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Protesto de factura - Isva Loaiza

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PROTESTO DE FACTURA 
CONFORMADA
Definición
2
La factura conformada como título valor tiene su antecedente legislativo en la ley de 
Bancos vigentes (Ley 26702), en su articulo 237, es regulada por primera vez como 
título valor en la Ley 27287 de títulos valores.
La primera regulación que tuvo la factura conformada en la Ley 27287, vigente 
desde el 17 de octubre 2000, no aplica para la prestación de servicios, sino sólo para 
la compraventa de mercaderías y otras modalidades contractuales de transferencia 
de propiedad de bienes susceptibles en ser afectados en prenda, en que se acordara 
el pago diferido del precio.
Con la reforma total de la sección tercera de la ley 27287, que regula la factura 
conformada, mediante la promulgación de la Ley 28203 publicada el 13 de abril del 
2004, la factura conformada se aplica para la compraventa u otras modalidades 
contractuales de transferencia de propiedad de mercadería o de bienes de objeto de 
comercio.
3
¿Cómo se protesta?
Esta factura agrega derechos sobre los productos que ya han sido entregados pero 
no pagados, por ello, debe ser firmada por el deudor como señal de estar conforme 
indicando la denominación o título de la factura conformada, número de identidad 
del documento oficial, domicilio y firma del emitente, además debe mencionar los 
productos designados con su fecha de pago y valor.
Dicha factura se emite a orden de quien transfiere los productos detallados en el 
documento o del vendedor.
Los productos que son objeto de una entrega están afectos a la garantía flotante. 
Debe ser regulada por la ley 27287.
¿Quién hace el protesto?1
A solicitud del tenedor del Título Valor, el protesto es 
efectuado por el fedatario (nombre genérico que designa 
tanto al Notario Público, que es la persona autorizada por 
Ley para ejecutar el protesto, como el Juez de Paz, que 
podrá hacer el protesto a falta del Notario Público, quien 
deberá dirigirlo contra el directamente obligado por el 
Título Valor, ya sea el girador o contra el aceptante según 
se trate de Títulos Valores no aceptados o no pagados 
respectivamente. La Factura Conformada es un título 
valor que emite el vendedor en razón de una 
compraventa al crédito, requiriendo que el comprador 
preste su conformidad respecto a la recepción de los 
bienes o mercaderías detalladas en el título.
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PLAZO PARA PROTESTAR
a) Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de 
presentación de la Letra de Cambio para ese efecto e, inclusive, hasta los 8 
(ocho) días posteriores al vencimiento de dicho plazo legal o del señalado 
en el mismo título como término para su presentación a su aceptación;
b) Si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria que 
representa, dentro de los 15 (quince) días posteriores a su vencimiento, con 
excepción del Cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista.
c) Si se trata de protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista, 
distintos al Cheque, desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su 
presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 (ocho) días posteriores al vencimiento 
del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación 
al pago. 
d) Si se trata de protesto por falta de pago del Cheque, dentro del plazo de 
presentación previsto en el Artículo 207.
e) En los demás títulos valores sujetos a protesto, dentro de los 15 (quince) días 
siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva 
obligación.
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EJEMPLO PRÁCTICO
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https://www.youtube.com/watch?v=qQDnnj
SoiMY&t=8s 
https://www.youtube.com/watch?v=qQDnnjSoiMY&t=8s
https://www.youtube.com/watch?v=qQDnnjSoiMY&t=8s
Conclusiones y recomendaciones 
8
-En conclusión la Protesta por Factura Conformada es un título de valor con antecedentes 
legislativos a nivel internacional,,que apareció recientemente en nuestro ordenamiento 
jurídico.Esta Factura Conformada aparición en el Sistema Financiero, de modo que fue 
reconocido en la Ley N°–27287 como Título de Valor.Asimismo se dió las restricciones del 
uso a la transacción de mercaderías que no sean sujetas a registro con la presencia de la 
Constitución de garantía prendaria.También de utilizar las operaciones comerciales de 
pago diferido de transferencia de mercaderías o prestaciones de servicios que den origen 
a la obligación de emitir los comprobantes de pago.
 
-En recomendación, se requiere que se cumplan con todos los pagos que tiene que 
realizar para estar completamente correctos con la compraventa u otras modalidades que 
se den a realizar.De modo que, dará un buen uso del Título de Valor en el Protesto de la 
Factura Conformada.

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