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0 UNIDAD 1 Clase 2 UNIDAD 1 Clase 2: Derechos Humanos. El género como un derecho humano, historización. Seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos e igualdad de género. DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD 1 UNIDAD 1 Clase 2 ¿Qué se entiende por derechos humanos? .......................................... 2 El género como un derecho humano, historización ............................. 8 Cronología de las conquistas de mujeres y diversidades .................. 10 Bibliografía de lectura obligatoria ......................................................... 20 Bibliografía Complementaría ................................................................ 20 IN D IC E 2 UNIDAD 1 Clase 2 ¿Qué se entiende por derechos humanos? Los derechos humanos son aquellos derechos propios de todas las personas, derechos que nos corresponden por nuestra sola condición de tales, sin que nos sea necesario cumplir con un requisito especial. Todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos humanos que el Estado no puede válidamente arrebatarle, independientemente de la religión que se profese, la pertenencia a uno u otro género, la edad que se tenga, el lugar donde se resida, la etnia que se integre, la nacionalidad que se posea, la filiación política, ni ninguna otra condición. (Manual D. Constitucional y DDHH 2022, p. 37). Imagen 1. Declaración Universal DDHH. Fuente: Producción propia Según Fabián Salvioli: “(...) los derechos humanos pueden definirse como un conjunto de derechos interconectados y que se alimentan entre sí, que se desprenden de la dignidad intrínseca de la persona humana, y que son reconocidos por la comunidad internacional a través de normas jurídicas que resultan oponibles a los Estados, quienes asumen respecto de aquellos las obligaciones generales de respeto y garantía sin discriminación de ningún tipo e independientemente de cualquier DERECHOS HUMANOS 10 DE DICIEMBRE DE 1948 Declaración Universal - ONU DUDH Manifestación Jurídica de Derechos. ARTÍCULO 1 Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 3 UNIDAD 1 Clase 2 condición o situación, en relación a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción, de manera permanente o temporal” (2019, p 106). Tal como los conocemos hoy, los derechos humanos fueron reconocidos luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, siendo éste el primer documento jurídico que habló de “derechos humanos” pero sin identificarlos. Los mismos serán identificados 3 años después, el 10 de diciembre de 1948, en un instrumento jurídico aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas, que marcaría un paso fundamental en la protección de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Siguiendo a Salvioli, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos nunca es espontáneo, sino el producto de luchas y reivindicaciones que cuestionan los parámetros de injusticia que existen en torno a un aspecto puntual dentro del Estado, o una parte del mismo -batallas que juegan un papel fundamental. Generalmente, ese proceso lleva un tiempo en el cual los colectivos que se expresan y reclaman suelen sufrir descalificaciones -ya sea de parte del poder establecido, de la sociedad, y especialmente de quienes detentan los privilegios que siempre se corresponden inversamente a una situación de negación de derechos humanos. En este sentido, se puede decir que los derechos humanos son: Inherentes a la persona humana, es decir, que nacemos con estos derechos y por esta condición nos pertenecen. Su origen no es el Estado ni las leyes, sino la propia dignidad de la persona humana. Universales, porque son siempre de todos/as, en cualquier circunstancia, tiempo y lugar. Inalienables, es decir, que nadie nos los puede quitar o vulnerar legítimamente, sin perjuicio de que en ciertos casos y bajo determinados requisitos pueden ser limitados en forma legítima. Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos, lo que correspondería a renunciar a ser considerado un ser humano. 4 UNIDAD 1 Clase 2 Inalienables, por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos. Indivisibles e interdependientes, lo que implica que funcionan en conjunto y no de manera aislada o fragmentada. De ese modo, la garantía de un derecho humano contribuye al disfrute de los demás. Dinámicos e históricos, pues según las necesidades históricas y las luchas sociales se les van incorporando cambios. Progresivos y obligatorios, para cualquier Estado, sin importar si se está atravesando una crisis económica, política o una guerra o catástrofe natural. El Estado debe no solo respetar y garantizar los derechos reconocidos, sino, además, organizar su acción con el fin de satisfacer su plena aplicación (Construyendo Instituciones sensibles al género, p14 y Manual D. Constitucional y DDHH 2022, p. 41). Imagen 2. Declaración Universal DDHH. Fuente: Producción propia UNIVERSALES INHERENTES INDIVIDUALES PROGRESIVOS INALIENABLES INVIOLABLES ¿Cómo son los DDHH? IRRENUNCIABLES INTERDEPENDIENTES 5 UNIDAD 1 Clase 2 En la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos incluye: Derechos civiles y políticos Corresponden a las libertades que se consagran a las personas frente al Estado y/o autoridades públicas. Incluyen los derechos a la vida, libertad, igualdad, seguridad jurídica, propiedad, el derecho a la libertad de expresión, al voto, a participar de los asuntos públicos directamente, a peticionar a las autoridades y al debido proceso. Derechos económicos Posibilitan a las personas tener las condiciones necesarias para vivir dignamente: el derecho al trabajo digno en condiciones equitativas y satisfactorias; es decir, que garantizan, efectivamente, igual remuneración por igual tarea, sin distinción entre sexos, nacionalidad, etc. Derechos sociales Garantizan a las personas un desarrollo en sociedad: el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social, etc. Derechos culturales Refieren a los vinculados con el conocimiento, con el respeto por las costumbres, al derecho a la comunicación y a la producción artística. Derechos de Solidaridad o de los Pueblos Estos derechos tienen una dimensión individual y colectiva. Conciernen tanto a la persona humana como a colectividades humanas, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad, por lo cual lleva intrínsecamente el valor de la corresponsabilidad. Derechos de Grupos Específicos Orientados a garantizarles la igualdad a personas que, por su pertenencia a determinados colectivos sociales, están más expuestas a formas de discriminación especificas o abusos de parte de sectoresdominantes como: mujeres, niños, niñas y adolescentes, gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, personas con discapacidad, migrantes, pueblos y comunidades originarias, etc. (Construyendo Instituciones sensibles al género, p. 15). 6 UNIDAD 1 Clase 2 Imagen 3. Derechos humanos en el Derecho Internacional. Fuente: Producción propia La Declaración Universal de los Derechos Humanos no implicaba ningún tipo de mecanismo de control u obligación jurídica para los Estados, por lo que fue necesario la preparación de instrumentos de carácter vinculante para los Estados. Estos son los pactos o tratados, en donde los Estados son los sujetos que asumen obligaciones jurídicas con relación a cada uno de los derechos humanos de las personas, y por ende, el único órgano responsable de respetar y garantizar los mismos. Asimismo, sólo el Estado, ya sea por acción u omisión de sus agentes, puede incurrir en lo que se denomina violación de derechos humanos. La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos. (Nikken, 1994, p. 8). Los mismos pueden producirse de forma directa o indirecta. Será directa cuando sea el accionar de un/a agente estatal el que la produce, sin intermediación de otra persona; en tanto que será indirecta cuando el acto que afecta al derecho humano en cuestión no sea ejecutado por una persona que cumpla funciones públicas, sino por DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS ECONÓMICOS DERECHOS SOCIALES DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS DERECHOS CULTURALES Derechos Humanos incluidos en el Derecho Internacional DERECHOS DE GRUPOS ESPECÍFICOS 7 UNIDAD 1 Clase 2 una persona particular, que actúa por orden, tolerancia, complicidad o un «dejar hacer» del Estado. (Manual Derecho Constitucional, p. 63). En consecuencia, existen distintas responsabilidades ante la violación de los derechos humanos. Éstas pueden ser: Imagen 3. Responsabilidades ante la violación de los Derechos Humanos. Fuente: Producción propia En este sentido, se considera que el Estado tiene tres obligaciones generales en materia de derechos humanos: respetar los derechos humanos, garantizar los derechos humanos y adoptar medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos. Casi al mismo tiempo, y en concordancia con lo que sucedía en todo el mundo, a nivel americano se produjo una Declaración que se plasmó en el primer instrumento que refiere a la protección de los derechos humanos en nuestro continente: en abril de 1948, la OEA (Organización de Estados Americanos) aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá, Colombia. (Manual de Derecho Constitucional 66). La cual se destaca en su contenido por avanzar en una visión integral de los derechos humanos. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Mediante la obligación jurídica de la rectificación de los tratados. Responsabilidad del Estado como tal y no de sus agentes individuales. RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS/AS De agentes individuales, puede ser doloso o culposo y surgen del Código Civil y Comercial de la Nación. RESPONSABILIDAD PENAL CIVIL DE FUNCIONARIOS/AS Delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS/AS Falta de servicios cometida por el/la agente de trasgresión a las reglas de la función pública. 8 UNIDAD 1 Clase 2 Si bien esta Declaración no contaba con un órgano que pudiera controlar el comportamiento de los Estados e investigar posibles violaciones de derechos humanos, daría el puntapié inicial en nuestro continente para la protección de tales derechos. Luego, en 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es uno de los dos órganos de control que actúan en nuestro continente y que se encuentra autorizada para supervisar el accionar de los Estados en materia de derechos humanos. Así también, en 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica) creando un nuevo órgano de control: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Además de la Declaración y de la Convención Americana, existen otros instrumentos para la protección de los derechos humanos en América Latina, entre los cuales podemos destacar los siguientes: Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994). Convención de Belém do Pará: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994). Protocolo de San Salvador: Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1998). Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013). Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (2015). Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). El género como un derecho humano, historización Tal como lo venimos desarrollando, podemos afirmar que los derechos humanos son inherentes a nuestra calidad de sujeto, todos y todas los poseemos por el solo hecho de pertenecer a la humanidad. 9 UNIDAD 1 Clase 2 Ahora bien, también observamos que los derechos no se sancionan de una vez y para siempre, sino que son el resultado de diversas luchas propiciadas por colectivos que son vulnerados en diferentes aspectos, y buscan generar una herramienta para subsanar esa vulneración. A lo largo de la evolución de los Derechos Humanos, podemos observar una gran desigualdad: los derechos incluyen a todos los hombres, pero dejan por fuera a las mujeres. El marco normativo internacional evidenció esta situación, y es así que a partir de los años setenta, se comienzan a consagrar instrumentos jurídicos de protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes, y más cercano en el tiempo, se incorpora a los pueblos originarios, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores, y al colectivo LGTBIQ. A través de los años, y de la sanción de diversos Tratados, se logró reconocer que la discriminación contra la mujer, al estar inscripta en pautas sociales de asimetrías de poder profundamente arraigadas en nuestra cultura, no debe ser entendida como una excepción que se da en una relación aislada sino, más bien, como una problemática estructural que refiere a nuestro modo de organización social y cuyas consecuencias redundan en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de las mujeres. En nuestro país, la evolución de los derechos civiles, políticos y constitucionales de las mujeres se comenzó a desarrollar a partir de 1911, con la presentación del proyecto de ley de voto femenino por parte del diputado Alfredo Palacios, un año antes de la sanción de la Ley Sáenz Peña. En 1912 se sancionó dicha ley, que establecía el voto secreto, obligatorio y “universal”. La universalidad del voto significaba que podían votar todos los VARONES mayores de edad, nacidos en Argentina, incluidos aquellos que fueran analfabetos. Para conocer el camino hacia el voto femenino, les proponemos el siguiente texto de lectura obligatoria: Barrancos,Dora. Participación política y luchas por el sufragio femenino en Argentina (1900-1947). Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe Vol. 11, No. 1 (2014) y la siguiente Guía de Lectura para abordar el mismo: 1. ¿Cuáles fueron los primeros pasos del Feminismo en Argentina? Destaque el primer Partido Político en proponer el voto femenino, y a las sufragistas pioneras del país. 10 UNIDAD 1 Clase 2 2. ¿Cuál fue la influencia de la Rama Femenina del Peronismo para obtener la sanción de la Ley N° 13.010 de Sufragio Femenino? 3. ¿En qué año ocurrió el voto femenino por primera vez?, y ¿cuál era contexto político del país? Cronología de las conquistas de mujeres y diversidades Mujeres y el derecho https://www.youtube.com/watch?v=HB5Z-jjrqcU&t=1s 1885 - Elida Passo fue la primera mujer farmacéutica en tener diploma universitario. 1889 - Cecilia Grierson, a sus 30 años, fue la primera mujer en graduarse de la Facultad de Ciencias Médicas de la UBA, dedicó su actividad a la presión docente y fundó varias instituciones educativas. Además fue una de las fundadoras de la Asociación Universitaria Argentina, junto a Julieta Lanteri (también médica). Fuente: https://mujeresconciencia.com/2015/12/30/la-primera-doctora-argentina-cecilia-grierson-1859-1934/ https://www.youtube.com/watch?v=HB5Z-jjrqcU&t=1s https://www.youtube.com/watch?v=HB5Z-jjrqcU&t=1s https://mujeresconciencia.com/2015/12/30/la-primera-doctora-argentina-cecilia-grierson-1859-1934/ 11 UNIDAD 1 Clase 2 1907 - Alicia Moreau De Justo creó el Comité pro-sufragio femenino. Además, obtuvo su diploma de médica con honores, con una tesis titulada «La función endócrina del ovario», convirtiéndose en una de las primeras médicas latinoamericanas especializada en ginecología. Asimismo, fue una mujer que inició a ocupar espacios tradicionalmente reservados para hombres, la política y el sindicalismo. Su lucha estuvo marcada por la promoción de los derechos humanos, y fue una de las gestoras del movimiento feminista en el país. En 1918 fundó la Unión Feminista Nacional. Fuente: https://www.cultura.gob.ar/alicia-moreau-de-justo-mujer-de-accion-y-huella-9625/ 1910 - Primer Congreso Femenino Internacional - Visibilización del movimiento feminista argentino. https://www.youtube.com/watch?v=PBHxRRz-S4w 1911 - Julieta Lanteri, fue la primera mujer en latinoamérica en votar. A través de una presentación judicial donde argumentaba su interpretación del derecho a votar: “ciudadanos mayores, residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio o industria o ejercieran una profesión liberal y pagasen impuestos”, y su pedido fue avalado judicialmente. En 1919 fundó el Partido Feminista Nacional y presentó su candidatura a diputada nacional, la cual fue convalidada. https://www.youtube.com/watch?v=PBHxRRz-S4w https://www.youtube.com/watch?v=PBHxRRz-S4w 12 UNIDAD 1 Clase 2 www.youtube.com/watch?v=t-xLXgOZ72o&t=1s (Ese mismo año, se redactará el primer proyecto de ley de voto femenino, presentado en el Congreso Nacional por el diputado socialista Alfredo Palacios. Proyecto que no fue tratado, ya que en 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, que impuso el voto universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, el concepto universalidad no era correcto, ya que sólo tendrían derecho al voto los ciudadanos nativos o naturalizados, mayores de 18 años. Por ende, excluía a mujeres y extranjeros) 1924 - Se sanciona la Ley Nº 11.317- Reglamentaban el trabajo femenino e infantil y establecía que las mujeres no podían trabajar más de ocho horas diarias. Incluye también la prohibición de despedir mujeres embarazadas y se incorporó la licencia para amamantar y la obligación de las empresas de tener guarderías. 1926 - Derechos Civiles - Se sanciona la Ley Nº 11.357, Ampliación de la Capacidad civil de la mujer, que establece que toda mujer mayor de edad (soltera, divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocen al hombre. 1947 - Derechos Políticos - sanción de la Ley Nº 13.010, la cual estableció el voto femenino, es decir, que todas las mujeres pudieran comenzar a votar. Fue una lucha que durante años persiguieron los movimientos de mujeres, y que pudo concretarse en el Gobierno de Juan Domingo Perón, por el impulso que le dio Eva Duarte de Perón. http://www.youtube.com/watch?v=t-xLXgOZ72o&t=1s 13 UNIDAD 1 Clase 2 https://www.youtube.com/watch?v=Wmkqe6eTn4w 1951 - Las mujeres votan por primera vez - A su vez, en las elecciones de ese año, por primeras vez mujeres fueron electas representantes políticas, y entraron al congreso nacional y a las legislaturas provinciales como diputadas y senadoras. https://www.youtube.com/watch?v=NPufDHv1pJ0 1977 - Academia de Letras - Victoria Ocampo se convirtió en la primera mujer en formar parte de la institución. http://www.huellasdemujeresgeniales.com/victoria-ocampo/ https://www.youtube.com/watch?v=Wmkqe6eTn4w https://www.youtube.com/watch?v=NPufDHv1pJ0 https://www.youtube.com/watch?v=NPufDHv1pJ0 http://www.huellasdemujeresgeniales.com/victoria-ocampo/ 14 UNIDAD 1 Clase 2 1985 - Derechos civiles - Ley de Patria Potestad Compartida Nº 23.264 la cual reconoce y establece los derechos de las mujeres respecto de sus hijas e hijos. Cabe aclarar, que a partir de la aprobación del nuevo Código Civil en el año 2014 ya no se habla de patria potestad sino de responsabilidad parental. https://www.youtube.com/watch?v=NXTcDo6O85A&feature=emb_logo 1985 - Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es un tratado internacional de las Naciones Unidas del año 1979, al cual suscribe la República Argentina mediante Ley Nº 23.179. Más información: https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/convencion-sobre-la-eliminacion- de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-3/ 1986 - Primer encuentro nacional de mujeres - Se realizó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asistieron unas mil mujeres. La iniciativa surgió luego de que en 1985 un grupo de mujeres argentinas participará en la Clausura de la Década de la Mujer en Kenia. https://www.youtube.com/watch?v=vSWbj0HB-jM https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-3/ https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/convencion-sobre-la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-3/ https://www.youtube.com/watch?v=vSWbj0HB-jM https://www.youtube.com/watch?v=NXTcDo6O85A&feature=emb_logo https://www.youtube.com/watch?v=vSWbj0HB-jM 15 UNIDAD 1 Clase 2 1987 - Divorcio vincular – Ley Nº 23.515 - Además de la disolución conyugal, incorpora una tercera vía para la disolución del matrimonia que fue la “separación de hecho”: para los casos en que la pareja hubiera esta al menos tres años separada, sin necesidad del consentimiento de la otra persona. Cabe aclarar, que esta ley fue modificada en el año 2014 por Ley Nº 26.994. 1991 - Derechos Políticos - Cupo legislativo - Sanción de la Ley Argentina fue el primer país de América Latina en establecer un cupo femenino. En 1991 con la sanción de la Ley Nº 24.012 se creó la obligatoriedad del 30% de las listas ocupadas por mujeres. 1992 - Consejo Nacional de Mujeres - Creado por Decreto Nº 1.426, el objetivo es promover la participación femenina en la sociedad. Después de más de dos décadas fue sustituido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). 2006 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral – Ley Nº 26.150 - Establece que en todas las escuelas argentinas debe enseñarse educación sexualintegral. https://www.youtube.com/watch?v=DN6drIpDyf0 https://youtu.be/YKfnP52MaNM 2007 - Primera Presidenta Mujer Electa en la Argentina - Cristina Kirchner obtuvo 45,28% de los votos en la elección que se realizó el 28 de octubre de 2007. El segundo puesto también fue para una mujer, Elisa Carrió, con el 23,05%. https://www.youtube.com/watch?v=DN6drIpDyf0 https://youtu.be/YKfnP52MaNM https://www.youtube.com/watch?v=DN6drIpDyf0 16 UNIDAD 1 Clase 2 2008 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas - Ley Nº 26.364. Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000- 144999/140100/norma.htm Modificada en el año 2012, por la Ley Nº 26.842 - http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm 2009 - Protección Integral a las Mujeres - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000- 154999/152155/norma.htm 2009 - Oficina de la Mujer - creada bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se busca impulsar la perspectiva de género en los distintos ámbitos del sistema judicial. 2012 - Identidad de Género - Ley Nº 26.743 - el Artículo 2 establece que se entiende por identidad de género: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000- 199999/197860/norma.htm Más información: https://www.pagina12.com.ar/433466-diez-anos-de-la-ley-de-identidad-de- genero-en-argentina-mas- En este sentido, en el año 2021, por medio del Decreto Presidencial N° 476/21, Argentina se convierte en el primer país en reconocer en su registro de identificación, DNI, a través de la nomenclatura “X”, a aquellas personas que no se identifican como mujer o varón, es decir por fuera de las categorías binarias de género. Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000- 354999/352187/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140100/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm https://www.pagina12.com.ar/433466-diez-anos-de-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-mas- https://www.pagina12.com.ar/433466-diez-anos-de-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-mas- http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352187/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352187/norma.htm 17 UNIDAD 1 Clase 2 2012 - Femicidio - Ley Nº 26.791 - Modificó el Código Penal incorporando como agravante la circunstancia de que el delito de homicidio, no solo para el caso de cónyuge o ex cónyuge sino también contra la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Asimismo, por odio, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Del mismo modo, cuando el hecho sea cometido por un hombre y mediare violencia de género, incorporando así la figura del femicidio y del femicidio vinculado, aunque sin nombrarlo. Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000- 209999/206018/norma.htm 2014 - Creación del Registro Nacional de Femicidios - Creado por la Corte Suprema, tiene como objetivo visibilizar las consecuencias letales de la violencia de género Actualmente incorpora también las figuras de Travesticidios y Transfemicidios. 2015 - Primera Marcha del Movimiento Ni una Menos - En este caso sugerimos la lectura del artículo obrante en el diario Página 12: https://www.pagina12.com.ar/427031- los-reclamos-que-dieron-origen-a-la-primera-ni-una-menos-con Convocatoria a la marcha: https://www.youtube.com/watch?v=f28K-JkFf8I 2015 - Parto Respetado o parto humanizado - Ley Nº 25.929 - Si bien esta ley fue sancionada y promulgada en el año 2004, fue reglamentada por Decreto Nº 2.035/2015 - La denominación hace referencia a los derechos de las personas gestantes, como de recién nacidas/os y sus familias en el momento del nacimiento, respetando las particularidades culturales de cada familia, etnia, religión, etc., y sobre http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm https://www.pagina12.com.ar/427031-los-reclamos-que-dieron-origen-a-la-primera-ni-una-menos-con https://www.pagina12.com.ar/427031-los-reclamos-que-dieron-origen-a-la-primera-ni-una-menos-con https://www.youtube.com/watch?v=f28K-JkFf8I https://www.youtube.com/watch?v=f28K-JkFf8I 18 UNIDAD 1 Clase 2 el derecho a recibir información para la toma de decisiones. Más información: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000- 99999/98805/norma.htm 2017 - Paridad de Género – Ley Nº 27.412 - La sanción de esta ley establece la paridad de género en ámbitos de Representación Política. La norma introduce el artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral y fija la obligatoriedad de intercalar candidatos en las listas de legisladores nacionales. También incorpora la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada género. 2018 - El INDEC mide la violencia de género - El Instituto Nacional de Estadística y Censos publicó por primera vez los datos del Registro Único de Violencia contra las Mujeres (Rucuvm): más de 260.000 mujeres reportaron situaciones de violencia de género entre 2013 y 2017. 2019 - Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad – Creación. Más información: https://www.casarosada.gob.ar/gobierno-informa/46609-el-ministerio-de- las-mujeres-generos-y-diversidad 2021 - Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, en una amplia y de diversa alianza de organizaciones, diferentes personalidades, y gran parte de la sociedad que articularon durante años acciones para visibilizar el derecho a decidir., que después de más de 15 años de lucha logra convertirse en un nuevo derecho a través de la Ley Nº 26.010 - Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). https://youtu.be/zvxpRWHW5IQ http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm https://www.casarosada.gob.ar/gobierno-informa/46609-el-ministerio-de-las-mujeres-generos-y-diversidad https://www.casarosada.gob.ar/gobierno-informa/46609-el-ministerio-de-las-mujeres-generos-y-diversidad https://youtu.be/zvxpRWHW5IQ https://youtu.be/zvxpRWHW5IQ 19 UNIDAD 1 Clase 2 2021 - Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero– Ley Nº 27.636 - Loana Berkins y Diaa Sacayan, fueron las primeras impulsoras del cupo laboral. El 24/06/2021 se convierte en Ley y establece el cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito público, recuperamos los motivos que remarcan la importancia de la legislación, y a quienes fueron las pioneras en motorizar esta lucha. Breve recorrido histórico: https://youtu.be/gQ18R1M-jXU https://youtu.be/gQ18R1M-jXU https://youtu.be/gQ18R1M-jXU 20 UNIDAD 1 Clase 2 Bibliografía de lectura obligatoria - Declaración Universal de los DDHH - Asamblea General - Resolución Nº 217 A - 10/112/1948 - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Ley Nº 23.054 19/03/1984 - B.O. - Barrancos Dora, Participación política y luchas por el sufragio femenino en Argentina (1900-1947). Bibliografía Complementaría - Salvioli, Fabián. Introducción a los derechos humanos. Año 2019 Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos. - Artículo página 12 - A diez años de la Identidad de Género - 02/07/2022 - Artículo página 12 - Origen del Movimiento Ni Una Menos - 06/06/2022 - Honorable Congreso de La Nación - Ley Nº 26.994 - B.O. 08/10/2014. - Honorable Congreso de La Nación - Ley Nº 26.485 - PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES - B.O. 04/04/2009. - Honorable Congreso de La Nación - Modificación del Código Penal - Ley Nº 26.791 - B.O. 11/128/2012 - Honorable Congreso de La Nación - Parto Respetado Ley Nº 25.929 - B.O. 17/09/2004 - Honorable Congreso de La Nación - PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - Ley Nº 26.150 - B.O. 23/10/2006. - Honorable Congreso de La Nación - ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO - Ley Nº 27.610 - Honorable Congreso de La Nación - PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS” - Ley Nº 27.636 21 UNIDAD 1 Clase 2
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