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portafolio de evidencias_Angelly Samantha Trejo Sánchez - Angelly Samanta Trejo Sánchez

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PORTAFLIO DE 
EVIDENCIAS 
DOCENTE:
José Alfredo Gonzáles Solís
ASIGNATURA: 
Derecho Procesal Mercantil 
ALUMNO: 
Angelly Samantha Trejo Sánchez
GRADO:
5 semestre
8. LAS PRUEBAS 
8.1. Reglas de la prueba.
El que afirma está obligado a probar, no así el que niega, salvo que al 
hacerlo desconozca la presunción legal que tiene a su favor el colitigante. 
Solo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estará únicamente 
cuando se funde en leyes extranjeras. 
Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho que se trata 
de demostrar, debidamente razonadas, para evitar sean desechadas.
La confesión puede ser judicial, cuando se hace ante juez competente o extrajudicial, ante 
juez incompetente. Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta 
diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión. • Las 
personas físicas sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo 
exija el que las articula, en caso contrario la absolución se hará por el mandatario o 
representante legal con facultades suficientes.
8.2. De la confesión.
8.3. De la testimonial.
El que articula las preguntas, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer 
nuevas preguntas. Las posiciones deben ser precisas; no insidiosas; cada una 
relativa a un solo hecho propio del absolvente. El pliego de posiciones deberá 
presentarse cerrado o se podrá articular posiciones verbales en la audiencia 
respectiva.
8.4. Del reconocimiento o inspección judicial.
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de 
probar, están obligados a declarar como testigos. Las partes tendrán 
obligación de presentar sus propios testigos. Para el examen de los testigos 
las preguntas serán claras, precisas, formuladas verbalmente, tendrán 
relación directa con los puntos controvertidos, procurando que en una sola 
no se comprenda más de un hecho. El testigo debe rendir protesta de 
conducirse con verdad y después se hará constar sus datos generales y su 
relación con los litigantes. A continuación se procederá al examen. 
Interrogará el proveniente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
8.5. De la fama pública.
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones 
siguientes: ◦ Que se refiera a época anterior al principio del pleito; ◦ Que tenga origen de 
personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no 
haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate; ◦ Que sea uniforme, 
constante y aceptada por la generalidad de la población. ◦ Que no tenga por fundamento 
una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben. 
La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean mayores de toda 
excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición 
social, merezcan verdaderamente el hombre de fidedignos.
8.6. De las presunciones.
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de 
un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro 
desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana. 
Hay presunción legal cuando la ley la establece 
expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y 
directamente de la ley. Hay presunción humana cuando de 
un hecho debidamente probado se deduce otro que es 
consecuencia ordinaria de aquel.
8.7. De las tachas de testigos.
Las partes ´pueden solicitar vía incidental la tacha 
de testigos, dentro de los tres días que sigan a la 
declaración de los mismos, por causas que éstos no 
hayan expresado en sus declaraciones. No es 
tachable el testigo presentado por ambas partes. 
Transcurrido el término concedido para probar las 
tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, 
sin necesidad de gestión de los interesados. La 
calificación de las tachas se hará en la sentencia 
definitiva.
9. Clases de 
Juicios 
mercantiles
9.1. El Juicio ejecutivo mercantil.
El juicio ejecutivo mercantil, es aquel que persigue el propósito de obtener el 
pago inmediato y llano del crédito recamado o bien que se pronuncie una 
sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del 
citado crédito. por lo que para su procedencia se requiere como documento 
base de la acción que el actor disponga de un documento que traiga apareada 
ejecución.
9.2. Ejecución y títulos ejecutivos.
● Según el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo tiene 
lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, 
como: 
● La sentencia ejecutoriada y la arbitral que sea inapelable, 
● Los instrumentos públicos, 
● La confesión judicial del deudor,
● Los títulos de crédito; 
● La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del 
siniestro, 
● Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio
Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la 
Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y 
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
● Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de 
ejecutivos.
9.2.1. El título ejecutivo mercantil.
CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO EJECUTIVO. 
A).- DEBE SER CIERTO. Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se considere prueba pre 
constituida fundadora de la acción. 
B).- SER LIQUIDO. Tiene esa característica cuando su cuantía se determina por una cifra numérica 
de moneda, que es la suerte principal . 
C).- SER EXIGIBLE. Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no puede rehusarse.
9.3. El embargo.
Auto de Exequendo. Presentada la demanda el Juez del conocimiento dictará un auto, 
con efecto de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago 
y si no lo hace se le embarguen bienes para cubrir la deuda, los gastos y costas, 
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor en depósito de persona 
nombrada por éste. (Artículo 1392 CCM).
Si no se encuentra al deudor en la primera búsqueda, pero cerciorado de ser el 
domicilio de éste se le deja citatorio fijándole hora hábil, dentro del lapso de seis a 
las setenta y dos horas posteriores, si no aguarda se practica la diligencia de 
embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier 
otra persona que viva en el domicilio señalado. (Artículo 1393 CCM).
9.4. De la notificación de la demanda.
Una vez que se haya realizado el embargo se notificará al deudor o a la persona con quien se 
haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días comparezca ante el 
Juzgado a hacer pago de la cantidad demandada o a oponer las excepciones. (Artículo 1396 
CCM).
9.5. Pruebas y alegatos.
En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de éstas las partes ofrecerán 
sus pruebas, relacionándola con los hechos controvertidos y proporcionando los datos 
generales de testigos y peritos, de lo contrario el juez no podrá admitirlas. 
Una vez desahogada la vista, el juez mandará preparar las pruebas hasta por un término de 
quince días en el que se habrán de desahogar dichas pruebas. • Transcurrido el término de 
prueba, se pasan el periodo de alegatos por dos días comunes para ambas partes.
9.6. La sentencia. 
Si la sentencia declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados 
y pago al acreedor, en la misma se decidirán los derechos controvertidos, procediendo 
a la venta judicial de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores 
o peritos, se anunciarán la venta de los bienes por tres veces, dentro de tres días si 
fueren muebles y dentro de nueve días si fueren inmuebles. Si la sentencia declara 
que no procede el juicio ejecutivo se reserva el derecho para que los ejercite en la vía y 
forma que corresponda.
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