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Clase 2 - EDITADA

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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
 
UNIDAD 1 
 
Clase 2: Derechos Humanos. El género como un derecho humano, historización. 
Seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos e igualdad de género. 
DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y 
DIVERSIDAD EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
 
 
 
¿Qué se entiende por derechos humanos? .......................................... 2 
El género como un derecho humano, historización ............................. 8 
Cronología de las conquistas de mujeres y diversidades .................. 10 
Bibliografía de lectura obligatoria ......................................................... 20 
Bibliografía Complementaría ................................................................ 20 
 
 
IN
D
IC
E
 
 
 
2 
 
UNIDAD 1 
Clase 2 
¿Qué se entiende por derechos humanos? 
 
Los derechos humanos son aquellos derechos propios de todas las personas, 
derechos que nos corresponden por nuestra sola condición de tales, sin que nos sea 
necesario cumplir con un requisito especial. Todo ser humano, por el hecho de 
serlo, es titular de derechos humanos que el Estado no puede válidamente 
arrebatarle, independientemente de la religión que se profese, la pertenencia a 
uno u otro género, la edad que se tenga, el lugar donde se resida, la etnia que 
se integre, la nacionalidad que se posea, la filiación política, ni ninguna otra 
condición. (Manual D. Constitucional y DDHH 2022, p. 37). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Imagen 1. Declaración Universal DDHH. 
Fuente: Producción propia 
 
 
Según Fabián Salvioli: 
 
“(...) los derechos humanos pueden definirse como un conjunto de derechos 
interconectados y que se alimentan entre sí, que se desprenden de la dignidad 
intrínseca de la persona humana, y que son reconocidos por la comunidad 
internacional a través de normas jurídicas que resultan oponibles a los Estados, 
quienes asumen respecto de aquellos las obligaciones generales de respeto y 
garantía sin discriminación de ningún tipo e independientemente de cualquier 
DERECHOS HUMANOS 
10 DE DICIEMBRE DE 1948 
Declaración Universal - ONU 
DUDH 
 
Manifestación Jurídica de Derechos. 
ARTÍCULO 1 
 
Los seres humanos nacen libres e iguales en 
dignidad y derechos y dotados como están de 
razón y conciencia, deben comportarse 
fraternalmente los unos con los otros. 
ARTÍCULO 2 
 
Toda persona tiene todos los derechos y 
libertades proclamados en esta Declaración, 
sin distinción alguna de raza, color, sexo 
idioma, religión, opinión política o de cualquier 
otra índole, origen nacional o social, posición 
económica, nacimiento o cualquier otra 
condición. 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
condición o situación, en relación a toda persona que se encuentre sometida a 
su jurisdicción, de manera permanente o temporal” (2019, p 106). 
 
Tal como los conocemos hoy, los derechos humanos fueron reconocidos luego de 
finalizada la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación de la Carta de las Naciones 
Unidas el 26 de junio de 1945, siendo éste el primer documento jurídico que habló de 
“derechos humanos” pero sin identificarlos. Los mismos serán identificados 3 años 
después, el 10 de diciembre de 1948, en un instrumento jurídico aprobado por la 
Asamblea General de Naciones Unidas, que marcaría un paso fundamental en la 
protección de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, 
la cual establece en su artículo 1° que: 
 
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, 
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente 
los unos con los otros”. 
 
Siguiendo a Salvioli, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos nunca 
es espontáneo, sino el producto de luchas y reivindicaciones que cuestionan 
los parámetros de injusticia que existen en torno a un aspecto puntual dentro 
del Estado, o una parte del mismo -batallas que juegan un papel fundamental. 
Generalmente, ese proceso lleva un tiempo en el cual los colectivos que se expresan 
y reclaman suelen sufrir descalificaciones -ya sea de parte del poder establecido, de 
la sociedad, y especialmente de quienes detentan los privilegios que siempre se 
corresponden inversamente a una situación de negación de derechos humanos. 
 
En este sentido, se puede decir que los derechos humanos son: 
 
 Inherentes a la persona humana, es decir, que nacemos con estos derechos y 
por esta condición nos pertenecen. Su origen no es el Estado ni las leyes, sino 
la propia dignidad de la persona humana. 
 
 Universales, porque son siempre de todos/as, en cualquier circunstancia, 
tiempo y lugar. Inalienables, es decir, que nadie nos los puede quitar o vulnerar 
legítimamente, sin perjuicio de que en ciertos casos y bajo determinados 
requisitos pueden ser limitados en forma legítima. 
 
 Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos, lo que correspondería a 
renunciar a ser considerado un ser humano. 
 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 Inalienables, por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la 
esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, 
en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos. 
 
 Indivisibles e interdependientes, lo que implica que funcionan en conjunto y 
no de manera aislada o fragmentada. De ese modo, la garantía de un derecho 
humano contribuye al disfrute de los demás. 
 
 Dinámicos e históricos, pues según las necesidades históricas y las luchas 
sociales se les van incorporando cambios. 
 
 Progresivos y obligatorios, para cualquier Estado, sin importar si se está 
atravesando una crisis económica, política o una guerra o catástrofe natural. El 
Estado debe no solo respetar y garantizar los derechos reconocidos, sino, 
además, organizar su acción con el fin de satisfacer su plena aplicación 
(Construyendo Instituciones sensibles al género, p14 y Manual D. Constitucional 
y DDHH 2022, p. 41). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Imagen 2. Declaración Universal DDHH. 
Fuente: Producción propia 
 
 
 
UNIVERSALES 
INHERENTES 
INDIVIDUALES 
PROGRESIVOS 
INALIENABLES 
INVIOLABLES 
¿Cómo son 
los DDHH? 
IRRENUNCIABLES 
INTERDEPENDIENTES 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
En la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos incluye: 
 
 Derechos civiles y políticos 
Corresponden a las libertades que se consagran a las personas frente al Estado 
y/o autoridades públicas. Incluyen los derechos a la vida, libertad, igualdad, 
seguridad jurídica, propiedad, el derecho a la libertad de expresión, al voto, a 
participar de los asuntos públicos directamente, a peticionar a las autoridades y 
al debido proceso. 
 
 Derechos económicos 
Posibilitan a las personas tener las condiciones necesarias para vivir 
dignamente: el derecho al trabajo digno en condiciones equitativas y 
satisfactorias; es decir, que garantizan, efectivamente, igual remuneración por 
igual tarea, sin distinción entre sexos, nacionalidad, etc. 
 
 Derechos sociales 
Garantizan a las personas un desarrollo en sociedad: el derecho a la salud, a la 
educación, a la seguridad social, etc. 
 
 Derechos culturales 
Refieren a los vinculados con el conocimiento, con el respeto por las costumbres, 
al derecho a la comunicación y a la producción artística. 
 
 Derechos de Solidaridad o de los Pueblos 
Estos derechos tienen una dimensión individual y colectiva. Conciernen tanto a 
la persona humana como a colectividades humanas, ya que su resolución afecta 
a conjuntos específicos de la sociedad, por lo cual lleva intrínsecamente el valor 
de la corresponsabilidad. 
 
 Derechos de Grupos Específicos 
Orientados a garantizarles la igualdad a personas que, por su pertenencia a 
determinados colectivos sociales, están más expuestas a formas de 
discriminación especificas o abusos de parte de sectoresdominantes como: 
mujeres, niños, niñas y adolescentes, gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, 
personas con discapacidad, migrantes, pueblos y comunidades originarias, etc. 
(Construyendo Instituciones sensibles al género, p. 15). 
 
 
 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
 
Imagen 3. Derechos humanos en el Derecho Internacional. 
Fuente: Producción propia 
 
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no implicaba ningún tipo de 
mecanismo de control u obligación jurídica para los Estados, por lo que fue necesario 
la preparación de instrumentos de carácter vinculante para los Estados. Estos son los 
pactos o tratados, en donde los Estados son los sujetos que asumen obligaciones 
jurídicas con relación a cada uno de los derechos humanos de las personas, y por 
ende, el único órgano responsable de respetar y garantizar los mismos. Asimismo, 
sólo el Estado, ya sea por acción u omisión de sus agentes, puede incurrir en lo que 
se denomina violación de derechos humanos. 
 
La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se 
cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición 
de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia 
social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser 
crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no será una 
violación de los derechos humanos. (Nikken, 1994, p. 8). 
 
Los mismos pueden producirse de forma directa o indirecta. Será directa cuando sea 
el accionar de un/a agente estatal el que la produce, sin intermediación de otra 
persona; en tanto que será indirecta cuando el acto que afecta al derecho humano en 
cuestión no sea ejecutado por una persona que cumpla funciones públicas, sino por 
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 
DERECHOS ECONÓMICOS 
DERECHOS SOCIALES 
DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS 
DERECHOS CULTURALES 
Derechos 
Humanos 
incluidos en el 
Derecho 
Internacional 
DERECHOS DE GRUPOS ESPECÍFICOS 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
una persona particular, que actúa por orden, tolerancia, complicidad o un «dejar 
hacer» del Estado. (Manual Derecho Constitucional, p. 63). 
 
En consecuencia, existen distintas responsabilidades ante la violación de los derechos 
humanos. Éstas pueden ser: 
 
 
 
Imagen 3. Responsabilidades ante la violación de los Derechos Humanos. 
Fuente: Producción propia 
 
 
En este sentido, se considera que el Estado tiene tres obligaciones generales en 
materia de derechos humanos: 
 
 respetar los derechos humanos, 
 garantizar los derechos humanos y 
 adoptar medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos. 
 
Casi al mismo tiempo, y en concordancia con lo que sucedía en todo el mundo, a nivel 
americano se produjo una Declaración que se plasmó en el primer instrumento que 
refiere a la protección de los derechos humanos en nuestro continente: en abril de 
1948, la OEA (Organización de Estados Americanos) aprobó la Declaración 
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá, Colombia. (Manual de 
Derecho Constitucional 66). La cual se destaca en su contenido por avanzar en una 
visión integral de los derechos humanos. 
 
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 
Mediante la obligación jurídica de la rectificación de los tratados. Responsabilidad del 
Estado como tal y no de sus agentes individuales. 
RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS/AS 
De agentes individuales, puede ser doloso o culposo y surgen del Código Civil y 
Comercial de la Nación. 
RESPONSABILIDAD PENAL CIVIL DE FUNCIONARIOS/AS 
Delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales. 
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS/AS 
Falta de servicios cometida por el/la agente de trasgresión a las reglas de la función 
pública. 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
Si bien esta Declaración no contaba con un órgano que pudiera controlar el 
comportamiento de los Estados e investigar posibles violaciones de derechos 
humanos, daría el puntapié inicial en nuestro continente para la protección de tales 
derechos. 
 
Luego, en 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 
que es uno de los dos órganos de control que actúan en nuestro continente y que se 
encuentra autorizada para supervisar el accionar de los Estados en materia de 
derechos humanos. Así también, en 1969 se aprobó la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica) 
creando un nuevo órgano de control: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 
cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. 
 
Además de la Declaración y de la Convención Americana, existen otros instrumentos 
para la protección de los derechos humanos en América Latina, entre los cuales 
podemos destacar los siguientes: 
 
 Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994). 
 Convención de Belém do Pará: Convención Interamericana para Prevenir, 
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994). 
 Protocolo de San Salvador: Protocolo Adicional a la Convención Americana en 
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1998). 
 Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y 
Formas Conexas de Intolerancia (2013). 
 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las 
personas mayores (2015). 
 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). 
 
 
 
El género como un derecho humano, historización 
 
Tal como lo venimos desarrollando, podemos afirmar que los derechos humanos son 
inherentes a nuestra calidad de sujeto, todos y todas los poseemos por el solo hecho 
de pertenecer a la humanidad. 
 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
Ahora bien, también observamos que los derechos no se sancionan de una vez y para 
siempre, sino que son el resultado de diversas luchas propiciadas por colectivos que 
son vulnerados en diferentes aspectos, y buscan generar una herramienta para 
subsanar esa vulneración. 
 
A lo largo de la evolución de los Derechos Humanos, podemos observar una gran 
desigualdad: los derechos incluyen a todos los hombres, pero dejan por fuera a las 
mujeres. El marco normativo internacional evidenció esta situación, y es así que a 
partir de los años setenta, se comienzan a consagrar instrumentos jurídicos de 
protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes, y más cercano en el tiempo, se 
incorpora a los pueblos originarios, personas con discapacidad, adultos y adultas 
mayores, y al colectivo LGTBIQ. 
 
A través de los años, y de la sanción de diversos Tratados, se logró reconocer que la 
discriminación contra la mujer, al estar inscripta en pautas sociales de asimetrías de 
poder profundamente arraigadas en nuestra cultura, no debe ser entendida como una 
excepción que se da en una relación aislada sino, más bien, como una problemática 
estructural que refiere a nuestro modo de organización social y cuyas consecuencias 
redundan en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de las 
mujeres. 
 
En nuestro país, la evolución de los derechos civiles, políticos y constitucionales de 
las mujeres se comenzó a desarrollar a partir de 1911, con la presentación del 
proyecto de ley de voto femenino por parte del diputado Alfredo Palacios, un año antes 
de la sanción de la Ley Sáenz Peña. En 1912 se sancionó dicha ley, que establecía 
el voto secreto, obligatorio y “universal”. La universalidad del voto significaba que 
podían votar todos los VARONES mayores de edad, nacidos en Argentina, incluidos 
aquellos que fueran analfabetos. 
 
Para conocer el camino hacia el voto femenino, les proponemos el siguiente texto 
de lectura obligatoria: Barrancos,Dora. Participación política y luchas por el 
sufragio femenino en Argentina (1900-1947). Cuadernos Intercambio sobre 
Centroamérica y el Caribe Vol. 11, No. 1 (2014) y la siguiente Guía de Lectura para 
abordar el mismo: 
 
1. ¿Cuáles fueron los primeros pasos del Feminismo en Argentina? Destaque el 
primer Partido Político en proponer el voto femenino, y a las sufragistas 
pioneras del país. 
 
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
2. ¿Cuál fue la influencia de la Rama Femenina del Peronismo para obtener la 
sanción de la Ley N° 13.010 de Sufragio Femenino? 
 
3. ¿En qué año ocurrió el voto femenino por primera vez?, y ¿cuál era contexto 
político del país? 
 
 
 
Cronología de las conquistas de mujeres y diversidades 
 
Mujeres y el derecho 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=HB5Z-jjrqcU&t=1s 
 
 
1885 - Elida Passo fue la primera mujer farmacéutica en tener diploma universitario. 
 
 
1889 - Cecilia Grierson, a sus 30 años, fue la primera mujer en graduarse de la 
Facultad de Ciencias Médicas de la UBA, dedicó su actividad a la presión docente y 
fundó varias instituciones educativas. Además fue una de las fundadoras de la 
Asociación Universitaria Argentina, junto a Julieta Lanteri (también médica). 
 
 
 
Fuente: https://mujeresconciencia.com/2015/12/30/la-primera-doctora-argentina-cecilia-grierson-1859-1934/ 
 
https://www.youtube.com/watch?v=HB5Z-jjrqcU&t=1s
https://www.youtube.com/watch?v=HB5Z-jjrqcU&t=1s
https://mujeresconciencia.com/2015/12/30/la-primera-doctora-argentina-cecilia-grierson-1859-1934/
 
 
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Clase 2 
1907 - Alicia Moreau De Justo creó el Comité pro-sufragio femenino. Además, obtuvo 
su diploma de médica con honores, con una tesis titulada «La función endócrina del 
ovario», convirtiéndose en una de las primeras médicas latinoamericanas 
especializada en ginecología. Asimismo, fue una mujer que inició a ocupar espacios 
tradicionalmente reservados para hombres, la política y el sindicalismo. Su lucha 
estuvo marcada por la promoción de los derechos humanos, y fue una de las gestoras 
del movimiento feminista en el país. En 1918 fundó la Unión Feminista Nacional. 
 
 
 
Fuente: https://www.cultura.gob.ar/alicia-moreau-de-justo-mujer-de-accion-y-huella-9625/ 
 
 
1910 - Primer Congreso Femenino Internacional - Visibilización del movimiento 
feminista argentino. 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=PBHxRRz-S4w 
 
 
1911 - Julieta Lanteri, fue la primera mujer en latinoamérica en votar. A través de una 
presentación judicial donde argumentaba su interpretación del derecho a votar: 
“ciudadanos mayores, residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio o industria o 
ejercieran una profesión liberal y pagasen impuestos”, y su pedido fue avalado 
judicialmente. En 1919 fundó el Partido Feminista Nacional y presentó su candidatura 
a diputada nacional, la cual fue convalidada. 
https://www.youtube.com/watch?v=PBHxRRz-S4w
https://www.youtube.com/watch?v=PBHxRRz-S4w
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
 
 
www.youtube.com/watch?v=t-xLXgOZ72o&t=1s 
 
(Ese mismo año, se redactará el primer proyecto de ley de voto femenino, presentado en 
el Congreso Nacional por el diputado socialista Alfredo Palacios. Proyecto que no fue tratado, 
ya que en 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, que impuso el voto universal, secreto y 
obligatorio. Sin embargo, el concepto universalidad no era correcto, ya que sólo tendrían 
derecho al voto los ciudadanos nativos o naturalizados, mayores de 18 años. Por ende, 
excluía a mujeres y extranjeros) 
 
1924 - Se sanciona la Ley Nº 11.317- Reglamentaban el trabajo femenino e infantil y 
establecía que las mujeres no podían trabajar más de ocho horas diarias. Incluye 
también la prohibición de despedir mujeres embarazadas y se incorporó la licencia 
para amamantar y la obligación de las empresas de tener guarderías. 
 
 
1926 - Derechos Civiles - Se sanciona la Ley Nº 11.357, Ampliación de la 
Capacidad civil de la mujer, que establece que toda mujer mayor de edad (soltera, 
divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles 
que las leyes reconocen al hombre. 
 
 
1947 - Derechos Políticos - sanción de la Ley Nº 13.010, la cual estableció el voto 
femenino, es decir, que todas las mujeres pudieran comenzar a votar. Fue una lucha 
que durante años persiguieron los movimientos de mujeres, y que pudo concretarse 
en el Gobierno de Juan Domingo Perón, por el impulso que le dio Eva Duarte de 
Perón. 
 
 
http://www.youtube.com/watch?v=t-xLXgOZ72o&t=1s
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=Wmkqe6eTn4w 
 
 
1951 - Las mujeres votan por primera vez - A su vez, en las elecciones de ese año, 
por primeras vez mujeres fueron electas representantes políticas, y entraron al 
congreso nacional y a las legislaturas provinciales como diputadas y senadoras. 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=NPufDHv1pJ0 
 
 
1977 - Academia de Letras - Victoria Ocampo se convirtió en la primera mujer en 
formar parte de la institución. 
 
 
 
http://www.huellasdemujeresgeniales.com/victoria-ocampo/ 
 
https://www.youtube.com/watch?v=Wmkqe6eTn4w
https://www.youtube.com/watch?v=NPufDHv1pJ0
https://www.youtube.com/watch?v=NPufDHv1pJ0
http://www.huellasdemujeresgeniales.com/victoria-ocampo/
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
1985 - Derechos civiles - Ley de Patria Potestad Compartida Nº 23.264 la cual 
reconoce y establece los derechos de las mujeres respecto de sus hijas e hijos. Cabe 
aclarar, que a partir de la aprobación del nuevo Código Civil en el año 2014 ya no se 
habla de patria potestad sino de responsabilidad parental. 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=NXTcDo6O85A&feature=emb_logo 
 
 
1985 - Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación 
contra la Mujer (CEDAW), es un tratado internacional de las Naciones Unidas del 
año 1979, al cual suscribe la República Argentina mediante Ley Nº 23.179. 
 
Más información: https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/convencion-sobre-la-eliminacion-
de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-3/ 
 
 
1986 - Primer encuentro nacional de mujeres - Se realizó en la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires y asistieron unas mil mujeres. La iniciativa surgió luego de que en 
1985 un grupo de mujeres argentinas participará en la Clausura de la Década de la 
Mujer en Kenia. 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=vSWbj0HB-jM 
 
https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-3/
https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-3/
https://www.youtube.com/watch?v=vSWbj0HB-jM
https://www.youtube.com/watch?v=NXTcDo6O85A&feature=emb_logo
https://www.youtube.com/watch?v=vSWbj0HB-jM
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
 
1987 - Divorcio vincular – Ley Nº 23.515 - Además de la disolución conyugal, 
incorpora una tercera vía para la disolución del matrimonia que fue la “separación de 
hecho”: para los casos en que la pareja hubiera esta al menos tres años separada, sin 
necesidad del consentimiento de la otra persona. Cabe aclarar, que esta ley fue 
modificada en el año 2014 por Ley Nº 26.994. 
 
 
1991 - Derechos Políticos - Cupo legislativo - Sanción de la Ley Argentina fue el 
primer país de América Latina en establecer un cupo femenino. En 1991 con la 
sanción de la Ley Nº 24.012 se creó la obligatoriedad del 30% de las listas ocupadas 
por mujeres. 
 
 
1992 - Consejo Nacional de Mujeres - Creado por Decreto Nº 1.426, el objetivo es 
promover la participación femenina en la sociedad. Después de más de dos décadas 
fue sustituido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). 
 
 
2006 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral – Ley Nº 26.150 - 
Establece que en todas las escuelas argentinas debe enseñarse educación sexualintegral. 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=DN6drIpDyf0 https://youtu.be/YKfnP52MaNM 
 
 
2007 - Primera Presidenta Mujer Electa en la Argentina - Cristina Kirchner obtuvo 
45,28% de los votos en la elección que se realizó el 28 de octubre de 2007. El segundo 
puesto también fue para una mujer, Elisa Carrió, con el 23,05%. 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=DN6drIpDyf0
https://youtu.be/YKfnP52MaNM
https://www.youtube.com/watch?v=DN6drIpDyf0
 
 
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UNIDAD 1 
Clase 2 
2008 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas - Ley Nº 26.364. 
 
Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-
144999/140100/norma.htm 
Modificada en el año 2012, por la Ley Nº 26.842 - 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm 
 
 
2009 - Protección Integral a las Mujeres - Ley Nº 26.485 de protección integral para 
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen sus relaciones interpersonales. 
 
Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-
154999/152155/norma.htm 
 
 
2009 - Oficina de la Mujer - creada bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de 
la Nación, se busca impulsar la perspectiva de género en los distintos ámbitos del 
sistema judicial. 
 
 
2012 - Identidad de Género - Ley Nº 26.743 - el Artículo 2 establece que se entiende 
por identidad de género: “la vivencia interna e individual del género tal como cada 
persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento 
del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la 
modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, 
quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También 
incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los 
modales.” 
 
Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-
199999/197860/norma.htm 
 
Más información: https://www.pagina12.com.ar/433466-diez-anos-de-la-ley-de-identidad-de-
genero-en-argentina-mas- 
 
En este sentido, en el año 2021, por medio del Decreto Presidencial N° 476/21, 
Argentina se convierte en el primer país en reconocer en su registro de identificación, 
DNI, a través de la nomenclatura “X”, a aquellas personas que no se identifican como 
mujer o varón, es decir por fuera de las categorías binarias de género. 
 
Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-
354999/352187/norma.htm 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm
https://www.pagina12.com.ar/433466-diez-anos-de-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-mas-
https://www.pagina12.com.ar/433466-diez-anos-de-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-mas-
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352187/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352187/norma.htm
 
 
17 
 
UNIDAD 1 
Clase 2 
2012 - Femicidio - Ley Nº 26.791 - Modificó el Código Penal incorporando como 
agravante la circunstancia de que el delito de homicidio, no solo para el caso de 
cónyuge o ex cónyuge sino también contra la persona con quien mantiene o ha 
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Asimismo, por odio, de 
género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Del mismo modo, 
cuando el hecho sea cometido por un hombre y mediare violencia de género, 
incorporando así la figura del femicidio y del femicidio vinculado, aunque sin 
nombrarlo. 
 
Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-
209999/206018/norma.htm 
 
 
2014 - Creación del Registro Nacional de Femicidios - Creado por la Corte 
Suprema, tiene como objetivo visibilizar las consecuencias letales de la violencia de 
género Actualmente incorpora también las figuras de Travesticidios y Transfemicidios. 
 
 
2015 - Primera Marcha del Movimiento Ni una Menos - En este caso sugerimos la 
lectura del artículo obrante en el diario Página 12: https://www.pagina12.com.ar/427031-
los-reclamos-que-dieron-origen-a-la-primera-ni-una-menos-con 
Convocatoria a la marcha: 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=f28K-JkFf8I 
 
 
2015 - Parto Respetado o parto humanizado - Ley Nº 25.929 - Si bien esta ley fue 
sancionada y promulgada en el año 2004, fue reglamentada por Decreto Nº 
2.035/2015 - La denominación hace referencia a los derechos de las personas 
gestantes, como de recién nacidas/os y sus familias en el momento del nacimiento, 
respetando las particularidades culturales de cada familia, etnia, religión, etc., y sobre 
 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm
https://www.pagina12.com.ar/427031-los-reclamos-que-dieron-origen-a-la-primera-ni-una-menos-con
https://www.pagina12.com.ar/427031-los-reclamos-que-dieron-origen-a-la-primera-ni-una-menos-con
https://www.youtube.com/watch?v=f28K-JkFf8I
https://www.youtube.com/watch?v=f28K-JkFf8I
 
 
18 
 
UNIDAD 1 
Clase 2 
el derecho a recibir información para la toma de decisiones. 
 
Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-
99999/98805/norma.htm 
 
 
2017 - Paridad de Género – Ley Nº 27.412 - La sanción de esta ley establece la 
paridad de género en ámbitos de Representación Política. La norma introduce el 
artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral y fija la obligatoriedad de intercalar 
candidatos en las listas de legisladores nacionales. También incorpora la igualdad de 
género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar 
postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes 
de cada género. 
 
 
2018 - El INDEC mide la violencia de género - El Instituto Nacional de Estadística y 
Censos publicó por primera vez los datos del Registro Único de Violencia contra las 
Mujeres (Rucuvm): más de 260.000 mujeres reportaron situaciones de violencia de 
género entre 2013 y 2017. 
 
 
2019 - Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad – Creación. 
 
Más información: https://www.casarosada.gob.ar/gobierno-informa/46609-el-ministerio-de-
las-mujeres-generos-y-diversidad 
 
 
2021 - Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, en 
una amplia y de diversa alianza de organizaciones, diferentes personalidades, y gran 
parte de la sociedad que articularon durante años acciones para visibilizar el derecho 
a decidir., que después de más de 15 años de lucha logra convertirse en un nuevo 
derecho a través de la Ley Nº 26.010 - Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). 
 
 
https://youtu.be/zvxpRWHW5IQ 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm
https://www.casarosada.gob.ar/gobierno-informa/46609-el-ministerio-de-las-mujeres-generos-y-diversidad
https://www.casarosada.gob.ar/gobierno-informa/46609-el-ministerio-de-las-mujeres-generos-y-diversidad
https://youtu.be/zvxpRWHW5IQ
https://youtu.be/zvxpRWHW5IQ
 
 
19 
 
UNIDAD 1 
Clase 2 
2021 - Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero– Ley 
Nº 27.636 - Loana Berkins y Diaa Sacayan, fueron las primeras impulsoras del cupo 
laboral. El 24/06/2021 se convierte en Ley y establece el cupo laboral para las 
personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito público, recuperamos los 
motivos que remarcan la importancia de la legislación, y a quienes fueron las pioneras 
en motorizar esta lucha. 
 
Breve recorrido histórico: 
 
 
 
https://youtu.be/gQ18R1M-jXU 
 
 
 
 
 
https://youtu.be/gQ18R1M-jXU
https://youtu.be/gQ18R1M-jXU
 
 
20 
 
UNIDAD 1 
Clase 2 
Bibliografía de lectura obligatoria 
 
- Declaración Universal de los DDHH - Asamblea General - Resolución Nº 217 A - 
10/112/1948 
- Convención Americana sobre Derechos Humanos - Ley Nº 23.054 19/03/1984 - 
B.O. 
- Barrancos Dora, Participación política y luchas por el sufragio femenino en 
Argentina (1900-1947). 
 
 
Bibliografía Complementaría 
 
- Salvioli, Fabián. Introducción a los derechos humanos. Año 2019 Instituto 
Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos. 
- Artículo página 12 - A diez años de la Identidad de Género - 02/07/2022 
- Artículo página 12 - Origen del Movimiento Ni Una Menos - 06/06/2022 
- Honorable Congreso de La Nación - Ley Nº 26.994 - B.O. 08/10/2014. 
- Honorable Congreso de La Nación - Ley Nº 26.485 - PROTECCION INTEGRAL 
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS 
MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES 
INTERPERSONALES - B.O. 04/04/2009. 
- Honorable Congreso de La Nación - Modificación del Código Penal - Ley Nº 26.791 
- B.O. 11/128/2012 
- Honorable Congreso de La Nación - Parto Respetado Ley Nº 25.929 - B.O. 
17/09/2004 
- Honorable Congreso de La Nación - PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 
SEXUAL INTEGRAL - Ley Nº 26.150 - B.O. 23/10/2006. 
- Honorable Congreso de La Nación - ACCESO A LA INTERRUPCIÓN 
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO - Ley Nº 27.610 
- Honorable Congreso de La Nación - PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO 
FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO 
“DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS” - Ley Nº 27.636 
 
 
21 
 
UNIDAD 1 
Clase 2

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