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B-El derecho real_derechos reales_D C - Vania Garay

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B- El derecho real
1-Concepto:
Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei
‘cosa’), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los
derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o
sobre su patrimonio).
Con la obviedad de que un derecho implica una obligación, hay juristas para
quienes, un derecho real, es en realidad un derecho personal, que trae la obligación
erga omnes (para todos) de respetar ese derecho real.
Los derechos reales no se constituyen sobre todas las cosas, sino sobre aquellas
que son objeto de apropiación, naturalmente eso es un espectro amplio, por lo que
es más fácil enunciar cosas que no son objeto de apropiación como las estrellas, el
sol, los mares, las personas. A estas cosas que son objeto de apropiación se les
denomina "bienes".
2-Características del derecho real:
1. Son absolutos, porque se pueden reclamar en contra de cualquier persona.
2. El derecho real otorga a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de
quien la tenga, esta es una acción real que se ejerce en contra de quien perturbe el
ejercicio del derecho.
3. Participan dos elementos: titular del derecho y la cosa.
4. Están taxativamente señalados en el Art. 577 del Código Civil.
3-Clasificaciones:
Derecho real de dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
Derecho real de herencia: Es aquel que recae sobre la universalidad de los bienes
de una persona difunta o de una cuota de ella.
Usufructo: El usufructo es un derecho real que permite que las personas gocen de
una cosa ajena pero siempre con el compromiso de conservarla, para luego
devolvérsela a su dueño en los casos en que se pueda devolver.
Uso y habitación: El uso y habitación es un derecho real que permite gozar de las
utilidades o productos de una cosa y, especialmente, habitar en un bien inmueble.
Servidumbres: El derecho de servidumbre es un derecho real limitado de goce que
consiste en la facultad que tiene su titular (que normalmente lo será también de un
predio) para servirse parcialmente de otro predio en algún aspecto. A partir de aquí,
el servicio que una finca pueda prestar a otra puede ser de lo más diverso, no
pudiendo elaborar una lista cerrada que contenga todos.
Hipoteca: Se define la hipoteca como derecho real y no como contrato, porque si
bien por lo general tiene ambas características, no siempre acontece así, ya que
puede existir como derecho sin que haya contrato, como ocurre en el caso de la
hipoteca legal.
Prenda: Los derechos y obligaciones del acreedor en el contrato de prenda son los
siguientes: Derecho a que se le restituya la cosa: El deudor puede actuar en contra
del acreedor o contra terceros, para restituir su prenda. Derecho a pedir la
restitución inmediata en caso de que el acreedor abuse de la prenda.
Concesión minera: Las concesiones mineras corresponden a derechos
susceptibles de tranzar, ceder y/o enajenar, los cuales se mantienen en poder del
titular en la medida que cumpla con las disposiciones establecidas y pague los
derechos respectivos.
Derecho de aprovechamiento de aguas: El derecho de aprovechamiento es un
derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de
ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este
Código.

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