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-La retroactividad Hay retroactividad, cuando una ley rige un hecho acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia. Por su parte, hay ultractividad, cuando se la aplica a un hecho acaecido con posterioridad a su derogación. Desde el punto de vista de las relaciones entre ley y sentencia, se distingue también entre la actividad y la ultractividad de la ley, según si la sentencia es dictada bajo la vigencia de la ley que ella aplica o después de su derogación. Lo dicho respecto de la sentencia o resolución judicial se puede naturalmente predicar respecto de cualquier acto de aplicación de una ley. -Teoría de los derechos adquiridos y de las meras expectativas Plantea que lo decisivo para definir la retroactividad son los derechos que establecen las leyes, a cuyo respecto las personas se pueden encontrar en dos situaciones. -Derecho adquirido : el derecho subjetivo ya está incorporado al patrimonio de las personas (por un hecho o acto del hombre o ministerio de la ley) al dictarse una ley posterior, para lo cual se tienen que haber cumplido todos los antecedentes requeridos por la ley para su adquisición. -Mera expectativa: derecho no incorporado al patrimonio o la facultad no ejercida legalmente. Es decir, el sujeto sólo tiene la esperanza de adquirir un 30 derecho, pero aún no se han cumplido todos los requisitos que establece la ley para la adquisición. Una ley es retroactiva si lesiona los derechos adquiridos. Por el contrario, si afecta meras expectativas no es retroactiva. La consecuencia normativa de esta distinción es que respecto de los derechos adquiridos rige la ley antigua y respecto de las meras expectativas rige la ley nueva. De ese modo queda, según la doctrina, garantizado el efecto no retroactivo de la ley. La Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes contiene normas que, respectivamente, se refieren a las meras expectativas, que se ven afectadas por la ley nueva, y los derechos adquiridos, cuya pasada adquisición no se ve afectada. -Teoría de Paul Roubier El verdadero alcance del efecto retroactivo de las leyes fue definido por Roubier al establecer la distinción entre el efecto retroactivo y el efecto inmediato de las leyes. Según Roubier, una ley tiene efecto retroactivo cuando alcanza sus efectos al tiempo anterior a su entrada en vigor, es decir, afectando hechos ocurridos en el pasado. Una ley retroactiva puede decirse que “penetra en el dominio de la norma antigua”, volviendo sobre el pasado. De esta manera, la retroactividad puede definirse como la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor, como una ficción de preexistencia de la ley. Por el contrario, una ley tiene efecto inmediato cuando rige todas las situaciones existentes desde su entrada en vigor: la ley nueva no permite la subsistencia de la ley antigua, ni siquiera para las situaciones jurídicas nacidas en el tiempo en que esta última regía; en virtud del efecto inmediato los efectos de la ley antigua producidos después de la entrada en vigor de la nueva norma quedan sujetas a esta. Por lo tanto, solo una ley que intente aplicarse a los hechos acaecidos o a los actos ejecutados durante la vigencia de una ley anterior será retroactiva; por el contrario, si una nueva ley pretende aplicarse a los efectos de hechos o actos realizados en el pasado no tendrá efecto retroactivo, sino solo efecto inmediato. -Retroactividad de las leyes interpretativas Hay retroactividad, cuando una ley rige un hecho acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia. Por su parte, hay ultractividad, cuando se la aplica a un hecho acaecido con posterioridad a su derogación. Pero en una secuencia múltiple de leyes sucesivas incluso puede darse el caso de aplicar ultractivamente una ley con efectos retroactivos, es decir, de aplicarla después de su derogación pero al enjuiciamiento de un hecho acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia. Tratándose de la ley penal, éste es el caso de las así denominadas "leyes intermedias". La determinación de los efectos en el tiempo de la ley penal se encuentra sometida a tres principios generales, de los cuales dos son reconocidos por el Estado de Derecho como garantías del individuo. Estos principios garantísticos son la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable (en general: "principio de la irretroactividad") y el mandato de aplicación retroactiva de la ley penal favorable (en general: "principio de la favorabilidad"). El manejo consistente de estos dos principios garantísticos requiere una adecuada diferenciación de sus fundamentos. -Ley de efecto retroactivo de las leyes El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque ésta pierda después su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a él se subordinarán a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos.
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