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unid8_act1_samantha_trejo_der_civ - Angelly Samanta Trejo Sánchez

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DE LA 
EJECUCION 
Para que la 
ejecución tenga 
lugar se 
necesita un 
título que la 
lleve aparejada.
¿Cuándo no se 
despachará la 
ejecución?
Si contiene una 
obligación de 
entregar
• El testimonio de la escritura 
pública expedida por el Juez o 
notario. 
• Convenios que en la vía 
conciliatoria se celebren y 
aprueben ante la Procuraduría 
Federal del Consumidor. 
• Los que integren el 265. 
• Cualquier documento privado 
después de reconocido por quien 
lo hizo o lo mandó extender.
La ejecución no puede 
despacharse sino por 
cantidad líquida. 
Si no se designa la calidad de la cosa y 
existieren de varias clases en poder del 
deudor, se embargarán las de mediana 
calidad. Si hubiere sólo de calidades 
diferentes a la estipulada, se embargarán si 
así lo pidiere el actor. Si no hubiere en poder 
del demandado la cosa objeto del pleito, se 
despachará ejecución por la cantidad de 
dinero que señale el actor. 
• La confesión de la deuda hecha ante 
juez competente por el deudor.
 • Los convenios, inclusive los de 
divorcio voluntario, celebrados en el 
curso de un juicio ante el juez, por las 
partes entre sí.
 • Las pólizas originales de contratos 
celebrados con intervención de 
corredor público.
 • El juicio uniforme de contadores
Si contiene una obligación de hacer
Si el actor exige la prestación del hecho por el 
obligado, señalará un término prudente para 
que se cumpla la obligación. Si en el contrato se 
estableció alguna pena, por el importe de ésta 
se decretará la ejecución. Si no se fijó la pena, el 
importe de los daños y perjuicios, será fijado 
por el acto. Hecho el acto por el tercero o 
efectuado el embargo por los daños y 
perjuicios o la pena, puede oponerse el 
demandado.

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