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DELITOS CONTRA LA ADMIN PUBLICA

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA 
Entre la clasificación de los bienes jurídicos encontramos aquella división que se da 
por la titularidad del mismo. Teniendo entonces bienes jurídicos individuales 
(intuito personae), colectivos (existe una macro-victimización u ofensividad de 
impacto colectivo) y por último, aquellos bienes jurídicos de carácter estatal, que 
por su propio nombre, alude a un interés del Estado v.gr. Administración Pública, 
la administración de justicia, la existencia y seguridad del Estado y el Régimen 
Constitucional. Estos últimos son pluri-ofensivos, es decir, pueden afectar interés 
individual o colectivo. 
¿Qué se entiende por administración pública? 
 No solo comprende el ámbito de la Actuación Administrativa, se incluye en 
esa orbita de afectación a todas las ramas del Poder Público. 
 
 Concepto Lato: Toda Actividad Funcional del Estado: puede corresponder al 
Ejecutivo- Legislativo o Judicial ya que todos estos sectores tienen una 
parte administrativa. 
 
 Nominación: No siempre se denominó administración pública. El concepto 
antes se refería a los delitos en contra de la Cosa Pública / Hacienda 
Pública, pero fue cambiado porque la tutela no solo recae sobre el aspecto 
estrictamente patrimonial, sino, sobre las expectativas ciudadanas en el 
Estado y en sí, en el poder público, este último es el valor que 
verdaderamente se protege. 
 
 Concepto formal o Strictu Sensu: contenido Constitucional Administración 
Pública. Se encuentra en el Art. 113 C.N. Queda claro que el concepto 
aplicado es el lato, pero el concepto formal es de igual forma pertinente. 
Para el estudio de la materia, es importante igualmente, el art 6° de la C.N. que 
dispone: 
 
Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por 
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la 
misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus 
funciones. 
De allí se desprende el Principio de Responsabilidad, por el cual hay una 
exigencia mayor para los servidores públicos, sobre la adopción de un 
comportamiento acorde a la ley. 
Cuando un servidor toma posesión del cargo público, se le hacen saber sus 
deberes funcionales, los cuales no deben infringir ni omitir. 
¿Cuándo mi actuar dañoso afecta la administración pública? 
1. Cuando atento contra los bienes del Estado: ejemplo, el peculado. 
2. Cuando atento contra la funcionalidad del Estado: ejemplo, Concusión, 
cohecho, prevaricato.. 
3. Cuando atento contra la persona quien es un servidor público. No como 
particular, sino en virtud de la investidura de la función pública u oficial que 
desempeña: ejemplo, violencia contra servidor publico 
Delitos comunes / Delitos de responsabilidad 
Es importante tener en cuenta que la condición de servidor público, que ostente 
una persona, no le impide configurar como el sujeto activo de un delito común, 
esto es, cuando el servidor comete un delito que no tiene ninguna relación con su 
cargo y deberes funcionales. 
En cambio, la comisión de delitos de responsabilidad, se da porque el actuar 
delictivo guarda una relación directa con el cargo y las funciones. 
NOTA: aquí es necesario leer los documentos sobre la figura del interviniente y los 
delitos propios e impropios (No hice anotaciones porque eso es penal general). 
El sujeto activo de los delitos especiales (cualificados) en contra de la 
administración pública, se encuentra descrito en el art. 20 del C.P. 
 
Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las 
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades 
descentralizadas territorialmente y por servicios. 
 
Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza 
pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o 
transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de 
la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que 
administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. 
 
https://leyes.co/constitucion/338.htm
Si se desglosa tal disposición tenemos lo siguiente: 
CLASIFICACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PARA EL DERECHO PENAL, 
CON BASE EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 599 DE 2000 
Especies Dentro Del Género Servidor 
Público 
Subespecies Dentro Del Género 
Servidor Público 
 
Miembros de las corporaciones públicas 
a. El Congreso de la República. 
b. Las Asambleas Departamentales. 
c. Los Concejos Municipales. 
d. Las Juntas Administradoras Locales. 
 
 
 
 
Empleados y trabajadores del Estado. 
Un trabajador del Estado tiene relevancia 
para el Derecho Penal cuando se trata de 
un empleado público, por esta razón se 
deben tener en cuenta tres criterios 
fundamentales: 
a. El tipo de vinculación laboral. 
b. El tipo de actividad desarrollada. 
c. El tipo de prestación en las empresas 
industriales y comerciales del Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Empleados de entidades descentralizadas 
territorialmente y por servicios. 
Las entidades descentralizadas 
territorialmente son: 
a. Los departamentos. 
b. Los distritos. 
c. Los municipios. 
d. Los territorios indígenas. 
Las entidades descentralizadas por 
servicios son: 
a. Los establecimientos públicos. 
b. Las empresas industriales y 
comerciales del Estado. 
c. Las superintendencias y las unidades 
administrativas especiales con personería 
jurídica. 
d. Las empresas sociales del Estado y las 
empresas oficiales de servicios públicos 
domiciliarios. 
e. Los institutos científicos y tecnológicos. 
f. Las sociedades públicas y las 
sociedades de economía mixta. 
g. Las demás entidades administrativas 
nacionales con personería jurídica que 
cree, organice o autorice la Ley para que 
formen parte de la Rama Ejecutiva del 
Poder Público. 
 
 
 
a. Los miembros de la Policía Nacional. 
b. El Ejército. 
c. La Armada. 
 
 
Miembros de la Fuerza Pública. 
d. La Fuerza Aérea. 
e. Quienes tomen las armas bajo las 
condiciones del artículo 216 Superior. 
f. Personal en calidad de alumnos. 
g. Personal que esté prestando el servicio 
militar obligatorio. 
h. Personal del sector administrativo de 
las entidades militares. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Particulares que ejerzan funciones públicas en 
forma permanente o transitoria. 
a. Jurados en causas criminales, 
conciliadores y árbitros. 
b. Cámaras de comercio. 
c. Auxiliares de justicia. 
d. Curadores urbanos. 
e. Notarios y empleados de las notarías. 
f. Jueces de paz. 
g. Personas encargadas del recaudo de 
los dineros del Estado. 
h. Contratistas, consultores, interventores 
y asesores en la Contratación Estatal. 
i. Contratistas que reciban dineros del 
Estado en calidad de anticipo. 
j. Contrato de prestación de servicios. 
k. Miembros de los tribunales de ética 
profesional. 
 
Funcionarios y trabajadores del Banco de la 
República. 
En condición de persona jurídica de 
derecho público, todos sus funcionaros y 
trabajadores tienen la calidad de 
servidores públicos 
Integrantes de la Comisión Nacional 
Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. 
Para efectos penales, sus integrantes 
tienen la calidad de servidores públicos. 
 
Personas que administren los recursos de que 
trata el artículo 338 de la Constitución Política. 
Las personas que administren 
contribuciones fiscales, contribuciones 
parafiscales y tasas, serán tenidas como 
servidores públicos. 
 
Dentro de la calificación de servidor público, encontramos la siguiente subdivisión: 
 
Funcionarios de derecho: un 
individio que ha sido nombrado, es 
decir, designado o elegido (por 
decreto, resolución o elección 
popular). Además a tomado posesión 
(acto protocolario, solemne y 
juramentado) del cargo, y por ende, 
tiene la investidura. Realiza un 
ejercecicio efectivo del cargo. Este 
individuo puede ser sujeto activode 
un delito en contra de la Admin. Pub. 
Funcionario de hecho o de facto: Alguien 
que ha sido nombrado, pero su titulo es 
putativo porque no ha tomado posesión 
del cargo. No ha cumplido de lleno las 
formalidades legales. Tambien se da 
cuando el nombramiento es nulo o 
cuandosigue ejerciendo funciones luego 
de culminado el periodo por el que fue 
elegido. Aun así, los actos administrativos 
que expida se presumiran legales y por 
otro lado , tambien puede ser sujeto 
activo de un delito en contra de la Admin. 
Pub. 
Usurpador: Una persona que no 
tiene siquiera un titulo putativo. Es 
un particular que no tiene nada que 
ver con la administración. Se abroga 
una condición de servidor publico 
sin serlo. Este no puede ser sujeto 
activo de un delito especial en contra 
de la Admin. Pub. Para esta situación 
aplica el delito de usurpación de 
funciones publicas. Los actos que 
expida se refutan inexistentes. 
También encontramos la siguiente división: 
 Trabajadores oficiales: se encuentran vinculados al Estado por medio de un 
contrato de trabajo. Pero la sola vinculación no los vuelve servidores 
públicos, hay que analizar si entre sus deberes se encuentra el ejercicio de 
una función pública. 
 Empleados públicos: se vinculan al Estado por medio de un acto 
administrativo, como p. ej., una resolución. 
 Miembros de corporaciones públicas: son elegidos por elección popular. 
Miembros del Congreso, o de las asambleas, concejos, o JAL. 
Asimilación 
Esta figura se aplica para aquellos particulares que ejercen funciones públicas de 
manera transitoria o permanente, los cuales son asimilados como servidores 
públicos y podrán responder penalmente, disciplinariamente y fiscalmente. 
A estos particulares se les llama también servidores por extensión en virtud del art. 
20. Pero esa calidad no se da exclusivamente por el nexo que exista entre el sujeto 
y el Estado, sino, en razón de la naturaleza jurídica de la función encomendada, la 
cual consistiría en una función pública. 
 
DELITO DE PECULADO 
¿De dónde proviene su nombre? 
“Pecus” (ganado) y “ Latus” (Latrocinium: Hurto.) 
Hurto de ganado: Los Estados utilizaban como medio de pago al ganado, estos 
eran bienes estatales. Entonces era una apropiación de bienes del estado. 
Comparación Del Delito De Peculado Con Otros Que Afectan El Bien 
Jurídico De Patrimonio Económico. 
Tipo penal ¿Cómo entra en poder del 
infractor el bien ajeno? 
Hurto: el que se apodere de una cosa 
mueble ajena, con el propósito de obtener 
provecho para sí o para otro 
Sin el consentimiento de la victima 
Estafa: El que obtenga provecho ilícito para 
sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, 
induciendo o manteniendo a otro en error 
Hay consentimiento de la víctima 
pero viciado por una inducción en 
error o engaño 
por medio de artificios o engaños 
Extorsión: El que constriña a otro a hacer, 
tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito 
de obtener provecho ilícito o cualquier 
utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para 
un tercero 
Hay consentimiento de la víctima 
pero igualmente viciado, en este 
caso, por una fuerza psicológica 
Aprovechamiento de error ajeno o caso 
fortuito: El que se apropie de bien que 
pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere 
entrado por error ajeno o caso fortuito, 
La victima ya está en error y da 
su consentimiento viciado, pero el 
error, aunque aprovechado por el 
agente, no es inducido por éste 
último. 
Hurto agravado por la confianza: el 
delito de hurto se agrava cuando la conducta 
de apoderamiento de bien mueble ajeno se 
lleva a cabo “aprovechando 
la confianza depositada por el dueño, 
poseedor o tenedor de la cosa en el agente” 
El agente tiene, por 
consentimiento de la víctima, 
contacto material con la cosa pero 
no la puede sacar de la esfera de 
custodia (confianza dentro del 
ámbito de vigilancia) porque nadie 
se la ha entregado a titulo 
traslativo de dominio 
 
Abuso de confianza: El que se 
apropie en provecho suyo o de un tercero, de 
cosa mueble ajena, que se le haya confiado o 
entregado por un título no traslativo de 
dominio 
La cosa llega a las manos el 
agente con consentimiento de la 
víctima y es porque hay una 
preexistencia de una relación 
contractual, no de carácter 
laboral, sino de carácter 
privatístico. Tenemos entonces un 
nudo propietario y un mero 
tenedor. El delito se da cuando el 
mero tenedor empieza a asumir 
injustamente un rol de señor y 
dueño. 
Peculado por apropiación: El servidor 
público que se apropie en provecho suyo o 
de un tercero de bienes del Estado o de 
empresas o instituciones en que éste tenga 
parte o de bienes o fondos parafiscales, o de 
bienes de particulares cuya administración, 
tenencia o custodia se le haya confiado por 
razón o con ocasión de sus funciones 
La cosa llega a las manos el 
agente (servidor público) con 
consentimiento de la víctima 
(Estado). Por medio de 
autorización legal, el agente tiene 
la función pública de manejar 
unos bienes a título de mera 
tenencia. El delito se da cuando el 
servidor público empieza a asumir 
injustamente un rol de señor y 
dueño sobre los bienes del Estado. 
 
Tipos de peculado que no existen en nuestro código penal: 
Anteriormente existía el peculado por error ajeno: dejo de ser por virtud 
jurisprudencial ese nomen iuris para ser aprovechamiento de error ajeno o caso 
fortuito, ubicado además en los delitos en contra del patrimonio económico. 
También, bajo el código del 80, existía el peculado por extensión pero este fue 
reubicado en los delitos en contra del patrimonio económico y llamado abuso de 
confianza calificado, específicamente, el art. 250-3. 
Tipos de bienes estatales: 
 Los bienes fiscales son del Estado pero su destinación está para unos pocos. 
Estos bienes pueden moverse en el comercio. 
 Los bienes públicos no son de nadie, son del Estado y están dispuestos para 
uso público, de todos. Estos se encuentran fuera del comercio. 
 Los bienes parafiscales son aquellos que en apariencia le pertenecen al 
Estado. “Para” significada seudo, o apariencia. 
Es de aclarar, que el delito de peculado, no solo recae sobre bienes estatales, este 
delito cobija también aquellos bienes que en virtud de la función del servidor 
público, ingresan a la custodia del Estado, por ejemplo, el bien mueble de un 
particular que por embargo queda en custodia del Juez. Este no es un bien estatal 
pero aun así aplica el peculado. 
 
CONSULTSAR 
 Cotizaciones a la seguridad social.. son bienes estatales? Su apropiación 
configura peculado o abuso de confianza según la jurisprudencia? 
 La apropiación que realiza el secuestre de un bien que se le ha dado a 
custodiar, es peculado o abuso de confianza? 
 Hacer la lectura del delito de fraude de subvenciones 
 Hacer la lectura del abuso de confianza vs peculado en los trabajadores de 
la EPS.

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