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-Métodos 1- Interpretación doctrinal La apreciamos desde dos puntos de vista: en sentido amplio y en sentido estricto: por cuanto hace al primero, es la que realiza cualquier persona; mientras que en sentido estricto, la interpretación doctrinal es la que realizan los juristas con fines laborales o académicos que no ejercen la carrera de la judicatura. Esta interpretación carece de validez vinculatoria. 2- Interpretación de autoridad Se ha dicho tradicionalmente que al legislador corresponde interpretar con autoridad la ley, y tal concepto se desprende del rol desempeñado en una democracia por el Congreso, que, al menos en teoría, tiene a su cargo la representación del pueblo. Hoy, sin embargo, aunque el Congreso conserva esa atribución, que le asigna directamente el artículo 150, numeral 1, de la Constitución Política, la actividad de la Corte Constitucional ha implicado que también ella asuma, como guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política, un papel interpretativo de la ley, de modo tal que a través de sentencias le es posible fijar, con carácter obligatorio, la interpretación admisible de las normas que examina, con el fin de que ella se ajuste a la Constitución, excluyendo interpretaciones diversas. Interpretar significa en el lenguaje jurídico, establecer el sentido, el alcance y el contenido de una norma, y en verdad el juez constitucional, al confrontar un precepto de la ley con las disposiciones constitucionales, está obligado a interpretar los dos extremos de su análisis: tanto la ley que juzga como la Constitución, respecto de la cual adelanta el juzgamiento. Así las cosas, la Corte Constitucional, intérprete auténtica de la Constitución, como surge en la actualidad de la propia Carta y del artículo 48 de la Ley 270 de 1996, es también intérprete -para los efectos del control de constitucionalidad- de las normas legales que se someten a su consideración, en cuanto tiene la potestad de indicar, con efecto vinculante, cuál es la interpretación de ellas que se acomoda a los postulados y mandatos superiores, excluyendo las que se opongan a la Constitución. A- Interpretación judicial: reglas del código civil sobre interpretación de la ley; aforismos -Reglas: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. B- Interpretación auténtica Implica la definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo el legislador, la cual puede ser de dos clases: contextual, cuando se lleva a cabo en la misma norma o en la ley, y no contextual, cuando se hace en la ley posterior.
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