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I-Revocación del testamento 1-Qué es lo revocable: En efecto, el testamento es un instrumento vivo. Vivo porque responde a la circunstancias del testador en el momento en el que testa. Y, como esas circunstancias personales y patrimoniales del testador pueden cambiar, no sólo es posible sino además aconsejable ir adaptando el testamento. Y el legislador, consciente de ello, impone la revocabilidad del testamento como requisito intrínseco esencial del mismo. Es decir, que el testamento lo voy a poder cambiar las veces que quiera, y valdrá siempre el último. Y no sólo eso, sino que es conveniente otorgar nuevo testamento en caso de cambio de las circunstancias personales (como el nacimiento de más hijos), ya que, además, en caso contrario, puede dar lugar a impugnaciones por preterición, que viene a significar que, en determinados casos, el olvido de un legitimario puede acarrear la invalidez del testamento. Hasta tal punto es natural esta característica de la revocabilidad en el testamento, que la propia Ley dispone que el testamento posterior revoca, de por sí, aunque no se diga nada, al anterior (lo que se denomina “revocación tácita”). Aunque lo frecuente, que es cláusula en todo testamento notarial, es que en el nuevo se ordene la revocación del anterior (la “revocación expresa”). Y el que vale, el que va a regir la sucesión, va a ser el último. Y no sólo eso, sino que además el propio Código Civil ordena que, aunque el testador piense que un testamento va a ser el último y diga en el mismo que no lo podrá revocar jamás, o que los futuros testamentos no valgan, o que sólo podrá revocarlo si utiliza ciertas palabras o señales en los testamentos futuros, todo ello se tendrá por no puesto, y cualquier testamento posterior revocará al anterior, sí o sí. Los testamentos, como sabemos, pueden ser de varios tipos. El más utilizado en la práctica es el llamado abierto notarial, que es aquél en el que el testador dicta su voluntad al notario, y éste lo redacta jurídicamente de acuerdo con esa voluntad. Pero también hay testamentos ológrafos (escritos a mano por el testador sin la intervención de notario, sujetos a requisitos muy rigurosos), cerrados (en el que el testador lo que da al notario es un testamento que se guarda en sobre cerrado en el que se encuentra su voluntad), e incluso testamentos especiales militares y marítimos, sin perjuicio de otras formas de testamento, menos frecuentes, y peculiares de ciertas Comunidades Autónomas. Cualquiera de ellos, en la forma citada, si es válido, revoca al anterior, aunque sea de tipo distinto. Pero lo que conviene destacar es la importancia de otorgar testamento ante notario, por la labor de asesoramiento notarial, porque es el que menos problemas va a plantear en el futuro (el notario identificará al testador y dará fe de que coincide con su voluntad) y además es el más económico. No hay que olvidar que el testamento es un documento notarial muy asequible, precisamente para que todo el mundo, independientemente de su condición económica, pueda testar. Y además, el asesoramiento del notario, por profundo que sea, es gratuito. Esto facilita, que se pueda otorgar un nuevo testamento cuando se quiera y, por tanto, revocar al anterior. Lo importante es que un testamento sólo se puede revocar mediante otro testamento posterior. Testamento posterior que puede ser meramente revocatorio, en el que el testador lo único que dice es que el testamento anterior queda revocado, por lo que entonces va a determinar la propia Ley quiénes heredan (lo que se conoce como sucesión abintestato, porque es como si uno muriese sin testamento). Otra cosa es que sea poco aconsejable, ya que mucho mejor que el testador determine cómo y quién va a heredar, y no que lo determine la Ley, porque ello va a suponer, además, más trámites y gastos al fallecer el testador. Igualmente, si el testador quiere que valga uno anterior, si bien cabe jurídicamente que se ordene en un testamento posterior la revocación del anterior y que resucite uno más lejano, es mucho más claro ordenarlo de nuevo que acudir a esta posibilidad, no exenta de problemas. Únicamente en el testamento cerrado (lo mismo que en el ológrafo) cabe lo que se denomina “revocación real”, en el que el testador destruye físicamente el testamento, pero, como lo habitual y recomendable, sin duda (por los grandes problemas que plantean los testamentos no notariales), es el testamento abierto notarial. Debe destacarse que rompiendo la copia NO se revoca el testamento, sino que hay que ir de nuevo al notario a otorgar uno nuevo, con carácter necesario. 2-Cómo debe revocarse: Hay dos formas de hacerlo. Por un lado, la revocación del testamento puede ser expresa. Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorgue un nuevo testamento en el que se declare dejar sin efecto el anterior. Por otro lado, la revocación del testamento puede ser tácita. Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resultan totalmente incompatibles con el primer testamento. La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente, es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas. Por otro lado, tenemos la nulidad del testamento. 3-Clasificación: -Solemnes: -Otorgado en Chile: -Abierto. -Cerrado. -Otorgado en el extranjero:-Conforme a la ley extranjera -Conforme a la ley chilena. -Menos solemnes (“privilegiados”): -Verbal -Marítimo -Militar
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