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1 “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL EL DERECHO A LA VIDA DIGNA Y DERECHO A LA EUTANASIA DOCENTE: BRUCELI BENITO ALA GORDILLO NOMBRE Y APELLIDOS: NATALY JULISSA AGUILAR NACIMENTO. U22220623. NICOLE ERIKA ITUZA QUISA. U22242508. IVÁN CARLOS ZURITA CHIPANA. U22219925 JOSUÉ ROBERTO HUILLCA QUISPE. U18311697 AREQUIPA-PERÚ 2022 https://canvas.utp.edu.pe/courses/462397/users/143009 2 INDICE 1.0. INTRODUCCION……………………………………………………………….3 1.1.CAPÍTULO I: LA VIDA DIGNA………………………………………………4 1.2. Leyes nacionales………………………………………………………….5 1.3.Jurisprudencia peruana………………………………………………….5 1.4.Postura desde la filosofía del derecho…………………………………...6 2.0. CAPÍTULO II: LA EUTANASIA………………………………………………7 2.1. Leyes nacionales………………………………………………………… 7 2.2. Leyes internacionales…………………………………………………….7 2.3. Jurisprudencia peruana………………………………………………….8 2.4. Análisis crítico del proceso de amparo en favor de ana estrada……...9 2.5. Postura desde la filosofía del derecho…………………………………..10 3.0. CAPÍTULO III: POSTURA DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE ALGUNO DE LOS CASOS PROPUESTOS……………………………………………………11 3.1. Argumento filosófico: Hans kelsen-ii derecho y moral………………..11 3.2. El derecho positivo y la moral…………………………………………….11 3.3. Crítica a la otra postura…………………………………………………..12 4.0. Conclusiones………………………………………………………………………14 5.0. Referencia Bibliográfica………………………………………………………....15 3 1.0. INTRODUCCION Según Hans Kelsen es uno de los más grandes juristas de todos los tiempos sin duda el más influyentes en el siglo XX. Su obra ha originado diversas polémicas, los estudiosos reconocen innegables aportes a la ciencia y a la filosofía del derecho. Las concepciones teóricas y filosóficas del citado autor han sido objeto de diversas posiciones, hay quienes le han reconocido extraordinario valor y existen autores que se han convertido en enfurecidos detractores de sus teorías. Aun cuando no es posible abordar en el presente estudio todos los detalles relativos a la teoría kelseniana, sus posibles valores o sus desaciertos, al menos sus aspectos más trascendentales ameritan ser profundizados desde una visión científica para abordar su teoría acerca de la norma jurídica. A la hora de abordar el estudio de la teoría de Kelsen resulta esencial tener presente su carácter complejo e interdependiente. “la complejidad de esta teoría se debe, entre otras razones, a la existencia de una duplicidad de fondo que atraviesa el conjunto de la doctrina kelseniana y que es fruto de su pretensión de será, al mismo tiempo, una teoría de ciencia normativa”. Por su parte el carácter marcadamente interdependiente de dicha doctrina supone que la comprensión de muchos de sus conceptos exija tener en cuenta el contexto en el que se insertan en la obra kelseniana. En la presente monografía pretende justificar detenidamente sobre la vida digna y la eutanasia, que se sustentara según la teoría pura del derecho de autor Hans Kelsen. Por eso a medida que vayamos explicando las inflexiones del pensamiento de Kelsen, nos iremos percatando de que son mutaciones generalizables a buen parte de la cultura jurídica mundial. 4 CAPÍTULO I: LA VIDA DIGNA En primer lugar, cuando hablamos sobre la “Vida Digna” hacemos alegato de que es un Derecho fundamental, por ende, lo derechos humanos son factores de la libertad y la dignidad de la persona, ya que constituyen a las necesidades humanas como medida de desarrollo moral del hombre, por lo tanto, la Vida Digna es un derecho alienable e irrenunciable, esto conlleva que ningún hombre puede renunciar a su propia dignidad como persona. Así mismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos habla de que: “…todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 3. (Organización de las Naciones Unidas) Este artículo abarca mucho más que la prohibición de la pena de muerte y sobre la privación arbitraria, que la vida no se limita al acto ilícito del homicidio, sino que se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad. Dicho esto, el artículo 3 es fundamental para disfrutar de todos los demás derechos. Al fin al cabo, hay que estar vivo para ejercer la libertad de expresión, una nacionalidad o casarse. En segundo lugar, toda doctrina de los derechos humanos conlleva al reconocimiento de una realidad a los derechos mismos, tal realidad es la dignidad humana, ya que surge del resguardo del derecho a la vida. Por ende, este reconocimiento del derecho a la vida implica desde la concepción misma, porque desde este momento se está en presencia de un ser perteneciente a la familia humana. Ahora bien, la dignidad de cada hombre históricamente se basa en su experiencia en lo particular, ya que el ser humano es siempre en sí mismo y por sí mismo, exige ser considerado y tratado como tal, nunca puede ser considerado y tratado como un objeto o instrumento o cosa, pues el hombre no puede estar sometido al dominio de nadie. Así mismo, en la Declaración de los Derechos Humanos nos habla de que: “…todos los seres humanos nacen libres e iguales y deberían recibir el mismo trato”. Artículo 1. (Organización de las Naciones Unidas) La dignidad es la base de todos los derechos humanos, es por ello que, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con otros porque cada uno posee un valor intrínseco. Además, la dignidad se considera como un sentido interno de autoestima, un 5 concepto que evoca una empatía con el otro y nos conecta uno con otros, la empatía debe expandirse para afrontar las grandes desigualdades que generan problemas de justicia. 1.2. leyes nacionales Dentro de las leyes nacionales que protegen la vida digna podremos resaltar que en dicho código civil: ➢ el artículo 1 del código civil dice así: la vida humana comienza con la intención. el iniciado está sujetado por la ley a todo lo que le hace. el beneficio de la propiedad es condicional a este nacimiento. ➢ código de la niñez y la adolescencia, publicado el 7 de agosto de 2000, especifica el art. título original i, que: “se considera niño a toda persona desde la concepción hasta los 12 años y adolescente desde los 12 años hasta los 18 años. si hubiere duda sobre la edad de una persona, se le considera niño o adolescente hasta que se pruebe lo contrario”. ➢ continúa en el art. 1: “los niños y jóvenes tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. este código garantiza la vida del feto y lo protege contra experimentos o manipulaciones genéticas que atenten contra la integridad y el desarrollo físico o mental del feto. concebido es claro, quien le presta especial atención, porque demuestra que es un niño desde el momento de la concepción. 1.3. Jurisprudencia peruana Exp. 0004-2006-AI- Marisol Venturo Ríos interpone demanda de hábeas corpus contra el INPE por afectación de sus derechos a la integridad personal y no discriminación por género. Señala que estuvo recibiendo el beneficio penitenciario de visita íntima, pero que desde la dación del Decreto Legislativo 927 se le denegó dicho beneficio bajo el argumento de que las condenadas por terrorismo, como la demandante, no tenían derecho a dicho beneficio. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00004-2006-AI.pdf 6 ➢ Relación del caso con el derecho: El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda. Sostiene que el régimen penitenciario busca la reinserción social del interno, por lo que es contrario a que los internos sean tratados como cosas o instrumentos, por ello «no solo no puedenser sometidos a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino tampoco a restricciones que no sean las que resulten necesariamente de las propias condiciones de la privación de la libertad. Por ello, el Estado debe garantizar el respeto pleno de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres» (fundamento 9). ➢ Hechos relevantes del caso: El Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao (SUTREL) interpone demanda de amparo contra la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte – EDELNOR S.A.A. y contra la Compañía Americana de Multiservicios Perú – CAM PERÚ S.R.L. Señala en su demanda que ELDELNOR y CAM PERÚ suscribieron una tercerización fraudulenta que perjudica los derechos de sus afiliados, por lo que solicita que sus afiliados sean incorporados a la planilla de EDELNOR. ➢ Relación del caso con el derecho: En la sentencia se señala que la tercerización fraudulenta instrumentaliza la dignidad de los trabajadores, ya que busca aumentar las ganancias de la empresa en perjuicio de los derechos de los trabajadores afectados con la tercerización. En dicho sentido, en el fundamento 15 de la sentencia se lee lo siguiente: «en este caso desaparece la finalidad constitucional y legal que justifica la intervención en los derechos fundamentales de los trabajadores, que inevitablemente se produce con la utilización de la tercerización, sino porque la finalidad oculta tras el fraude en la subcontratación representa un supuesto de instrumentalización de la dignidad de los trabajadores, inadmisible en el Estado Constitucional». 1.4. Postura desde la filosofía del derecho Finalmente, en nuestro sistema jurídico de nuestro país, nuestra carta magna que es nuestra Constitución, que está por encima de todo, así como lo refiere en el triángulo de Kelsen donde se muestra que “ninguna ley puede contradecir a las normas situadas por encina de ella”. Dicho esto, en el Artículo 1 de nuestra carta magna, plantea “la defensa 7 y el respeto de su dignidad del hombre con el fin supremo de la sociedad y del estado”. Ahora bien, para Kelsen el sujeto de persona juega un gran rol en nuestra jurisprudencia ya que todo “sujeto de derecho es quien sujeto de una obligación jurídica” (Kelsen, 1982). Sabiendo esto, en nuestro Código Penal nos habla de que hay una pena por Homicidio por piedad. …el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Articulo 112 (Código Penal) Dicho esto, nosotros como “Sujetos de derecho” tenemos como obligación respetar nuestras normas y nuestros derechos como humanos ya que todo el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger socialmente la dignidad de la persona, ya que si estaríamos a favor de la “Eutanasia” iríamos en contra de nuestros principios y en contra de la carta magna y de los mismos Derechos Humanos Internacionales haciendo una etopeya de debates jurídicos. CAPÍTULO II: LA EUTANASIA La eutanasia en el Perú es mal interpretada, ya que se considera como matanza o asesinato, por ello debemos aclarar su definición; es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado a petición suya. Además, es matar sin dolor con procedimientos médicos a personas que tienen destinada una vida llena de dolor y sufrimiento. 2.1. Leyes nacionales Articulo 112- Homicidio piadoso: considera un delito menor a la persona que ayuda a quitarle la vida a un paciente que se encuentra en estado crítico por alguna enfermedad incurable, este deberá ser castigado con una pena privada de su independencia no mayor a tres años. 2.2. Leyes internacionales: Mediante sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional colombiana analiza el tema de la eutanasia activa, comúnmente conocida como “derecho a una muerte digna”, por una demanda de constitucionalidad presentada contra el artículo 326 del Código Penal, que tipifica como delito el homicidio por piedad. 8 2.3. Jurisprudencia peruana Expediente N° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11, tramitado en el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; el que con fecha 22 de febrero del 2021 expidió sentencia a través de la cual resolvió: Declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, ESSALUD, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos. En consecuencia, consentida que sea la sentencia; se dispone que: 1. Se inaplique el artículo 112 del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma. 2. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin; b) Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; […]. 5. Se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos. https://lpderecho.pe/caso-ana-estrada-poder-judicial-reconoce-derecho-eutanasia-expediente-00573-2020/ 9 2.4. Análisis crítico del proceso de amparo en favor de ana estrada Ahora bien, como ha sido analizado y desarrollado en la sentencia no bastará con inaplicar el artículo 112 del Código Penal a los sujetos activos en el procedimiento eutanásico, sino que al no existir normativa a nivel legislativo, ni protocolos, ni guías técnicas para la aplicación; se está ordenando, además, establecer protocolos para actos médicos que atentan contra la vida humana, valiosa desde la concepción hasta la muerte natural, lo que va no solo en contra de los códigos de ética de los profesionales en medicina humana; sino que, al tratarse de un acto que entra en conflicto con el derecho a la vida que es fundamental por excelencia, exige un debate arduo a nivel legislativo, con la participación de todos aquellos sectores que podrían brindar una opinión válida y especializada sobre esta práctica. Es necesario, seguir los cauces democráticos, pues cada vez es más común el otorgamiento de derechos en casos concretos que crean, indirectamente, precedentes de aplicación general. Castillo(2021). Esta ausencia de regulación legislativa para la aplicación del procedimiento, evidencia que podrían entrar en conflicto otros bienes jurídicos y otras circunstancias que rodean una situación en la que la eutanasia pareciese ser la única salida. Por un lado, la inseguridad de que la voluntad expresada por el paciente sea indubitable, más aún en un país como el nuestro, en el que el sistema sanitario resalta por su precariedad. Es claro que no basta solo la declaración del paciente,pues es muy probable que su voluntad esté siendo viciada por un estado psicológico de sufrimiento tan profundo que lo lleve a tomar decisiones no libres; por ello, conviene y es importante la intervención de una comisión multisectorial, conformada por profesionales en psicología, psiquiatría, asistencia social, entre otros, que permitan garantizar la expresión de voluntad totalmente libre. Castillo(2021). Por otro lado, encontramos el tema de la objeción de conciencia no solo de los médicos, sino de todo el personal sanitario que podría tener algún tipo de contacto o responsabilidad en este procedimiento. Por lo que, todo lo escrito en el papel que contiene la sentencia no es tan sencillo como se lee. Es criticable que un juzgado constitucional exija al Ministerio de Salud la elaboración de un protocolo para un caso particular, cuando más bien las normas se dictan de forma general para todos aquellos que se encuentren dentro de una misma posición o situación y no de forma particular para cada caso concreto; con las excepciones que hagan esta regla. Castillo(2021). 10 Actualmente la eutanasia sigue siendo un delito en nuestro país para cualquier caso; siendo la única excepción el caso de la señorita Ana Estrada, quien, conforme a lo resuelto por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, podrá elegir el momento de su muerte debiendo contar con la asistencia del personal médico que ella escoja, dejando de lado la objeción de conciencia. Castillo(2021). Finalmente, se debe considerar que actualmente se encuentra en comisión del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.° 6976/2020-CR, presentado el 21 de enero del 2021 por la bancada morada, suscrito por los congresistas Costa Santolalla Gino Francisco, De Belaunde De Cárdenas Alberto, Gonzales Santos Miguel Angel, Lizárraga Houghton Carolina, Olivares Cortes Daniel Federico, Solis Gutiérrez Zenaida; con la finalidad de que se publique la ley que permite el uso de la eutanasia. Castillo(2021). 2.5. Postura desde la filosofía del derecho Para Hans Kelsen en su libro la teoria pura del derecho referente a la justicia no se presenta casi nunca como un valor relativo ni que vaya a cambiar de un lugar a otro sino que la justicia es un valor absoluto, en un principio que pretende ser valido siempre y en todas partes, no importa ni el espacio ni el tiempo sino que la justicia es eterna e inmutable. Calificar como un derecho del paciente el que alguien le quite la vida, equivaldría a convertir esa acción en un deber, que rompería la percepción de las relaciones mutuas y del contenido esencial de la dignidad humana. Las situaciones precarias o dolorosas pueden hacer perder de vista al paciente y a sus familiares, el sentido de la vida, pero el respeto a la dignidad humana no consiste en facilitar la muerte de una persona que ha perdido ese sentido, sino en ayudarla a recuperarlo y en aliviar o mejorar esas circunstancias dolorosas. En cambio, cuando una sociedad admite que uno de sus miembros puede decidir privadamente a quién mantiene con vida —medida en términos de calidad de vida o de compasión moral permisiva— abre las puertas al totalitarismo y a la discriminación y, con ellas, al atropello a la dignidad y a los derechos fundamentales. Chavéz(2021). 11 CAPÍTULO III: POSTURA DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE ALGUNO DE LOS CASOS PROPUESTOS En mi opinión, la eutanasia debe ser libre elección y poder efectuarse con la mayor facilidad posible, en cualquier momento en el que el paciente considere indicado, ya que puede ser una gran ayuda para las diferentes enfermedades terminales, puesto que no es fácil lidiar día tras día. Asimismo, considero que diversos factores, porque la eutanasia debería aprobarse en nuestro país es el costo elevado de los medicamentos, la especialidad de atención requerida por los pacientes, el tratamiento psicológico y sobre todo el dolor que siente cada uno de ellos. 3.1. Argumento filosófico: Hans kelsen-ii derecho y moral La teoría pura del derecho es una teoría del DERECHO POSITIVO, del derecho positivo general y no de un derecho particular. ➢ Principio fundamental ➢ Procura eliminar todos los elementos extraños al derecho, sobre todo de la psicología y biología, de la moral y la teología. ➢ Positivismo jurídico Las reglas del derecho solo aplican al derecho Positivo; Donde Kelsen indica que, si A es, entonces B debe ser, ejemplo “, si un individuo comete un robo, debe ser condenado a una pena de prisión”, porque la regla de derecho es un instrumento que sirve para el derecho positivo tal y como ha sido establecido. 3.2. El derecho positivo y la moral Kelsen nos dice que el derecho es e que hace es delegar en la moral el poder en determinar cuál va ser la conducta a seguir, pero cuando una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica adquiere el carácter de una norma jurídica. Desde el punto de vista de la moral la norma jurídica es buena o mala, justa o injusta, es decir que hay un juicio de valor extraño a la ciencia del derecho. Los únicos juicios de valor que la ciencia del derecho puede pronunciar son los juicios de valor que comprueban la conformidad o la oposición entre un hecho y una norma jurídica. Como, por ejemplo: Si yo robo el derecho puede pronunciar un juicio de valor que 12 relacione el hecho del robo con una norma jurídica que prohíbe robar. Entonces este Hecho sería entonces licito o ilícito, legal o ilegal, constitucional o inconstitucional. En la relación del derecho y la moral Kelsen considera justo o injusto un orden jurídico o alguna de sus normas, se funda sobre una norma simplemente “SUPUESTA” por él. 3.3. Crítica a la otra postura ➢ Los argumentos a favor de la eutanasia: tienen que ver en su mayoría con la liberación del paciente de todo dolor y sufrimiento (tanto físico como emocional y moral), de cara a una condición médica que no posee escapatoria y cuyo pronóstico apunta de todos modos a la muerte. Así, la eutanasia se considera un acto de piedad, que además respeta el derecho a la autodeterminación del paciente, único dueño de su propia vida. Por otro lado, la aprobación de la eutanasia no necesariamente tiene impactos negativos en la sociedad, desde un punto de vista moral. No se trata de que cualquiera puede entrar a un hospital y solicitar la muerte porque se encuentra triste o deprimido, sino que requiere de condiciones médicas muy específicas. Las condiciones requeridas para realizar una eutanasia pueden ser normadas y debatidas por los legisladores de cada país, de modo de conciliarla con los valores locales y las tradiciones del país. Etecé(2020). ➢ Los principales argumentos en contra de la eutanasia: pueden resumirse en que no todas las muertes son dolorosas o humillantes. Además, existen métodos médicos ya existentes para calmar el dolor y acompañar en la muerte. Además, se argumenta que la muerte voluntaria no deja de ser una muerte y por lo tanto posee consecuencias morales tanto en el médico ejecutante como en la sociedad que lo tolera, lo cual podría conducir a dilemas éticos insospechados. Por otro lado, se la considera un procedimiento innecesario en el marco de la medicina contemporánea. Etecé(2020) https://concepto.de/argumento/ https://concepto.de/sociedad/ https://concepto.de/que-es-un-valor-y-cuales-son-los-valores/ https://concepto.de/que-es-tradicion/ https://concepto.de/metodo/ 13 4.0. Conclusiones 4.1. Nuestro Código Civil, nuestra Constitución Política del Perú y demás leyes con acento personal deben tener como objetivo fortalecer y proteger nuestro derecho a la vida. El derecho civil debe mantener su orientación humanista a la protección jurídica de las personas desde la concepción hasta el fin natural. No hay personas que no sean personas. Ser humano noes una propiedad accidental de una persona. Conviene seguir pensando en la unicidad del cuerpo humano, la unicidad del individuo, la verdadera sustituibilidad de los seres. 4.2. Como valor objetivo y principio de la organización, la dignidad humana cumple determinadas tareas. Primero, la dignidad humana es la base de otros derechos humanos básicos, que están explícita e implícitamente reconocidos en la Constitución. La dignidad humana se convierte entonces en un principio de interpretación constitucional y legal, además de ser parte de la integración jurídica cuando existen lagunas o vacíos en el marco legal y normativo. 4.3. la eutanasia es posiblemente la mejor y ultima forma de morir de morir de un paciente en fase terminal, aunque tal vez parezca carecer de una buena ética, este tema sin duda nos da mucho de que hablar, siempre tendrá juicios buenos y malos, y cada persona tiene el derecho de elegir su destino, porque, si vivir con dignidad es un derecho morir con dignidad también. 4.4. El tema de eutanasia es complejo, puesto que siempre hay argumentos a favor y en contra; siendo esta, la razón por la que siempre estará en polémica, porque algunos lo ven como una acción humanitaria, por otro lado, incluyendo lo religioso lo califican como un acto de asesinato ante una persona que no puede hacer valer sus derechos. 4.5. La eutanasia debería ser aprobada solo para aquellas cosas en las que la vida del paciente está finalizada y estos no pueden vivir de una manera digna. Sólo entonces la practicar la eutanasia sería una buena acción sobre aquellos que lo requieren. 4.6. Se concluye que Hans Kelsen nos dice referente a la justicia, que no es el espacio ni el tiempo, sino que la justicia es eterna e inmutable, asu vez indica que ni la ciencia del derecho positivo ni ninguna otra ciencia han podido determinar el contenido de la justicia es decir que según kelsen indica que es imposible determinar cientificamente es decir de manera racional y fundandose en la expericnia cual es la naturaleza de la idea de justicia. 14 5.0. Referencia Bibliografía 1) Código Penal, P. (s.f.). Conceptos Jurídicos. Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/pe/codigo-penal-articulo-112/ 2) Campos, J., & Doctrina, C. R. (s/f). Corteidh.or.cr. Recuperado el 29 de noviembre de 2022, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/concep.pdf 3) Castillo, L. “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, en Gaceta Constitucional, n.° 159, Lima: marzo del 2021. 4) Chávez, J. “La dignidad ante la eutanasia. Notas críticas a la sentencia del caso Ana Estrada”, en Gaceta Constitucional, n.° 159, Lima: marzo del 2021, pp. 150- 165. 5) Editorial, E. (2020). Concepto de Eutanasia. Consultado: 26 de noviembre de 2022 en https://concepto.de/eutanasia/. 6) Kelsen, H. (1982). Teoría pura del Derecho. Obtenido de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://aulavirtual4. unl.edu.ar/pluginfile.php/7570/mod_folder/content/0/Teor%25C3%25ADa%252 0pura%2520del%2520Derecho%2520- %2520Kelsen.pdf%3Fforcedownload%3D1&ved=2ahUKEwijttCki9H7AhWdJ LkGHRslBU0QFnoECB 7) Kelsen H. 2013, TEORIA PURA DEL DERECHO. 8) Organizacíon de las Naciones Unidas. (s.f.). Obtenido de https://news.un.org/es/story/2018/11/1445521 9) Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Obtenido de https://news.un.org/es/story/2018/11/1445581 10) Salgado, S. (s/f). Derechos humanos para la dignidad humana Una introducción a los derechos económicos, sociales y culturales. Corteidh.or.cr. 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