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Decreto Legislativo N° 299 CAPITULO I DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Se considera arrendamiento financiero al contrato mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bs muebles o inmuebles por una empresa mediante el pago de cuotas periódicas. ARTICULO ARTICULO Cuando la locadora esté domiciliada en el país necesariamente debe ser una empresa o entidad financiera autorizada y supervisada por la SBS para operar de acuerdo a la ley. ARTICULO ARTICULO Las obligaciones y derechos de la locadora y de la arrendataria se inician cuando la locadora efectúe un desembolso para la adquisición de bs especificados por la arrendataria. El contrato permite al arrendatario el derecho al uso de los bs en lugar, forma y demás condiciones en el mismo, además La locadora no responde por los vicios y daños de los bienes correspondiendo a la arrendataria el ejercicio de las acciones pertinentes contra el proveedor. 01 02 03 05 04ARTICULO Los bienes materia de arrendamiento financiero deben ser identificados y la locadora mantendrá la propiedad de dichos bs hasta la fecha en que se realice la compra por la arrendataria por el valor acordado. ARTÍCULO 6.- Los bienes deberían ser cubiertos mediante impuestos contra riesgos capaz de afectarlos o destruirlos. Es algo irrenunciable de las condiciones mínimas de dicho seguro. Desde el momento en que recibe la arrendataria se hace responsable de todo. ARTÍCULO 7.- Se podrá pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. tendrá obligatoriamente validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. No podrá surtir sus efectos antes de la fecha pactada contractualmente. ARTÍCULO 8.- El contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública, la cual podrá inscribirse, a pedido de la propietaria. ARTÍCULO 9.- Las cuotas por parte de la arrendataria puede pagarlo con la moneda nacional o en moneda extranjera y ser fijas o variables. Sin perjuicio, dentro del contrato están todas las penalidades, moras de las cuotas etc. Facultará a la locadora, a rescindir el contrato. ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo la realización de las garantías otorgadas y su anulación, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo. ARTICULO La locadoras tienen acceso a los fondos promocionales que establece el BCR o cualquier otra institución de crédito ARTICULO ARTICULO Los bienes en arrendamiento no son susceptibles de embargo, o de afectación por mandato del judicial o administrativo La arrendataria, respecto a los bienes que se posee en arrendamiento con empresas establecidas en el país,gozará de derecho privado 14 11 13 12 ARTICULO Asiste a la locadora el derecho de exigir la inmediata restitución del bien materia de arrendamiento financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de rescisión prevista en el contrato. ARTICULO 15 Las empresas e instituciones Públicas se basan en el Artículo 6 del Decreto Legislativo N°216 para realizar un contrato de arrendamiento CAPITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO El arrendatario puede tener derecho a una exención total o parcial del valor reducido o una exención total o parcial de los derechos de importación y otros regímenes fiscales especiales sobre la importación y / o adquisiciones estatales. El consumo selectivo u otros programas especiales en lugar de estos esquemas se aplican a los bienes importados o comprados localmente por el arrendador para que los utilice el arrendatario. Las ganancias anteriores no se pierden si el propietario transfiere la propiedad al prestatario, la revende, la arrienda a otro negocio por la misma reducción o exención de impuestos, o transfiere la propiedad a un tercero después de 5 años. tomar el control. ARTICULO 16 ARTICULO 17 Los ingresos provenientes de arrendamientos financieros de bienes que no están sujetos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos y ventas por arrendamientos financieros de bienes que el arrendatario utiliza exclusivamente para la producción de bienes no están gravados. Los ingresos y servicios generales se deducirán de las donaciones anteriores. Si se utiliza un arrendamiento financiero para actividades imponibles y no imponibles, o para la producción simultánea de bienes imponibles y no imponibles, los créditos fiscales se aplicarán de acuerdo con las normas vigentes. Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las NIC y la depreciación se efectuará de acuerdo a lo establecido en la ley del impuesto a la renta. Excepcional se aplicará la tasa de depreciación máxima anual en función a los años del contrato, siempre y cuando cumpla lo siguiente: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados en su actividad empresarial. 3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años y el plazo podrá ser variado por decreto supremo. 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. 18 19 Para determinar la renta gravable, las cuotas periódicas de arrendamiento financiero constituyen renta para la locadora, y gasto deducible para la arrendataria. Los gastos de reparación, mantenimiento y seguros, son igualmente deducibles para la arrendataria en el ejercicio gravable en que se devenguen. La arrendataria que se beneficie con un Programa de Reinversión aprobado, va a poder cumplirlo total o parcialmente por medio de arrendamiento financiero, a cuyo impacto, el costo de la reinversión va a ser el costo pagado por la locadora al conseguir el bien, de esta manera disfrutará la arrendataria del beneficio tributario que conceden las reglas legales de reinversión, en el instante de ingreso en vigencia del contrato de arrendamiento financiero. 21 20 La locadora puede producir, previa autorización de la Comisión Nacional Supervisora de Organizaciones y Valores, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador, destinados al financiamiento de operaciones de arrendamiento.Asimismo la escritura pública de emisión de Bonos va a poder consignar las propiedades de las operaciones a ser financiadas, la especificación de los bienes objeto de las mismas y la afectación específica de éstos en garantía de la emisión, en su caso. 22 Si la arrendataria contará con un Programa de Reinversión de utilidades debidamente aprobado, la locadora podrá financiar la compra de los bienes incluidos en dicho Programa, mediante la emisión de "Bonos de Arrendamiento Financiero para la Reinversión", que da el beneficio de crédito tributario contra el Impuesto a la Renta en favor del adquirente primario. 23 Los Bonos a que hace referencia el Artículo anterior deberán consignar, en la escritura de emisión, las propiedades de la operación ha ser financiada, la explicación de los bienes y la afectación específica de éstos en garantía de la emisión. Se asume que los ingresos por arrendamiento financiero de productos no sujetos al impuesto general al consumo no están sujetos a impuestos. Los ingresos provenientes del alquiler de bienes que el Prestatario utiliza exclusivamente para la producción de los bienes y cuyas ventas no están gravadas sobre la venta general o la prestación de servicios se deducen de dichos elogios. ARTICULO ARTICULOTransacciones entre bancos o empresas que estén formalmente autorizados por bancos y reguladores de seguros para celebrar arrendamientos financieros, así como transacciones entre bancos o instituciones financieras principales y crediticias. ARTICULO ARTICULO El régimen tributario establecido en esta ley oral es permanente. La exención otorgada es válida hasta el 31 de diciembre de 1990. El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación. 25 26 28 30 27 ARTICULO Una vez que el arrendatario ha adquirido los bienes de la empresa, en todos los casos de leasing, los impuestos generales y selectivos al consumo (en su caso) están exentos. ARTICULO 29 Derógase el Decreto Legislativo Nº 212, sus normas reglamentarias y complementarias, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo Disposiciones Transitorias El régimen legal del capítulo I del decreto legislativo, rige para los contratos financieros con anterioridad de su vigencia El regimen previsto del art. 17 del decreto legislativo rige para los contratos celebrados antes de su vigencia sin su origen a la devolución de impuestos pagados. Primera Disposición Transitoria Segunda Disposición Transitoria Tercera Disposición Transitoria El régimen de depreciación de bienes de contratos de arrendamiento financieros celebrados con anterioridad del decreto legislativo no podrá ser modificado.
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