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Historia del Derecho - Las Cortes de Cádiz - Wiki Flores (3)

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Las Cortes de Cádiz 
Datos/Observaciones 
 
Contenido General 
5 
Temario 
- Antecedentes 
- Composición de las Cortes de Cádiz 
- Las Cortes de Cádiz 
- Decretos de las Cortes de Cádiz 
- La Constitución de Cádiz 
- Participación peruana en la Constitución de Cádiz 
- ¿Cómo participó la representación peruana? 
Datos/Observaciones 
 
 
En 1808 España sufre la invasión de las tropas francesas de 
Napoleón, gestándose así la guerra de independencia 
española entre 1808 y 1814 . 
La pretensión francesa consistió en colocar en el trono 
español a José Bonaparte hermano de Napoleón, tras la 
abdicación en Bayona de la dinastía Borbónica . 
Este conflicto implicó un telón de fondo marcado por 
profundos cambios sociales y políticos pues surge la 
identidad nacional española frente a la invasión francesa y 
paradójicamente encontramos en su defensa a los ideales 
de la ilustración y de la propia revolución francesa . 
 
 
 
Frente al enemigo extranjero en España se tenía una ilusión 
de cambios, la que se desvanece cuando se restituye en el 
trono a Fernando VII como monarca absoluto . 
Las desilusiones con el régimen absolutista engendrarían 
las bases para las futuras revoluciones en Hispanoamérica . 
Por ello, las Cortes de Cádiz reflejan los anhelos y las 
desilusiones de los diputados que fueron enviados a las 
mismas, más aún en Hispanoamérica que solo se le 
concedió un número reducido de representantes . 
 
 
 
Napoleón pensó que los españoles recibirían con buen agrado 
el derrocamiento de la dinastía borbónica, pero esto no 
sucedió así . 
Se dieron revueltas 
populares las que 
conllevaron la creación 
de Juntas provinciales y 
locales de defensa 
( asumiendo la soberanía 
nacional, con la formación 
de sus propios órganos de 
gobierno) . 
A pesar de que 
legislativamente el traspaso 
de la corona era 
irreprochable, los españoles 
no reconocían la figura 
de José I Bonaparte como su 
rey . 
 
 
 
Las Juntas provinciales buscaron llenar el vacío de poder . 
Las componían abogados, militares, representantes del 
alto clero, funcionarios y profesores, en su mayoría 
conservadores, siendo el principal motivo por el cual las 
acciones y finalidad conservadora no correspondían a un 
movimiento revolucionario . 
Las Juntas ceden luego su poder a la Junta Central 
Suprema Gubernativa del Reino . 
 
 
 
La Junta Central Suprema Gubernativa del Reino . 
Se va a encargar del gobierno del país ; 
Dirigir la defensa frente a los franceses ( como la firma del 
acuerdo de alianza con Inglaterra) ; y 
Convocar una reunión extraordinaria a cortes, lo cual 
supone otro hecho revolucionario, ya que el derecho a 
convocar cortes es exclusivo de la corona . 
Emitió un Decreto de convocatoria de Cortes ( 1 enero 1810 ) . 
 
 
 
La Junta Central asumió los poderes ejecutivo y legislativo hasta que, 
debilitada por las constantes derrotas ante en avance francés, el 01 
de enero de 1810 , decretó la convocatoria a cortes generales y 
extraordinarias que debían instalarse el 01 de marzo de 1810 . 
Esta asamblea de representantes no se reunía desde el siglo 
XVII, y tuvo como misión redactar una constitución para 
España, influenciada por el pensamiento revolucionario 
francés . 
 
 
 
El Consejo de Regencia . 
Sustituye a la Junta General el 31 de enero de 1810 . 
Regencia del Reino . 
Sustituye al Consejo de Regencia el 20 de enero de 1812 . 
Ejecutó el Decreto sobre creación de las Cortes dado por la 
Junta General, el 20 de setiembre de 1810 . 
 
 
 
Por las dificultades de la 
guerra, la mayoría de los 
diputados no podían asistir . 
En su lugar asisten 
oriundos de cada provincia 
o territorio americano, 
presentes en Cádiz . 
Encontramos la presencia 
de personas con 
formación intelectual 
como abogados, 
funcionarios, militares, 
eclesiásticos y miembros 
de la clase media . 
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ 
Por primera vez, se permite la 
presencia de representantes 
del territorio americano . 
 
 
 
ABSOLUTISTAS O “SERVILES” 
La soberanía es ABSOLUTA y reside en el 
rey, de quien emanan todos los poderes . 
Las Cortes sólo deben recopilar y 
sistematizar las leyes fundamentales del 
reino . 
JOVELLANISTAS 
Soberanía COMPARTIDA por la nación, 
encarnada en las Cortes y el Rey . 
Las Cortes deben ser convocadas por 
estamentos y consultadas en situaciones 
de emergencia . 
Se considera al clero y la nobleza como la 
base para la doble Cámara . 
LIBERALES 
La soberanía es NACIONAL . 
Sostienen un poder no compatible con la 
monarquía, donde las Cortes tienen un 
poder constituyente . 
 
 
 
Hubo varios decretos que 
se aprobaron antes, 
durante y después del 
debate constitucional . 
LAS CORTES DE CÁDIZ 
El primer Decreto del 24 
de septiembre de 1810 
declaró la legítima 
constitución de las Cortes 
Generales y 
Extraordinarias y su 
soberanía, reconoció a 
Fernando VII como 
"único y legítimo" rey de 
España, y anuló su 
renuncia a la Corona . 
 
 
 
DECRETOS DE LAS CORTES DE CÁDIZ 
Proclamación de la igualdad de 
derechos entre los españoles y los 
americanos . 
La libertad de imprenta, de 
industria, comercio y trabajo . 
La incorporación de los señoríos a 
la nación . 
La abolición de las pruebas de 
nobleza para acceder al Ejército . 
La abolición de la tortura en los 
procesos judiciales . 
La abolición del comercio de 
esclavos . 
La abolición del Tribunal de la Santa 
Inquisición . 
 
 
 
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 
Afirma la soberanía nacional, concebida de forma radical, 
indivisible, inalienable, imprescriptible e ilegislable . 
Introduce los principios de unicameralidad, 
responsabilidad ministerial, sufragio universal indirecto . 
Contempla la división de poderes . 
Limita el poder real ( derecho de veto suspensivo sólo en 
dos Cortes sucesivas) . 
 
 
 
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 
Garantiza los derechos individuales y las libertades 
políticas básicas ( entre ellas la igualdad ante la Ley, el 
derecho de propiedad, de petición y de educación 
elemental, la inviolabilidad del domicilio, etcétera) . 
Contempla la racionalización de la Administración del 
Estado ( creación de ayuntamientos y diputaciones 
provinciales, igualdad contributiva y directa, control de 
los ingresos y gastos a través de la Contaduría Mayor) . 
La nacionalización del Ejército y la creación de la milicia 
nacional . 
 
 
 
PARTICIPACIÓN PERUANA EN LA 
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 
Por primera vez se convocó a las provincias de América y 
Asia, las que estuvieron representadas por diputados 
procedentes de todas sus administraciones , algunos de los 
cuales participaron en la elaboración de la Constitución . 
Sin embargo, pese a que por primera vez América era 
considerada al mismo nivel que las provincias 
españolas, se reclamó el poco número de 
representantes en comparación con los que tenían los 
peninsulares, quienes prácticamente los triplicaban . 
Se estima que hubo quince representantes peruanos 
activos en las Cortes de Cádiz . 
 
 
 
PARTICIPACIÓN PERUANA EN LA 
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 
Diez representantes eran elegidos por votación, es decir, 
Propietarios : Francisco Salazar Carrillo, José Navarrete, José 
Joaquín Olmedo, José Bermúdez, Pedro García Coronel, 
Juan de Andueza, Mariano Rivero, Tadeo de Gárate, 
Domingo Alcaraz y Mariano Rodríguez de Olmedo . 
Debido a la distancia y a la dificultar de llegar a Cádiz se 
nombraron, entre los peruanos residentes en España, 
cinco representantes interinos o suplentes : Ramón 
Olaguer Feliú, Blas Ostoloza , Antonio Zuazo, Dionisio 
Inca Yupanqui, Vicente Morales y Duárez . 
 
 
 
¿CÓMO PARTICIPÓ LA 
REPRESENTACIÓN PERUANA ? 
Uno de los más activos fue Ramón Olaguer Feliú, que 
defendió los derechos de los indígenas, la supresión del 
tributo, y en el debate del artículo 22 , sobre la libertad de 
los afrodescendientes, llamados “pardos”, defendió esta 
posición junto a la mayoría delos diputados peruanos . 
Desde las primeras sesiones, la representación 
americana cuestionó de forma unánime su escasa 
representación en comparación con la que tenía la 
peninsular, que prácticamente la triplicaba, pese a que la 
población de la América española, incluyendo a los 
indígenas, doblaba la de la metrópoli . 
 
 
➢ Las Cortes de Cádiz surgen de la crisis de la monarquía española, 
como resultado de las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en 
favor de Napoleón Bonaparte, provocando el levantamiento armado de 
la población española . 
➢ La originalidad de Las Cortes de Cádiz, fue que por primera vez las 
provincias de ultramar ( América y Asia) estuvieron representadas por 
diputados . 
Conclusiones 
 
 
 
GRACIAS

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