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NORMAS DEL DISEÑO URBANO ARTÍCULOS CAMARGO SÁNCHEZ MARÍA GUADALUPE GARCÍA DE ALBA GÓMEZ IAN FERNANDO . DE LEÓN VILLARREAL ESTEFANIA VAZQUEZ HERNANDEZ AZALIA RAQUEL MORENO JIMENEZ PEDRO ALEXIS ARTÍCULO ARTÍCULO ARTICULO ARTICULO ARTÍCULO Artículo 27 ● Nos hace alusión al poder que tiene la nación (entiéndase nación como sus habitantes) a decidir y disponer del territorio Mexicano según le sea menester, en este sentido hablamos de fines más públicos que privados en pro de una mayoría -Pedro Moreno ● Habla sobre los derechos de propiedad, poderes de expropiación, régimen agrario, ordenamiento urbano, protección del ambiente, propiedad, uso de aguas, costas y recursos minerales. La nación es la que autoriza, decide, garantiza, justifica y condiciona el ejercicio de los derechos. - Azalia vazquez ● Hace referencia mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para el desarrollo de la pequeña propiedad rural, esto para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad -Estefanìa De Leòn Artículo 27 ● También cabe señalar que tiene ciertas restricciones a la propiedad de la tierra y el agua en nuestro país, restringiendo así los derechos sobre la tierra y la minería a los mexicanos nacidos o naturalizados, así como a las sociedades mexicanas. Minas o aguas, los mismos derechos pueden ser concedidos a los extranjeros por el país, así como por la embajada de cada país, si esto conviene a las condiciones del país. -Lupita camargo Artículo 27. En la propiedad de las tierras y aguas comprendidas en los parámetros de la región nacional como se estipula, dando a corresponde originariamente al País, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. IAN FERNANDO GARCÍA DE ALBA GOMEZ. Artículo 115 ● Este artículo muestra aspectos de los municipios de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos desde una perspectiva que promueva el reconocimiento de las responsabilidades básicas de las instituciones de la administración pública municipal en el ámbito de la salud. que obliga a las instituciones a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Con la reforma constitucional los municipios pasaron a hacerse cargo de los servicios públicos de agua, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, rastros, panteones, etc. -Lupita Camargo Artículo 115 ● Aquí podemos ver una división de poderes, una descentralización si se quiere ver así... A tener en cuenta los factores notablemente positivos que tiene una nación al hacer tal división, pues entré más dividido se encuentre el poder menos es factible es el totalitarismo. -Pedro Moreno ● Menciona que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.En detalle, se establecieron la personalidad jurídica y funciones de los municipios, así como la integración de los gobiernos y la duración de los cargos. -Azalia Vazquez ● Hace mención que el establecer la elección, es consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, para que el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. Así mismo, la postulación sólo podrá ser realizada por el partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado. -Estefanìa De Lèon Artículo 115. ARTÍCULO 115 Tomar en cuenta en el artículo como lo estipula el representativo, y popular, teniendo como base la subdivisión territorial y de su organización política y administrativa. IAN FERNANDO GARCÍA DE ALBA GOMEZ. conclusión ● Es importante destacar que gracias a estos artículos es posible el mejoramiento de la vida de las personas y la ordenación de los asentamientos, teniendo en cuenta siempre el medio ambiente ecológico y el desarrollo urbano y humano. -Camargo Sanchez ● Haciendo destacar una distribución equitativa de la riqueza y economía pública. - -Estefanía de León ● Ambos artículos bastante importantes (como la mayoría de la constitución), el 24 notablemente más bastó, es complicado realizar un conjetura concreta de ambos pues suponen finés distintos, en dado casó los dos nos hablan de no centralizar el poder en una sola persona o en una sola fuerza. -Pedro Moreno conclusión ● Gracias a estos artículos se proporciona un conjunto de principios y reglas básicas que permiten una mínima coordinación entre los miembros de una sociedad y el medio ambiente. - Azalia Vazquez
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