Logo Studenta

act6_unid1_samantha_trejo_der_civ-comprimido - Angelly Samanta Trejo Sánchez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Genenralidades 
de la Sentencia 
Derecho procesal civil
La cosa juzgada.
Debe entenderse como la autoridad y 
fuerza que la ley otorga a una 
sentencia definitiva, de modo que lo 
resuelto en ella no sea objeto de 
discusión de nueva cuenta, debido a 
que ésta ha causado estado.
¿Cuándo hay cosa juzgada?
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria: Las sentencias consentidas expresamente por las 
partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. Las sentencias notificadas en forma y con 
respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley Las que resuelvan una 
queja. Las demás que señala el artículo 338 del CPCEV
Realizado por:
Angelly 
Samantha 
Trejo 
Sanchez 
¿Qué es una sentencia?
La sentencia es una norma jurídica 
individualizada que tiene todos los 
caracteres esenciales de la normas 
jurídicas, es decir, es bilateral, 
heterónoma, externa y coercible.
¿Cuándo se dicta sentencia?
De acuerdo al artículo 60 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Estado de 
Veracruz, se dictarán al concluir la audiencia de 
pruebas y alegatos o dentro de los diez días 
siguientes. Tratándose de expedientes de 
doscientas fojas en adelante, el término será 
hasta de quince días?
Requisitos formales de la sentencia
Estar redactada en español. Contener el lugar y 
fecha donde se dictó. 
Estar autorizada por los jueces o magistrados y 
por los secretarios con firma entera. 
Las fechas y cantidades se deben escribir con 
letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se 
rasparán las frases equivocadas. 
Precisar el nombre del juez y las partes
...
Extra:

Otros materiales