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Derecho procesal civil 1.Jurisdicción. -Concepto: "el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes y, especialmente la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia". -Clasificación: ● Jurisdicción contenciosa: Se conocen, tramitan y juzgan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia. ● Jurisdicción no contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partes, no existiendo por tanto oposición de legítimo contradictor, sin embargo por ley requerirán intervención del juez. ● Jurisdicción ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que coexistía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo. ● Jurisdicción especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: la jurisdicción militar y la indígena. -Límites: La jurisdicción tiene límites internos y límites externos. Los límites internos son según la materia, la persona que la ejerce, el período durante el cual se ejerce y la competencia. Los límites externos se encuentran en relación al territorio y a las inmunidades de jurisdicción. En cuanto a los límites de la jurisdicción, estos se definen como aquellos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional. En esta materia se distinguen dos especies, los llamados límites internos y los límites externos. Los límites internos se determinan según la materia; la persona que la ejerce; el periodo durante el cual se ejerce y la competencia. ● Materia. La función jurisdiccional limita su labor a controversias jurídicas, excluyendo a cuestiones de carácter filosófico, moral o religioso. ● Persona. La jurisdicción está limitada preferentemente a los tribunales de justicia, función que no puede ser prorrogada ni delegada. ● Tiempo. Los tribunales de justicia, con excepción de los tribunales arbitrales, ejercen la función jurisdiccional de manera permanente. Por ende, los jueces https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n_voluntaria se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no cumplan los 75 años de edad. ● Competencia. Todos los tribunales de justicia poseen jurisdicción por expreso mandato constitucional, sin embargo, esta se limita en razón de la competencia que detenta cada uno de ellos dentro de su territorio jurisdiccional. Los límites externos de la jurisdicción se relacionan con el territorio y las atribuciones de otros poderes del Estado. ● Territorio. La jurisdicción, al ser una manifestación de la soberanía nacional, se limita bajo los mismos términos que ella, es decir, no puede traspasar más allá de los límites geográficos del territorio de la república. ● Atribuciones de otros poderes del Estado. La jurisdicción de los tribunales de justicia está limitada por el ejercicio que de sus propias atribuciones pueden hacer otros poderes del Estado. -Equivalentes jurisdiccionales: Concepto: todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de los tribunales resuelve un conflicto jurídico con efectos equivalentes a los que produce una sentencia emanada de un grupo jurisdiccional. 1. La Transacción: Art. 2460 C. Civil produce el efecto de cosa juzgada en última instancia y puede oponerse por vía de excepción de cosa juzgada. Produce la acción de cosa juzgada en la medida que se celebre por escritura pública. 2. La Conciliación: el acta de Conciliación se estima como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Art. 267 CPC y produce el efecto de cosa juzgada. Es título ejecutivo Art. 434 N 1 CPC. 3. El Avenimiento: pone término al proceso y produce el efecto de cosa juzgada. Es título ejecutivo el acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación. Art. 434 N 3 CPC. 4. La Sentencia Extranjera: No es propiamente un equivalente jurisdiccional, ya que es una sentencia, sólo que de un tribunal extranjero. Para que una sentencia extranjera produzca efecto en Chile se requiere que se cumpla el trámite del Exequátur. El Exequátur es un trámite que se efectúa ante la Corte Suprema la que atenderá a los siguientes elementos para determinar si aplicar o no en Chile una sentencia extranjera (Arts 242, 243, 244 y 245 CPC): 1.- Los Tratados Internacionales 2.- Reciprocidad Internacional 3.- Principios de regularidad internacional. Aceptada la eficacia de una Sentencia Extranjera en Chile produce el efecto de cosa juzgada, pudiendo exigirse su cumplimiento al tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en primera o única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile. Art. 251 CPC. A. Sentencias penales extranjeras condenatorias, Art. 3 inc. 2 CPP: 1.- No se ejecutan en Chile. 2.- Las sentencias penales extranjeras condenatorias respecto de delitos cometidos en el extranjero que queden sometidos a la Jurisdicción chilena no producen el efecto de cosa juzgada para impedir el juzgamiento por los tribunales chilenos. 3.- La pena total o parcial cumplida en el extranjero se computará a la que pudiere imponerse en Chile si fueren de igual naturaleza o se atenuará la pena. (Art. 3 inc. 3 CPP). 4.- La Sentencia penal extranjera vale en Chile para determinar la calidad de reincidente o de delincuente habitual. B. La sentencia penal extranjera absolutoria respecto de delitos cometidos en Chile, en el extranjero, o en los demás lugares sometidos a la jurisdicción chilena no produce el efecto de cosa juzgada para impedir el juzgamiento de ese delito por los tribunales chilenos. En el NCPP (Art. 13 NCPP) 1.- Tienen valor en Chile las sentencias penales extranjeras tanto condenatorias como absolutorias. 2.- Excepcionalmente, una persona juzgada en el extranjero puede ser nuevamente juzgada en Chile, en los siguientes casos: 2.1.- Si el juzgamiento en el extranjero hubiera obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales. 2.2.- Cuando el imputado lo solicite expresamente si el proceso respectivo no hubiere sido instruido con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en términos que revelen falta de intención de juzgar seriamente. En estos casos, la pena que se hubiere cumplido en el extranjero se computará en Chile si fuere condenado también en Chile. 3.- La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujetará a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 5. La Sentencia Eclesiástica: No es un equivalente jurisdiccional, ya que la jurisdicción sólo se ejerce en el orden temporal. -Momentos jurisdiccionales: Ellos dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de dicha función, los que en definitiva corresponden a las etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste el único medio a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse. Los momentos jurisdiccionales son: el conocimiento, el juzgamiento y la ejecución de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los arts. 73 CPR y 1 COT. La fase de conocimiento: Comprende conocer las pretensiones de parte del actor y de las alegaciones, excepciones y defensas que frente a ellas puede hacer valer el demandado, y la realización de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan. En el procedimiento civil esta etapa está conformada por la demanda y la contestación de la demanda. En el proceso penal, esta etapa se encuentra representada por la acusación que debe efectuar el fiscal y la acusación particular del querellante si lo hubiere y la contestación por parte del acusado. En segundo lugar, la fase de conocimiento se proyecta esencialmente a saber los hechos por medio de las pruebas que suministrenlas partes o por la propia iniciativa del juez. La fase de juzgamiento Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia. En nuestro derecho la labor de raciocinio y análisis ya de la situación fáctica, ya de la situación jurídica, se realiza en las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia definitiva, art. 170 nº 4 CPC, 500 nº 4 y 5 CPP y 342 letras c y d NCPP y 83 COT. Es también el antecedente directo e inmediato de la resolución, es la razón del mandato. La fase de ejecución En ella la reflexión cede el paso al obrar. Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si ésta es de condena y normalmente requiere coerción, del auxilio de la fuerza pública. Si la resolución ordena pagar una suma de dinero, se embargan bienes del deudor que se subastan para entregar al acreedor el producido del remate, etc. Como el órgano jurisdiccional carece de fuerza propia, ha de recurrir al órgano administrativo correspondiente para que le suministre la suya. De ahí las disposiciones constitucionales, art. 73 inc. 3 y 4 y legales, art. 11 COT que habilitan a los tribunales ordinarios para impartir órdenes directas a la fuerza pública para hacer ejecutar sus resoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el mandato judicial, ni calificar su fundamento, oportunidad, justicia y legalidad. Como es obvio esta fase jurisdiccional deja de existir si el obligado por el fallo se allana a cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composición, no del conflicto, ya que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución. -Forma de resolución de conflictos: El conflicto y sus formas de solución es el primer tema a desarrollar en el estudio del Derecho Procesal. En cuanto a esto, debes considerar que esta ciencia del derecho es legal, es decir, su fuente es la ley. Sin embargo, se requiere de un antecedente que motive la existencia del proceso. Esta institución previa es el conflicto, esto es, aquella conducta humana fundada en la contradicción de motivaciones. La existencia del litigio plantea la necesidad de encontrar alternativas para su resolución. En este sentido, a lo largo de su historia, la humanidad ha desarrollado diversas herramientas reparatorias del orden jurídico vulnerado. Tales mecanismos compositivos se conocen como las formas de solución del conflicto y ellas son la autotutela, autocomposición y heterocomposición.
Desafio Chile Veintitrés
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