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M-Pago de deudas hereditarias_sucesorios_D C - Vania Garay (1)

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M-Pago de deudas hereditarias
Las deudas las heredan solo las personas que no son parte del testamento, es decir
a quienes por ley y por ser familia les corresponde recibir la herencia: cónyuge e
hijos.
Si no quieres heredar las deudas, lo que debes hacer es rechazar la herencia, pero
haciendo esto perderás también la herencia de los bienes, es decir no recibirás
nada.
Para rechazar la herencia lo único que hay que hacer es no realizar el trámite de la
posesión efectiva. Si no hago el trámite no recibiré la herencia y tampoco recibiré las
deudas.
Para la tranquilidad de todos, no hay sanciones por rechazar la herencia (bienes y
deudas). No pasará absolutamente nada.
Si quieres aceptar la herencia y con esta herencia vienen deudas, entonces tienes
dos opciones: aceptar la herencia tal cual como viene o aceptar la herencia a
beneficio de inventario. Pero ¿qué significa esto? Te lo explicamos en los siguientes
puntos.
Así como se puede rechazar la herencia, también puedes aceptarla. En este caso
heredarás las deudas, pero también los bienes de la persona fallecida.
Al heredar las deudas deberás hacerte cargo, es decir pagarlas, ya que si no te
podrían demandar y embargar.
¿Cuándo conviene aceptar la herencia y las deudas? Cuando estás seguro que la
deuda no es mayor a los bienes recibidos.
Otra opción es aceptar la herencia pero con beneficio de inventario. ¿Qué quiere
decir esto? Que las deudas se pagarán con los bienes que ibas a recibir y lo que
sobre, será heredado por ti.
Lo bueno de este tipo de herencia, es que si con los bienes no se alcanza a cubrir la
deuda, entonces la deuda llegará hasta ahí y tú no tendrás que cubrir lo que falta
con tu dinero.
Las herencias por lo general (en la mayorías de los casos) son recibidas por varias
personas, no por una sola, ¿Qué pasa con las deudas que se heredan en este
caso?
Las deudas se heredan de forma solidaria, es decir que todos los herederos somos
responsables de pagar esa deuda y con esto el acreedor puede demandarnos a uno
o a todos por igual.
Como en Chile hay dos sistemas para crear herederos (el establecido en el código y
dejar los herederos en vida), tendremos los siguientes tipos de herederos:
● Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante
un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de
la persona que fallece.
● Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni
testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los
hermanos, sobrinos, tíos y primos.
● Los herederos testamentarios son aquellos que la persona fallecida les dejó
bienes mediante un testamento.
https://www.misabogados.com/blog/es/herederos-forzosos

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