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Vl. Teoría general de las obligaciones A-Concepto, estructura y fuentes Obligar proviene del latín obligatio y de ella ob-ligare. La partícula ob, significa “alrededor”, “en torno”, “a causa de”, mientras que ligare significa atar, amarrar, encadenar, ligar. Ello, porque en la primera época del Derecho de la antigüedad, el deudor que no pagaba su deuda era amarrado o encadenado, a petición del acreedor, hasta que cumpliera su obligación. El deudor –refiere Boffi Boggero-, atado por el vínculo, era considerado como un criminal. Era una época en la que la falta de cumplimiento de la obligación era castigada cruelmente. La voz nexum proviene de nectere, que significa también anudar, pues se anudaban cuerdas o cadenas en el cuerpo del mal pagador. En las civilizaciones más antiguas, como las que nacen en la parte oriental de la cuenca del Mediterráneo y en el norte de África, el deudor, usualmente, no comprometía su persona, sino que sus bienes. Sin embargo, con el tiempo, la condición del deudor se fue haciendo más compleja. Lo mismo puede observarse entre los pueblos que provenían de los indoeuropeos que se fueron asentando en la actual Europa occidental, en los que el tratamiento dado al deudor incumplidor fue más riguroso, pues su responsabilidad no sólo era patrimonial, sino que también corporal. Fuentes de las obligaciones: Podemos definirlas como los hechos o actos jurídicos que generan o producen las obligaciones, son los antecedentes de donde éstas emanan. Fuentes tradicionales: Tres disposiciones conforman la “trilogía” de las fuentes de las obligaciones: arts. 1437 (obligaciones emanadas de las cinco fuentes), 2284 (obligaciones no convencionales) y 2314 (obligaciones derivadas de los delitos y cuasidelitos). A ellas podemos agregar el artículo 578, que al definir los derechos personales, deja en claro que los sujetos se obligan, ya por su voluntad (al celebrar un contrato), ya por disposición de la ley (tratándose de las demás fuentes). De ellas se desprende la enumeración tradicional: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. Fuentes no tradicionales: La doctrina, particularmente en Alemania, ha venido ocupándose de una nueva fuente de las obligaciones: la declaración unilateral de voluntad. Se trata de averiguar si una persona puede resultar obligada por su propia voluntad, sin que intervenga aún la voluntad de la persona en cuyo beneficio se contrae la obligación. La aceptación del beneficiario será indispensable para que nazca su derecho de crédito, porque a nadie puede imponerse un derecho contra su voluntad; pero tal aceptación no sería necesaria para la formación de la obligación. En nuestro Derecho, se ha dicho que tendría aplicación, por ejemplo, en las siguientes materias: i.- En la formación del consentimiento: la sola oferta liga al autor y le obliga a esperar una contestación (art. 99 del Código de Comercio) y a indemnizar los gastos y perjuicios ocasionados al destinatario, a pesar de retractarse antes de la aceptación (art. 100 del Código de Comercio). ii.- Otro caso encontramos en el art. 632, inc. 2° del Código Civil, en las normas de la ocupación, cuando el dueño de una cosa perdida, ofrece recompensa por su hallazgo. iii.- En el art. 2489 del mismo Código, tratándose de un crédito valista subordinado, cuando la subordinación emane de la sola voluntad del acreedor. iv.- A juicio de algunos, el propio art. 1437 del Código Civil también contemplaría esta fuente de obligaciones, al aludir a “un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado”. En todos estos casos, como puede observarse, estamos ante un acto jurídico unilateral, en virtud del cual un individuo se “autoimpone” una obligación, por su sola declaración de voluntad, sin que por ahora, el acreedor respectivo manifieste la suya. Para algunos, otra fuente sería la reparación del enriquecimiento sin causa, considerando la amplia recepción que tiene en nuestro Derecho civil, lo que queda de manifiesto, por ejemplo, en las siguientes materias: i.- En la accesión, arts. 658; 663; 668; 669. ii.- En las prestaciones mutuas, arts. 905 al 917. iii.- En la nulidad de los actos de un incapaz y con igual criterio, en la nulidad del pago: arts. 1688; 1578. iv.- En la lesión en la compraventa: arts. 1889; 1890, 1893. v.- En la obligación de reembolsar el interesado al agente oficioso, las expensas útiles o necesarias en las que haya incurrido el segundo, siempre que el negocio haya sido bien administrado: art. 2290. vi.- En la acción de restitución del pago de lo no debido: arts. 2295; 2297; y 2299. vii.- En la acción de reembolso del comunero contra la comunidad: art. 2307. viii.- En la obligación de indemnización por los responsables civiles por hechos de terceros: art. 2325. Por fuente de una obligación se entiende un hecho o un acto jurídico, al cual el ordenamiento jurídico positivo, es decir, la ley, o del cual provengan efectos regulados por el derecho, le atribuye la capacidad de originar o de hacer surgir un derecho o una obligación, o también consisten en el deber de realizar o en la facultad de exigir una prestación. El profesor René Abeliuk Manasevich utiliza el concepto de Messineo, el cual señala que “Fuente de la obligación es un hecho jurídico que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.” Y añade que la palabra “causa” está tomada en una significación aristotélica; “la fuente es la causa de la obligación porque es la razón jurídica, el antecedente de derecho del cual emanan las obligaciones, estableciéndose así una relación de causa efecto. La fuente es la causa, la obligación su resultado.” Pero Abeliuk señala que en la actualidad, debido a que la palabra “causa” en el Derecho tiene una significación distinta a la que le da Aristóteles, es preferible hablar en este caso de “Fuente”. De lo anterior también puede decirse que la norma jurídica es efectiva solo en la medida en que el hecho o acto jurídico sean realizados, lo anterior lleva a colegir que la fuente de las obligaciones debe concebirse dentro del dualismo "situación de hecho-norma jurídica".
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