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Documento sin título (6) - Vania Garay (1)

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Derecho procesal civil
1.Jurisdicción.
-Concepto: "el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en
ejecución las leyes y, especialmente la potestad de que se hayan revestido los
jueces para administrar justicia".
-Clasificación:
● Jurisdicción contenciosa: Se conocen, tramitan y juzgan todos aquellos
asuntos que envuelven una controversia.
● Jurisdicción no contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean
controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos
casos, no se promueve contienda alguna entre las partes, no existiendo
por tanto oposición de legítimo contradictor, sin embargo por ley
requerirán intervención del juez.
● Jurisdicción ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor
jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que
coexistía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.
● Jurisdicción especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia
ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: la jurisdicción militar y la indígena.
-Límites: La jurisdicción tiene límites internos y límites externos. Los límites
internos son según la materia, la persona que la ejerce, el período durante el cual se
ejerce y la competencia. Los límites externos se encuentran en relación al territorio y
a las inmunidades de jurisdicción.
En cuanto a los límites de la jurisdicción, estos se definen como aquellos factores
que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional. En esta materia se distinguen
dos especies, los llamados límites internos y los límites externos.
Los límites internos se determinan según la materia; la persona que la ejerce; el
periodo durante el cual se ejerce y la competencia.
● Materia. La función jurisdiccional limita su labor a controversias jurídicas,
excluyendo a cuestiones de carácter filosófico, moral o religioso.
● Persona. La jurisdicción está limitada preferentemente a los tribunales de
justicia, función que no puede ser prorrogada ni delegada.
● Tiempo. Los tribunales de justicia, con excepción de los tribunales arbitrales,
ejercen la función jurisdiccional de manera permanente. Por ende, los jueces
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio
https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n_voluntaria
se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no
cumplan los 75 años de edad.
● Competencia. Todos los tribunales de justicia poseen jurisdicción por expreso
mandato constitucional, sin embargo, esta se limita en razón de la
competencia que detenta cada uno de ellos dentro de su territorio
jurisdiccional.
Los límites externos de la jurisdicción se relacionan con el territorio y las
atribuciones de otros poderes del Estado.
● Territorio. La jurisdicción, al ser una manifestación de la soberanía nacional,
se limita bajo los mismos términos que ella, es decir, no puede traspasar más
allá de los límites geográficos del territorio de la república.
● Atribuciones de otros poderes del Estado. La jurisdicción de los tribunales de
justicia está limitada por el ejercicio que de sus propias atribuciones pueden
hacer otros poderes del Estado.
-Equivalentes jurisdiccionales:
Concepto: todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de los tribunales
resuelve un conflicto jurídico con efectos equivalentes a los que produce una
sentencia emanada de un grupo jurisdiccional.
1. La Transacción: Art. 2460 C. Civil produce el efecto de cosa juzgada en última
instancia y puede oponerse por vía de excepción de cosa juzgada.
Produce la acción de cosa juzgada en la medida que se celebre por escritura
pública.
2. La Conciliación: el acta de Conciliación se estima como una sentencia
ejecutoriada para todos los efectos legales. Art. 267 CPC y produce el efecto de
cosa juzgada. Es título ejecutivo Art. 434 N 1 CPC.
3. El Avenimiento: pone término al proceso y produce el efecto de cosa juzgada.
Es título ejecutivo el acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y
autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación. Art. 434 N 3 CPC.
4. La Sentencia Extranjera: No es propiamente un equivalente jurisdiccional, ya que
es una sentencia, sólo que de un tribunal extranjero.
Para que una sentencia extranjera produzca efecto en Chile se requiere que se
cumpla el trámite del Exequátur.
El Exequátur es un trámite que se efectúa ante la Corte Suprema la que atenderá a
los siguientes elementos para determinar si aplicar o no en Chile una sentencia
extranjera (Arts 242, 243, 244 y 245 CPC):
1.- Los Tratados Internacionales
2.- Reciprocidad Internacional
3.- Principios de regularidad internacional.
Aceptada la eficacia de una Sentencia Extranjera en Chile produce el efecto de cosa
juzgada, pudiendo exigirse su cumplimiento al tribunal a quien habría correspondido
conocer del negocio en primera o única instancia, si el juicio se hubiera promovido
en Chile. Art. 251 CPC.
A. Sentencias penales extranjeras condenatorias, Art. 3 inc. 2 CPP:
1.- No se ejecutan en Chile.
2.- Las sentencias penales extranjeras condenatorias respecto de delitos cometidos
en el extranjero que queden sometidos a la Jurisdicción chilena no producen el
efecto de cosa juzgada para impedir el juzgamiento por los tribunales chilenos.
3.- La pena total o parcial cumplida en el extranjero se computará a la que pudiere
imponerse en Chile si fueren de igual naturaleza o se atenuará la pena. (Art. 3 inc. 3
CPP).
4.- La Sentencia penal extranjera vale en Chile para determinar la calidad de
reincidente o de delincuente habitual.
B. La sentencia penal extranjera absolutoria respecto de delitos cometidos en Chile,
en el extranjero, o en los demás lugares sometidos a la jurisdicción chilena no
produce el efecto de cosa juzgada para impedir el juzgamiento de ese delito por los
tribunales chilenos.
En el NCPP (Art. 13 NCPP)
1.- Tienen valor en Chile las sentencias penales extranjeras tanto condenatorias
como absolutorias.
2.- Excepcionalmente, una persona juzgada en el extranjero puede ser nuevamente
juzgada en Chile, en los siguientes casos:
2.1.- Si el juzgamiento en el extranjero hubiera obedecido al propósito de sustraer al
individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales
nacionales.
2.2.- Cuando el imputado lo solicite expresamente si el proceso respectivo no
hubiere sido instruido con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en
términos que revelen falta de intención de juzgar seriamente.
En estos casos, la pena que se hubiere cumplido en el extranjero se computará en
Chile si fuere condenado también en Chile.
3.- La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujetará a los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
5. La Sentencia Eclesiástica: No es un equivalente jurisdiccional, ya que la
jurisdicción sólo se ejerce en el orden temporal.
-Momentos jurisdiccionales: Ellos dicen relación con las diversas
fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de dicha función, los que en
definitiva corresponden a las etapas que se deben contemplar dentro de un debido
proceso, al ser éste el único medio a través del cual la jurisdicción puede
válidamente ejercerse.
Los momentos jurisdiccionales son: el conocimiento, el juzgamiento y la ejecución
de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los arts. 73 CPR y 1 COT.
La fase de conocimiento: Comprende conocer las pretensiones de parte del actor y
de las alegaciones, excepciones y defensas que frente a ellas puede hacer valer el
demandado, y la realización de la actividad probatoria para acreditar los hechos en
los cuales ellas se sustentan.
En el procedimiento civil esta etapa está conformada por la demanda y la
contestación de la demanda. En el proceso penal, esta etapa se encuentra
representada por la acusación que debe efectuar el fiscal y la acusación particular
del querellante si lo hubiere y la contestación por parte del acusado.
En segundo lugar, la fase de conocimiento se proyecta esencialmente a saber los
hechos por medio de las pruebas que suministrenlas partes o por la propia iniciativa
del juez.
La fase de juzgamiento
Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y
análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión,
análisis que se manifiesta o exterioriza en el acto o declaración de voluntad que es
la sentencia.
En nuestro derecho la labor de raciocinio y análisis ya de la situación fáctica, ya de
la situación jurídica, se realiza en las consideraciones de hecho y de derecho de la
sentencia definitiva, art. 170 nº 4 CPC, 500 nº 4 y 5 CPP y 342 letras c y d NCPP y
83 COT. Es también el antecedente directo e inmediato de la resolución, es la razón
del mandato.
La fase de ejecución
En ella la reflexión cede el paso al obrar. Su existencia está subordinada al
contenido de la sentencia en cuanto funciona si ésta es de condena y normalmente
requiere coerción, del auxilio de la fuerza pública. Si la resolución ordena pagar una
suma de dinero, se embargan bienes del deudor que se subastan para entregar al
acreedor el producido del remate, etc.
Como el órgano jurisdiccional carece de fuerza propia, ha de recurrir al órgano
administrativo correspondiente para que le suministre la suya. De ahí las
disposiciones constitucionales, art. 73 inc. 3 y 4 y legales, art. 11 COT que habilitan
a los tribunales ordinarios para impartir órdenes directas a la fuerza pública para
hacer ejecutar sus resoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el
mandato judicial, ni calificar su fundamento, oportunidad, justicia y legalidad.
Como es obvio esta fase jurisdiccional deja de existir si el obligado por el fallo se
allana a cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composición, no
del conflicto, ya que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecución.
-Forma de resolución de conflictos: El conflicto y sus formas de
solución es el primer tema a desarrollar en el estudio del Derecho Procesal. En
cuanto a esto, debes considerar que esta ciencia del derecho es legal, es decir, su
fuente es la ley. Sin embargo, se requiere de un antecedente que motive la
existencia del proceso. Esta institución previa es el conflicto, esto es, aquella
conducta humana fundada en la contradicción de motivaciones.
La existencia del litigio plantea la necesidad de encontrar alternativas para su
resolución. En este sentido, a lo largo de su historia, la humanidad ha desarrollado
diversas herramientas reparatorias del orden jurídico vulnerado. Tales mecanismos
compositivos se conocen como las formas de solución del conflicto y ellas son la
autotutela, autocomposición y heterocomposición.

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