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-Concepto de ley El artículo 1 del código civil indica que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite. La carta fundamental indica que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio -Contenido El contenido de la ley tiene un orden lógico que otorga claridad al texto y facilita la identificación de cada una de sus normas dentro de la estructura del texto normativo. Presenta coherencia entre el texto normativo y su título, así como entre la estructura del texto normativo y cada una de sus divisiones. -Leyes prohibitivas son las que mandan no hacer algo, que impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohíbe en términos categóricos, absolutos). Ejemplo: las leyes penales y también en el Código Civil, artículos 402 inciso 1° y 1464 N° 1 y 2. -Inciso 1 art 402: Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto de juez. Sólo con previo decreto de juez podrán hacerse donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no las autorizará el juez, sino por causa grave, como la de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y que por ellas no sufran un menoscabo notable los capitales productivos. Los gastos de poco valor para objetos de caridad, o de lícita recreación, no están sujetos a la precedente prohibición. -Inciso 1 y 2 art 1464: Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona -Leyes imperativas Son las que mandan hacer algo, como las que ordenan el pago de los tributos, prestar el Servicio Militar o cumplir con una serie de requisitos para que un acto o contrato tenga validez. Por ejemplo, en el Código Civil los artículos 88 y 1464 números 3 y 4. -art 88: Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo cree conveniente, oído el defensor de ausentes. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en subasta pública. -Inciso 3 y 4 del art 1464: Hay un objeto ilícito en la enajenación: 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. Respecto a lo anterior las normas imperativas se dividen en: NORMAS IMPERATIVAS PROPIAMENTE TALES: son aquellas que simplemente ordenan algo, como por ejemplo los artículos 86; 89; 124. Art 86: Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista. art 89: Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses. art 124: El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial. NORMAS IMPERATIVAS DE REQUISITO: son aquellas que permiten un determinado acto jurídico previo cumplimiento de ciertos requisitos: por ejemplo, artículos 88; 393; 394; 402 inciso 2º; 1464 número 3 y 4; y 2144. Estas normas suelen tener apariencia de prohibitivas, pero como en la práctica permiten ejecutar o celebrar un acto jurídico previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley, no son prohibitivas sino sólo imperativas de requisito. -art 88: Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo cree conveniente, oído el defensor de ausentes. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en subasta pública. -art 393: No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. -art 394: La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta. -Normas permisivas son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato. La ley permisiva entraña un mandato a todos las personas en el sentido de que respeten el derecho que ella reconoce al titular del derecho. Ejemplo, ante el derecho de propiedad que ejercita el propietario, el resto de la población tiene un deber de abstención. Los terceros no pueden perturbar el legítimo ejercicio del derecho, por parte de su titular.
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