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B- El derecho real 1-Concepto: Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei ‘cosa’), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio). Con la obviedad de que un derecho implica una obligación, hay juristas para quienes, un derecho real, es en realidad un derecho personal, que trae la obligación erga omnes (para todos) de respetar ese derecho real. Los derechos reales no se constituyen sobre todas las cosas, sino sobre aquellas que son objeto de apropiación, naturalmente eso es un espectro amplio, por lo que es más fácil enunciar cosas que no son objeto de apropiación como las estrellas, el sol, los mares, las personas. A estas cosas que son objeto de apropiación se les denomina "bienes". 2-Características del derecho real: 1. Son absolutos, porque se pueden reclamar en contra de cualquier persona. 2. El derecho real otorga a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien la tenga, esta es una acción real que se ejerce en contra de quien perturbe el ejercicio del derecho. 3. Participan dos elementos: titular del derecho y la cosa. 4. Están taxativamente señalados en el Art. 577 del Código Civil. 3-Clasificaciones: Derecho real de dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. Derecho real de herencia: Es aquel que recae sobre la universalidad de los bienes de una persona difunta o de una cuota de ella. Usufructo: El usufructo es un derecho real que permite que las personas gocen de una cosa ajena pero siempre con el compromiso de conservarla, para luego devolvérsela a su dueño en los casos en que se pueda devolver. Uso y habitación: El uso y habitación es un derecho real que permite gozar de las utilidades o productos de una cosa y, especialmente, habitar en un bien inmueble. Servidumbres: El derecho de servidumbre es un derecho real limitado de goce que consiste en la facultad que tiene su titular (que normalmente lo será también de un predio) para servirse parcialmente de otro predio en algún aspecto. A partir de aquí, el servicio que una finca pueda prestar a otra puede ser de lo más diverso, no pudiendo elaborar una lista cerrada que contenga todos. Hipoteca: Se define la hipoteca como derecho real y no como contrato, porque si bien por lo general tiene ambas características, no siempre acontece así, ya que puede existir como derecho sin que haya contrato, como ocurre en el caso de la hipoteca legal. Prenda: Los derechos y obligaciones del acreedor en el contrato de prenda son los siguientes: Derecho a que se le restituya la cosa: El deudor puede actuar en contra del acreedor o contra terceros, para restituir su prenda. Derecho a pedir la restitución inmediata en caso de que el acreedor abuse de la prenda. Concesión minera: Las concesiones mineras corresponden a derechos susceptibles de tranzar, ceder y/o enajenar, los cuales se mantienen en poder del titular en la medida que cumpla con las disposiciones establecidas y pague los derechos respectivos. Derecho de aprovechamiento de aguas: El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este Código.
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