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A-Concepto estructura y fuentes_ teoria general de las obligaciones_D C - Vania Garay

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Vl. Teoría general de las obligaciones
A-Concepto, estructura y fuentes
Obligar proviene del latín obligatio y de ella ob-ligare. La partícula ob, significa
“alrededor”, “en torno”, “a causa de”, mientras que ligare significa atar, amarrar,
encadenar, ligar. Ello, porque en la primera época del Derecho de la antigüedad, el
deudor que no pagaba su deuda era amarrado o encadenado, a petición del
acreedor, hasta que cumpliera su obligación. El deudor –refiere Boffi Boggero-,
atado por el vínculo, era considerado como un criminal. Era una época en la que la
falta de cumplimiento de la obligación era castigada cruelmente. La voz nexum
proviene de nectere, que significa también anudar, pues se anudaban cuerdas o
cadenas en el cuerpo del mal pagador. En las civilizaciones más antiguas, como las
que nacen en la parte oriental de la cuenca del Mediterráneo y en el norte de África,
el deudor, usualmente, no comprometía su persona, sino que sus bienes. Sin
embargo, con el tiempo, la condición del deudor se fue haciendo más compleja. Lo
mismo puede observarse entre los pueblos que provenían de los indoeuropeos que
se fueron asentando en la actual Europa occidental, en los que el tratamiento dado
al deudor incumplidor fue más riguroso, pues su responsabilidad no sólo era
patrimonial, sino que también corporal.
Fuentes de las obligaciones:
Podemos definirlas como los hechos o actos jurídicos que generan o producen las
obligaciones, son los antecedentes de donde éstas emanan.
Fuentes tradicionales: Tres disposiciones conforman la “trilogía” de las fuentes de
las obligaciones: arts. 1437 (obligaciones emanadas de las cinco fuentes), 2284
(obligaciones no convencionales) y 2314 (obligaciones derivadas de los delitos y
cuasidelitos). A ellas podemos agregar el artículo 578, que al definir los derechos
personales, deja en claro que los sujetos se obligan, ya por su voluntad (al celebrar
un contrato), ya por disposición de la ley (tratándose de las demás fuentes). De ellas
se desprende la enumeración tradicional: contratos, cuasicontratos, delitos,
cuasidelitos y la ley.
Fuentes no tradicionales: La doctrina, particularmente en Alemania, ha venido
ocupándose de una nueva fuente de las obligaciones: la declaración unilateral de
voluntad. Se trata de averiguar si una persona puede resultar obligada por su propia
voluntad, sin que intervenga aún la voluntad de la persona en cuyo beneficio se
contrae la obligación. La aceptación del beneficiario será indispensable para que
nazca su derecho de crédito, porque a nadie puede imponerse un derecho contra su
voluntad; pero tal aceptación no sería necesaria para la formación de la obligación.
En nuestro Derecho, se ha dicho que tendría aplicación, por ejemplo, en las
siguientes materias:
i.- En la formación del consentimiento: la sola oferta liga al autor y le obliga a
esperar una contestación (art. 99 del Código de Comercio) y a indemnizar los gastos
y perjuicios ocasionados al destinatario, a pesar de retractarse antes de la
aceptación (art. 100 del Código de Comercio).
ii.- Otro caso encontramos en el art. 632, inc. 2° del Código Civil, en las normas de
la ocupación, cuando el dueño de una cosa perdida, ofrece recompensa por su
hallazgo.
iii.- En el art. 2489 del mismo Código, tratándose de un crédito valista subordinado,
cuando la subordinación emane de la sola voluntad del acreedor.
iv.- A juicio de algunos, el propio art. 1437 del Código Civil también contemplaría
esta fuente de obligaciones, al aludir a “un hecho voluntario de la persona que se
obliga, como en la aceptación de una herencia o legado”.
En todos estos casos, como puede observarse, estamos ante un acto jurídico
unilateral, en virtud del cual un individuo se “autoimpone” una obligación, por su sola
declaración de voluntad, sin que por ahora, el acreedor respectivo manifieste la
suya. Para algunos, otra fuente sería la reparación del enriquecimiento sin causa,
considerando la amplia recepción que tiene en nuestro Derecho civil, lo que queda
de manifiesto, por ejemplo, en las siguientes materias:
i.- En la accesión, arts. 658; 663; 668; 669.
ii.- En las prestaciones mutuas, arts. 905 al 917.
iii.- En la nulidad de los actos de un incapaz y con igual criterio, en la nulidad del
pago: arts. 1688; 1578.
iv.- En la lesión en la compraventa: arts. 1889; 1890, 1893.
v.- En la obligación de reembolsar el interesado al agente oficioso, las expensas
útiles o necesarias en las que haya incurrido el segundo, siempre que el negocio
haya sido bien administrado: art. 2290.
vi.- En la acción de restitución del pago de lo no debido: arts. 2295; 2297; y 2299.
vii.- En la acción de reembolso del comunero contra la comunidad: art. 2307.
viii.- En la obligación de indemnización por los responsables civiles por hechos de
terceros: art. 2325.
Por fuente de una obligación se entiende un hecho o un acto jurídico, al cual el
ordenamiento jurídico positivo, es decir, la ley, o del cual provengan efectos
regulados por el derecho, le atribuye la capacidad de originar o de hacer surgir un
derecho o una obligación, o también consisten en el deber de realizar o en la
facultad de exigir una prestación. El profesor René Abeliuk Manasevich utiliza el
concepto de Messineo, el cual señala que “Fuente de la obligación es un hecho
jurídico que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.” Y añade que la
palabra “causa” está tomada en una significación aristotélica; “la fuente es la causa
de la obligación porque es la razón jurídica, el antecedente de derecho del cual
emanan las obligaciones, estableciéndose así una relación de causa efecto. La
fuente es la causa, la obligación su resultado.” Pero Abeliuk señala que en la
actualidad, debido a que la palabra “causa” en el Derecho tiene una significación
distinta a la que le da Aristóteles, es preferible hablar en este caso de “Fuente”.
De lo anterior también puede decirse que la norma jurídica es efectiva solo en la
medida en que el hecho o acto jurídico sean realizados, lo anterior lleva a colegir
que la fuente de las obligaciones debe concebirse dentro del dualismo "situación de
hecho-norma jurídica".

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