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ACTIVIDAD MÓDULO 2 LEGISLACIÓN ADUANERA

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DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN ADUANERA
ACTIVIDAD MÓDULO 2
Después de estudiar la guía didáctica, los documentos de apoyo y analizar los videos propuestos; realizar la siguiente actividad:
1. Defina cuales son los elementos de la gestión de riesgo
Según el artículo 494 de decreto 390 de 2016, los elementos de la gestión de riesgo, son los siguientes:
• Las personas que intervienen en la cadena logística.
• El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, Sanciones o demás acreencias a favor de la DIAN.
• Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
• Los relacionados con la evasión de pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria.
• La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos.
• La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
2. ¿Cuáles son los beneficios para los importadores, exportadores y operadores de confianza?
· Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, a que hubiere lugar, cuando se trate de un declarante.
· Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a que haya lugar, cuando se trate de un declarante.
· Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de algunas de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo con lo previsto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
· Constituir una sola garantía global, cuando una persona haya obtenido más de un Registro Aduanero de operador de comercio exterior, con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera por cada uno de ellos. En este caso, el monto a garantizar será el valor más alto exigido para uno de los registros obtenidos, incrementado en un veinte por ciento (20%) del valor de cada uno de los demás.
· Constituir una garantía global por parte de los importadores y exportadores cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones Cuáles son las diferencias más significativas entre un operador de confianza y operador económico autorizado? aduaneras, del cinco por ciento (5%) de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la calificación y reconocimiento otorgados, ni sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
· Utilizar el desaduanamiento abreviado, cuando se trate de un declarante.
· Someter las mercancías que van a ser objeto de exportación a la diligencia de aforo en las instalaciones del exportador.
· Ampliar el cupo estipulado en el artículo 355 del presente decreto para exportar muestras sin valor comercial de conformidad con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
· Declarar el régimen de tránsito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino, siempre y cuando el lugar esté habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
· Garantizar sus obligaciones aduaneras a través de un pagaré.
· Efectuar el traslado por parte de un transportador en el modo aéreo, a un depósito temporal habilitado en el mismo lugar de arribo, de la carga inmovilizada en las bodegas del mismo transportador.
3. Cuáles son las diferencias más significativas entre operador de confianza y operador económico autorizado?
	Diferencias entre operador económico autorizado y operador de confianza
	Operador económico autorizado
	Operador de confianza
	Solicitud.
· Debe solicitar la autorización Como operador económico autorizado ante la DIAN y presentar el cumplimiento de los requisitos para obtención de la autorización.
Tratamientos y beneficios
· No constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
· Realizar el desaduanamiento de las mercancías objeto de importación en las instalaciones del declarante.
· Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque.
· Someter la mercancía al régimen de Depósito Aduanero, una vez ha finalizado el régimen de tránsito o una operación de transporte multimodal o una operación de transporte combinado en el territorio nacional.
· No presentar declaración aduanera anticipada en los casos en que esta sea obligatoria.
	Solicitud 
· No se solicita el título de operador de confianza es una calificación dada por la DIAN una vez el sistema de riesgo verifique el cumplimiento de los requisitos para otorgar en titulo.
Tratamientos y beneficios
· Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de algunas de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo con lo previsto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
· Someter las mercancías que van a ser objeto de exportación a la diligencia de aforo en las instalaciones del exportador.
· Utilizar el desaduanamiento abreviado, cuando se trate de un declarante.
4. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización de Operador económico autorizado?
CONDICIONES PARA SOLICITAR Y MANTENER LA AUTORIZACIÓN
Para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado o el autorizado deberá cumplir y acreditar las siguientes condiciones, las cuales serán revisadas por las Autoridades de Control:
· Para la categoría OEA seguridad y facilitación se deberán cumplir las siguientes condiciones:
· Estar domiciliados y acreditar la existencia y representación legal en el país.
· En el caso de personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar debidamente establecidas en Colombia, mínimo tres (3) años antes de presentar la solicitud.
· Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la permanencia de la persona jurídica o sucursal de sociedades extranjeras en Colombia al momento de la revalidación de que trata el presente decreto.
· Estar inscrito y encontrarse activo en el Registro Único Tributario con el tipo de usuario aduanero y la actividad sobre la cual solicita su autorización como Operador Económico Autorizado.
· Tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad para la cual solicita la autorización, de tres (3) años como mínimo, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos previstos en la definición del artículo 2° del presente decreto.
· Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad en el momento de la revalidación de que trata el presente decreto.
· Contar con las autorizaciones, registros, conceptos, habilitaciones, declaratorias, licencias, permisos, cualquiera que sea su denominación, exigidos por las autoridades de control de acuerdo con la normatividad vigente para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar.
· Obtener una calificación favorable por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos.
· No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud, por situaciones que afecten la seguridad en la cadena de suministro internacional, proferidas por parte de las autoridades previstas en el parágrafo del artículo 4 del presente decreto, siempre que dichas autoridades participen en el proceso de autorización como Operador Económico Autorizado.
· Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y demás deudas legalmente exigibles a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
· Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las deudas relativas a la contraprestación y tasa de vigilancia y sobre las demás deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control previstas en el parágrafo del artículo 4° del presente decreto, siempre que estas autoridades participen en el proceso de autorización como Operador Económico Autorizado de conformidad con lo previsto en la resolución reglamentaria.
· Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos:
· No tengan antecedentes penales por conductas punibles contra el patrimonio económico, contra la fe pública, contra el orden económico y social y contra la seguridad pública lo cual se evidenciará luego de consultadas las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, contrabando y demás delitos conexos, con el fin de garantizar la seguridad de la cadena de suministro internacional.
· No haber sido objeto de incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional por hechos de contrabando, tráfico de divisas, drogas, armas, personas, material radiactivo, entre otros, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que como consecuencia de la investigación respectiva, se demuestre la ausencia de responsabilidad.
· Que los socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos del solicitante, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, no hayan representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de las calidades de autorización, habilitación o registro otorgadas por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
· No haber sido sancionado con cancelación de autorización, habilitación y demás calidades otorgadas por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
· Demostrar solvencia financiera durante los tres (3) últimos años de operaciones. Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la solvencia financiera en el momento de la revalidación.
· Para la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria además de las condiciones anteriores se deberán cumplir las siguientes:
· No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), relacionadas con el incumplimiento de las condiciones zoosanitarias y fitosanitarias durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
· Encontrarse al día en el pago de los servicios y obligaciones legalmente exigibles a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA o tener acuerdos de pago vigentes sobre dichas obligaciones y estar al día en los mismos.
· No haber sido objeto de sanciones sanitarias impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por el incumplimiento de las buenas prácticas, en las condiciones higiénico, técnico locativas y de control de calidad, y en la capacidad de almacenamiento y acondicionamiento relacionados con los productos de competencia de la Entidad durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR Y MANTENER LA AUTORIZACIÓN
Para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado o el autorizado deberá cumplir además de las condiciones señaladas anteriormente, los requisitos mínimos que mediante resolución de carácter general establezcan las autoridades de control para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional.
1. Para la categoría OEA seguridad y facilitación, los requisitos deberán atender las normas, prácticas y procedimientos establecidos en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
2. Para la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria además de lo anterior, los requisitos deberán garantizar:
2.1. Seguridad fitosanitaria y zoosanitaria
2.2. Seguridad sanitaria.
5. ¿Cuál es el procedimiento para la obtención de la autorización de Operador económico Autorizado?
Las etapas para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado son las siguientes:
1. Diligenciamiento y presentación de la solicitud a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Verificación de cumplimiento de condiciones por parte de las autoridades de control según corresponda.
3. Aceptación o rechazo de la solicitud.
4. Análisis y estudio de la empresa por parte de las autoridades de control.
5. Visita de validación por parte de las autoridades de control competentes.
6. Elaboración de conceptos técnicos por parte de las autoridades de control.
7. Expedición del acto administrativo que decide de fondo sobre la solicitud de autorización, autorizando o negando la misma, por parte del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6. ¿Cree usted que es concordante el modelo colombiano de OEA con respecto a los modelos mundiales? Argumente su respuesta.
Estoy de acuerdo en que el modelo colombiano del OEA es concordante respecto a los modelos mundiales, pero más que esto, creo, que ha sido un gran paso de Colombia hacia el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En que me baso para decir esto? para hacer posible la inclusión de este modelo en las operaciones de comercio exterior, fue necesario hacer una reestructuración de nuestra legislación aduanera, desapareciendo y reemplazando a los UAP y ALTEX, provocando un proceso de doble filo para nuestros importadores y exportadores, ya que con la sustitución de estos agentes, se dio un retroceso en las operaciones y un gran avance en cuanto la competitividad de nuestra supply chain frente a los demás países, teniendo como referencia y principales directrices las normas internacionales puestas, para la aceptación positiva de estos cambios. Haciendo que si en México se le exige a un OEA ciertos parámetros y aumentan su competitividad , Colombia este en la capacidad de presentar sus OEA con la misma competitividad de México. Por lo que podemos decir que en temas de concordancia a nivel mundial, Colombia se ha adaptado de manera efectiva a las exigencias internacionales lo que acredita la disposición de Colombia para el mejoramiento de las cadenas de logística y distribución.

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