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ENSAYO_GRUPO 4_Análisis de la recomendación de la CIDH_FUJIMORI_LUIS_AGURTO

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FACULTAD DE DERECHO 
FORMACIÓN PARA ADULTOS 
“Análisis de la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la sentencia favorable del Tribunal Constitucional Peruano, sobre el Habeas Corpus presentado por Alberto Fujimori”
AUTOR(ES):
AGURTO LOPEZ, Luis Alberto 
PALACIOS PALACIOS, Amadora Del Pilar
SULLON SAAVEDRA, Claudia Yanet
VILLALTA CORNEJO, José Antonio
YARLEQUE HUANCA, José Luis
ASESOR(A):
Mag. ASMAD ROJAS, Susan Edith
PIURA - PERÚ
2022
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN	3
II. ARGUMENTACIÓN	4
2.1. CUESTIONES PRELIMINARES	4
2.2. GRACIA PRESIDENCIAL E INDULTO HUMANITARIO	5
2.3. RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTO EL INDULTO	8
2.4. ANALISÍS	11
III. CONCLUSIONES	14
REFERENCIA 15
I. INTRODUCCIÓN
Alberto Fujimori nació un 28 de Julio de 1938, ejerció una profesión como ingeniero agrónomo, para luego ejercer como político en las elecciones de 1990, con el nombre de su partido “Cambio 90” logrando la presidencia en el año 1990 periodo que se prolongó hasta la fecha de su renuncia
El 05 de abril de 1992 luego de haber asumido unas elecciones libres, disolvió el congreso, sosteniendo por una integridad y mejor respeto a las otras entidades, desde ese momento los derechos humanos no fueron respetados, esto debido a que existen muchas evidencias que llevaron a expresidente y su asesor a ser condenados a 25 años de pena privativa de la Libertad, entre otras investigaciones.
Restituida la democracia, desde el gobierno de transición hasta la actualidad hemos sido testigos que en el poco tiempo de su condena el expresidente no se encontraba bien de salud, por este motivo parte de su familia u otros grupos políticos han intentado acogerse a mecanismos constitucionales y favores políticos como es la gracia Presidencial. Pese a conseguir esos favoritismos, muchos de las víctimas no encontraron en el Estado Peruano el derecho de acceso de justicia. 
Por este motivo, los agraviados al recurrir a la CIDH por los pronunciamientos de los organismos constitucionales (Poder Judicial y Tribunal Constitucional), para una intervención hacia el estado peruano de velar por los derechos de las víctimas, ha señalado que el estado peruano debe garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y Cantuta. 
Bajo la premisa expuesta, el grupo se plantea la siguiente pregunta: ¿Cuál es el análisis de la recomendación de la CIDH, respecto a la sentencia favorable del Tribunal Constitucional Peruano, sobre el habeas corpus presentado por Alberto Fujimori?
 	El objetivo es realizar un análisis de la recomendación de la CIDH, respecto a la sentencia favorable del Tribunal Constitucional Peruano, sobre el habeas corpus presentado por Alberto Fujimori.
Para terminar, el siguiente ensayo tendrá como fin determinar diversos criterios de juristas que han comentado sobre la decisión de la CIDH; asimismo la competencia atribuida de dicho organismo.
II. ARGUMENTACIÓN
2.1. Cuestiones Preliminares
El 07 de abril de 2009 la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú condenó al expresidente Alberto Fujimori Fujimori (en adelante Ex presidente) a 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio calificado – asesinato y lesiones graves. Bajo estas circunstancias el abogado defensor en una entrevista con el portal Web (LEGIS.PE, 2022) se le preguntó si su patrocinado fue condenado por los delitos de Lesa Humanidad, el letrado respondió:
Que nunca se le acusó a su patrocinado por delitos de Lesa Humanidad, tampoco se debatió en el juicio oral los cargos imputados y ni siquiera entró en discusión el sistema de incorporación del derecho internacional al derecho nacional. Más bien la discusión fue, si se logró aprobar o no que el expresidente ordenara el asesinato de las víctimas de Barrios Alto y la Cantuta.
Un criterio casi opuesto, se menciona en el portal web de la (REPUBLICA.PE, 2022) donde cita que mediante cuenta Twitter, el abogado del Instituto de Defensa Legal – Carlos Rivera da a conocer que la sentencia difundida por la Corte Suprema ha calificado a los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, como crimines contra la humanidad, según el derecho internacional penal.
Para lograr un mayor entendimiento, la sentencia recaída en el 2009 por el Tribunal de Yugoslavia ha dado a conocer que, el crimen de Lesa Humanidad es un acto serio y daña el bienestar del ser humano en especial: la vida, la libertad, el bienestar psíquico, salud y/o dignidad. Esto actos inhumanos por su extensión o gravedad son reconocido por la comunidad internacional, que forzosamente exigen un castigo cuando se dañe o viole derecho transcendente a las personas (…)
La definición dada por la Corte Penal Internacional ha hecho que otros países tomen en cuenta y hagan resaltar en sus respectivas sentencias, normativas que imputen una lesión hacia el respeto de los derechos humanos, esto quiere decir, cualquier persona o grupo de personas víctimas de secuestro, desapariciones forzosas y la falta de respeto de su dignidad, podría constituir para la Corte Penal Internacional, delito de lesa humanidad.
De los tantos pronunciamientos expuestos por tribunales internacionales, el Perú se encuentra adscrito al Estatuto de la Corte Penal Internacional, así también el texto complementario que desarrolla los elementos contextuales de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Del párrafo procedente, se obtiene que el expresidente en su sentencia condenatoria desarrolla la calificación de las masacres de Barrios Alto y la Cantuta, seguido de los elementos contextuales que deben subsumirse en la categoría de crímenes de Lesa Humanidad. Reflejando así la confirmación de la sentencia por los delitos tipificados a nivel nacional como internacional.
2.2. Gracia Presidencial e Indulto Humanitario
Ejecutoriada la sentencia por la cual condenaría a 25 años de pena privativa de la libertad, muchos de sus familiares de su entorno pretendían acogerse a la gracia presidencial. Todo comenzó cuando el expresidente ingresara hospitalizado por una complicación con su cirugía en la lengua. Desde ese momento su familia del expresidente solicitó que se otorgase dicha gracia por supuesto diagnostico medico de cáncer terminal.
Para eso destinaron a un comité (junta médica) para evaluar dicha solicitud, determinando que el expresidente no padecía cáncer terminal, además de no registrar evidencia actual de cáncer de lengua o displasia, así indicaba el informe presentado a la comisión de gracias presidenciales, concluyendo que la presente solicitud sea declarada IMPROCEDENTE.
Pasado los cuatro años desde que se negó en el periodo del expresidente Ollanta Humala, el fujimorismo y los impulsores de su indulto encontraron un nuevo escenario, el 24 de diciembre de 2017 un presidente totalmente atado de pies y manos logró permanecer en la presidencia a cambio de conceder la gracia presidencial.
Expuesto los antecedentes, unos de los puntos importantísimo que otorga la gracia presidencial por razones humanitarias, es la Resolución N° 281-2017 JUS que describe la forma y el motivo por el cual se otorga una gracia presidencial, también se hablará acerca de la Resolución emitida por el Juez Supremo de la Corte Suprema de la República que deja nula la Resolución emitida el 24 de diciembre de 2017.
Para poder hablar de la Resolución N° 281-2017JUS debemos remitirnos al 24 de diciembre de 2017 cuando el presidente de aquel entonces decidió dar una gracia presidencial por razones humanitarias, pero antes de adentrarnos a la Resolución conozcamos porque existe esta figura en la constitución y quien tiene el poder para otorgarlo.
Conforme al art. 118 inciso 21 de la Constitución Política del Perú, determina que el único autorizado para conceder indultos, conmutar penas y ejercer derecho de gracia en beneficio de los procesados es el presidente de la República del Perú (…). De lo expuesto en el art. 118 podemos distinguircuatro tipos de gracias presidenciales: i) el indulto común, ii) el derecho de gracia, iii) la conmutación de la pena y iv) las gracias fundadas por razones humanitarias.
EL Tribunal Constitucional en un proceso de Habeas Corpus, ha hecho valido en su jurisprudencia los siguiente:
Que la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en los casos que por especial condición del procesado (sea portador de una enfermedad) tornaría inútil una eventual condena, desde el punto de vista de prevención especial (STC N° 04053-2007).
No obstante, existen estándares normativos que prohíben otorgar gracias presidenciales, entre ellas está la Ley 26478, que excluye del beneficio del indulto a autores por delito de secuestro agravado, el Decreto Legislativo N° 1181, que prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de gracias presidenciales para las personas que hayan cometido violaciones de menores y violación seguida de muerte o lesiones graves.
De los diversos pronunciamientos dados por el Tribunal Constitucional hemos resaltado, i) El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado que “no cabe admitir en el ordenamiento jurídico la existencia de un área exenta de control”, dictaminada la Resolución que otorgaba la gracia presidencial, pasaría a un control posterior para determinar si cumplía con los estándares normativos y jurisprudenciales (STC N° 02659-2008), ii) Para poder conceder cualquiera de las gracias presidenciales, el Presidente de la República debe expresar las razones objetivas y suficientes que justifican su decisión. La motivación permitirá diferenciar si la gracia presidencial resulta ser arbitraria o conforme a la constitución (STC N° 03660-2010 Y STC N° 04053-2007) iii) No bastará con argumentar para poder conceder una gracia presidencial, el órgano constitucional ha determinado como regla, que en estos casos se debe contar con una motivación más robusta (STC N° 00012-2010).
Señalados las premisas para poder otorgar la gracia presidencial por razones humanitarias, nos enfocaremos en la Resolución Suprema N° 281-2017 JUS, en un informe emitido por la Defensoría del Pueblo se analizó de forma separada la motivación del indulto humanitario y la motivación del otorgamiento del derecho de gracia por tratarse de dos beneficios totalmente diferentes.
 Con respecto al indulto humanitario. - De la jurisprudencia fijada líneas arriba, en la que limita al presidente que el indulto otorgado sea motivado y que requiere adquiere mayor motivación según la gravedad del delito cometido. De la Resolución Suprema N° 281-2017 JUS no expone ninguna explicación o justificación de las razones por las que va a otorgar el indulto humanitario así mismo no hace referencia a los delitos por los cuales viene cumpliendo.
Por otro lado, en la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS no detalla en ningún considerando acera de la Ley 28760, ley que prohíbe el otorgamiento del indulto a los condenados por delitos secuestro agravado, sin embargo, al ser relevante para el otorgamiento de dicho indulto, se puede exhibir de razones suficientes, de valor constitucional desplazando la prohibición de la norma con rango de Ley (STC N° 0012-2010). Evidenciando una motivación insuficiente bajo los estándares normativos y jurisprudenciales.
Con respecto sobre el derecho de gracia. – En la Resolución emitida por el poder ejecutivo también se otorgó el derecho de gracia, este derecho solo se concede en los casos en que la persona se encuentre sujeta a proceso penal y privada de su libertad por un plazo mayor al doble del plazo de instrucción más su modificatorias, bajo esta premisa, el informe emitido por la Defensoría del Pueblo señala que se debe identificar el proceso penal al cual aplicará para permitir, de este modo, comprobar si se cumple con los parámetros cronológicos constitucionalmente establecidos. Otro de los requisitos que hace frente al derecho de gracia es la ponderación que le faculta al presidente frente al derecho a la verdad de las víctimas y el deber estatal de investigar y sancionar tales violaciones.
En la Resolución emitida no se ha materializado dicho ejercicio, más bien ha omitido pronunciarse bajo que prerrogativas se encontraba y cuál debería ser la opción necesaria para obtener la gracia presidencial, si todo esto hubiera pasado, las víctimas no estarían exclamando día y noche luego de conocer el indulto por el cual fue beneficiado.
2.3. La Resolución que dejó sin efecto el indulto
El 03 de octubre de 2018, el poder judicial resolvió dejar sin efecto el indulto otorgado a Alberto Fujimori, en esta resolución que consta de 225 páginas, explica las irregularidades del trámite administrativo, la falta de motivación y el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Peruano. Además de vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas por las graves violaciones a los derechos humanos. 
Es de esclarecer que la decisión del Poder Judicial fue determinante en precisar todas las irregularidades dadas por el ejecutivo, porque fueron los familiares de las víctimas quienes plantearon el CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, hacia la CIDH y fue mediante Resolución del órgano supranacional que ordenó la revisión del indulto en el fuero interno del país.
Para poder explicar las 225 páginas de la resolución, la revista PROETICA nos da una breve explicación acerca de la resolución cuestionada a través de tres preguntas y respuestas:
1. ¿Qué criterio se utilizó en el juzgado para ser competente y poder revisar las razones humanitarias otorgadas al expresidente
En la pregunta uno, la respuesta recae en el párrafo 59 de la CIDH en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, determina que el control del indulto, debería ser realizado en la jurisdicción penal o constitucional, en el caso que el beneficiario se encontrara en un proceso penal en trámite o en cumplimiento de la condena.
Entonces bajo la jurisdicción de la corte suprema el juez ha tenido competencia en reconocer que los sucesos tramitados se encontraban en etapa de ejecución de sentencia bajo el Código de Procedimiento Penales de 1940, sin embargo, dicha ejecución fue extinguida a través del otorgamiento del indulto, y es este acto presidencial el que debe ser cuestionado y revisado conforme a la constitución y tratados internacionales, a través del control de convencionalidad.
2. ¿Qué tipo de control efectuó el operador jurídico al indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori?
En esta interrogante los únicos intervinientes fueron el abogado de los agraviados en que formularon al magistrado realizar el control de convencional. La aplicación del control de convencional se aplica a todos los órganos, en el cumplimiento de las disposiciones recogidas en el tratado.
3. ¿Qué obligaciones internacionales determinaban al Estado peruano en el caso de Barrios Altos y la Cantuta?
De acuerdo con el tratado de la Convención Americana de Derechos Humano, el Estado Peruano se encuentra obligado al respeto, garantía y adecuación conforme a los art. 1.1. y 2 de la convención. El Perú ha tenido que acatar la jurisdicción de la CIDH en los casos mencionado, declarándola responsable internacionalmente, ordenando a modo de reparación de las víctimas, i) la investigación de los hechos para determinar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, ii) publicación de los resultados de la investigación y iii) la posible sanción a los responsables. De esta manera las sentencias de la corte IDH debe ser acatada por nuestro país.
Por otro lado, la revista Proetica nos ofrece 7 interrogantes con respuesta, sin embargo, dentro de las siete ya se encuentran desarrollados, i) las irregularidades por las cuales fueron advertidas en un informe detallado de la Defensoría del Pueblo, ii) la motivación debidamente sustentada en la Resolución Suprema Nª 281-2017, iii) la ponderación obtenida entre el expresidente y la justicia. Por este motivo las tres preguntas ya podrían contestar el cuestionamiento de la corte supremapor la que dejo sin efecto el indulto, siendo el control de convencionalidad la institución más recurrida por las víctimas.
Desde la decisión tomada por el Poder judicial de volver a recluir al expresidente a la cárcel, el tema se volvió a modular, pero esta vez la cuestionada liberación recaía en el Tribunal Constitucional cuando un abogado y militante del partido presentó un Habeas Corpus para lograr la anulación de la Corte Suprema. El 17 de marzo de 2002 el TC declaró FUNDADA el habeas Corpus ordenando así la liberación de Alberto Fujimori. En el portal web de la REPÚBLICA.PE, dos periodistas realizaron un reencuentro de las solicitudes de liberación del expresidente, desde el 24 de diciembre de 2017 hasta el 17 de marzo de 2022 donde expresamente señala que Jurídicamente, todos los caminos parecen llegar al mismo lugar: Alberto Fujimori regresando al Penal de Barbadillo.
Es cierto, que el grupo ha ido detallando paso por paso las crónicas del expresidente, esto debido a que la presente investigación debe seguir una línea histórica y así comprender el Análisis de la recomendación de la CIDH respecto a la sentencia favorable del Tribunal Constitucional Peruano, sobre el habeas corpus presentado por Alberto Fujimori. 
2.4. Análisis 
La CIDH tiene dos funciones distintas, la primera es resolver problemas contenciosos sobre presuntas violaciones a la convención por parte de un Estado parte y la otra, es emitir opiniones consultivas conforme al art. 64 de la convención., el órgano supranacional ha determinado ciertos parámetros que obligan al Estado Peruano a reponer ciertos derechos de las víctimas.
Una descripción más a fondo acerca los requisitos dados para una medida provisional, el primer requisito es la gravedad en cuanto a esta exigencia, las víctimas manifestaron que el TC ha tenido la intención de agraviar el derecho de las víctimas sin tomar en cuenta los estándares fijados por la corte desde el año 2018.
Con relación a la premura las víctimas señalaron “de no ser oportuna la intervención de la corte”, la liberación del expresidente había sido dentro de las 24 horas de notificado la sentencia del TC y en cuanto a lo inevitable del daño, indicaron que “la decisión del TC no puede ser materia de revisión, adicional a ello, argumentaron, que la conducta mostrada por Fujimori “durante los 30 años de ignorar el accionar de la justicia”, puede resultar un alto peligro de fuga. 
Del análisis de las medidas provisionales, la CIDH ha fijado en la Resolución que dichas medidas sean establecidas para un control posterior al Estado Peruano, en el sentido de proteger a los afectados y resguardo del derecho de acceso a la justicia. 
Otro cuestionamiento es acerca de las observaciones del Estado y las observaciones de la CIDH, el primero refiere que bajo la normativa interna las decisiones del TC “no pueden ser apartadas del control del organismo americano” y realizada la audiencia del 1 abril de 2022 había comunicado en atención la decisión de la corte sea remitida al INPE, PJ, TC, a la Procuraduría General de la República y MINJUS a fin de realizar las acciones correspondientes. En tanto las observaciones de la corte interamericana manifiesta que estas medidas temporales “permitiría consolidar a que la corte se pronuncie sobre la referida sentencia en función de sus funciones de supervisión de cumplimiento. De lo expuesto, no lleva a analizar, el primero acerca del control de convencionalidad, este control presupone la interrelación de los tribunales nacionales y tribunales internacionales en materia de derechos humanos, sin este control las víctimas ahora se encontrarían indefensos y perjudicados por la liberación del expresidente. En cambio, las funciones dadas por la corte de emitir medidas provisionales deben estar adscritas a un reglamento, esto porque las victimas necesitaban ser amparadas bajo mecanismos jurídicos internacionales.
La decisión tomada por la corte acerca de la Resolución de revisión de la sentencia de 30 de mayo de 2018 y las decisiones jurisdicciones que declaró que dicha medida carece de efectos jurídicos, ya han sido expuestos en el trabajo, si analizamos con pinceladas, la primera recoge el primer indulto por el cual Fujimori logró salir libre, sin embargo, el órgano supranacional se pronunció sobre dicho pronunciamiento indicando que los órganos jurisdiccionales o constitucionales del Perú deberían conocer este litigio.
Conocida la competencia del órgano jurisdiccional, la corte ha señalado distintos agravios que fueron expuestos, por ejemplo, la rapidez que se evaluó el indulto, la falta de motivación, justificación, entre otros. 
Publicada, la Resolución de la CIDH muchos letrados han dado su opinión, y uno de los principales comentaristas es del profesor constitucionalista Luis Castillo Córdova, el profesor formula una pregunta muy interesante ¿Actuó como cuarta instancia la CIDH al ordenar al Estado Peruano abstenerse a cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional?, para poder responder a la interrogante el profesor clasifica lo resuelto por el poder judicial y por la corte de manera separada y de esto concluye que el órgano jurisdiccional no declara inválida o nula la sentencia del TC, esto porque la resolución de la CIDH nunca ha tenido la opción de invalidar ninguna sentencia entonces no se comporta como cuarta instancia. (Luis Castillo Córdova, 2022).
Siguiendo con el mismo autor, pero con diferente opinión el profesor Castillo Córdova formula ¿Puede la Corte IDH anular un fallo del Tribunal Constitucional? el profesor concluye que el órgano supranacional no tiene la posición jurídica de revocar o anular un fallo del órgano nacional. Si fuese el caso que el Estado Peruano incurriese en incovencionalidad ordenaría con el deber convencional omitido. (Luis Castillo Córdova, 2022).
El grupo narra estos comentarios al notar que la Presente Resolución de la CIDH en la parte resolutiva no condena más bien hace lo que cuatro años atrás hizo supervisar y recomienda al Estado Peruano a implementar sus medidas dictaminadas.
Otra opinión, pero esta vez en sentido opuesto a las manifestadas líneas arriba, ahora bien, el autor argumenta de manera tangente que el gobierno y la corte suprema se encuentra atada de manos porque de un lado se encuentra la orden del TC que indica la restitución de su libertad y por otro el mandato de la CIDH que ordena abstenerse de hacerlo, líneas más abajo, el autor expresa una comparación diferente entre las normativas internacionales y las normativas constitucionales, entre ese conflicto de normas resalta la más beneficiosa para el procesado, es decir, la constitución interna. (Ángel Ortiz, 2022).
III. CONCLUSIONES
El grupo ha llegado a la siguiente conclusión:
· El imputado Fujimori, fue sentenciado por homicidio grave, secuestro agravado, por el caso Barrios Alto y la Cantuta y no por delitos de Lesa Humanidad como algunos periodistas o letrados mencionan en su reportaje.
· El expresidente llegó a la toma de poder mediante voto popular, sin embargo, en su gobierno democrático se volvió dictador, quitando todo el sistema de gobierno por lo que muchos peruanos han venido luchando.
· En el derecho, la argumentación y la motivación es motivo sustancial para cualquier funcionario decida si la valoración que ha tomado ha llegado a ser conforme a los estatutos y leyes constitucionales.
· La Defensoría del Pueblo, como órgano constitucional ha delimitado que la Resolución N° 282-2017 JUS no establece la forma ni el fondo del asunto en que el expresidente se haya hecho beneficiario de la gracia presidencial.
· Las prerrogativas dadas en la Constitución Política del Perú acerca del indulto y la gracia presidencial deberían ser estudiadas al momento de otorgarse al beneficiado para no caer en el error interpretativo.
· La Resolución que suspende todos los efectos del indulto, ha tomado como punto el control de convencionalidad, control que el abogado de defensa ha querido omitir (en favor de su patrocinado) sin embargo eloperador jurídico ha tenido que cumplir lo recomendado en la corte.
· En el trabajo de investigación, la Resolución emitida por CIDH ha tomado en consideración lo ya recomendado por el organismo supranacional porque la sentencia del TC lo que ha querido omitir y que la decisión es una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
· El Estado peruano nuevamente ha incumplido los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención Interamericana, que versan sobre el respeto a las libertades y los derechos de todo ser humano y el deber de adoptar disposiciones de derechos interno, así como el deber de garantizar justicia a las víctimas.
· En la resolución de la CIDH en el 2018, se plasmó que la inaplicación de la condena en base al indulto concedido, vulnera el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de las víctimas, lo cual forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tal y como lo establece nuestra Constitución y el art. 25.1 de la Convención (2018).
BIBLIOGRAFÍA
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GUTIERREZ, N. (2018). La resolución que dejo sin efecto el indulto a alberto fujimori "una breve explicación sobre la resolución en siete puntos claves". proetica, capitulo peruano de transparencia internacional, 16.
HERRERA, R. G. (s.f.). La sentencia del caso Fujimori y la calificación de los hechos de Barrios Altos. 25.
NAKAZAKI, C. (2022). Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad? (LEGIS.PE, Entrevistador)
ORTIZ, A. (2022). Lo mas beneficioso para el procesado. El Dato, pág. 5.
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SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVICION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 07 de ABRIL de 2022).
A través de la historia, el Habeas Corpus ha servido como herramienta jurídica con la finalidad de defender y garantizar los derechos fundamentales de la persona

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