Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Entre la clasificación de los bienes jurídicos encontramos aquella división que se da por la titularidad del mismo. Teniendo entonces bienes jurídicos individuales (intuito personae), colectivos (existe una macro-victimización u ofensividad de impacto colectivo) y por último, aquellos bienes jurídicos de carácter estatal, que por su propio nombre, alude a un interés del Estado v.gr. Administración Pública, la administración de justicia, la existencia y seguridad del Estado y el Régimen Constitucional. Estos últimos son pluri-ofensivos, es decir, pueden afectar interés individual o colectivo. ¿Qué se entiende por administración pública? No solo comprende el ámbito de la Actuación Administrativa, se incluye en esa orbita de afectación a todas las ramas del Poder Público. Concepto Lato: Toda Actividad Funcional del Estado: puede corresponder al Ejecutivo- Legislativo o Judicial ya que todos estos sectores tienen una parte administrativa. Nominación: No siempre se denominó administración pública. El concepto antes se refería a los delitos en contra de la Cosa Pública / Hacienda Pública, pero fue cambiado porque la tutela no solo recae sobre el aspecto estrictamente patrimonial, sino, sobre las expectativas ciudadanas en el Estado y en sí, en el poder público, este último es el valor que verdaderamente se protege. Concepto formal o Strictu Sensu: contenido Constitucional Administración Pública. Se encuentra en el Art. 113 C.N. Queda claro que el concepto aplicado es el lato, pero el concepto formal es de igual forma pertinente. Para el estudio de la materia, es importante igualmente, el art 6° de la C.N. que dispone: Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De allí se desprende el Principio de Responsabilidad, por el cual hay una exigencia mayor para los servidores públicos, sobre la adopción de un comportamiento acorde a la ley. Cuando un servidor toma posesión del cargo público, se le hacen saber sus deberes funcionales, los cuales no deben infringir ni omitir. ¿Cuándo mi actuar dañoso afecta la administración pública? 1. Cuando atento contra los bienes del Estado: ejemplo, el peculado. 2. Cuando atento contra la funcionalidad del Estado: ejemplo, Concusión, cohecho, prevaricato.. 3. Cuando atento contra la persona quien es un servidor público. No como particular, sino en virtud de la investidura de la función pública u oficial que desempeña: ejemplo, violencia contra servidor publico Delitos comunes / Delitos de responsabilidad Es importante tener en cuenta que la condición de servidor público, que ostente una persona, no le impide configurar como el sujeto activo de un delito común, esto es, cuando el servidor comete un delito que no tiene ninguna relación con su cargo y deberes funcionales. En cambio, la comisión de delitos de responsabilidad, se da porque el actuar delictivo guarda una relación directa con el cargo y las funciones. NOTA: aquí es necesario leer los documentos sobre la figura del interviniente y los delitos propios e impropios (No hice anotaciones porque eso es penal general). El sujeto activo de los delitos especiales (cualificados) en contra de la administración pública, se encuentra descrito en el art. 20 del C.P. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. https://leyes.co/constitucion/338.htm Si se desglosa tal disposición tenemos lo siguiente: CLASIFICACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PARA EL DERECHO PENAL, CON BASE EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 599 DE 2000 Especies Dentro Del Género Servidor Público Subespecies Dentro Del Género Servidor Público Miembros de las corporaciones públicas a. El Congreso de la República. b. Las Asambleas Departamentales. c. Los Concejos Municipales. d. Las Juntas Administradoras Locales. Empleados y trabajadores del Estado. Un trabajador del Estado tiene relevancia para el Derecho Penal cuando se trata de un empleado público, por esta razón se deben tener en cuenta tres criterios fundamentales: a. El tipo de vinculación laboral. b. El tipo de actividad desarrollada. c. El tipo de prestación en las empresas industriales y comerciales del Estado. Empleados de entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Las entidades descentralizadas territorialmente son: a. Los departamentos. b. Los distritos. c. Los municipios. d. Los territorios indígenas. Las entidades descentralizadas por servicios son: a. Los establecimientos públicos. b. Las empresas industriales y comerciales del Estado. c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica. d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. e. Los institutos científicos y tecnológicos. f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta. g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la Ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. a. Los miembros de la Policía Nacional. b. El Ejército. c. La Armada. Miembros de la Fuerza Pública. d. La Fuerza Aérea. e. Quienes tomen las armas bajo las condiciones del artículo 216 Superior. f. Personal en calidad de alumnos. g. Personal que esté prestando el servicio militar obligatorio. h. Personal del sector administrativo de las entidades militares. Particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria. a. Jurados en causas criminales, conciliadores y árbitros. b. Cámaras de comercio. c. Auxiliares de justicia. d. Curadores urbanos. e. Notarios y empleados de las notarías. f. Jueces de paz. g. Personas encargadas del recaudo de los dineros del Estado. h. Contratistas, consultores, interventores y asesores en la Contratación Estatal. i. Contratistas que reciban dineros del Estado en calidad de anticipo. j. Contrato de prestación de servicios. k. Miembros de los tribunales de ética profesional. Funcionarios y trabajadores del Banco de la República. En condición de persona jurídica de derecho público, todos sus funcionaros y trabajadores tienen la calidad de servidores públicos Integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Para efectos penales, sus integrantes tienen la calidad de servidores públicos. Personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. Las personas que administren contribuciones fiscales, contribuciones parafiscales y tasas, serán tenidas como servidores públicos. Dentro de la calificación de servidor público, encontramos la siguiente subdivisión: Funcionarios de derecho: un individio que ha sido nombrado, es decir, designado o elegido (por decreto, resolución o elección popular). Además a tomado posesión (acto protocolario, solemne y juramentado) del cargo, y por ende, tiene la investidura. Realiza un ejercecicio efectivo del cargo. Este individuo puede ser sujeto activode un delito en contra de la Admin. Pub. Funcionario de hecho o de facto: Alguien que ha sido nombrado, pero su titulo es putativo porque no ha tomado posesión del cargo. No ha cumplido de lleno las formalidades legales. Tambien se da cuando el nombramiento es nulo o cuandosigue ejerciendo funciones luego de culminado el periodo por el que fue elegido. Aun así, los actos administrativos que expida se presumiran legales y por otro lado , tambien puede ser sujeto activo de un delito en contra de la Admin. Pub. Usurpador: Una persona que no tiene siquiera un titulo putativo. Es un particular que no tiene nada que ver con la administración. Se abroga una condición de servidor publico sin serlo. Este no puede ser sujeto activo de un delito especial en contra de la Admin. Pub. Para esta situación aplica el delito de usurpación de funciones publicas. Los actos que expida se refutan inexistentes. También encontramos la siguiente división: Trabajadores oficiales: se encuentran vinculados al Estado por medio de un contrato de trabajo. Pero la sola vinculación no los vuelve servidores públicos, hay que analizar si entre sus deberes se encuentra el ejercicio de una función pública. Empleados públicos: se vinculan al Estado por medio de un acto administrativo, como p. ej., una resolución. Miembros de corporaciones públicas: son elegidos por elección popular. Miembros del Congreso, o de las asambleas, concejos, o JAL. Asimilación Esta figura se aplica para aquellos particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria o permanente, los cuales son asimilados como servidores públicos y podrán responder penalmente, disciplinariamente y fiscalmente. A estos particulares se les llama también servidores por extensión en virtud del art. 20. Pero esa calidad no se da exclusivamente por el nexo que exista entre el sujeto y el Estado, sino, en razón de la naturaleza jurídica de la función encomendada, la cual consistiría en una función pública. DELITO DE PECULADO ¿De dónde proviene su nombre? “Pecus” (ganado) y “ Latus” (Latrocinium: Hurto.) Hurto de ganado: Los Estados utilizaban como medio de pago al ganado, estos eran bienes estatales. Entonces era una apropiación de bienes del estado. Comparación Del Delito De Peculado Con Otros Que Afectan El Bien Jurídico De Patrimonio Económico. Tipo penal ¿Cómo entra en poder del infractor el bien ajeno? Hurto: el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro Sin el consentimiento de la victima Estafa: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error Hay consentimiento de la víctima pero viciado por una inducción en error o engaño por medio de artificios o engaños Extorsión: El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero Hay consentimiento de la víctima pero igualmente viciado, en este caso, por una fuerza psicológica Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito: El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, La victima ya está en error y da su consentimiento viciado, pero el error, aunque aprovechado por el agente, no es inducido por éste último. Hurto agravado por la confianza: el delito de hurto se agrava cuando la conducta de apoderamiento de bien mueble ajeno se lleva a cabo “aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente” El agente tiene, por consentimiento de la víctima, contacto material con la cosa pero no la puede sacar de la esfera de custodia (confianza dentro del ámbito de vigilancia) porque nadie se la ha entregado a titulo traslativo de dominio Abuso de confianza: El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio La cosa llega a las manos el agente con consentimiento de la víctima y es porque hay una preexistencia de una relación contractual, no de carácter laboral, sino de carácter privatístico. Tenemos entonces un nudo propietario y un mero tenedor. El delito se da cuando el mero tenedor empieza a asumir injustamente un rol de señor y dueño. Peculado por apropiación: El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones La cosa llega a las manos el agente (servidor público) con consentimiento de la víctima (Estado). Por medio de autorización legal, el agente tiene la función pública de manejar unos bienes a título de mera tenencia. El delito se da cuando el servidor público empieza a asumir injustamente un rol de señor y dueño sobre los bienes del Estado. Tipos de peculado que no existen en nuestro código penal: Anteriormente existía el peculado por error ajeno: dejo de ser por virtud jurisprudencial ese nomen iuris para ser aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, ubicado además en los delitos en contra del patrimonio económico. También, bajo el código del 80, existía el peculado por extensión pero este fue reubicado en los delitos en contra del patrimonio económico y llamado abuso de confianza calificado, específicamente, el art. 250-3. Tipos de bienes estatales: Los bienes fiscales son del Estado pero su destinación está para unos pocos. Estos bienes pueden moverse en el comercio. Los bienes públicos no son de nadie, son del Estado y están dispuestos para uso público, de todos. Estos se encuentran fuera del comercio. Los bienes parafiscales son aquellos que en apariencia le pertenecen al Estado. “Para” significada seudo, o apariencia. Es de aclarar, que el delito de peculado, no solo recae sobre bienes estatales, este delito cobija también aquellos bienes que en virtud de la función del servidor público, ingresan a la custodia del Estado, por ejemplo, el bien mueble de un particular que por embargo queda en custodia del Juez. Este no es un bien estatal pero aun así aplica el peculado. CONSULTSAR Cotizaciones a la seguridad social.. son bienes estatales? Su apropiación configura peculado o abuso de confianza según la jurisprudencia? La apropiación que realiza el secuestre de un bien que se le ha dado a custodiar, es peculado o abuso de confianza? Hacer la lectura del delito de fraude de subvenciones Hacer la lectura del abuso de confianza vs peculado en los trabajadores de la EPS.
Compartir