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Genenralidades de la Sentencia Derecho procesal civil La cosa juzgada. Debe entenderse como la autoridad y fuerza que la ley otorga a una sentencia definitiva, de modo que lo resuelto en ella no sea objeto de discusión de nueva cuenta, debido a que ésta ha causado estado. ¿Cuándo hay cosa juzgada? Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria: Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley Las que resuelvan una queja. Las demás que señala el artículo 338 del CPCEV Realizado por: Angelly Samantha Trejo Sanchez ¿Qué es una sentencia? La sentencia es una norma jurídica individualizada que tiene todos los caracteres esenciales de la normas jurídicas, es decir, es bilateral, heterónoma, externa y coercible. ¿Cuándo se dicta sentencia? De acuerdo al artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se dictarán al concluir la audiencia de pruebas y alegatos o dentro de los diez días siguientes. Tratándose de expedientes de doscientas fojas en adelante, el término será hasta de quince días? Requisitos formales de la sentencia Estar redactada en español. Contener el lugar y fecha donde se dictó. Estar autorizada por los jueces o magistrados y por los secretarios con firma entera. Las fechas y cantidades se deben escribir con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas. Precisar el nombre del juez y las partes ... Extra:
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