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M-Pago de deudas hereditarias Las deudas las heredan solo las personas que no son parte del testamento, es decir a quienes por ley y por ser familia les corresponde recibir la herencia: cónyuge e hijos. Si no quieres heredar las deudas, lo que debes hacer es rechazar la herencia, pero haciendo esto perderás también la herencia de los bienes, es decir no recibirás nada. Para rechazar la herencia lo único que hay que hacer es no realizar el trámite de la posesión efectiva. Si no hago el trámite no recibiré la herencia y tampoco recibiré las deudas. Para la tranquilidad de todos, no hay sanciones por rechazar la herencia (bienes y deudas). No pasará absolutamente nada. Si quieres aceptar la herencia y con esta herencia vienen deudas, entonces tienes dos opciones: aceptar la herencia tal cual como viene o aceptar la herencia a beneficio de inventario. Pero ¿qué significa esto? Te lo explicamos en los siguientes puntos. Así como se puede rechazar la herencia, también puedes aceptarla. En este caso heredarás las deudas, pero también los bienes de la persona fallecida. Al heredar las deudas deberás hacerte cargo, es decir pagarlas, ya que si no te podrían demandar y embargar. ¿Cuándo conviene aceptar la herencia y las deudas? Cuando estás seguro que la deuda no es mayor a los bienes recibidos. Otra opción es aceptar la herencia pero con beneficio de inventario. ¿Qué quiere decir esto? Que las deudas se pagarán con los bienes que ibas a recibir y lo que sobre, será heredado por ti. Lo bueno de este tipo de herencia, es que si con los bienes no se alcanza a cubrir la deuda, entonces la deuda llegará hasta ahí y tú no tendrás que cubrir lo que falta con tu dinero. Las herencias por lo general (en la mayorías de los casos) son recibidas por varias personas, no por una sola, ¿Qué pasa con las deudas que se heredan en este caso? Las deudas se heredan de forma solidaria, es decir que todos los herederos somos responsables de pagar esa deuda y con esto el acreedor puede demandarnos a uno o a todos por igual. Como en Chile hay dos sistemas para crear herederos (el establecido en el código y dejar los herederos en vida), tendremos los siguientes tipos de herederos: ● Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece. ● Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. ● Los herederos testamentarios son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento. https://www.misabogados.com/blog/es/herederos-forzosos
Desafio Chile Veintitrés
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