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Legal Ley de educación superior -Articulo 3ro: tiene como finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel. Contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida. Consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la república y a la vigencia del orden democrático. -Hay dos formas de educar Totalitaria no conlleva al bien común Escuela de la libertad: formación de personas éticas y reflexivas (ley de educ. sup.) el profesional debe ser de excelencia, buena persona, abrir la imaginación del alumno, pensar en el bien estar general, ser capaces de desarrollar ideas. Razonar entendiendo, no estudiar de memoria. Resiliencia: capacidad para reconstruirse. Ser capaces de entender y solucionar una experiencia traumática. Etapa de aprendizaje que puede darse toda la vida, aprender de los valores. -Historia de la UNT * 1908: se presenta el proyecto por el gestor Juan Bautista Terán- *1912. La ley provincial crea la UNT *1913: Se crea su primer consejo superior donde el primer rector es Juan B. Terán. *1914: Roque Saénz Peña inaugura la UNT -Poderes de la UNT Ejecutivo: Rector, máxima autoridad Legislativo: Honorable consejo directivo superior Judicial: Tribunal universitario *Directora de la facultad de artes: Raquel Pastor Silva Características de la ley de educación superior *Reglamentista, ley de marco *Tiene la obligación de promover igualdad de oportunidades educativas, tanto de acceso como de permanencia *Garantizar la gatuidad de estudios *Objetivo prioritario, recuperar el lugar de conciencia crítica Autonomía: Capacidad otorgada a la instituciones universitarias de resolver problemas, promover cambios y lograr verdadera articulación Ejercicio libre de la profesión *Rol: Papel que desempeña una persona en cualquier lugar *Rol profesional: Papel que desempeñan las personas como profesionales *Diseñador: Distintos roles: Informador: a cerca de recursos, tendencias, legislación, ect. Proveedor de servicios: Toma a su cargo un trabajo específico de su competencia. Gestor: Realizan tareas como intermediaciones éntrelos usuarios y las instituciones Investigador: Diseña y realiza investigaciones aplicadas analizando avances, tendencias, características sociales, materiales y recursos empleados en la profesión Planificador: prevé recursos, acciones, tiempo etc que le demanda un trabajo. Diferencia de rol y función *Función: capacidad de acción propia de los cargos u oficios *Rol: actividad personal asumida ante determinada función ya señalada para cada trabajo, cargo, profesión o actividad Naturaleza jurídica del diseñador Como cada profesión, la del diseñador debe ajustarse al derecho. Existe un conjunto de normas que regulan todas estas relaciones. -Normas técnicas: reglas que determinan la manera de actuar para alcanzar un fin determinado -Normas éticas: son normas espirituales que hacen al deber ser de las actividades humanas, esta norma incluye a la moral -Nomas jurídicas: rigen la conducta humana entre los sujetos ya sea ordenando o imponiendo deberes, ya sea prohibiendo o acordando poderes. Son causativas (obligado a cumplir con eso) Alcance del título de diseñador de interiores y equipamiento Resolución 2449/98 del Ministerio de educación de la Nación. Proyecta, dirigir y ejecutar diseño de espacios interiores y equipamiento destinados al hábitat mas cercano al hombre que no afecten elementos estructurales resistentes, la configuración, ni las instalaciones de servicios comunes de la obra principal. *Diseñar, dirigir y ejecutar la realización de diseños de interiores y equipamientos en ámbitos de uso: -Residencial -Industrial -Comercial -Recreativo -Cultural -Artístico *Diseñar, dirigir y ejecutar diseños en el ámbito de exposición de carácter artístico y/o comercial: -Ferias -Salas de exposición -Museos -Escaparates *Diseñar, dirigir y ejecutar la realización de componentes y materiales destinados al revestimiento interior de la envolvente espacial arquitectónica **Diseñar, dirigir y ejecutar la realización en obras en ámbitos interiores, en obras de recuperación, renovación y refuncionalización en cuanto no afecte a los elementos estructurales resistentes a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicios comunes. *Realizar peritajes, arbitraje, evaluaciones, informes y dictámenes. *Participar junto a otros profesionales en el diseño y ejecución de instalaciones complementarias destinadas al acondicionamiento ambiental de espacios interiores. *El diseñador debe anticiparse a nuevos escenarios, preparándolos para los posibles cambios a acceder * A su vez, el desarrollo de la tecnología demanda una formación sistemática de la protección al medio ambiente. * El conocimiento está en la acción “la práctica profesional reflexiva permite al docente la construcción de conocimiento a través de la solución de problemas que se encuentran en la práctica; esto conlleva a la construcción de un tipo de conocimiento desde las acciones para tomar decisiones mediante la utilización de estrategias y metodologías para innovar” Donald Schon. Democracia: forma de gobierno en la cual las decisiones son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta. Todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley. Supone un sistema con: constitución- división de poderes- der. A votar y a ser votado – der. De ́ propiedad- existencia de partidos políticos – libertad de expresión, de prensa y de asociación – vigencia de los derechos humanos Historia Los estados modernos fueron la forma de organización política surgida en el renacimiento. El estado moderno se inició con la monarquía autoritaria, pronto convertida en absolutismo, de ahí se abrió paso al capitalismo más la filosofía de Montesquieu, derivaron en el estado liberal basado en la separación de poderes. Los estados americanos comenzaron a existir como independientes a partir de la redacción de la constitución (verdadero origen de la república) Constitución - Fija normas de gobierno - Enumera los derechos fundamentales de los ciudadanos -Ley fundamental del estado que establece la división de poderes Derechos fundamentales y libertades públicas (art. 14) “Todos los habitantes de la nación gozan de trabajar, ejercer una industria licita, de navegar, comerciar, peticionar a autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas sin censura, usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender” Sistemas de gobierno Artículo 1ro de la constitución nacional: “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa Republicana Federal, en el marco de un sistema democrático fundamentado en la división de poderes, el Estado se estructura en provincias” Representativa: los representantes ejercen el poder del pueblo durante el periodo que dura su mandato Republicana: elijen al presidente de forma directa. La soberanía la tiene el pueblo. División, control y equilibrio de poderes para garantizar libertades individuales Federal: división de poder entre el gobierno federal y gobiernos locales, evitando la concentración de poderes. División de poderes Ejecutivo -Jefe supremo: presidente y vicepresidente -ejecuta las leyes y administra el país Legislativo -congreso nacional: cámara de diputados (por cantidad de habitantes) y cámara de senadores (presidente del senado es el vicepresidente de la Nación) -Legislarleyes y el bien común Judicial -Corte Suprema de Justicia y Tribunales Inferiores -Controla la legitimidad de ambas o de la sociedad. Se organizan en fueros Constituciones provinciales Cada provincia dictara para sí una constitución bajo el sistema Representativo Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación Poder ejecutivo: lo ejerce el gobernador, elegido conforme a la Constitución Provincial Poder Legislativo: compuesto por la cámara de legisladores. Honorable Legislatura de Tucumán Poder Judicial: Responde a un modelo jerárquico en el que el tribunal supremo se halla en el vértice. Corte Suprema de Justicia Municipio Poder ejecutivo: intendente Poder legislativo: consejo deliberante Poder judicial: tribunal de faltas Estado según Marx El estado no es el reino de la razón sino de la fuerza, no es el reino del bien común sino del interés parcial, no tiene como fin el bien estar de todos sino de los que tienen el poder. De aquí la tendencia de considerar al Estado como una dictadura. Clases de derecho: Derechos reales: determina el dominio de algo Derechos civiles: regulan las normas entre civiles (por ej: vecinos regidos por el código civil) Derecho administrativo: regula la relación del estado con los demás, es decir nosotros, con el administrado. Estado dividido en categorías Nacional: Constitución Nacional Provincial: Constitución Provincial Municipio: Urbanismo Cuando se afecta al Estado Nacional son delitos y cuando se afecta al municipal son contraversiones. Se puede decir que el estado tiene una construcción piramidal. Va desde el presidente a los ciudadanos. Todos acceden a las ordenes del presidente. Organigrama: es la representación gráfica de una institución o un organismo. En el estado hay dos tipos de organigrama * De planta permanente: es el que trabaja con un contrato permanente en el estado. No cambia con gestiones públicas. * De orden político: contiene a todos los funcionarios que ocupan cargos por periodos democráticos de gobierno Organigrama de planta política En cuanto a la escala del estado provincial se repite el mismo orden del organigrama y de personal. En cuanto a la escala de estado municipal, tenemos primero al intendente, después las secretarias (ej de ascienda, de educación, etc) y por último los directores. Cuando es un organigrama político, el nuevo gobierno y el nuevo jefe tienen la potestad de decidir a quien quiere tener a su lado para trabajar. Poder Ejecutivo – Universidad Decana Secretaría académica Control de gestión Asuntos estudiantiles Departamentos de alumnos Poder Ejecutivo El Estado se organiza conforme a una jerarquía, y de acuerdo a esta, acata órdenes. La vida interna de un Estado se hace a través de Cursogramas Director Informática Edificación Catastro Departamentos Administración Secciones Oficinas Cursograma: representación gráfica de un trámite administrativo Los organismos descentralizados se manejan independientes del Estado. Por ejemplo el Colegio de Diseñadores, la SAT, etc. Derecho Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales, es un orden social justo. Es la capacidad de un individuo reconocido por las leyes, para exigir de los otros una determinada conducta. - Conjunto de Normas Reconocido por la Ley (Constitución Nacional) - Exigir de una autoridad una conducta a tomar Derecho Natural: es el derecho que subsistirá o existirá siempre, aunque jurídicamente no siempre puede accionar. Es el derecho que tiende a la instauración de la justicia en la sociedad. El Derecho Natural nunca se pierde. Es aplicable a todos los hombres por el hecho de sus tales. Derecho positivo: es la concreción del derecho natural. Es el orden jurídico que está en vigencia en un país determinado. Es el conjunto de normas y leyes creadas por organismos de gobierno para regular la vida en sociedad. - Orden jurídico: es un sistema de normas. Estas normas tienen una jerarquía. - Constitución: es la norma básica del derecho y establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Preámbulo: Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. - El preámbulo es la parte del derecho expositivo que antecede de una constitución o ley. La razón de ser del preámbulo deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación del legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de las mismas. Cuando se creó el preámbulo, pensaban en un futuro unido, donde la unión nacional lograría la democracia y así el crecimiento de la sociedad. La enfermedad de la sociedad es la corrupción, la sociedad se degrada y se descalifica. Legislación: conjunto o cuerpo de leyes que integran el derecho positivo vigente en un estado, en un lugar y en un tiempo determinado. Las leyes que tienen vigencia son las que nos permiten actuar jurídicamente y eso es el derecho positivo, el derecho vigente. Es la totalidad de disposiciones legales que rigen en un pueblo en una época determinada. Se divide en 3 aspectos: 1- Por extensión de su contenido: - General: abarca todas las leyes que regulan la vida cotidiana - Particular: concreta las disposiciones legales relativas a una rama del derecho Constitución nacional (ley fundamental del estado. Es el grado superior del derecho positivo Tratados internacionales Leyes y decretos sancionados por las autoridades nacionales La constitución y las leyes provinciales Las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas Los contratos celebrados entre particulares 2- En relación al espacio: apunta a determinada región. Una ley toma vigencia para un espacio determinado. 3- En relación con el tiempo: tiene que ver con las leyes que dejan de tener vigencia y son parte de la historia Ley: es la regla social obligatoria establecida de forma permanente por la autoridad publica y sancionad por la fuerza social porque es para todos. Cuando ha evolucionado la sociedad, pierde vigencia esa ley. Las leyes son obligatorias para promover el bien común. Es la norma jurídica reguladora de actos y relaciones humanas, aplicadas a un determinado tiempo, la que establece principios por lo que debería regirse la legislación de un país. - Ley en sentido material: es la norma escrita, sancionada por la autoridad pública competente y constituye la fuente del derecho. - Ley en sentido formal: todas las disposiciones sancionadas por el poder legislativo de acuerdo al mecanismo constitucional. Etapa en la que se le da formalidad a la ley inscribiéndole un número con el que después se la identifica y al tomar vigencia son leyes en sentido material. - Los caracteres de la ley: 1- Socialista: se dictan para el hombre en la sociedad 2- Obligatoriedad: supone una voluntad superior que manda y otra que obedece.3- Origen público: la ley emana de un poder publico y alcanza a todos los ciudadanos. 4- Coactividad: característica propia del derecho positivo y sus sanciones pueden ser resarcitorias (restablecer la situación antes de la infracción) y represivas (castigo correcto del infractor) 5- Normatividad: abarca un número indeterminados de hechos y rige a quien quede dentro del ámbito de su aplicación. 6- Estabilidad Clasificación del derecho 1- D. OBJETIVO: a- Derecho público: - - d. constitucional - d. administrativo. - d. internacional publico - derecho penal - derecho procesal b- Derecho Privado: - d. civil - d. comercial - d. del trabajo - d. de minería - d. internacional privado 2- D. SUBJETIVO: a- Derecho patrimonial: - D. personales - D. reales - D. intelectuales b- D. extra patrimoniales - Derechos de familia DERECHO OBJETIVO: norma jurídica que regula al individuo en sociedad A. Derecho público: nomas referidas al poder público. Regula el vínculo entre el estado y la comunidad. - Derecho constitucional: comprende las normas referentes a la organización del estado, creación de poderes a través de la constitución nacional. - Derecho administrativo: es el que organiza el funcionamiento de la administración pública. Se refiere a la regulación de la administración del estado fijando las relaciones entre el poder administrativo y los distintos individuos a efecto de la fijación de un régimen que permitía al estado el cumplimiento de sus funciones como tal - Derecho internacional público: rige las relaciones de los estados entre si, y también la de estos con ciertas entidades que, sin su estado, tiene la responsabilidad internacional. Por ejemplo la cruz roja, ONU, Mercosur. - Derecho penal: tiende al establecimiento de medidas preventivas que aseguran el orden social contra todo hecho individual, fijando a su vez penas para quienes transgredan dichas normas. Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad. Está regido por el código penal. - Derecho procesal: es el que rige la organización y competencia de los tribunales de justicia. Así como la actuación del juez y las partes en la tramitación de los procesos penales. Atiende la organización de la justicia y el modo de administrarlo. B. Derecho privado: rige los actos de los particulares, cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual frente al general del derecho público. - Derecho civil: es una de las ramas más importantes del derecho privado poque es el que regula las relaciones delos hombres entre si y confiere normas referentes a las personas, familias y propiedad. Comprende todas las relaciones jurídicas del derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial. Suministra a todas las demás ramas del derecho privado. Las ramas del derecho civil son: personalidad; familia; y patrimonio. Dentro de patrimonio se encuentra el d. real (relación entre persona y cosa), el d. de las obligaciones o personales, y el derecho intelectual (cuando creo o invento algo) - Derecho comercial: es la parte del derecho privado que regula las relaciones de los particulares concernientes (que les interesa algo o alguien) al ejercicio de la actividad comercial o resultante de la realización de actos de comercio. - Derecho del trabajo: llamado también derecho laboral. Se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas y conflictivas que surjan del hecho social del trabajo dependiente y de las emanadas de las asociaciones profesionales (sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado). Son normas que tienden a proteger al trabajador en relación de dependencia fijando los derechos y obligaciones del patrón. Regula la relación entre el empleador y el trabajador. Las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo n°20744 y diversas normas complementarias. - Derecho de minería: rige la propiedad minera. Quien es el dueño, los impactos ambientales etc. - Derecho internacional privado: es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin, determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes en el espacio, que reclaman su observancia. DERECHO SUBJETIVO: facultad que tienen las personas de ejercer los derechos y exigirles a los demás un comportamiento determinado. A. Derechos patrimoniales: contenido económico netamente. Protege los bienes de valor económico. 1. Derechos personales: se ejercen respecto de una determinada persona. Ej: contrato de compra venta, arrendamiento, contrato de trabajo, etc. Tiene que ver con la persona en sí misma y su desenvolvimiento en la sociedad. 2. Derechos reales: regula las relaciones entre las personas y las cosas. 3. Derechos intelectuales: son los que corresponden a las autoridades de las obras que producen. Surgen bajo la necesidad de resguardar una idea, disponer de ellas y evitar que sean reproducidas o apropiadas. B. Derechos extra patrimoniales: no tienen valor económico, no son considerados partes del patrimonio. 1. Derecho en familia: rige la organización de la sociedad primaria, en la que el hombre nace, se desenvuelve y define dentro de la comunidad familiar. Los principales derechos de esta son: - Matrimonio - Filiación (hijo): (legitima, extra patrimonial, adoptiva) - Parentesco - Patria potestad: derecho que tienen los padres sobre los hijos y sus bienes cuando son menores. - Tutela: protección o cuidado de menores. - Derecho administrativo: Regula las relaciones entre los diferentes organismos de la administración y las relaciones entre la administración y los administrados (somos todos). Tiene por objeto la administración pública. La importancia del derecho administrativo es porque se aplica a toda la vida de un individuo, desde que nace hasta que muere tiene relación con el estado. Con el nacimiento es necesario el certificado de nacimiento y con la muerte el certificado de defunción. Sin administración el estado no podría existir y sería un caos. La administración se expresa de 3 maneras: -Acto administrativo: es el medio a través del cual la administración pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la decisión general o espacial de una autoridad administrativa. Se refiere a los derechos, deberes e intereses de los administrativos. Elementos del acto administrativo: -Sujeto: produce o emite el acto administrativo. -objeto: contenido del acto administrativo. -causa: es el motivo para emitir un acto administrativo. -Actos de gobierno: Son también actos adm. Pero se llaman así cuando tienen fines superiores de gobierno. Son actos de gobierno en argentina, los formados por las autoridades nacionales, provinciales o municipales, en el ejercicio de su poder político. Ej: nombramiento de ministros, expulsión de extranjeros, etc. -Actos institucionales: Relacionados con la esencia misma del estado. Ej: declaración de guerra, quema de cañaverales, explotación de minas, etc. Servicios públicos: (destinados al público – agua, luz, gas) Es la prestación que efectúa la adm en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general. -Propios del estado: son los que están a cargo del estado y se presta a través de entidades de particulares. Son los prestadores del estado o dependen de este (hospitales). -impropios: son los que prestan los particulares de acuerdo a la reglamentación que dicta el estado. -servicios mixtos: subvencionados por el estado. Ej: colegios privados. Poder de policía: Conjunto de servicios organizados por la administración pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar laintegridad física, y aun moral, de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad personal o colectivas de ellas. Contrato administrativo: Es un acuerdo de voluntades entre el estado y un particular. Dos tipos: - Contrato de atribución: la parte que hace las prestaciones es la administración. Tiene en cuenta el interés de un particular. - Contrato de colaboración: se hace teniendo en cuenta el interés de la sociedad. El que hace las prestaciones es un particular. En los contratos administrativos hay una colaboración de los particulares hacia el estado y puede ser: -forzosa: es una carga pública. Ej: presidente de mesa electoral. El estado no retribuye por lo que los particulares le prestan. -voluntaria: el estado necesita del cumplimiento de una prestación de los particulares y se perfecciona por el contrato administrativo. Licitación Licitación pública: acto administrativo de gobierno El estado invita a presentación de ofertas para elegir la más conveniente. Puede ser: -publica: todo el mundo se puede presentar -privada: se limita la presentación de ofertas. La licitación pública tiene 2 objetivos: (transparencia e igualdad de oportunidades) Etapas de la licitación pública: 1. Pliego de condiciones: establece las bases, el modo y la fecha de presentación 2. Llamado a licitación: se publica en el boletín oficial y periódicos. 3. Presentación de ofertas: se hace a través de dos sobres. 1. Datos de la empresa y 2. Oferta propiamente dicha. 4. Apertura de sobres. 5. Adjudicación de la oferta más conveniente. Si no hay adjudicación de la declara desierta. 6. Formación del contrato: se establece el documento formal. Lo eleva el ejecutivo. No se puede ceder, transferir ni asociarse. Contratos administrativos en particular: -construcción por el estado. -construcción por medio de un contrato de obra pública. -construcción por medio de una concesión de obra pública. Código de planeamiento urbano: (ordenanza municipal 2648) – dada en 1998. Instrumento legal de aplicación del plan de desarrollo de la ciudad, corregir las deficiencias y guiar a quienes edifican en la ciudad para que haya un desarrollo armónico, equilibrado y racional. -Ciudad: comienza con el ayuntamiento de personas, conjunto de viviendas que cada vez necesita más reglas para poder sobrevivir. un cuadrado con eje central y las calles con viviendas alrededor. Generalmente lo central siempre era una plaza. Era necesario planificar sino todo era un desorden en la antigüedad. Las primeras ciudades formadas más importantes fueron en Grecia y roma. Las aldeas eran minis casas de 2 o 3 pisos con callecitas. -Hacinamientos:(muchas personas en poco espacio) ciudades populosas (Shanghái, Indonesia, Sao Paulo) La falta de planificación da como resultado un desastre. Ej: el bajo de Tucumán. La falta de cultura de vivir en sociedad provoca un caos. La idea de vivir en conjunto y en armonía – ciudad – casa de todos. Es necesaria la planificación para la organización de bienes y servicios. Cada ciudad es expresión cultural singular. -calles comerciales- peatonales. -avenidas- dividen las ciudades importantes -plazas. -solo 2 ciudades planificadas (noruega y Brasilia) Se diseña según: -uso: para que actividad o propósito se destina. Ej: una bailanta, hay que ver si está permitida en el distrito. Lo primero que hay que hacer es ir al CPU y ver si la actividad está permitida donde el comitente quiere hacerla. El uso de esa actividad es materia del diseñador. -forma: la envolvente debe ser adecuada para la actividad a desarrollar. Distritos urbanos: áreas que tienen homogeneidad. Ej: si veo la peatonal – es un área de comercio y si veo la mate de luna – viviendas. El CPU se divide en distritos, en los que se realizan diferentes actividades, por lo cual cada uno tiene sus propias regulaciones. 1. Distritos comerciales (C): zonas destinadas a la localización de actividades comerciales, residenciales, de servicio y equipamientos urbanos. 2. Distritos de áreas especiales (AE): se caracterizan por sus condiciones funcionales, paisajísticas, ambientales y/o históricas, que requieren un estudio urbanístico especial, que proteja y promueva sus valores debido al impacto y significados de los mismos en la ciudad. 3. Distritos residenciales (R): Zonas destinadas fundamentalmente a uso residencial. Se divide en exclusivos o mixtos: Mixtos: Permite la localización de act de servicios vinculados a la población asentada en los mismos. Exclusivos: Máxima restricción. 4. Distritos de servicios (S): zonas destinadas a localizar servicios y act industriales molestas. Se admite la vivienda. 5. Distritos industriales (I): zonas destinadas a localizar actividades industriales molestas, nocivas y peligrosas. Solo se admite vivienda como accesorio de la actividad principal y no más de uno por parcela. 6. Distritos de localización especial (LE): Zonas periféricas destinadas a usos agrícolas, forestales y de la granja. También cementerios, jardines, basureros, etc. 7. Distritos grandes equipamientos: Necesita como mínimo 1 hectárea. Ej: la sevillanita. 8. Distritos parques urbanos: Destinados a espacios verdes y recreación. 9. Distrito corredor costanero: Frente al río salí. o Relación entre el espacio urbano y los espacios habitables y no habitables. Locales habitables A: Deberán estar conectados directamente al espacio urbano para recibir ventilación e iluminación. Dormitorios, comedor, sala de estar, biblioteca, escritorio, oficina, local o comercio o trabajo, sala, habitación de servicio, aulas. Locales habitables B: Deberán estar conectados directamente a patios auxiliares para recibir ventilación e iluminación. Cocina, lavadero, consultorios, salas de espera, anexa a oficinas o consultorios. Locales no habitables: Todos los que no generan una estadía dentro del local. Baños, office, depósitos, subsuelos, dichos locales deberán ventilarse, podrán hacerlo por conductos o por ventilación mecanizada. Locales especiales: Por sus características de uso y funciones requieren de iluminación artificial, higiene, asepsia, etc. Que pueden obtenerse de forma artificial, podrán prescindir de conexión directa o indirecta del espacio urbano o patio auxiliar. Laboratorios, quirófanos. Los locales de negocios ubicados en galerías comerciales podrán ventilar a la nave principal. Acera: superficie ubicada a lo largo de la calle, comprendida entre el cordón y la línea municipal o de la edificación, destinada al tránsito de peatones. Línea municipal: es la línea que en los frentes de la parcela divide al dominio público privado. Línea de edificación: línea a partir del cual se materializa la construcción en el frente de la parcela, puede o no coincidir con la línea municipal. Línea de frente interno: es la división de la manzana en cuartos con líneas paralelas a la línea oficial. Línea divisoria lateral de parcela: Es la línea recta o quebrada que intercepta la línea municipal y la línea divisoria de fondo de la parcela. Línea divisoria del fondo de parcela: es la línea comprendida entre las líneas de divisiones laterales opuestas a la línea municipal de la parcela. Centro libre de manzana: Es considerado espacio urbano, es el centro libre destinado para ventilar e iluminar todos los locales (espacios verdes) Retranqueo: Ahora se llama retiro obligatorio. Es la distancia mínima entre la línea de referencia, por lo general de una propiedad y un edificio a partir de éste Según las ordenanzas vigentes. Es la separación mínima de la edificación a los linderos y se mide perpendicularmente a los mismos. La persona que tiene que construir si retira la vereda 4m: construye PB y hasta 7 pisos, si retira 2m: PB y solo dos pisos. Derecho laboral. Es la rama del derecho privado que se ocupa de las relacionesindividuales y colectivas entre los trabajadores y empleadores con el fin de reglar sus derechos y deberes. El contenido de este derecho se divide en: o Individual: que es la parte que abarca las relaciones entre cada trabajador y su empleador en el marco del contrato individual. o Colectivo: Trata las vinculaciones entre las asociaciones que representan a los trabajadores (gremios y sindicatos) y las agrupaciones de empleadores. Gremios de construcción: V.O.C.R.A: unión obrera de la construcción de la republica argentina. La vocra es una organización sindical que ejerce la legitima representación de los trabajadores constructores. V.E.C.A.R.A: unión de emprendedores de la construcción y oficinas de la republica argentina. Fue fundada el 3 de agosto de 1947 con la denominación de sindicato de empleados administrativos, capataces y técnicos de la construcción y obras visuales. En el año 2002 despega hacia otras provincias. S.I.T.R.A.I.C: El sindicato de trabajadores de la industria de la construcción y afines, es un sindicato argentino que agrupa a trabajadores de la industria de la construcción. Nace como ruptura de la vocra en agosto del 2009. Le trabajo humano se define como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes o servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir transformar la realidad. Para el derecho del trabajo el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro- persona física o jurídica (empleador, individual, o empresa) a cambio de una remuneración. El derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano si no solo del trabajo en relación de dependencia. Leyes laborales: Leyes laborales regulan la relación entre el empleador y el trabajador. Estas leyes son: Ley de contrato de trabajo: pone fin a los conflictos colectivos de trabajo estable. Regula las condiciones de trabajo del trabajador. Estatutos profesionales: Regulan la relación entre las partes profesionales. Ej: los colegios profesionales. Convencionales colectivas. Son las que ponen fin a los conflictos colectivos de trabajo. Rigen en trabajos inestables como el de los obreros de la construcción, a diferencia de la ley de contrato de trabajos, que lo hace sobre trabajos estables. Laudos: Cuando hay un litigio colectivo entre el empleador y los trabajadores se recurre generalmente a la conciliación obligatoria y se elige un mediador, que puede ser la secretaria de trabajo y luego ambas partes deben llegar a un acuerdo. Si esto no sucede se pasa al arbitraje. El árbitro que estudie al caso tiene 10 días para emitir el leudo (decisión o sentencia de los árbitros) Autonomía de las partes: esta se encuentra presente en la locación de obra intelectual cuando se trabaja como diseñador en forma independiente, el trabajo lo regula el código civil. La ley de mayor trascendencia, respecto al derecho individual del trabajo, fue con la ley 20744 (1973) con sus posteriores modificaciones_ “Ley de contrato de trabajo” _ continua vigente y construye el cuerpo normativo. La LCT es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales de trabajo: Ámbito de aplicación: El artículo 2º de la LCT nos dice que la ley no ser aplicable: a. A los dependientes de la adm publica nacional, provincial o municipal. b. Al personal de casas particulares. c. A los trabajadores agrarios. El trabajo de la LCT el artículo 4 dispone que “constituye trabajo a los fines de esta ley toda actividad licita que se presenta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración”. Los principales caracteres del contrato de trabajo son los siguientes: 1) Consensual 2) Personal 3) Carácter dependiente de trabajo 4) De trato sucesivo 5) No formal 6) Oneroso 7) Bilateral y sinalagmático 8) Comunicativo. Registración: a) Individualización integra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignados y percibidos. f) Individualización de personas que generan derechos a la percepción de asignaciones familiares. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h) Lo que establezca la reglamentación. Requisitos del recibo de sueldo: a) Nombre integro o razón social del empleador, su domicilio y su clave única de identificación tributaria – cuit- y nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional, y su código único de identificación laboral –cuil- b) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación de su determinación, importes brutos y netos. c) Total bruto de la remuneración básica o fija perceptual de venta. d) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente corresponda. e) Importe neto percibido, expresado en números y letras. f) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. g) Lugar y fecha que deberán corresponder a un pago real y efectivo de la remuneración. h) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante un periodo de pago. Sujeto de contrato de trabajo Art. 25 – trabajador Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cuales quieran que sean las modalidades de prestación. Art. 26- empleador Se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica tenga o no personalidad jurídica propia, que requiere los servicios deun trabajador. Art. 28- Auxiliares del trabajador Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, estos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquel, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables. De los requisitos formales y esenciales del contrato de trabajo. Capacidad: pueden celebrarlo sin autorización toda persona desde los 18 años. Las personas desde los 16 años, necesitan autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume la existencia de tal autorización cuando al adolescente viva independientemente de ellas (cuando este emocionado) Los menores desde los 16 años están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios. Los menores desde los 18 años de edad tienen la libre administración y disposición del producido de trabajo. Los menores emancipados por matrimonio gozaran de plena capacidad laboral. Derechos y deberes del trabajador Derechos 1) Percibir una remuneración y recibir igual trato de identidad de situaciones y circunstancias. 2) A que se le garantice la ocupación efectiva de acuerdo con la calificación a categoría profesional. 3) A la promoción profesional, a la formación y capacitación 4) A recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios que se acuerden las leyes, los estatutos especiales, convenciones colectivas de trabajo y sistema de la seguridad social. 5) A cuestionar dentro de los 30 días corridos las medidas disciplinarias aplicadas por el empleador. 6) A recibir constancia escrita el cumplimiento por el empleador de los aportes y contribuciones de los organismos de la seguridad social y sindicales y certificado de servicios y remuneraciones, cuando se extingue el contrato de trabajo. 7) A su protegido de la salud dentro de un ámbito laboral. 8) A su resarcido de techo daño que puede sufrir. 9) A que le reconozcan la propiedad en sus inversiones y descubrimientos personales. Deberes 1) Obrar de buena fe, debe ajustar su conducta a lo que es propio de un buen trabajador. 2) Respetar las facultades del empleadorde organizar económica y físicamente el trabajo y su derecho a dirigirlo. 3) Respetar las facultades y medidas disciplinarias del empleador, sin prejuicio del derecho del trabajador de cuestionar su precedencia, tipo y extensión. 4) Prestar servicio con puntualidad. 5) Fidelidad. El trabajador debe guardar secreto sobre las informaciones de las empresas a las que tenga acceso su función. 6) Obedece ordenes e instrucciones que le sean impartidas sobre el modo de ejercer su trabajo. 7) Custodiar y conservar los instrumentos, maquinarias, equipos y útiles de trabajo. 8) Abstenerse de negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los intereses del empleador. 9) Aceptar los cambios que introduzca el empleador respecto a las modalidades de la prestación de trabajo, en tanto no sean irrazonables ni le causen prejuicio material ni moral. Registración El empleador debe registrar el contrato de trabajo en un libro especial. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado con todos los datos e individualización del trabajador, fecha de ingreso y egreso, horas de trabajo, etc. El incumplimiento de la registración por el empleador puede ser total, cuando no se registra al trabajador, o parcial cuando se indica la fecha de ingreso posterior a la real o cuando el salario registrado es inferior al verdadero. Sueldo concepto Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El artículo 14 bis de la CN establece que se aseguraran al trabajador una retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea. La remuneración es una contraprestación insustituible, que consiste en una suma de dinero o en un bien cuantificable en dinero, que ingresa al patrimonio del trabajador y tiene carácter alimentario. La remuneración se clasifica por: Tiempo: Por hora, por día (jornal) por mes (sueldo), etc. Rendimiento: por productividad, a destajo (por unidad de obra) por rendimiento en la producción o en la venta, por la participación en las utilidades, por comisiones individuales y conectivas, etc. Método de pago en dinero o especie: la remuneración es irrenunciable, inembargable, salvo las de carácter alimentario y hasta el monto del salario mínimo vital y móvil. Inembargabilidad El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante. El art. 14 bis de la CN, nos garantiza las condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas. Jornada de trabajo La LCT denomina jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de las actividades beneficio propio. Jornada diurna: Se desarrolla entre las 6:00 y 21:00 hs. por un lapso de 8 hs diarias y 48 hs semanales, al tope puede ser extendido una hora más de lunes a viernes Jornada nocturna: Es la que se desarrolla entre 21 de un día y 6 del día siguiente, con extensión de 7 hs diarias o 42 hs semanales. Trabajo insalubre La jornada de trabajo o tareas o condiciones declaradas insalubres no podrán exceder de las diarias o 36 hs semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de la aplicación. Trabajo de menores Las personas dese los 16 años y menores 18 años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo. Prohibición de su empleo: queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, prosiga a no fines de lucro. Excepción empresa familiar: Las personas mayores de 14 años y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre o madre o tutor. Licencia ordinaria Art. 164 - El trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual, remunerado por los siguientes plazos: a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo exceda los 5 años. b) De 21 días corridos siendo la antigüedad mayor a 5 y no exceda los 10 años. c) De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no e4xceda los 20 d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computara como tal aquella que tendría al trabajador al 31 de diciembre de año que corresponda las mismas. Régimen de las licencias especiales Art. 172- El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo 2 días corridos b) Por matrimonio 10 días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en presencia de matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley de hijos o padres, tres días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un día. e) Para rendir examen en la enseñanza meda o universitaria dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. De la protección de la maternidad Prohibición de trabajo- conservación del empleo- despido por causa de embarazo. Art.193 – Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de los 45 días antes del parto hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días de tal supuesto, el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador con presentación de certificado médico en el que se conste que el parto se producirá presumidamente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador en la forma prevista en el Art. 80 de esta ley. - Descansos diarios por lactancia Art. 195 – Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo. En los establecimientos donde preste servicios, el número mínimo de trabajadores que determina la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. Los trabajadores de la construcción agrupados en la unión obrera de la construcción de la republica argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra la indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleados están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la construcción IERIC y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Ellos una vez finalizado el trabajo, tanto sea por despido voluntario o cualquier causa, cobran el fondo del cese laboral. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita el 8%. Antes el manejo con la libreta de fondo de desempleo, la cual se pudo finalizar hasta el mes de marzo de 2011 ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”. Higiene y seguridad del trabajo Son conceptos relacionados a los riesgos laborales. a. Higiene Laboral: es el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se ejecutan, valorando el orden, limpieza y factores de riesgo. b. Seguridad laboral: es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes que tienden a eliminar las condiciones inseguras del ambiente laboral y a construir o persuadir a los trabajadores acerca de la necesidad de implementar practicas preventivas. Obras en construcción:debe haber señalización con elementos de protección personal, uso de casco, guantes, protectores auditivos, calzados de seguridad, protección facial, señalización de prohibido fumar, salida de emergencia, señalización de tránsito de personas y vehículos de la obra, señalización de departamentos, de higiene y seguridad, de medicina del trabajo y de matafuegos. Derecho Real Es el derecho que posee una persona sobre una cosa o bien. Se puede clasificar de la siguiente manera: 1- Derecho sobre la cosa propia: es un derecho que se ejerce sobre algo que puede ser de una o varias personas según sea dominio o condominio. a. Dominio: es la más amplia potestad que tiene una persona sobre una cosa. Puede ser: a. Exclusivo: porque la persona puede excluir a terceros de la cosa b. Perpetuo: porque el uso del bien o el no uso no pierde el dominio c. Absoluto: porque la persona tiene todos los derechos sobre la cosa y puede hacer de esta lo que quiera. d. Facultades: tiene derecho a uso a goce y a disponer. Puede enajenarla alquilarla, hipotecarla, etc. b. Condominio: hay un objeto y pluralidad de sujetos. Es el derecho real de una propiedad que pertenece a varias personas. Mientras en el dominio es propietario, en el condominio es el copropietario. El condominio puede ser: a. Ordinario: cuando en cualquier momento alguna de las partes puede pedir la división del bien. Ejemplo: heredo un campo con otros y quiero mi parte. b. De indivisión forzosa: cuando no se puede dividir forzosamente. Se da cuando hay elementos comunes o imprescindibles para 2 o más inmuebles. Dentro de esta hay dos figuras: * Medianeras * Propiedad horizontal c. Facultades: se puede hacer uso y goce de su propiedad, vender su parte. Se puede hacer uso de la cosa siempre y cuando no se produzcan daños. No se pueden hacer modificaciones sin autorización de todo el condominio. No se puede hacer nada que perjudique al resto como enajenar, hipotecar, servidumbre, etc. 2- Derecho sobre la cosa ajena: se refiere a lo que se puede hacer sobre las cosas que no son de uno. - Usufructo: derecho real por el cual una persona puede usar y disfrutar del bien, pero no poseerlo, es decir, no puede disponer de él. - Uso y habitación: se da cuando existe usufructo pero limitado, cuando se decide el uso de la habitación o del lugar en cuestión. Por ejemplo: cedo una casa para uso familiar, pero no se la puede usar con fines comerciales ya que ya fue determinado para que esta destinada. - Servidumbre: una cosa puede servir a otra. Se comparte el uso de una cosa. Servidumbre de paso es un área que sirve a otras áreas. A partir de algunas servidumbres de paso luego se empezó a conocer como conventillo y hoy en día son barrios cerrados. 3- Derechos de Garantía: garantizan el cumplimiento de una deuda. - Hipoteca: sobre cosas inmuebles, da garantía de pagos de créditos. La cosa queda en poder del deudor. - Prenda: sobre cosas muebles. Puede ser con registro, donde la cosa queda en poder del deudor; o sin registro, quedando la cosa en manos del acreedor. - Anticresis: el acreedor hace uso y goce de la cosa hasta que el deudor termine de pagar la deuda. Limitaciones o restricciones Afectan al carácter absoluto, exclusivo y perpetuo. Son: a. Generales: afectan a todos en general b. Proporcionales: es decir algo que no sea exagerado. Como por ejemplo, las ochavas son una restricción general y proporcional, porque tienen una medida proporcional. Las restricciones pueden ser: exclusividad y carácter absoluto a. Civiles: cuando lo que te regula es la relación entre los civiles y las partes privadas. El Código Civil regula estas relaciones. Ejemplo: los arboles van a 3m de la medianera. b. Administrativas: las impone el estado en beneficio de toda la comunidad. La más importante es el Código de Planeamiento Urbano. Ejemplo: no tirar agua servida a la calle, ochavas (imposición del Estado para circulación de autos), retranqueo 4m desde la línea municipal hasta la línea de propiedad para casco céntrico antiguo y deberá haber indemnización por expropiación; Actualmente se llama retiro obligatorio, no se debe indemnizar y está dentro de las limitaciones de dominio sin resarcimiento. (dar una cosa a una persona como reparación de un daño que se ha causado). El DIE tiene 2 limitaciones impuestas por el Estado: - Código de Planeamiento Urbano - Propiedad horizontal Restricciones de carácter del dominio a. Prescripción: persona que no es propietaria de la cosa, pero ha ejercido la posesión de esta por 10 a 20 años concluye adquiriendo la propiedad. Es liberatoria cuando pasan 10 años sin que el propietario ejerza su derecho y adquisitiva cuando pasan 20 años. b. Expropiación: es el derecho real mediante el cual una cosa o mueble de dominio de los particulares pasa a dominio del estado, declarado como causa de utilidad pública. No se puede expropiar a un particular para dar a otro particular. La persona que pierde el bien debe ser indemnizada La expropiación debe ser calificada por ley. Medianería Es el condominio de indivisión forzosa que versa sobre los elementos separativos de dos o más propiedades. Para que un muro sea medianero debe estar en copropiedad y cumple la función de dividir ambos predios. a. Derecho de medianería: es aquel que tiene cada vecino con respecto al uso de un muro medianero. b. Muro medianero: es un muro común a los vecinos de los terrenos contiguos que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de los terrenos. También es medianero en el caso que fuese construido a costa de uno de los vecinos y luego el otro le reintegra la mitad de su valor. Clasificación de los muros: 1- Desde el punto de vista de la ubicación física: a. Muro contiguo: el eje de medianería está pegado al muro, es decir, construido en uno de los terrenos. El Código Civil establece 2m de altura; sobrepasada esta medida la otra parte no tiene obligación de pagar excepto en caso de uso. b. Muro encaballado: es el que se ha construido sobre el eje divisorio de predios. El muro se levanta sobre dos predios, ocupando una franja de cada uno de ellos. En caso que el vecino no quiera pagar la mitad de la medianería, el dueño tiene 10 años desde la construcción del muro para exigir el pago; pasado ese tiempo pierde el derecho de exigir el cobro. Si el vecino acepta pagar se hace un cómputo y presupuesto en tablas de depreciación; es un 10%. 2- Desde el punto de vista técnico: a. Muro de cerramiento simple: se hace uso del muro para cuidar la intimidad o seguridad. b. Altura de cerramiento forzoso: si las normas municipales no establecen la altura, el Código Civil indica que las paredes divisorias deben levantarse a una altura de 3m con un espesor de 30cm. El Código Civil establece que el primero que edifica en un lugar aún no cerrado entre paredes, pueden asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino. Esto se da para edificaciones antiguas. En el caso de ser obras nuevas con un espesor de 30cm puede invadirse 15cm. 3- Desde el punto de vista jurídico: a. Muro privativo: es aquel muro que es de propiedad de aquel que lo construyo. Si el vecino quiere hacer uso de ese muro, debe adquirir los derechos de medianería correspondientes. b. Muro medianero: es aquel muro cuya propiedad es de los propietarios de dos fundos contiguos. En materia de condominio todos los copropietarios tienen la obligación de consumar el bien. Puede suceder que uno de ellos no quiera, entonces se da abandono, por lo cual la persona pierde el derecho sobre la cosa. - Abandono o renuncia: cuando el condominio lindero hace abandono el muro pierde su condición de medianero, pasando a ser privativo y además pierde la franja de terreno donde se apoya la mitad del muro. Aquel propietario que hizo abandono del derechode medianería, se libera de cumplir con la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación de la misma. Formas de adquirir los Derechos de Medianería 1- Por comunidad de gastos: el muro nace medianero cuando ambos propietarios de los lotes linderos contribuyen con su aporte económico a que el muro se construya por partes iguales. El muro se ejecuta encaballado. 2- Por compra de derechos: uno lo hace y luego paga la mitad. El valor se deprecia por edad y estado. Se adquiere espesor, altura y largo. 3- Donación de derechos: el vecino que construyo cede sus derechos de medianería a su vecino; otorga así el 50% de la propiedad de la pared sin reclamar valor alguno. 4- Por compensación: cuando un condominio necesita destruir todo o parte de ese muro para reconstruirlo con el propósito de hacerlo más apropiado, puede realizar dicha tarea en forma inmediata, restituyendo todas las condiciones de confort que el condominio lindero poseía antes de la reconstrucción de la pared. 5- Por prescripción: institución jurídica que consiste en la adquisición de un derecho o en la extensión de una obligación por el simple transcurso del tiempo - Prescripción liberatoria: el dueño privativo del muro pierde derecho a reclamar el pago de medianeras si deja transcurrir más de 10 años. Si desde la construcción del muro pasaron 10 años y cambiaron varios dueños se le reclama al último. - Prescripción adquisitiva: se adquiere el condominio al pasar 20 años 6- Readquisición de Derechos: si un vecino quiere recuperar el derecho de medianería y la franja de su terreno, para poder utilizarlo debe pagar. 7- Destino del padre de familia o antecesor común: existe un único dueño de dos fondos linderos. Sin instrumentos públicos o privados referidos a la situación de medianería. El dueño vende uno o ambos terrenos, los terceros adquirientes no pueden demostrar el estado jurídico de las paredes separativas. Se usa como último recurso la ubicación de las construcciones o edificios en dichos fondos. Grafico: Derechos y obligaciones de los condominios respecto al muro medianero - Obligación del mantenimiento de la cosa. El deterioro debe pagarlo la parte que lo provoco - A darle mayor altura al muro - A abandonar o renunciar a los derechos sobre el muro - A readquirir los derechos de medianería - A obligar a su vecino a conservar y mantener el muro medianero en buen estado - A colocar tirantes en todo el espesor del muro sin perjuicio del derecho que el otro lindero posee de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared. - A abrir armarios o nichos aun pasando el medio muro, sin perjudicar al vecino o al muro. - A suprimir aberturas, luces y toda obra incompatible con la medianera - A abrir ventanas siempre que su vecino preste su consentimiento - A servirse del muro para todos los usos a los que se destinó, según su naturaleza - A contribuir con los gastos de mantenimiento y de reparación - A respetar todos los derechos de su condominio. Árboles y Arbustos: el Código Civil dispone que no se pueden tener arboles sino a 3m de la línea separativa. Si son arbustos a 1m, pero si las ramas invaden al vecino este tiene derecho a exigir que sean cortadas; en el caso de las raíces puede cortarlas por si mismo. Goteraje - Desagües: los edificios deben ser construidos de tal manera que las aguas caigan en terreno propio de cada vecino. Vistas: según el Código Civil hay derecho a tener vistas con restricción y contempla dos supuestos: las vistas directas, rectas y las vistas oblicuas o indirectas. Desde el filo del balcón al eje separativo debe haber una distancia de 3m como mínimo en vistas directas. En vistas oblicuas solo se exigen 40cm al eje separativo. Pago de los derechos de medianería Los derechos de medianería deben abonarse desde el momento en que se hace uso específico del muro por parte del otro vecino, siendo el valor computable desde la fecha de reclamo del pago. - Muro condenable: cuando el muro se encuentra en un estado físico de deterioro que encierre peligro para personas y bienes debe demolerse. Propiedad Horizontal Capítulo 1: disposiciones generales. Articulo 2037 El Artículo 2037 del Nuevo Código Civil establece que: “La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este título y el respectivo reglamento de propiedad y administración. Las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son independientes un conforman un todo imprescindible” El objeto de este derecho se extiende: a- A las partes privativas: cada titular es propietario de los elementos no comunes y tiene la disposición, uso y goce. b- A las partes comunes: - Necesariamente comunes: pasillos, escaleras - No indispensables: terrazas La Ley de Propiedad Horizontal indica el bien para cada propietario. Para demostrar la propiedad se necesita el boleto de compra-venta, que es una transacción y una promesa de escritura definitiva. La Ley dice que los propietarios deben reunirse en una asamblea, cada uno tiene un boleto de compra- venta. Eligen entre todos al Administrador, que será el encargado de administrar la cosa en común. Cuando los habitantes son muchos se elige un Consejo de Vecinos que ayuda al administrador. Ambos deben redactar el reglamento de Co-Propiedad (se parece a lo que dice el Preámbulo). El Consorcio es la figura jurídica que se constituye con todos los Co-Propietarios - Poder Ejecutivo: Administrador - Poder Legislativo: Consejo de Vecinos - Poder Judicial: No existe porque existe la Ley de Co-Propiedad El Reglamento de Co-Propiedad especifica partes propias y comunes, cargas y gastos de cada co- propietario, así como también pueden incluirse artículos particulares. Todo lo que dicta el administrador tiene carácter de Ley. Este reglamento debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas y en ese momento pasa a tener legalidad. Para demostrar que uno es propietario de un inmueble se necesita la Escritura Pública (documento de dominio definitivo) o el Boleto de compra-venta. Cada propiedad tiene que tener su Padrón para identificarlo y poder escriturarla. En el caso de la provincia se llama Padrón Inmobiliario y en el caso del municipio se llama Padrón Municipal. Al estar el edificio en régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, los planos conforme a obra tienen 3 tipos de información: - Mensura: dimensiones del terreno donde está ubicado el inmueble (datos catastrales) - Planos de Obra: planos de arquitectura, plantas, cortes. - Planos de Subdivisión: expresan el perímetro, el límite de cada unidad habitacional. Determinan los espacios que son comunes como por ejemplo escaleras, ascensores, pasillos, etc. Cuando los planos están aprobados se les adjudica un padrón, cuando tenemos el padrón recién podemos ir a un escribano para redactar la escritura. LEY DE LOTEO Rige para todo el estado, si los terrenos tenían 300m2 se los puede lotear, si tiene menos no. Los propietarios buscan dos terrenos para llegar a 300m2 y los someten a la ley de propiedad horizontal y en ese caso no pueden dividirse. 1 familia=1 lote=300m2 Ejemplo de división de 2 viviendas por PH: un terreno de 15 de frente por 22 de fpndp no se puede dividir en 2 porque el mínimo es de 10 cara cada una ósea 20m.Quedando como PH viviendas agrupadas. El terreno está a nombre de A quien posee vivienda 1, y una persona B construyo la vivienda 2 en su terreno y la quiere vender, esto se hace con una división en propiedad horizontal. Procedimiento de división: 1. La vivienda 1 es una casita más un deposito en el patio 2. La vivienda 2 esuna casita pero sin deposito Considerando el depósito de la vivienda 1 como parte de la unidad funcional la unidad 1 representa el 55% y la unidad 2 el 45% Las dos casas tienen un jardín de acceso único que será una superficie descubierta común, se ingresa a ambas por un mismo hall que será una superficie cubierta común. Ambas tienen patio pero independientemente por lo tanto serán superficies descubiertas comunes de uso exclusivo. Ambas tienen un techo de alero independientes al frente que será superficies cubiertas comunes de uso exclusivo. Para la división: 1. Aprobar los planos municipales(o planos de arquitectura)de construcción 2. Subdivisión estará a cargo de un agrimensor aprobado por catastro provincial. 3. Inscripción en registro de propiedad del inmueble junto con el reglamento de copropiedad del condominio formado, a si pro rotean (repartir proporcionalmente una cantidad entre varios) las superficies comunes en proporción a los porcentajes que resultan de cada uno. Así podrán cada uno alquilar o vender la propiedad. -Unidad funcional: Ley 13512 Art.2039: El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional. Consiste en pisos de departamentos, locales u otros espacios susceptibles a aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tenga independencia funcional y comunicación con la vía pública, directamente o por pasaje común. Esta ley comprende la parte indivisible del terreno, de las cosas y partes de uso común de inmueble o indispensables para mantener su seguridad y puede colocar 1 o más unidades complementarias destinadas a su servicio. Art.2040: cosas y partes comunes son comunes a todas o algunas de las unidades funcionales, las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan el el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado se consideran comunes. Sobre todas estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo sin prejuicio de su afectación exclusiva a una o varias partes funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios. -Cap. 1. CN. Art 2038 A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condominios deben redactar por escritura pública el reglamento de propiedad horizontal que debe inscribirse en el registro inmobiliario. 1. Expresión grafica .Planos: dibujo grafico por el cual nos comunicamos. La primera expresión gráfica fue por un francés: inventó la planta, frente y cortes. Surgieron las normas IRAM. .Vista de frente: se expresa con líneas delgadas, a medida que se aleja y más gruesa a medida que se acerca. .Línea de muro: con un espesor escala 1:50 0,8mm Antes se dibujaba con pluma, en 1920 surge una oficina municipal que recibe planos y los autorizaban o no, lo hacían en papel de tela para no perder el color. NEGRO: EXISTENTE AMARILLO: lo que se va a demoler colores de planimetría. ROJO: ampliación. Obra nueva: 2. hablo con el comitente, hacemos bosquejos, ideas(1 paso entre croquis y anteproyecto. 3. Anteproyecto: con color y expresa 2 alternativas para el comitente. 4. Proyecto: plano de obra nueva cuando el anteproyecto está aprobado, se pone caratula, planos de estructuras(esquemas de plantas, datos de vigas,losas,columnas,etc) 5. Plano de defensa civil: indica matafuegos y luces de emergencia. 2 tipos de planos de obra existente. 1. Plano de obra construida: plano que deja ver la obra que se construyó sin permiso. 2. Plano conforme a la obra: cuando se construye con permiso y se modifica más de 20% deberá presentar nuevos planos para actualizar la documentación; y ese plano se llama conforme a obra. Lo siguiente a planos conforme a obra son los planos de instalaciones. La construcción de la obra debe relacionarse con el código de planeamiento urbano. 1. Sacriste decía “una casa no es una obra de arte, es una obra de arte cuando representa la idiosincrasia de quien va a vivir ahí”. EL DISENO COMO LOCADOR DE OBRA Y LOCADOR DE SERVICIOS 2. Locación: Art.1493 del código civil, cap.6. Habrá locación n cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una a conceder el uso o goce de una casa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso ,goce,obra o servicio, un precio determinado de dinero. 1. Locación de cosas: cuando alquilamos un departamento nosotros tenemos a favor la cosa (inmueble) y el propietario el dinero. 2. Locación de obra material: cuando ejecutamos una obra estamos al frete de una locación de obra material, se cobra un precio determinado por la tarea que realizamos. 3. Locación de obra intelectual: cuando realizamos tareas de diseño como croquis predeterminados, anteproyecto, proyecto y dirección técnica, estamos al frente de una locación de obra intelectual, vamos a percibir a cambio honorarios por las tareas realizadas. 4. Locación de servicios: cuando una de las partes se obligue a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Ej.: pintor, albañil, etc. Diferencias entre locación de obra y locación de servicios. LOCACION DE OBRA LOCACION DE SERVICIOS El trabajo es independiente El trabajo es dependiente Se cobran honorarios profesionales Se cobra un sueldo, precio Se asume la responsabilidad de trabajo y personas que se ocupen de la obra No se asumen riesgos. Solo se presta tiempo En sí misma un fin Es solo un medio para que se consuma el fin -los encargos posibles. 1. Croquis preliminares 2. Anteproyecto: conjunto de plantas, cortes, elevaciones y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra. Debe acompañarse de una memoria y un presupuesto alternativo. 3. Proyecto: planos generales, plantas, cortes, frente, detalles constructivos, estructuras, planos de instalaciones complementarias. Computo métrico y presupuesto. Especificaciones técnicas. 1. Plano de arquitectura 2. Plano de estructuras-planillas 3. Plano de instalación eléctrica 4. Caratula municipal 5. Planilla de superficie. 6. Dirección técnica: comprende la función de inspección y supervisión que el profesional desempeña a fin de que la obra se ejecute en un todo conforme a los planos y demás documentación técnica. El director técnico puede ser el arquitecto o el diseñador.9reoresentante técnico) -Honorarios: 15% sobre el monto total de obra. Encomiendas Total Parcial Croquis preliminares 10% 20% Anteproyecto 30% 40% Proyecto 60% 80% Dirección técnica 40% 60% 1. Conducción de obra 200%. Ej.: una empresa(dirijo varias obras) 2. Representación técnica 300%. Ej.: yo represento a una empresa, pongo la cara. Por eso sería como un sueldo + una prima por año. 1. Encomienda total es cuando te encargan todo(croquis, diseño, anteproyecto, proyecto y dirección técnica) 2. Encomienda parcial es cuando te encargan solo una parte del trabajo. 3. El honorario para una obra nueva es el 9% del monto total de obra como honorario. Si es una remodelación o ampliación es el 15% del monto total de obra como honorario. .Sistemas de contratación de los trabajos. Sistema de ejecución de obras son los sistemas técnicos financieros por medio de los cuales se ejecutan los trabajos. 2 grandes grupos. : Por administración o economía-sin contrato. Por contratamiento –con contrato. 1. Sin contrato: por administración o economía. Una persona es empresaria de sí misma. El que administra la obra es el comitente. Tiene como ventaja la mayor elasticidad en los términos de la obra, plazos, etc., así como mayor satisfacción en el resultado. La desventaja es el costo, ya que al suprimir la figura del constructor debe pagarle a otra persona si él no sabe dirigir una obra.2. Con contrato: 1. Con precio determinado: determino el precio de la obra antes de ejecutarla.(ajuste alzado- unidad de medida) 1. Ajuste alzado: la obra se hace por un precio único global aunque los precios de la mano de obra o los materiales varíen.(absoluto y relativo) 1. Absoluto: priva a los contratantes (2) de toda facultad para hacer innovaciones o modificaciones tanto en la obra como en el precio, es decir, establece la invariabilidad de la obra por ambas partes. 2. Relativo: solo admite variación del 5%. El 5% se planea para vicio de obra. Ventaja que se sabe a ciencia cierta el costo de la obra. Desventaja que si el precio se da antes, los precios aumentan.; además si el contratista omitió algún ítem en el presupuesto tendrá que hacer el trabajo por el precio que ha dado y perder su ganancia. 3. Unidad de medida: es un sistema en el cual se contrata la ejecución de trabajo por precios unitarios. Habrá tantos precios como ítems existan. Esa unidad que contrata puede ser referida a un ítem o a un conjunto de ítems. generalmente el sistema de unidad técnica es el más utilizado. En este sistema lo más importante es la forma de la ejecución de los trabajos. Puede ser: 1. Con cantidad: si contrata por una cantidad determinada. Tiene la ventaja que se sabe exactamente cuándo hay que hacer y cuanto percibo de ganancias 2. Sin cantidad: se contrata por precios unitarios y no de las cantidades. Se contrata solo la unidad. En contratos de unidad la elasticidad es limitada y por eso es que las grandes obras toman este sistema para la ejecución. 3. Mixto: existe un depósito de garantía para el cliente por si el trabajo no se entrega. 4. Sin precio determinado: cuando se comienza la obra son planos terminados. No está la globalidad de detalles y no se puede presupuestar. Se da en casos que el comitente tiene mucho respaldo financiero. Se resuelven las cosas en el acto. Este sistema es oneroso porque se fija un porcentaje por parte de obra que puede ir de 15% al 20% del total de la obra ejecutada.(coste y costas) 5. Costes-costas: se aplica cuando la obra no está definida, ej.: las obras de refacción, a causa de los impuestos que pueden surgir en la misma. Tiene como desventaja que el comitente puede parar la obra cuando quiera. A mayor coste mayor costa. En el sistema de coste y costas una de las partes se obliga a efectuar la obra y la otra se compromete a reembolsar los gastos con la correspondiente retribución que puede ser una suma fija o porcentual. 1. Coste: coste directo con IVA incluido. Materiales y mano de obra. Es el costo directo de la obra ejecutada. 2. Costas: ganancias del constructor. Porcentajes equivalentes a gastos generales y beneficios. 15% obras públicas. 30% obras privadas. ORDEN DE TRABAJO Solicitud escrita para prestación de servicios, la ejecución de mantenimiento o realización de obra. Documentada, impresa con núm. de folio. 4 elementos: (partes del contrato-objeto del contrato-formas de pago-penalidades) 1. Partes del contrato: las partes que intervienen en el contrato deben figurar con todos sus datos personales. Entre el comitente y el diseñador se da el primer vínculo jurídico y se llama orden de trabajo. 2. Objeto del contrato: se detalla para que somos contratados. Las características técnicas o necesidades que reúne el diseño. 3. Formas de pago: se detallan los días que se necesitan para realizar el diseño, para así sacar el honorario. La forma de pago es el costo de los honorarios, se detalla como seña el pago y en qué condiciones se entrega. 4. Penalidades: es la pena o sanción que tiene el propietario si no paga y a la vez que sanción tiene el diseñador si no entrega a tiempo. Al final de la orden de trabajo se firma y se pone fecha y firma del propietario y el diseñador o diseñadores. Personas jurídicas que intervienen en un contrato: comitente, proyectista o diseñador, y constructor de obra. En la primera etapa se establece un contrato, un vínculo jurídico entre el comitente y proyectista. Hay una segunda etapa en la cual el proyectista puede contratar un dibujante para que presente sus ideas, es decir el dibujante establece un vínculo jurídico con el proyectista o diseñador,no con el comitente. Luego el comitente con los planos brindados por el proyectista invita al contratista a realizar un presupuesto de obra. El costo de la obra está integrado por materiales, mano de obra y las ganancias se suman también, esto tiene que ver con la empresa constructora y con lo conocido que sea el constructor o contratista, así serán más altas sus ganancias. En ese momento el proyectista pasa a ser director técnico de obra. Cuando aparece el constructor el proyectista se hace DT y no existe vinculo jurídico entre el DT y el constructor, pero su hay aceptaciones entre una persona y otra. El proyectista no debe pasar un presupuesto. También existe un vínculo jurídico entre el constructor y los albañiles, y todas las personas que van a trabajar en la obra. -Contrato: es un acto jurídico. Un acuerdo entre voluntades, destinado a regular las relaciones entre las partes. Todo contrato tiene 3 requisitos indispensables. 1. Consentimiento 2. Objeto, licito, posible o determinado(cada una de las partes debe saber la tarea que les toca) 3. Capacidad de las partes. En todo contrato debe existir: 1. Voluntad: yo expreso esa decisión de contratar. 2. Disentimiento: saber si nosotros sabemos razonar bien. 3. Libertad: libertad de decidir. Clasificación de los contratos: Nominados Cuando la ley los trata especialmente. Ej: contrato de trabajo. Innominados cuando la ley no los trata especialmente. Ej: un contrato de diseñador y comitente Unilaterales Cuando hay una sola parte. Ej: donación Bilaterales Existen 2 partes y obligaciones para ambos. Ej: el diseñador hace el proyecto y el cliente paga. Unuosos Cada parte se sacrifica y recibe una ventaja. El objeto del contrato produce ganancias. Ej: locación de obra. Gratuito Implica ganancias solo para una de las partes. Ej: donaciones, o familiares o cercanos. Consensuales Se perfeccionan con el consentimiento Ej: cuando nos encargan un proyecto, no lo entregamos en el acto. Reales Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ej: contrato de depósito, en el que entrego una cosa para que me la cuiden. Aleatorios Dependen de un hecho futuro e incierto. Dependen de la suerte. Ej: ganar la lotería. Conmutativos Cuando las prestaciones son ciertas y están perfectamente determinadas. Ej: locación de obra. De adhesión Cuando las partes se adhieren a algo. Ej: compramos un conspel sin discutir su precio. Paritarios Intervienen las partes en redactar el contrato. Todo el contrato lo deciden ambas partes. De tracto único Se perfecciona en el momento. Ej: compro algo y lo tengo en el momento. De tracto sucesivo Cuando requiere de tiempo para su perfeccionamiento. Ej: la construcción de una obra. Principales Es el primer contrato Ej: el comitente contrata al diseñador. Accesorios Sigue la suerte del contrato principal. Ej: primero contratan al DIE, luego el contratista al yesero. Extinción de contratos: - Por qué se cumplió - Por arrepentimiento de una de las partes. - Por anulación - Por imposible cumplimiento - Por fallecimiento de una de las partes. - Por quiebre - Por donación Contrato de construcción: Obra: jurídicamente obra, es todo aquello que queda adherido al suelo. La documentación que integra un contrato de obra es: - Contrata: pieza previa al contrato, la cual obliga a las partes a firmar el contrato. Debe figurar el nombre de las partes, el estado civil, nacionalidad y domicilio. Objeto del contrato que se va a realizar. Precio convenido. Clausulas donde se enumeran todas y cada una de las piezas escritas y dibujadas, las partes escritas
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