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Decreto 
Legislativo N° 299
CAPITULO I
DEL ARRENDAMIENTO 
FINANCIERO
Se considera arrendamiento 
financiero al contrato mercantil 
que tiene por objeto el 
arrendamiento de bs muebles o 
inmuebles por una empresa 
mediante el pago de cuotas 
periódicas.
ARTICULO ARTICULO
Cuando la locadora esté 
domiciliada en el país 
necesariamente debe ser una 
empresa o entidad financiera 
autorizada y supervisada por la 
SBS para operar de acuerdo a la 
ley.
ARTICULO
ARTICULO
Las obligaciones y derechos de 
la locadora y de la arrendataria 
se inician cuando la locadora 
efectúe un desembolso para la 
adquisición de bs especificados 
por la arrendataria.
El contrato permite al arrendatario el 
derecho al uso de los bs en lugar, 
forma y demás condiciones en el 
mismo, además La locadora no 
responde por los vicios y daños de los 
bienes correspondiendo a la 
arrendataria el ejercicio de las 
acciones pertinentes contra el 
proveedor.
01
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03 05
04ARTICULO
Los bienes materia de 
arrendamiento financiero deben ser 
identificados y la locadora 
mantendrá la propiedad de dichos 
bs hasta la fecha en que se realice la 
compra por la arrendataria por el 
valor acordado.
ARTÍCULO 6.- Los bienes deberían ser cubiertos mediante impuestos contra riesgos capaz de afectarlos 
o destruirlos. Es algo irrenunciable de las condiciones mínimas de dicho seguro. Desde el momento en que 
recibe la arrendataria se hace responsable de todo.
ARTÍCULO 7.- Se podrá pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. tendrá obligatoriamente 
validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento 
del plazo contractual. No podrá surtir sus efectos antes de la fecha pactada contractualmente. 
ARTÍCULO 8.- El contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública, la cual 
podrá inscribirse, a pedido de la propietaria.
 
 ARTÍCULO 9.- Las cuotas por parte de la arrendataria puede pagarlo con la moneda nacional o en 
moneda extranjera y ser fijas o variables. Sin perjuicio, dentro del contrato están todas las penalidades, 
moras de las cuotas etc. Facultará a la locadora, a rescindir el contrato.
 
ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo la realización de 
las garantías otorgadas y su anulación, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo.
 
ARTICULO
La locadoras tienen acceso a 
los fondos promocionales 
que establece el BCR o 
cualquier otra institución de 
crédito
ARTICULO ARTICULO
Los bienes en arrendamiento 
no son susceptibles de 
embargo, o de afectación por 
mandato del judicial o 
administrativo
La arrendataria, respecto a 
los bienes que se posee en 
arrendamiento con empresas 
establecidas en el país,gozará 
de derecho privado
14
11 13
12
ARTICULO
Asiste a la locadora el derecho de 
exigir la inmediata restitución del 
bien materia de arrendamiento 
financiero, cuando la arrendataria 
haya incurrido en una causal de 
rescisión prevista en el contrato.
ARTICULO
15
Las empresas e instituciones 
Públicas se basan en el Artículo 6 
del Decreto Legislativo N°216 para 
realizar un contrato de 
arrendamiento
CAPITULO II
DEL REGIMEN 
TRIBUTARIO
El arrendatario puede tener derecho a una exención total o parcial del valor reducido o una exención 
total o parcial de los derechos de importación y otros regímenes fiscales especiales sobre la importación 
y / o adquisiciones estatales. El consumo selectivo u otros programas especiales en lugar de estos 
esquemas se aplican a los bienes importados o comprados localmente por el arrendador para que los 
utilice el arrendatario. Las ganancias anteriores no se pierden si el propietario transfiere la propiedad al 
prestatario, la revende, la arrienda a otro negocio por la misma reducción o exención de impuestos, o 
transfiere la propiedad a un tercero después de 5 años. tomar el control. 
ARTICULO
16
ARTICULO
17 Los ingresos provenientes de arrendamientos financieros de bienes que no están sujetos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos y ventas por arrendamientos financieros de bienes que el arrendatario 
utiliza exclusivamente para la producción de bienes no están gravados. Los ingresos y servicios 
generales se deducirán de las donaciones anteriores. Si se utiliza un arrendamiento financiero para 
actividades imponibles y no imponibles, o para la producción simultánea de bienes imponibles y no 
imponibles, los créditos fiscales se aplicarán de acuerdo con las normas vigentes.
Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se 
consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de 
acuerdo a las NIC y la depreciación se efectuará de acuerdo a lo 
establecido en la ley del impuesto a la renta. Excepcional se aplicará la 
tasa de depreciación máxima anual en función a los años del contrato, 
siempre y cuando cumpla lo siguiente: 
1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes 
muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados 
costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados en su actividad 
empresarial.
3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años y el plazo 
podrá ser variado por decreto supremo.
4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.
Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los 
requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus 
declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el 
impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones.
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Para determinar la renta gravable, las cuotas periódicas de arrendamiento 
financiero constituyen renta para la locadora, y gasto deducible para la 
arrendataria. Los gastos de reparación, mantenimiento y seguros, son 
igualmente deducibles para la arrendataria en el ejercicio gravable en 
que se devenguen.
La arrendataria que se beneficie con un Programa de Reinversión aprobado, va a 
poder cumplirlo total o parcialmente por medio de arrendamiento financiero, a 
cuyo impacto, el costo de la reinversión va a ser el costo pagado por la locadora al 
conseguir el bien, de esta manera disfrutará la arrendataria del beneficio tributario 
que conceden las reglas legales de reinversión, en el instante de ingreso en vigencia 
del contrato de arrendamiento financiero.
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La locadora puede producir, previa autorización de la Comisión Nacional 
Supervisora de Organizaciones y Valores, Bonos de Arrendamiento Financiero, 
nominativos o al portador, destinados al financiamiento de operaciones de 
arrendamiento.Asimismo la escritura pública de emisión de Bonos va a poder 
consignar las propiedades de las operaciones a ser financiadas, la especificación de 
los bienes objeto de las mismas y la afectación específica de éstos en garantía de 
la emisión, en su caso. 
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Si la arrendataria contará con un Programa de Reinversión de 
utilidades debidamente aprobado, la locadora podrá financiar la 
compra de los bienes incluidos en dicho Programa, mediante la 
emisión de "Bonos de Arrendamiento Financiero para la Reinversión", 
que da el beneficio de crédito tributario contra el Impuesto a la Renta 
en favor del adquirente primario.
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Los Bonos a que hace referencia el Artículo anterior deberán 
consignar, en la escritura de emisión, las propiedades de la 
operación ha ser financiada, la explicación de los bienes y la 
afectación específica de éstos en garantía de la emisión. 
Se asume que los ingresos por 
arrendamiento financiero de productos no 
sujetos al impuesto general al consumo no 
están sujetos a impuestos. Los ingresos 
provenientes del alquiler de bienes que el 
Prestatario utiliza exclusivamente para la 
producción de los bienes y cuyas ventas no 
están gravadas sobre la venta general o la 
prestación de servicios se deducen de dichos 
elogios. 
ARTICULO ARTICULOTransacciones entre bancos o 
empresas que estén formalmente 
autorizados por bancos y reguladores 
de seguros para celebrar 
arrendamientos financieros, así como 
transacciones entre bancos o 
instituciones financieras principales y 
crediticias.
ARTICULO ARTICULO
El régimen tributario establecido 
en esta ley oral es permanente. La 
exención otorgada es válida hasta 
el 31 de diciembre de 1990.
El presente Decreto Legislativo 
rige a partir del día siguiente de 
su publicación.
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27
ARTICULO
Una vez que el arrendatario ha 
adquirido los bienes de la 
empresa, en todos los casos de 
leasing, los impuestos generales y 
selectivos al consumo (en su caso) 
están exentos.
ARTICULO
29
Derógase el Decreto Legislativo Nº 212, 
sus normas reglamentarias y 
complementarias, así como las 
disposiciones que se opongan al 
presente Decreto Legislativo
Disposiciones Transitorias
El régimen legal del capítulo I del decreto legislativo, 
rige para los contratos financieros con anterioridad de 
su vigencia
El regimen previsto del art. 17 del decreto legislativo 
rige para los contratos celebrados antes de su vigencia 
sin su origen a la devolución de impuestos pagados.
Primera Disposición 
Transitoria
Segunda Disposición 
Transitoria
Tercera Disposición 
Transitoria
El régimen de depreciación de bienes de contratos de 
arrendamiento financieros celebrados con anterioridad del 
decreto legislativo no podrá ser modificado.

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