellos	como
modelo	escogido,	pesa	decisivamente	en	la	elaboración	de	las	disposiciones	que
determina,	en	gran	parte,	la	actitud	del	futuro	adulto	en	la	sociedad.
Si	el	niño	en	esta	etapa	no	conoce	sino	modelos	de	hostilidad	y	agresividad	con
respecto	a	sí,	nunca	podrá	obrar	de	otra	manera	con	respecto	a	los	demás.	En
esta	perspectiva,	Enrico	Ferri	y	sobre	todo	Gabriel	Tardé,	señalan	en	forma	clara
y	precisa	la	importancia	del	medio	y	del	aprendizaje	o	de	la	imitación	en	cuanto
a	comportamientos	criminales	como	respuesta	a	estímulos	modelados	por	la
organización	social.
Como	consecuencia	lógica	de	lo	expuesto,	no	podemos	excluir	una	violencia
como	reacción	a	una	sociedad	opresiva.	Los	valores	contrapuestos	de	grupos	de
oposición,	siempre	existen	en	las	sociedades	y	el	tema	ha	sido	ampliamente
tratado	por	los	americanos	Sutherland,	Cressey,	Sellin,	Merton,	entre	otros.
Aceptemos	entonces,	que	en	una	sociedad	no	existen	solamente	modelos
consensuales	sino	que,	en	toda	relación	humana	existen	modelos	conflictuales.
Justamente	las	relaciones	humanas	deben	apreciarse	en	función	de	su
contribución	y	de	su	significación	en	estos	conflictos,	con	perspectivas	a	una
reconciliación	del	hombre	consigo	mismo.
Todo	cuanto	se	ha	dicho	hasta	el	momento,	nos	muestra	los	diferentes	aspectos	y
matices	de	la	violencia,	de	la	que	no	podemos	descuidar	la	parte	positiva,	porque
si	la	agresividad	humana	no	hubiese	podido	desembocar	en	la	acción	colectiva	y
constructiva,	la	civilización	de	utilidad,	propia	de	nuestra	especie,	no	hubiese
visto	jamás	la	luz.
Esto	no	excluye	su	complejidad	y	de	ella	se	desprende	la	dificultad	que	tienen
los	estudiosos	al	querer	darnos	una	definición	suficientemente	completa	de
violencia	en	el	campo	penal	y	criminológico.	Consecuentemente	la	pregunta	que
nace	es:
¿Qué	clase	de	violencia	es	delito	o	crimen?
Los	hombres	son	débiles,	físicamente	débiles,	inferiores	a	los	animales	e
incapaces	de	defenderse	contra	ellos	a	causa	de	esta	debilidad	consiguen	unirse
y,	por	ello,	compensar	su	inferioridad	para	la	supervivencia,	al	prosperar
gracias	a	la	justicia	y	al	renunciar	a	toda	violencia
Protágoras
Después	de	haber	diferenciado	la	agresividad	como	instinto,	la	agresión	como
acto,	que	puede	manifestarse	violento	o	no	y	que	además	si	es	violento,	no
siempre	será	destructivo;	resulta	conveniente	para	nosotros,	conocer	algunas
definiciones	de	violencia	relacionadas	con	nuestra	preocupación,	es	decir,	con	el
fin	de	aclarar	qué	clase	de	violencia	es	delito	o	crimen.
En	la	perspectiva	que	nos	situamos,	citemos	lo	que	nos	dicen	los	diccionarios	y
algunos	autores	sobre	la	violencia:
En	el	“Diccionario	de	la	Lengua	Española:	violencia.	(del	lat.	violentia.)	1.
Calidad	de	violento.|2.	Acción	y	efecto	de	violentar	o	violentarse.|3.	fig.	...	”.
[12].	Como	se	puede	constatar,	este	diccionario,	no	nos	trae	una	definición	de
violencia.
En	el	“Pequeño	Larousse	Ilustrado”	se	dice:	“Violencia.	Fuerza	intensa,
impetuosa:	...)|	Abuso	de	la	fuerza.|	Coacción	ejercida	sobre	una	persona	para
obtener	su	aquiescencia	en	un	acto	jurídico:...	.|	Fuerza	que	se	emplea	contra	el
derecho	o	la	ley:	...	.|	Fig.	...	.).[13].	Aquí	encontramos	una	concepción	de
violencia,	como	una	fuerza	intensa,	y	de	la	aplicación	de	la	misma	sobre	una
persona	para	aprobar	un	acto	jurídico,	más	aún,	señala	que	es	esta	fuerza	que	se
emplea	contra	la	ley	y	el	derecho.
En	el	“Diccionario	Enciclopédico	de	Derecho	Usual	de	Guillermo	Cabanellas”,
encontramos	un	avance	más	sobre	la	concepción	de	la	violencia	y	su	relación
con	el	derecho;	más	aún,	una	especificación	de	esta	relación	con	el	Derecho
Penal.
Primeramente,	son	varias	las	acepciones	que	se	le	asignan,	como	las	de:	‘Presión
moral’,	‘Opresión’,	‘fuerza’,	‘Modo	compulsivo	o	brutal	para	obligar	a	algo’;
para	luego	explicar	que,	“La	violencia	ofrece	modalidades	diversas	en	las
distintas	ramas	de	la	Enciclopedia	Jurídica”	y,	así	dice:	en	el	numeral	“5:	En
DerechoPenal.	Un	gran	número	de	delitos	se	caracteriza	precisamente	por	el
empleo	de	la	violencia;	al	punto	de	que	sin	ella	dejan	de	serlo	…	“	y	luego	pone
ejemplos	de	delitos”[14].
En	resumen,	es	la	violencia	considerada	como	medio	empleado	para	la
realización	de	un	hecho,	lo	que	hace	posible	hablar	de	un	delito,	según	lo	dicho
en	el	diccionario	antes	mencionado,	que	a	nuestro	entender,	no	cubre
completamente	la	relación	entre	violencia	y	delito	o	crimen.
Para	explicar	esta	posición,	veamos	inmediatamente	algunas	definiciones	de
ciertos	autores:
Retomamos	del	libro	“Violence”	de	Ives	Michaud	los	que	siguen:	El	sociólogo
Harold	L.	Nieburg	que	define	la	violencia	como,	“una	acción	directa	o	indirecta,
destinada	a	limitar,	herir	o	destruir	a	las	personas	o	a	los	bienes”.	Igualmente	lo
que	escriben	sobre	la	violencia,	Hugh	Davis	Graham	y	Ted	Robert	Gurr:	”la
‘violencia’	es	definida	en	un	sentido	limitado	como	un	comportamiento	dirigido
a	causar	heridas	a	las	personas	o	desperfectos	en	los	bienes.	Colectivamente	o	de
forma	individual,	podemos	considerar	tales	actos	de	violencia	como	buenos,
malos,	o	ni	lo	uno	ni	lo	otro,	según	quien	actúa	contra	quien”[15].	(lo	resaltado,
nos	pertenece).
Para	estos	autores	la	concepción	de	violencia	es	la	de	acción,	comportamiento,
de	alguien	contra	alguien	(individual),	o	fuerza	natural	utilizada	contra	otros
(algo	que	puede	ser	valorado),	o	al	constatar	la	violencia,	la	definen	y
comprenden	en	función	de	los	valores	del	grupo.	La	violencia	destruye	bienes,
destruye	personas,	es	decir	produce	un	perjuicio.	Concepciones	que	nos	son	más
cercanas	a	nuestra	preocupación.
Es	igualmente	importante,	dentro	del	interés	que	nos	motiva	a	definir	la
violencia,	recordar	aquella	dada	por	E.V.	Walter,	que	dice:	“E1	término	violencia
debe	restringirse	al	sentido	de	“Perjuicio	Destructivo”	(destructive	harm),	luego
“una	fuerza	de	especie	destructiva”	y	que,	como	término	general,	deberá	incluir
no	solamente	ataques	físicos	que	perjudiquen	a	la	persona,	sino	también
prácticas	de	hechicerías	mágicas,	y	numerosas	técnicas	para	hacer	el	mal	por
medios	mentales	o	emocionales”[16].
De	lo	expuesto,	se	desprende	claramente	que	para	el	autor	la	violencia	es	una
fuerza	destructiva	que	incluye	no	solamente	la	presión	física,	sino	también	la
presión	moral.
Tomando	en	consideración	los	términos	de	la	definición	de	Walter,	al	mismo
tiempo	que	el	concepto	del	Profesor	López	Rey[17],	para	quien	la	“violencia”
que	tiene	importancia	para	el	Derecho	es:	la	“que	tradicionalmente	ha	sido
clasificada	en	física	y	moral”,	llegamos	a	la	conclusión	que	para	el	Derecho
importa	la	violencia	destructiva,	que	se	eleva	a	delito	o	se	considera	crimen.
Pues	el	Derecho	no	puede	aniquilar	toda	violencia	destructiva	porque	a	veces
puede	ser	un	signo	de	cambio,	pero	tampoco	puede	ignorarla,	porque	ella	se
anuncia	aun	en	el	hombre	que	trata	de	ser	razonable,	y	por	esto,	el	Derecho	tiene
que	estar	presente	para	restringir	sus	manifestaciones	en	los	individuos	y	hacer
posible	la	vida	en	sociedad.
Finalmente	para	tener	una	visión	de	conjunto	de	lo	que	significa	la	violencia	en
Derecho	y	Criminología,	tomemos	la	definición	de	Pierre	Viau[18],	que	a
nuestro	entender	parece	ser	completa	porque	engloba	tanto	el	apremio	moral
como	el	físico,	al	hombre	y	a	la	colectividad;	además	señala	que	es	un	acto	del
hombre	contra	el	hombre,	excluyendo	de	esta	manera	toda	posibilidad	de
confusión	con	los	daños	causados	por	fuerzas	naturales.	Quizá	lo	más	importante
es	que	considera	al	hombre	en	la	sociedad,	medio	de	su	desarrollo.	Igualmente
hace	intervenir	un	elemento	ético,	pero	según	el	autor,	no	se	trata	de	dar	un
juicio	moral	sobre	la	violencia,	sino	de	sugerir	que	la	violencia	no	puede	escapar
al	juicio	moral	(el	resaltado,	nos	pertenece).
La	definición	dice:	“La	violencia	es	un	apremio,	físico	o	moral,	de	carácter
individual	o	colectivo,	ejercido	por	el	hombre	sobre	el	hombre,	en	la	medida	en
la	cual	ésta	es	soportada	como	un	ataque	al	ejercicio	de	un	derecho	reconocido
como	fundamental	o	a	una	concepción	del	desarrollo	humano	posible	en	un
momento	dado”.
Como	vemos,	esta	tiene	la	ventaja	de	referirse	al	acto	violento	(agresión	en
sentido	estricto)	y	a	la	potencialidad	de	la	violencia	o	agresividad,	cuando	dice
“en	la	medida	en	que	ésta	es	soportada	como	un	ataque	al	ejercicio	de	un
derecho	reconocido	...	etc.”,	lo	que	determina	que	se	refiera	a	la	preocupación
criminológica	y	en	todo	caso	con	referencia	a	la	Ley.
Así	situamos,	la	violencia	que	constituye	delito	y	crimen,	más	adelante,
diferenciaremos	lo	que	es	el	delito	en	Derecho	Penal,	y	lo	que	constituye	el
crimen	en	Criminología.
1.b.	Los	Derechos	Humanos:	Considerados	como	atributos	naturales	de
todos	los	individuos	o	como	privilegios	históricos	de	una	Comunidad
Como	bien	sostiene	Alfred	Dufour[19],	la	problemática	de	los	“Derechos	del
hombre”	(derechos	naturales)	y	de	“Las	libertades	fundamentales”	(derechos
fundamentales),	amerita	un	enfoque	problemático	y	temático.
Si,	“problemático	más	que	dogmático”,	comenzando	por	una	de	las	preguntas
fundamentales	que	se	plantea	en	el	estudio	de	la	evolución	de	las	libertades
individuales	en	la	historia	del	pensamiento	político	y	jurídico	occidental
moderno;	para	el	efecto,	el	autor	toma	tres	aspectos	de	los	que	se	encuentran	en
discusión:
“1)	Problemática	Histórica	de	las	fuentes	doctrinales	de	la	teoría	de	las	libertades
fundamentales,	que	según	El,	entran	formalmente	en	la	historia	constitucional
moderna	a	fines	del	siglo	XVIII,	tanto	en	América	del	Norte	como	en	Europa
Occidental	con	las	declaraciones	de	Derechos,	en	Virginia	y	en	Francia.
2)	Problemática	filosófico-jurídico	de	la	naturaleza	y	del	establecimiento	de	las
libertades	fundamentales.	Reflejan	tradiciones	de	pensamiento	jurídico	diferente
y	el	destino	histórico	propio	según	los	países,	y,
3)	Problemática	propiamente	filosófica	de	la	concepción	de	la	realidad	social,
que	a	su	entender,	condiciona	directamente	la	determinación	de	las	relaciones	del
individuo	y	de	la	sociedad	política	que	está	a	la	base	de	la	tipología	conceptual
de	los	derechos	fundamentales”.
Pero	también	considera	un	enfoque	“temático”,	que	implica	una	renuncia	al	trato
sistemático	de	la	historia	doctrinaria	de	las	libertades	fundamentales,	pero	sin
impedirse,	tratar	ciertos	de	sus	temas	clásicos	y	sobre	el	doble	plano:	histórico	y
doctrinario.
Así	planteado	el	problema	de	las	libertades	fundamentales	y	de	los	derechos	del
hombre,	Dufour,	centra	su	atención	en	dos	Escuelas	de	Derecho	que	juegan	un
rol	histórico	capital,	en	el	desarrollo	de	las	mismas	como	en	la	discusión	de	sus
nociones,	tanto	en	Europa	como	en	América	desde	fines	del	siglo	XVII,	éstas
son:	La	Escuela	de	Derecho	Natural	y	La	Escuela	de	Derecho	Histórico.
El	autor	citado	se	pregunta,	¿cuáles	son	estas	libertades	individuales	(o	libertades
fundamentales)	o	estos	derechos	individuales	a	los	que	se	limitará?.	Y	retomando
una	definición	de	G.	Burdeau[20],	dice.	las	diferentes	formas	que	puede	tomar
‘la	facultad	que	todo	hombre	lleva	en	si	de	actuar	según	su	propia	determinación
sin	tener	que	sufrir	otras	coacciones	que	aquellas	que	son	necesarias	a	la	libertad
de	los	otros’..
Luego	de	un	estudio	amplio	y	detallado	de	estos	aspectos	señalados	(supra),
Dufour	llega	a	la	siguiente	conclusión:
“Concebidos	en	cuanto	a	su	naturaleza	y	establecimiento	como	atributos
naturales,	innatos,	inalienables	e	imprescriptibles,	de	todos	los	individuos	de	la
especie	humana	o	como	los	privilegios	históricos,	propios	y	particulares	a	los
miembros	integrados	a	una	comunidad	de	destino	determinado,	y	procediendo	de
una	concepción	dada	–mecanicista	u	organicista-	de	la	realidad	social	y	política,
las	libertades	fundamentales	remiten	concretamente,	para	aquel	que	sigue
atentamente	la	evolución	doctrinaria,	a	contenidos	de	una	amplitud	bien
diferente	-función	de	las	teorías	relativas	al	origen	y	a	la	finalidad	de	la	sociedad
política.	La	variación	de	su	tenor,	pero	también	la	fascinación	que	ellas	han
ejercido	periódicamente	en	la	historia	modernasobre	las	teorías	políticas,	y	que
ellas	ejercen	singularmente	en	nuestra	época	sobre	los	pueblos	enteros,
obligando	a	los	historiadores	de	las	doctrinas	jurídicas	y	políticas	a	preguntarse,
con	el	jurista	y	el	internacionalista,	si	ellas	destacan	de	las	instituciones	del
Derecho	de	gentes,	esencialmente	efímeras,	que	no	reflejan	más	que	las
aspiraciones	y	las	preocupaciones	cambiantes	de	los	pueblos	de	una	época,	o	de
aquellas	cuyo	contenido	se	modifica	en	el	curso	de	los	siglos,	pero	que
constituyen	conquistas	durables	de	la	consciencia	jurídica	de	la	humanidad”.
De	las	últimas	frases	de	Dufour,	se	establece	con	claridad	que	los	derechos
humanos	o	fundamentales	del	hombre,	son	una	conquista	de	la	humanidad	que
se	insertaron	en	la	consciencia	jurídica	de	la	misma,	son	irreversibles	y	se	deben
respetar.	Poco	importa	que	la	expresión	derechos	del	hombre,	haya	aparecido	en
el	siglo	XVII,	(Michel	Villey[21]),	en	el	seno	de	una	Teología,	que	la	misma	sea
incorrecta,	que	su	contenido	sea	inalcanzable;	o	que	“los	derechos	humanos
hayan	nacido	en	la	Europa	moderna”,	la	verdad	es	que	están	presentes,	y	se
deben	respetar.
Partiremos	de	la	aceptación	que	“El	fundamento	de	los	derechos	del	Hombre	es
la	dignidad	de	la	persona	humana.	La	dignidad	del	hombre	exige	la	satisfacción
de	las	necesidades	esenciales,	el	ejercicio	de	la	libertad	fundamental	y	la
protección	de	las	necesidades	esenciales	en	las	relaciones	humanas.	La
protección	de	estos	derechos	es	una	obligación	social”[22].
Efectivamente,	como	encontramos	en	expresiones	del	propio	Michel	Villey[23]
en	la	tradición	filosófica	de	la	antigüedad	existe	una	idea	muy	sustancial	de	la
naturaleza	humana.
“Los	pensadores	griegos	tenían	costumbre	de	situar	un	orden	en	el	mundo	y
reconocer	una	jerarquía	de	géneros	y	especies,	en	donde	el	hombre	prevalece	en
dignidad	en	tanto	que	es	él	único	provisto	de	logos,	él	único	capaz	de	conducirse
en	virtud	de	un	escoger	razonado”;	“una	libertad	de	conducirse	racionalmente”;
“la	moral	implicaba	deberes	con	respecto	de	todos	los	hombres,	la	familia,	los
conciudadanos,	todo	individuo	...	respecto	de	los	pobres,	suplicantes,	viejos,
extranjeros	y	la	reprobación	de	los	vicios	contrarios”	(las	negrillas	no	pertenecen
al	texto).
Entre	los	romanos:	“no	hay	virtud	más	exaltada	que	“la	humanitas”	que	es	a	la
vez	el	deber	de	perfeccionar	en	sí	la	naturaleza	humana	y	de	respetarla	en	los
otros.	Son	requeridas	la	dulzura,	la	benignitas,	por	Cicerón,	la	caritas;	pre
constituidas	en	el	lenguaje	de	la	filosofía	pagana	estas	palabras	cristianas	de
caridad	(caritas)	fe	(fides)	y	misericordia.	El	siglo	XX	se	glorifica	de	haber
inventado	los	‘derechos	del	hombre’	para	los	exilados	políticos,	los
discapacitados,	los	viejos	(o	personas	de	la	tercera	edad);	estaba	previsto	en	el
catálogo	de	la	moral	antigua	los	deberes	en	provecho	de	todas	estas	categorías
sociales”.
No	hay	duda	entonces	que	al	ser	destacada	la	dignidad	del	hombre,	se	haya
exigido	siempre	el	respeto	a	la	misma	a	través	de	varios	aspectos	que
constituyen	esa	dignidad,	en	síntesis,	los	derechos	humanos	son	un	producto	de
una	lenta	pero	acertada	evolución	de	los	grupos	humanos	para	mantenerse	en
sociedad.	No	creemos	que	sea	un	producto	acabado,	pero	sí	sabemos	que	en	la
actualidad	las	sociedades,	en	pleno	avance	de	civilización,	están	obligadas	de
respetar	los	derechos	del	hombre.
En	este	sentido	la	“Declaración	Universal	de	los	Derechos	Humanos”	de	10	de
diciembre	de	1948,	siendo	“un	derecho	de	civilización”	por	ser	la	expresión	de
un	consenso,	no	es	sin	embargo	“Un	instrumento	acabado	sobre	la	materia”[24],
a	pesar	de	esto	refleja	“Un	deseo	de	crear	una	conciencia	general	de	la	dignidad
del	hombre”	y	de	describir	algunos	de	sus	derechos	inalienables.
La	adhesión	de	los	pueblos,	representados	por	sus	Gobiernos	a	una	“Declaración
Semejante”	significa	un	reconocimiento	de	”estar	ligados	por	un	conjunto	de
valores	normativos	para	la	vida	social	y,	que	deben	seguir	en	el	ejercicio	de	la
vida	política”.
Así	entendidos	los	Derechos	Humanos,	seguiremos	nosotros	dentro	de	la
preocupación	propia	de	los	Juristas	y	Políticos,	para	ver	cuáles	son	los
mecanismos	que	pueden	garantizar	la	protección	y	la	defensa	de	los	Derechos
Humanos,	declarados	en	sus	30	Artículos,	que	comprenden	las	dimensiones
sociales-económicas-políticas	y	culturales	del	convivir	humano,	pues	de	la
simple	lectura	de	estas	disposiciones,	comprobamos	como	se	ha	afirmado,	que	se
tratan	de	principios	generales	dentro	de	la	perspectiva	tradicional	occidental,	en
los	que	se	enfatizan	los	derechos	individuales.
Los	Derechos	Humanos	y	su	relación	necesaria	con	el	Derecho,	con	la	Ley
En	el	numeral	3	del	Art.21	de	La	Declaración	de	los	Derechos	Humanos,	como
se	nos	hace	notar,	se	abre	una	nueva	dimensión,	cuando	dice:	”La	voluntad	del
pueblo	es	la	base	de	la	autoridad	de	los	poderes	públicos;	esta	voluntad	debe
expresarse	mediante	elecciones	honestas	que	deben	realizarse	periódicamente,
por	sufragio	universal	e	igual	y	por	voto	secreto	o	siguiendo	un	procedimiento
equivalente	que	asegure	la	libertad	del	voto”,	poniendo	en	claro	aquello	que	el
Papa	Pío	XII	no	se	cansó	de	enseñar,	“que	la	única	defensa	de	la	dignidad	del
hombre	está	representada	por	la	Democracia”[25].	O	lo	que	es	lo	mismo,	“la
relación	que	existe	entre	los	Derechos	Humanos	y	la	práctica	de	la	Democracia
Política”.
Se	aboga	además,	“por	la	instauración	de	un	orden	jurídico	susceptible	de
proporcionar	una	armadura	de	protección	legal	a	los	derechos	de	la	persona	de
cada	ciudadano:	Es	“el	Estado	de	Derecho	cuya	función	primordial	es	la	de
proteger	el	dominio	intangible	de	los	derechos	de	la	persona	humana	y	de
facilitar	el	cumplimiento	de	sus	deberes”[26].
En	efecto,	hay	mucha	lógica	en	el	escoger	esta	sucesión	de	ideas,	puesto	que,	“El
Estado	de	Derecho	requiere,	entre	otras	condiciones	básicas,	el	sometimiento	de
todos	a	la	Ley,	al	Derecho,	es	decir,	el	absoluto	sometimiento	de	todos	los
habitantes	al	Derecho,	cualquiera	sea	la	posición	social	que	se	ocupe	y	la	función
que	se	desempeñe.”[27].
El	Art.	7	de	la	Declaración	Universal	de	los	Derechos	Humanos	de	1948	(amén
de	otras	disposiciones),	en	el	que	se	establece:	“Todos	son	iguales	ante	la	ley	y
tienen	derecho	sin	distinción	a	una	igual	protección	de	la	ley.	Todos	tienen
derecho	a	una	protección	igual	contra	toda	discriminación	que	infringiere	la
presente	Declaración	y	contra	toda	provocación	a	tal	discriminación”,	corrobora
nuestra	posición.
Ahora,	analicemos	someramente	en	donde	se	encuentran	las	bases	de	los	Estados
de	Derecho.	Las	mismas	radican	en	sus	Cartas	Constitucionales	(conjunto	de
normas	escritas	y	no	escritas	que	determinan	el	ordenamiento	jurídico	de	un
Estado).	La	Carta	Magna	como	suele	también	llamarse	a	la	Constitución	(del
latín	constitutio,	=	fundar,	erigir,	formar;	-constitutionis-),	es	la	norma	suprema
de	un	Estado	de	Derecho	que	define	las	relaciones	entre	sus	diferentes	poderes,
fijando	sus	límites	y	las	relaciones	de	los	mismos,	y	de	éstos	con	sus	ciudadanos;
sustentando	la	organización	de	las	instituciones	y	los	gobiernos	en	los	que	tales
poderes	se	fundan.	Garantiza	las	libertades	y	derechos	del	pueblo.
La	Constitución	es	la	norma	Suprema	de	los	Estados	de	Derecho,	que	contiene
las	bases	de	todas	las	normas	legales	que	existen	en	un	Estado,	cualesquiera	que
éstas	sean,	afirmación	de	fácil	comprobación.
Entre	nosotros,	la	Constitución	del	2008	sustenta	un	Estado	de	“Derechos	y
Justicia”,	estableciendo	entre	sus	decisiones	el	construir	“Una	sociedad	que
respeta,	en	todas	sus	dimensiones,	la	dignidad	de	las	personas	y	las
colectividades;	...”.	Entre	sus	principios	fundamentales,	inciso	segundo	del	Art.1,
se	dice:	“La	soberanía	radica	en	el	pueblo	cuya	voluntad	es	el	fundamento	de	la
autoridad,	y	se	ejerce	a	través	de	los	órganos	del	poder	público	y	de	las	formas
de	participación	directa	previstas	en	la	Constitución”.	Por	fin,	cuando	se	refiere	a
los	Derechos	(Título	II),	Art.11,	numeral	3,	establece	que:	“”Los	derechos	y
garantías	establecidos	en	la	Constitucióny	en	los	instrumentos	internacionales
de	derechos	humanos	serán	de	directa	e	inmediata	aplicación	...”.
En	esta	forma	encontramos	que	se	instaura,	en	la	época	actual,	una	relación
directa	entre	la	existencia	de	los	Derechos	Humanos	y	el	Derecho;	y	en	forma
concreta,	en	nuestra	Constitución.
La	Problemática	de	los	Derechos	Humanos	en	los	Sistemas	Penales
Latinoamericanos,	dada	por	la	pluralidad	de	discursos
Anteriormente	señalamos	que	se	establece	que,	“El	Estado	de	derecho	requiere
el	sometimiento	de	todos	ante	la	ley.	Ante	el	derecho”,	el	que	a	su	vez,	tiene
como	función	la	protección	“del	dominio	intangible	de	los	Derechos	de	la
persona”.	“De	este	modo,	el	Estado	de	derecho	demanda	de	todos	conductas	que
no	afecten	ciertos	bienes	jurídicos	en	cierta	forma”[28],	encontrándonos
directamente	en	el	campo	del	Derecho	Penal	cuya	función	en	el	orden	jurídico	es
la	protección	de	ciertos	bienes	que	se	consideran	como	fundamentales	y	que	se
establecen	en	ciertas	normas	cuya	infracción	tiene	como	consecuencia	jurídica	la
coerción	penal.
Sin	referirnos	al	hecho	de	que	la	protección	en	base	de	la	coerción	penal,	en	sí
misma,	va	en	contra	de	bienes	fundamentales	como	la	libertad,	la	vida	el	honor,
etc.,	lo	que	se	ha	considerado	como	problema	de	violación	de	los	derechos
humanos	por	el	Derecho	Penal	en	ciertos	países;	aquí	lo	que	importa	por	el
momento,	es	destacar	que	aún	en	los	Estados	de	derecho,	en	lo	que	a	sistemas
penales	se	refiere,	no	siempre	se	cumple	con	las	condiciones	básicas	antes
mencionadas,	para	su	existencia.
Efectivamente,	pensamos	en	un	Estado	de	derecho	en	el	que	todos	somos	iguales
ante	la	ley,
“Sin	embargo	se	argumenta	que	esto	es,	en	cualquier	lugar,	una	ficción	porque
siempre	hay	grupos	de	poder	que	imponen	su	hegemonía	sobre	los	restantes
grupos.	Si	lo	que	sucede	en	la	realidad	es	que	un	grupo	se	muestra	como
hegemónico,	ello	por	sí	mismo	no	niega	el	Estado	de	derecho,	porque	siempre	se
requiere	una	decisión	que	importa	la	elección	de	ciertos	valores,	es	decir,	la
selección	de	los	bienes	que	deben	tutelarse”[29].
Dicho	en	términos	sencillos,	en	los	Estados	de	derecho	existe	sin	lugar	a	dudas
el	grupo	hegemónico	que	se	entiende	representa	la	voluntad	de	la	mayoría,	si
esto	es	efectivamente	así	se	respetarán	las	garantías	de	todos	y	por	consiguiente
el	Estado	de	derecho	no	se	altera,	lo	que	equivale	a	decir,	si	el	Gobierno	es
Democrático,	como	sostenía	el	Papa	Pío	XII.
Más,	en	el	“Documento	de	Sistemas	Penales	y	Derechos	Humanos	en	América
latina	(Primer	Informe)”,	se	demuestra,	cómo	el	fenómeno	latinoamericano	(del
que	nosotros	participamos)	con	referencia	al	Sistema	Penal,	se	inclina	a
desfigurar	el	Estado	de	derecho	en	forma	preocupante,	cuando	los	grupos
hegemónicos	someten	a	los	otros	grupos	a	sistemas	de	valores	de	los	que	ellos	se
excluyen;	lo	que	anula	el	Estado	de	derecho	porque	“hay	un	grupo	que	está
marginado	del	sistema	penal,	que	no	es	vulnerable	a	él”.
Se	sostiene	en	el	documento	antes	mencionado	que,	esto	se	debe	a	que	no	existe
una	única	ideología	del	sistema	penal.	Hay	–por	cierto-	una	ideología	que	está
dada	por	los	poderes	políticos	al	fundar	los	proyectos	legislativos,	los	juristas	al
explicar	el	derecho,	los	‘criminólogos’	al	tratar	de	explicar	las	causas	del
crimen”	...	“se	trata	de	una	pluralidad	de	discursos,	frecuentemente
contradictorios	(p.15).	Más	aún	se	dice,	que	esto	puede	desconcertar	a
cualesquiera.
Se	señala,	que	se	desfigura	el	Estado	de	derecho	en	el	plano	social	mediante	la
creación	de	un	estereotipo	criminal	que	señala	a	los	sujetos	a	quienes	se	debe
criminalizar	excluyendo	a	los	sectores	hegemónicos	e	incluyendo	a	los	sujetos
de	estratos	inferiores,	siendo	los	más	vulnerables	los	estratos	medios.	El	juego	es
bastante	simplista:	hay	delitos	cuya	función	parece	no	discutirse	–como	el
homicidio-	y,	por	ende	su	represión	y	prevención	parece	legítima,	en	tanto	que
hay	otros	cuya	punición	es	discutible	y	su	incriminación	puede	parecer	como
políticamente	necesaria,	pero	no	legítima.	El	estereotipo	se	forma	como
inclinado	a	la	comisión	de	los	primeros	y	con	las	características	de	los	sectores
más	marginados	(pp.	30-32).
Explicado	en	esta	forma,	se	dice:	que	se	observa	una	marginación	absoluta	de
estos	grupos	en	América	latina	con	un	alto	grado	de	lesión	de	los	Derechos
Humanos,	y	entre	otros,	como	graves	formas	de	afectar	a	los	derechos	humanos
se	señala	por	ejemplo:	“el	discurso	idealista	que	apela	la	retribución	sin	tener	en
cuenta	la	co-culpabilidad”	(p.42).
En	este	corto	espacio	y	en	forma	sucinta	(por	la	naturaleza	de	esta	Introducción),
hemos	visto	el	apartarse	de	la	Ideología	de	la	“Declaración	Universal	de	los
Derechos	Humanos”	por	parte	de	los	Sistemas	Penales	en	América	latina,
presentándose	como	un	fenómenos	de	desfiguración	del	“Estado	de	Derecho”.
Sin	embargo	es	necesario	que	comprendamos	porqué	se	produce	este	fenómeno
en	nuestro	continente.	Para	el	efecto	tomaremos	conceptos	del	mismo	informe
revisado,	pese	a	que	fueron	ya	expuestos	en	múltiples	ocasiones	en	nuestras
clases,	por	ser	evidentes.
Mencionaremos	primero	que	hoy	como	hace	25	años,	hay	un	afán	de	trasplantar
conceptos	de	criminalidad	con	carácter	de	universalidad,	a	realidades	diferentes.
En	efecto	hay	comportamientos	al	parecer	iguales	que	en	espacios	y	tiempos
diferentes	producen	similares	resultados,	lo	que	significa	que	debemos
aprovechar	las	riquezas	y	adelantos	de	los	estudios	hechos	de	esos
comportamientos,	para	evitar	tropiezos	en	el	estudio	y	sobre	todo	el	trato	de	esos
comportamientos	similares	pero,	sin	nunca	dejar	de	lado	nuestra	realidad.
Luego,	como	bien	anota	el	Profesor	Zaffaroni	(coordinador	del	Trabajo
“Sistemas	Penales	y	Derechos	humanos	en	América	Latina),	para	explicarnos
claramente	esta	tendencia	de	los	Derechos	Penales	en	nuestra	América,	debemos
hacer	referencia	a	la	base	misma	del	sistema:	El	discurso	jurídico	que	operó	en	el
continente	lo	hizo	con	discursos	importados.	Esto	es	suficiente	para	explicar	que
los	Sistemas	Penales,	no	respondieron	a	la	realidad	de	nuestros	pueblos	ni	aún	en
sus	inicios.	Encontramos	un	muestreo	de	trasplante	de	códigos	en	el	informe
tantas	veces	citado	(final	p.	37	y	comienzo	de	p.	38).
Los	Derechos	Humanos	contemplados	en	el	Derecho	Penal	ecuatoriano
Nuestro	país	el	Ecuador,	adoptó	el	código	belga	a	partir	del	código	garciano	y
esto	se	nos	recuerda	en	la	cita	establecida	en	el	párrafo	precedente	(pp.	37-38	del
Informe);	Código	que	para	Jiménez	de	Asúa,	pese	a	los	remiendos	y	acomodos
“es	de	vieja	factura”	(criterio,	que	muy	modestamente,	no	podemos	compartir
actualmente,	al	haber	estudiado	ampliamente	los	tantos	remiendos	al	Derecho
Penal	ecuatoriano,	que	lo	ha	llevado	en	el	afán	de	modernizarse	a	un	desorden
completo)[30].
Este	aspecto	del	trasplante,	como	bien	se	anota	en	el	informe	consultado,	si	bien
ha	generado	tensiones	por	ser	una	aplicación	arbitraria	a	realidades	que	no
respondían	a	ese	tipo	de	control	social,	debe	tomarse	en	cuenta,	“y	a	medida	en
que	han	actuado	sobre	la	realidad	debe	ser	materia	de	cuidadoso	análisis	e
investigaciones”.
Además,	para	que	el	Sistema	Penal	sea	eficaz,	como	se	ha	dicho	ya	en	repetidas
ocasiones	y,	como	lo	señala	una	vez	más	Zaffaroni,	no	puede	prescindir	del
complicado	mosaico	cultural	de	nuestro	continente,	en	nuestro	caso	particular
del	Ecuador,	parafraseamos	a	Zaffaroni	y	decimos	“del	complicado	mosaico
cultural	de	nuestro	país”.	En	conclusión,	solo	a	partir	de	una	seria	revisión	del
Derecho	Penal	que	conservando	su	raigambre	occidental,	se	compadezca	con
nuestra	realidad	social	y	la	diversidad	de	sus	miembros,	se	podrá	afirmar	de	que
los	Derechos	Humanos	de	los	ecuatorianos	están	reconocidos	en	la	Constitución
y	que	serán	verdaderamente	protegidos	a	través	del	Derecho	Penal.
Para	el	efecto	recordemos	que,	la	Constitución	del	2008	en	su	Capítulo	segundo,
Art.	6	inciso	segundo	establece:	“La	nacionalidad	ecuatoriana	es	el	vínculo
jurídico	político	de	las	personas	con	el	Estado,	sin	perjuicio	de	su	pertenencia	a
alguna	de	las	nacionalidades	indígenas	que	coexistenen	el	Ecuador
plurinacional”;	y	en	su	inciso	primero	dice:	“Todas	las	ecuatorianas	y	los
ecuatorianos	son	ciudadanos	y	gozarán	de	los	derechos	establecidos	en	la
Constitución”.
Con	sólo	la	cita	de	estas	dos	disposiciones,	podríamos	afirmar	que	nuestro	país
ha	integrado	o	que	tiene	la	intensión	de	integrar,	a	todos	los	miembros	de	la
sociedad	ecuatoriana	y	que	presumimos	que	todos	los	derechos	de	los
ciudadanos	serán	respetados,	que	todas	las	garantías	establecidas	en	la	Carta
Constitutiva,	estarán	perfectamente	respaldadas	por	las	leyes	que	se	dicten	o	que
se	dictarán.
En	esta	misma	línea,	creemos,	que	el	Código	Orgánico	Integral	Penal,
recientemente	entrado	en	vigencia,	garantizará	algunos	de	los	derechos
establecidos	en	la	Carta	Constitucional.	Para	tener	un	conocimiento	de	lo
pertinente,	recorramos	panorámicamente,	algunos	de	los	enunciados	de	esta	Ley.
Comenzamos	señalando,	que	el	numeral	5	de	la	“Exposición	de	Motivos	de	la
Asamblea	Nacional”[31]	de	dicha	normativa,	señala	su	adecuación	a	los
compromisos	internacionales,	aclara	que	se	introducen	nuevos	capítulos
relativos	a	delitos	contra	la	humanidad	y	las	graves	violaciones	a	los	derechos
humanos,	honrando	de	esta	forma	no	sólo	los	compromisos	internacionales	sino
cumpliendo	con	el	postulado	que,	en	materia	de	derechos	humanos,	la
Constitución	y	los	instrumentos	internacionales	de	derechos	humanos	tienen
vigencia	en	el	sistema	jurídico	infraconstitucional.
En	los	considerandos	de	la	Asamblea	Nacional,	se	cita	primeramente	el	Art.	424
de	la	Constitución	que	establece	su	supremacía	e	inmediatamente	se	pasa	revista
de	los	artículos:	66,	numeral	3	que	tiene	relación	con	la	declaración	de	los
derechos	humanos	sobre	la	libertad	del	hombre,	y	más	aún	a	una	libertad	libre	de
violencia;	del	75,	76,	51,	78,	80,	233,	76,	resaltando	que	para	cumplir	con	todas
estas	exigencias	constitucionales	y	de	conformidad	con	el	Art.201	que	hace
referencia	a	la	Rehabilitación	social,	se	debe	cambiar	el	sistema	de	ejecución	de
penas.
En	su	Art.	I,	Título	I,	se	establece	la	finalidad	del	Código	Integral	Penal,
enfatizando	una	vez	más	el	respeto	a	lo	establecido	en	el	Art.	76	de	la	Carta
Magna	con	respecto	del	debido	proceso,	la	rehabilitación	de	los	procesados	y	la
reparación	integral	de	las	víctimas.	De	la	atenta	lectura	de	las	disposiciones
constitucionales	y	de	las	de	la	Ley	penal	señaladas,	podríamos	concluir	que	se
están	de	alguna	manera	cumpliendo	a	cabalidad	con	las	ocho	primeras
disposiciones	(artículos)	de	la	“Declaración	Universal	de	los	Derechos	del
Hombre	de	1948	(conocida	como	Declaración	Universal	de	los	Derechos
Humanos);	más	aún	cuando	en	el	Título	II	del	Código	Integral	Penal,	Capítulo
Primero,	se	dice:	“Artículo	2.-	Principios	generales.-	En	materia	penal	se	aplican
todos	los	principios	que	emanan	de	la	Constitución	de	la	República,	de	los
instrumentos	internacionales	de	derechos	humanos	y	los	desarrollados	en	este
Código”	(las	cursivas	no	pertenecen	al	texto).
Cuando	en	este	Código	en	su	Capítulo	Segundo,	“Garantías	y	Principios
Rectores	del	Proceso	Penal”,	se	dice:	“Artículo	4.-	Dignidad	humana	y
titularidad	de	derechos.-	Las	y	los	intervinientes	en	el	proceso	penal	son	titulares
de	los	derechos	humanos	reconocidos	por	la	Constitución	de	la	República	y	los
instrumentos	internacionales”	(las	cursivas	no	pertenecen	al	texto),	y	en	el
segundo	inciso	se	reconocen	los	derechos	humanos	de	los	privados	de	la
libertad.	Además	los	numerales	del	Art.	5	enumeran	todos	los	principios	del
debido	proceso,	algunos	de	los	cuales	están	consagrados	en	forma	muy	clara
desde	el	artículo	9	hasta	el	15	de	la	“Declaración	Universal	de	los	Derechos
Humanos”,	y	los	que	la	humanidad	ha	ido	alcanzando	a	medida	que	avanza	la
civilización.
Luego	en	el	Capítulo	Tercero,	se	continúa	con	los	principios	rectores	de	la
ejecución	de	las	penas	y	medidas	cautelares	para	proteger	la	vida	y	la	integridad
de	las	personas	privadas	de	libertad,	excluyendo	toda	posibilidad	de
discriminación,	torturas	o	tratos	crueles,	inhumanos	y	degradantes	(ideas
fundamentales	de	los	Derechos	Humanos),	completado	naturalmente	con	el
contenido	del	Capítulo	Segundo	del	Título	III	“Derechos	y	garantías	de	las
personas	privadas	de	la	libertad”	cuyo	Artículo	12,	señala:”	Las	personas
privadas	de	libertad	gozarán	de	los	derechos	y	garantías	reconocidos	en	la
Constitución	de	la	República	y	los	instrumentos	internacionales	de	derechos
humanos”,	enumera:	Integridad;	libertad	de	expresión;	libertad	de	conciencia	y
religión;	trabajo,	educación,	cultura	y	recreación;	privacidad	personal	y	familiar;
protección	de	datos	de	carácter	personal;	asociación,	sufragio	(con	la	limitación
de	no	tener	sentencia	condenatoria	ejecutoriada);	quejas	y	peticiones;
información;	alimentación;	relaciones	familiares	y	sociales,	comunicación	y
visita;	libertad	inmediata	(cuando	cumpla	la	condena);	proporcionalidad	en	la
determinación	de	las	sanciones	disciplinarias.
El	conjunto	de	estas	garantías	es	extenso	y	a	veces	exceden,	a	mi	modo	de
pensar	como	criminóloga,	lo	que	se	puede	garantizar	a	un	ciudadano	no	infractor
de	la	ley,	como	es	el	caso	de	la	libertad	de	expresión,	alimentación,	protección	de
datos	de	carácter	personal.
En	el	título	III,	Capítulo	Primero	se	trata	los	derechos	de	las	Víctimas,	de	la	que
se	dice	en	el	numeral	12,	que	será	tratada	en	condiciones	de	igualdad	“y	cuando
amerite”?	“...	proceso	y	reparación	en	relación	con	su	dignidad	humana”?.	Estas
expresiones	nos	hacen	pensar	que	es	todavía	deficiente	el	conocimiento	de	la
víctima	en	nuestro	país,	por	lo	que	considero	que	las	garantías	no	son	suficientes
de	conformidad	a	los	Instrumentos	Internacionales.	Al	respecto	debemos	aclarar
que	la	Criminología	en	principio	se	ocupó	únicamente	del	hombre	que	delinque,
olvidándose	por	mucho	tiempo	de	la	víctima,	por	lo	que,	en	cierta	forma	es
excusable	la	deficiencia	con	la	que	el	Derecho	Penal	en	general,	la	protege,	muy
a	pesar	de	que	en	el	último	decenio	cobra	un	interés	relevante	dentro	de	los
estudios	del	fenómeno	criminal	de	los	delitos.
A	pesar	de	esto,	es	destacable	en	el	Código	Integral	Penal	que	con	respecto	de
las	víctimas,	establece	la	estadía	temporal	o	permanente	de	la	víctima	no
nacional,	en	el	territorio	nacional,	por	razones	humanitarias.
Se	nota,	en	esta	parte	estructural	del	Código	Integral	Penal,	las	buenas
intensiones	y	el	deseo	por	cumplir	con	los	postulados	fundamentales	de	los
Derechos	Humanos,	sobre	todo	de	aquellos	reconocidos	constitucionalmente	en
el	año	2008.	Queda	por	analizar	(para	los	interesados	en	el	tema)	si	con	la
tipificación	existente,	se	cumple	a	cabalidad	esta	protección.
Repercusión	de	los	Derechos	Humanos	en	Criminología
En	cuanto	a	la	repercusión	de	los	Derechos	Humanos	en	Criminología,	podemos
asentir,	coincidiendo	absolutamente	con	el	criterio,	emitido	en	el	Informe
“Sistemas	Penales	y	Derechos	Humanos	en	América	Latina”	(págs.68-69),	que
no	existe	una	criminología	en	América	Latina;	lo	que	se	asevera	cuando	se	dice:
“es	rigurosamente	cierta	la	afirmación	de	Rosa	del	Olmo:	<<En	América	latina
no	existe	teoría	criminológica,	y	mucho	menos	que	corresponda	a	su	realidad
social	y	que	pretenda	explicarla.	...>>.”.
Esta	afirmación,	en	todo	caso	para	nuestro	país,	hasta	el	momento	es	válida	y	así
hemos	informado	a	los	diferentes	grupos	de	alumnos,	pues	no	existe	un
verdadero	cultivo	de	la	Criminología.	Sin	embargo	debemos	destacar,	que	a	más
de	los	esfuerzos	realizados	por	algunos	profesionales	del	Derecho	que	procuran
tener	en	cuenta,	en	sus	defensas,	los	conceptos	proporcionados	por	esta	Ciencia;
a	nivel	nacional	los	estudiantes	de	Derecho	y	particularmente	los	que	se
especializan	en	derecho	Penal,	amén	de	otros	profesionales	que	se	ocupan	del
fenómeno	criminal,	se	preocupan	enormemente	en	estudiar	los	principios	y
fundamentos	científicos	en	los	que	se	sustenta	la	Criminología.	Además,	hemos
destacado	una	cierta	aplicación	práctica	de	la	Criminología	(que	fue	instituido
por	ley)	en	el	Instituto	de	la	Universidad	Central	(Ver	el	artículo	sobre	“Historia
de	la	Criminología

Continuar navegando