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DERECHO DE PETICION EN FUNCION ADMINISTRATIVA DE SALU1 - Paula Andrea

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DERECHO DE PETICION EN FUNCION ADMINISTRATIVA DE SALUD
INTEGRANTES: 
ESTEFANY BEATRIZ ORTEGA MORA 
DIEGO ARMANDO FLOREZ ORTIZ 
KEILIS PATRICIA BLANCO DE LOS REYES 
SANDRA DIAZ LOPEZ 
ASIGNATURA:
DERECHO ADMINISTRATIVO 
DOCENTE:
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
SEDE- LORICA
FACULTAD DE ENFERMERIA
PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL 
Identificar la problemática actual que está presentando la NUEVA EPS frente a la calidad de los servicios que le brindan a los usuarios y la falta de comunicación que tiene con ellos. 
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
· Conocer porque se están presentando quejas frente a los servicios que están brindando a los usuarios, llevando así una serie de soluciones que le permitan aumentar el nivel de satisfacción de los usuarios.
· Vigilar si la entidad NUEVA EPS responde al derecho de petición que se le realizo para conocer cuáles fueron sus principales motivos del traslado de usuarios a la entidad prestadora de servicios MUTUALSER
· Analizar cada punto de vista que tienen los usuarios frente a el traslado inconsciente que tuvieron de parte de la entidad en que estaban afiliado.
· Describir algunas soluciones que la E.S.E Hospital San Vicente De Paul tiene referente a las quejas, derecho de petición y puntos de vista que han realizado los usuarios a lo largo de la investigación. 
DESCRIPCION DEL PROBLEMA 
La presente investigación se basó en la calidad de los servicios, la comunicación y presentes quejas que presentan los usuarios frente al traslado de EPS y las consecuencias que le ha traído en sus necesidades básicas de salud, es importante resaltar que la E.S.E Hospital San Vicente De Paul ha escuchado sugerencias y ha realizado las debidas soluciones que les permitan a los usuarios tener un nivel de satisfacción alto, por lo tanto la NUEVA EPS ha hecho el traslado de usuarios sin consentimiento lo que ha llevado a un deterioro de la calidad de atención que como entidades tenían, es importante escuchar a los usuario y darle a conocer las posibles razones por las que se hizo el traslado ya que algunos no están cerca de la entidad de salud y se les dificulta llegar a su nueva EPS por lo tanto busca soluciones rápidas que les permitan cubrir las necesidades del usuario. 
MARCO CONCEPTUAL
CALIDAD: Es el conjunto de características de un producto o servicio que le confiere la aptitud necesaria para satisfacer e incluso superar las necesidades y expectativas del cliente o usuario
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD: Es la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr.
DERECHO DE PETICION: Es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes, normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
MONITOREO: Proceso continuo y sistemático que permite revisar, mediante indicadores, el avance del territorio frente al logro de las metas y objetivos del PTS, lo que permite tomar acciones correctivas de manera oportuna
SERVICIOS EN SALUD: Son aquellas prestaciones que brindan asistencia sanitaria. Puede decirse que la articulación de estos servicios constituye un sistema de atención orientado al mantenimiento, la restauración y la promoción de la salud de las personas.
EPS: Una EPS en conjunto son empresas de las cuales prestan servicios médicos. Las personas se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, los cuales sí brindan los servicios médicos, pero no cobran por estos a los pacientes
USUARIOS: Son un número plural de personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación.
AFILIACIONES: Es el procedimiento mediante el cual los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado y su núcleo familiar se vinculan al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
METODOLOGIA 
La investigación se llevó a cabo en la E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, NUEVA EPS Y MUTUALSER a los usuarios que presentaron quejas frente a la calidad de los usuarios, esto nos ayudó a plasmar sus inconformidades que está presentando esta entidad frente a las necesidades que tiene esta, fue de enfoque descriptivo y basado en la observación y la entrevista estos nos ayudó a conocer las falencias que tiene esta entidad frente a todo su servicio.
APRECIADO
Coordinador Régimen Subsidiado
Nueva EPS
Los abajo firmantes, personas mayores, identificadas como aparece al pie de su firma, actuando como actor popular, mediante el presente escrito le solicito muy respetuosamente y haciendo uso del Art.23 de la Constitución Política, la siguiente petición teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS 
PRIMERO: La ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, es una empresa social del estado, es una institución prestadora de servicios de salud de mediana complejidad creada en la ordenanza, expedida por la asamblea Departamental de Córdoba ( nº 35 de 1994) En el año 1943, fue creado el Hospital San Vicente de Paúl mediante ordenanza nº 39, cuenta con servicios de (Consulta especializada, servicio de internación, servicios quirúrgicos, urgencia 24 horas, odontología, fisioterapia, PyP, Laboratorio Clínico, entre otros. Como tal es una institución que presta sus servicios a todos los afiliados a la NUEVA EPS en el municipio de Lorica.
SEGUNDO: En el mes de marzo de 2021, la NUEVA EPS, ha trasladado aproximadamente a 1.847 usuarios de MULTUALSER, sin consultar con nosotros los usuarios si estaban de acuerdo o no con el traslado de EPS, cabe resaltar que no dan razones de porque tomaron esa decisión y esto ha llevado a desbalance y altos niveles de quejas que presenta los usuarios a nuestra entidad prestadora de servicios. 
TERCERO: Cabe mencionar que el que el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, dispone que la Empresas Promotoras de Salud, contrataran obligatoria ye efectivamente como mínimo el 60% del gasto en salud con las Empresas Sociales del estado debidamente habilitadas en el municipio de Residencia del afiliado. El texto de la norma es del siguiente tenor:
“Artículo 16º: Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESEs escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas El Ministerio de la Protección Social reglamentará este artículo de tal manera que permita la distribución adecuada de este porcentaje en los diferentes niveles de complejidad, teniendo en cuenta la diversidad de las diferentes Entidades Territoriales. Parágrafo. Se garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de éstos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica.” (subrayas y negrillas fuera del texto)
CUARTO: Por otra parte, el artículo 2.3.1.4 del Decreto780 de 2016, reglamenta el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, disponiendo lo siguiente: “Artículo 2.3.1.4 De la contratación obligatoria con empresas sociales del Estado. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, las EPS contratarán de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del Estado ESE, como mínimo, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud. Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la UPC-S, la proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente”.
QUINTO: Es importante resaltar que respecto del traslado de los usuarios de la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL a MUTUALSER, se ha reportado quejas relacionadas primero con su desacuerdo por el traslado, segundo con la inconformidad que tienen ya que al momento de ir hacer cualquier consulta no salen afiliado y les retrasa demasiado algunos servicios que ellos como usuarios tienen derecho, así mismo los afiliado advierten que desde que se encuentran en la EPS MUTUALSER la prestación de servicios de salud de ellos ha desmejorado, por cuanto dicha EPS no cuenta con algunos servicios que actualmente la EPS HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL de algunos corregimientos deben trasladarse a la sede principal por medicamentos, algunos servicios medico entre otras actividades que es importante que cubra la EPS donde actualmente está afiliados.
SEXTO: Es importante destacar que la NUEVA EPS, al trasladar a los usuarios a MUTUALSER, no ha cumplido con la verificación de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contratación obligatoria y efectiva, a fin de garantizar una prestación del servicio de salud en condiciones de acceso a la calidad y oportunidad, lo que sin duda afecta a la población beneficiaria del régimen subsidiado, que no tiene ingresos para sufragar los costos que le implica el traslado a otra entidad de salud y que no siempre tienen los servicios dentro del municipio que viven “ Para aclarar algunos usuarios son de veredas que cubre el municipio de LORICA CORDOBA”
SEPTIMO: LA ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL ha cumplido de manera correcta con los indicadores que se han pactado en los contratos, por lo que no existe ninguna razón que haya dado lugar a que se tomara la determinación tan mala de trasladar a los usuarios de una EPS a otra y deteriorar la calidad de prestación de los servicios que se le estaban presentando a los usuarios. 
PETICION 
PRIMERO: Solicitamos a la NUEVA EPS se cumpla artículo 16 de la Ley 1122 de 20017, reglamentado por el artículo 2.3.1.4 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de contratar el 60% del gasto de salud, de forma obligatoria ya que sería demasiado efectivo con la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL que a raíz de esto los afiliados del régimen subsidiado del municipio de Santa Cruz De Lorica. En atención a que la ESE se encuentra debidamente habilitada y cuenta con capacidad resolutiva y se cumple con indicadores de calidad y resultados, habilitación, indicadores de gestión y tarifas competitivas.
SEGUNDO: Solicitamos que se expliquen las razones de hecho y de derecho que originaron el traslado de los usuarios de la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL a MUTUALSER.
TERCERO: Necesitamos que se expida copia del contrato de prestación de servicios de salud que está suscrito entre la NUEVA EPS con MUTUALSER, junto con las bases de datos de los usuarios que fueron trasladados a la entidad de salud MUTUALSER, o cualquier otro documento (carta de intención) que permita conocer los términos en los que se negociaron las tarifas en los que se prestara el servicio por parte de la EPS.
DERECHO
Invoco como fundamento de derecho los Art. 23 y 74 de La Constitución Política, ley 1755 de 30 de junio de 2015
OBJETO
La presente tiene como objeto que la entidad prestadora de salud NUEVA EPS, devuelva de buena manera a la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL los usuarios que fueron trasladados de manera abrupta a MUTUALSER en el mes de marzo del 2021.
PRUEBAS 
Esperamos que se tenga en cuenta los archivos de sus dependencias y las siguientes: 
· Copia de algunas quejas que son elevadas por los usuarios. 
NOTIFICACIONES
Recibiré las notificaciones en mi residencia ubicada en la Carrera 11#1ª77 (Barrio Remolino) Municipio de Santa Cruz De Lorica del departamento de córdoba, correo keilisblanco23@gmail.com 
RESPETUOSAMENTE:
KEILIS PATRICIA BLANCO DE LOS REYES ESTEFANY BEATRIZ ORTEGA MORA 
C.C C.C 
 
SANDRA DIAZ LOPEZ DIEGO ARMANDO FLOREZ ORTIZ 
C.C C.C 
CONCLUSIÓN 
Al culminar esta investigación determinamos varios aspectos por las que a diario la calidad de servicios que prestan las entidades son deteriorables ya que no tienen buena comunicación con los usuarios y esto hace que se eleven demasiadas quejas, derechos de peticiones, acciones de tutelas de carácter urgentes que nos permiten resaltar las inconformidades que tienen los usuarios, el problema actual de este derecho de petición es la falta de comunicación y la afiliación de usuarios sin su consentimiento poniendo así en riesgo la salud de los usuarios y sus necesidades. Por otro lado, es importante resaltar las falencias que presentan actualmente las entidades de salud y la violación que está teniendo el derecho a la salud que es un derecho fundamental y no debe ser violado, por otro lado las inconformidades que se presentaron pueden llegar a ser grave si no cumplen con lo que está pidiendo el paciente por esta razón toda la entidad debe brindar un buen servicio, una calidad de atención y personal calificado que les permita aumentar el nivel de satisfacción a la entidad de salud.

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