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DE LA EJECUCION Para que la ejecución tenga lugar se necesita un título que la lleve aparejada. ¿Cuándo no se despachará la ejecución? Si contiene una obligación de entregar • El testimonio de la escritura pública expedida por el Juez o notario. • Convenios que en la vía conciliatoria se celebren y aprueben ante la Procuraduría Federal del Consumidor. • Los que integren el 265. • Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad. Si hubiere sólo de calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor. Si no hubiere en poder del demandado la cosa objeto del pleito, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor. • La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor. • Los convenios, inclusive los de divorcio voluntario, celebrados en el curso de un juicio ante el juez, por las partes entre sí. • Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público. • El juicio uniforme de contadores Si contiene una obligación de hacer Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios, será fijado por el acto. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado.
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