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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO COMERCIAL I
TRABAJO MONOGRÁFICO
Análisis y comentario a la legislación tributaria Municipal
DOCENTE
LIC. ALCANTARA MIO, CARMEN ROSA
DISCENTES
	 ()
MONTALBAN YACILA, MANUEL	 (070263161)
CICLO VI
TUMBES, SEPTIEMBRE DE 2018
ÍNDICE GENERAL
CONCEPTOS PREVIOS AL CONTROL				6
EL PROCESO ADMINISTRATIVO
DEFINICIÓN DE CONTROL						8
PRINCIPIOS DEL CONTROL						10
PRINCIPIO DEL PROPÓSITO DE CONTROL
PRINCIPIOS DE CONTROLES DIRIGIDOS AL FUTURO
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTROL
PRINCIPIO DE LA EFICIENCIA DE LOS CONTROLES
PRINCIPIO DE CONTROL PREVENTIVO
PRINCIPIO DEL REFLEJO DE LOS PLANES
PRINCIPIO DEL PUNTO CRÍTICO DE CONTROL
PROCESO DE CONTROL							12
ASPECTOS GENERALES
ETAPAS DEL PROCESO DE CONTROL
NORMAS Y MÉTODOS PARA MEDIR EL RENDIMIENTO
MEDIR EL DESEMPEÑO
COMPARACIÓN DEL DESEMPEÑO CON LAS NORMAS O ESTÁNDARES
TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS
IMPORTANCIA DEL CONTROL						16
CREAR MEJOR CALIDAD
ENFRENTAR EL CAMBIO
PRODUCIR CICLOS MÁS RÁPIDOS
AGREGAR VALOR
FACILITAR LA DELEGACIÓN Y EL TRABAJO EN EQUIPO
TIPOS DE CONTROL							18
DE MERCADO
BUROCRÁTICO
OTROS TIPOS DE CONTROL						18
DE CLAN
SUPERIOR
INTERMEDIO
INFERIOR
PREVENTIVO
CONCURRENTE
CORRECTIVO
CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL					21
PRECISIÓN
OPORTUNIDAD
ECONOMÍA
FLEXIBILIDAD 
INTELIGIBILIDAD
CRITERIOS RAZONABLES
LOCALIZACIÓN ESTRATÉGICA 
ACCIÓN CORRECTIVA
TÉCNICAS DE CONTROL							23
ASPECTOS GENERALES
EL PRESUPUESTO
EL PROPÓSITO DE LA PRESUPUESTACIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFIACAS					28
INTRODUCCIÓN
Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en ponerseacorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestaciones servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a
 Las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal 
 Por ello es importante conocer cuáles son los tributos municipales en qué consisten, en que norma se basan y cuáles son las obligaciones en que se incurre al no determinarlos y/o no pagarlos estos tributos poseen características particulares y por lo mismo están delimitados por la normativa pertinente.
CONCEPTOS PREVIBIOS
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Los tributos se clasifican en:
· Impuestos: tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
· Contribución: Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan estada operación y para sus familias. 
· Tasa: Genera la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A , que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcase usando los servicios del aeropuerto. 
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
· Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Los recaudan los gobiernos locales 
· Derechos: por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la partida de nacimiento o de un asiento (ficha de registros) en los registros públicos. 
· Licencias: Gravan la obtención de autoridades específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, las licencias municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales. 
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 
· Clases: la doctrina dominante en la ciencia tributaria contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia. 
· Obligaciones sustanciales y formales 
· Obligación sustantiva: también llamada obligación principal, la cual constituye una prestación de carácter patrimonial que vista desde un a doble perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y recibir (de físico).
· Obligaciones formales: son las obligaciones accesorias que giran en torno de la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad de facilitar su cumplimiento. 
Naturaleza y características
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. ​ Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
· MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA MUNICIPAL
Las Municipalidades - Problemática
Hablar de Municipalidades es traer una serie de definiciones que vienen asociadas a términos tales como: corrupción, mala administración, desorden, etc., y eso no deja ser verdad cuando nos enteramos a través de los medios de comunicación sobre la detención de tal o cual alcalde de alguna municipalidad, si nos enteramos sobre las denuncias formuladas por una comunidad o las acciones penales abiertas por el Poder Judicial en contra de alcaldes.
Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon e desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria.
Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2ª de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
Jurisdicción Municipal
Las municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances:
a. La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
b. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.
c. La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el territorio que le corresponde según delimitación hacha por el respectivo Concejo Provincial.
El Capítulo II, del Capítulo V de la Ley Nº 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin embargo, muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido modificadas, encontrándose vigente actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba el Texto de la Ley de Tributación municipal.
La Administración Tributaria Municipal
El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley."
En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código Tributario, "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne".
En Ámbito de aplicación, del Código Tributario, establece que el término genérico de tributo comprende a Impuesto, Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias).
De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente:
a. Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.
b. Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración.
En ese orden de ideas, la Administración Tributaria Municipal, en adelante y para este trabajo solamente Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.
· Funciones
Función de recaudación
La función de recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción de información por parte del contribuyente, así como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo. También es importante prestarle la debida atención a los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones juradas.
En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan fechas homogéneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario destacar que en épocas en que la situación económica del país no es la más óptima, dicha acción no es recomendable, porque se acumularían una serie de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes en fechas similares.
Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar el cálculo de intereses y la aplicación de multas.
Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de recaudación. Cómo es que se debe recaudar. Ésta deberá realizarse a través del sistema financiero, aprovechando la infraestructura física que posee; para lo cual se deberá firmar los convenios de recaudación pertinentes, contar con los sistemas informáticos que permiten tanto transferir a los bancos las deudas como decepcionar información de éstos sobre la cancelación de tributos. Esto implica también contar con un sistema informático que permita realizar auditorías de pago de tributos realizado a través del sistema financiero.
Cabe mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas previstas, con la finalidad e realizar la emisión de los valores correspondientes.
Función de fiscalización tributaria
La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas.
Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la Administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del universo existente, para verificar su grado de cumplimiento. Para ello puede adoptarse criterios como:
· La importancia fiscal de los contribuyentes (grandes, medianos o pequeños),
· La actividad económica desarrollada,
· Ubicación geográfica, etc.
La función de fiscalización debe ser permanente conla finalidad de difundir y crear un real riesgo para los contribuyentes; asimismo, debe ser sistemática, porque con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva, aunque lenta pero progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de contribuyentes. Esto último tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informático que agilice el cruce de información.
EN EL PERU LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO TIENEN FACULTADES DE RECAUDACIÓN 
El Gobierno Nacional Recauda el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo, entre otros. Los Gobiernos Regionales Recaudan tasas y contribuciones. Los Gobiernos Locales Recaudan los tributos que se detallan en la Ley de Tributación Municipal. Los impuestos que están facultados y que pueden cobrar los gobiernos locales son: Impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto las apuestas, impuesto a los juegos e impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
· IMPUESTO PREDIAL ES DE ALCANCE DISTRITAL Y GRAVA EL VALOR DE LOS PREDIOS, SEAN ESTOS URBANOS O RUSTICOS: El impuesto predial grava el suelo (terreno) y las edificaciones (construcciones) que se levanten sobre él.
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
A continuación, el ABC de la tributación municipal:
1. La recaudación del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Por eso, es muy importante que se resuelvan los conflictos limítrofes entre municipalidades y exista una buena comunicación con los vecinos sobre este tema.
2. El impuesto predial recae sobre el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda.
3. Están obligados a pagar el impuesto predial las personas naturales y empresas que al primer día del mes de enero de cada año son legalmente propietarios de predios urbanos y/o rústicos. Las Municipalidades deben contar con bases de datos y aliados estratégicos.
4. La recaudación del impuesto de alcabala corresponde a la municipalidad provincial donde se ubica el predio. En ese sentido, es muy importante la coordinación entre las municipalidades distritales con la provincial.
5. El impuesto de alcabala recae sobre las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. Los notarios y registradores públicos solicitan la constancia de haber cancelado el impuesto de alcabala.
6. Están obligados a pagar el impuesto de alcabala el comprador o adquiriente del predio urbano y/o rustico, cualquiera sea su modalidad de adquisición. Siendo muy recomendable la opinión técnica y oportuna de un abogado especialista en tributación, según el caso.
7. La recaudación del impuesto vehicular corresponde a la municipalidad provincial donde tenga su domicilio el propietario del vehículo.
8. El impuesto vehicular afecta la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses. La base para el cálculo de este impuesto es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, no pudiendo ser dicho monto menor a la tabla referencial del Ministerio de Economía.
9. Están obligados a pagar el impuesto vehicular las personas naturales y empresas que al primer día del mes de enero de cada año tengan la condición legal de propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus.
10. Sin duda hay otros impuestos y formas de tributos que recaudan por ley las municipalidades, pero es necesario que reflexionemos sobre el impacto tributario y cultural de las amnistías tributarias y administrativas promovidas, y a veces ampliadas, por la mayoría de municipalidades que tienen el reto de hacer gestión tributaria municipal de manera coordinada con los demás actores sociales y económicos del país.
La Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.
Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos municipales son:
· Impuesto Predial,
· Impuesto de Alcabala,
· Impuesto al Patrimonio Automotriz,
· Impuesto a las apuestas,
· Impuesto a los Juegos, e
· Impuesto a los Espectáculos Públicos.
Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades:
· las contribuciones especiales por obras públicas,
· las tasas y
· el Fondo de Compensación Municipal, cuya distribución de estos últimos se realiza a través de índices que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
· Las Municipalidades – Problemática
Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas que conforman dicho sistema.
Las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos.
· La jurisdicción Municipal se divide en tres: Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.
· La Administración Tributaria Municipal
· Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala ley; más no así con los impuestos.
La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.
Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y el fondo de compensación municipal.
· Sistemas de Funciones
· Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y que pueden ser tomados como referencia para realizar un cambio significativo dentro de cualquier Administración Tributaria Municipal, son los siguientes
· Función de Recaudación.
· Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es decir la existencia de una base de datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; así como el desarrollo de sistemas de cobro a través de la red de agencias bancarias.
· Función de Fiscalización Tributaria.
Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios como la clasificación de los contribuyentes: importancia fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad económica, ubicación geográfica, etc.
· Función de Cobranza Coactiva
Es un procedimiento que faculta a la Administración Tributaria, mediante la utilización de un procedimiento forzado, exigir al deudor tributarioel pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria, debidamente actualizada.
El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha establecido el procedimiento respectivo para el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.
· Sistemas de Funciones de Asesoramiento o Normativas
· Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de.
· Registro de Contribuyentes
· Que constituye una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes.
· Gestión
Su función es la de brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y los logros obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas tributarias en fecha de vencimiento, así como en proceso de cobranza forzosa.
· Sistemas de Asesoramiento o Normativas
Estos sistemas recomiendan la práctica de actividades homogéneas respecto a la aplicación de la normatividad legal, así como de los procedimientos de trabajo utilizados dentro de la Administración Tributaria.
· El Servicio de Administración Tributaria – SAT
El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue creado con la finalidad de que se encargara de principalmente de la recaudación, fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria, individualizar al sujeto pasivo de la obligación tributaria, recaudar los ingresos municipales, etc.
El SAT tiene como principal ingreso el 5% de toda la recaudación que realiza de los ingresos municipales.
Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la recaudación e forma significativa, reducir a cero los niveles de corrupción; sin embargo, lo que no se ha visto es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo interno y de atención de requerimientos de los contribuyentes. Es importante impulsar el apoyo a la creación de instituciones similares dentro de los demás Gobiernos Locales tanto a nivel de Lima Metropolitana como a nivel nacional.
Es necesario que se controle el funcionamiento financiero dentro de esta institución a efectos de que perduren sus servicios en forma eficiente.
	Análisis y comentario a la legislación tributaria municipal 
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