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V. Derechos reales A- Concepto y clasificación de los bienes -Cosas y bienes: “Las cosas para el entender jurídico, son solamente los bienes corporales; tal como lo expresa el Código Civil Alemán en su artículo 90°. “cosas en el sentido de la Ley, son solamente los objetos corporales. En nuestro Código, a diferencia del Código promulgado en 1936, se omite utilizar el término “cosa” para evitar ambigüedades. “Los bienes son el objeto de los derechos reales. Bien es toda entidad, material o inmaterial, que es tomada en consideración por la ley, en cuanto constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas. Los bienes se distinguen de las cosas. Las cosas, en términos jurídicos, son los objetos materiales de valor económico que son susceptibles de ser apropiados, transferidos en el mercado y utilizados por las personas con la finalidad de satisfacer necesidades. El concepto de bien es más amplio; comprende a las cosas (bienes corporales) y a los derechos (bienes inmateriales). Este es el sentido de bien que utiliza el Código Civil. -Clasificación de las cosas: Corporales: son todas aquellas que tienen una existencia física por lo tanto pueden ser percibidas por los sentidos. Incorporales: aquellos que no tienen una existencia física por ejemplo, los derechos y créditos. Fungibles: son los bienes que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. No fungibles: son aquellos que no pueden ser reemplazados por otros de la misma especie. Consumibles de primer uso: Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, sólo pueden, por su naturaleza, cumplir un primer uso. No consumibles de primer uso: Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo. Con dueño cierto: son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado. Sin dueño: son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien habiéndolo tenido se ignora quién es actualmente. Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal y aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles. Bienes inmuebles: son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace. Enajenables: son aquellos susceptibles de ser transmitidos, por regla general todos los bienes pueden ser transmitidos. Inalienables: son todos los que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter. Divisibles: son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor. Indivisibles: son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás. Presentes: son aquellos que tienen una existencia actual. Futuros: son aquellos que no existen en la actualidad, es posible que lleguen a existir. Principales: tienen existencia propia e independiente. Accesorios: requieren de otro bien principal para existir.
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