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E-efectos del matrimonio_derecho de familia_D C - Vania Garay

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E-Efectos del matrimonio en cuanto a las relaciones
personales de los cónyuges
1-Deber de fidelidad:
Esto significa no tener relaciones sexuales con terceros. Art. 132 inc. 1º CC. “El
adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el
matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.”
Sanciones:
a) Si el incumplimiento al deber de fidelidad es grave y reiterado, haciendo
intolerable la vida en común, es causal de separación judicial y de divorcio.
b) La mujer casada bajo sociedad conyugal puede pedir la separación de bienes.
2-Deber de socorro:
Se deben alimentos de acuerdo al Art. 321 N° 1 CC. Pueden darse diversas
situaciones de los cónyuges:
1) Casados bajo sociedad conyugal y en estado de normalidad matrimonial: el
marido debe proporcionar alimentos a la mujer, con cargo a la sociedad conyugal
(Art. 1740 N° 5 CC).
2) Separados de bienes o participación en los gananciales: los cónyuges deben
proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades
económicas (Arts. 134 y 160 CC).
3) Separados judicialmente: el cónyuge que dio lugar a la separación por su
culpa tiene derecho a que el otro le provea de lo necesario para su modesta
sustentación (Art. 175 CC).
4) Separados de hecho: igual que los separados de bienes.
5) Matrimonio nulo: cesa la obligación de prestarse alimentos.
6) Divorciados: también cesa la obligación.
Sanciones:
1) La mujer puede pedir la separación judicial de bienes.
2) Si el incumplimiento es grave y reiterado, haciendo intolerable la vida en común,
el cónyuge afectado puede demandar la separación judicial o el divorcio.
3-Deber de ayuda mutua:
Consiste en los cuidados personales y constantes que los cónyuges se deben
recíprocamente. Sanción: autoriza a la mujer para pedir la separación judicial de
bienes.
4-Deber de respeto recíproco:
El incumplimiento grave de este deber, se torna intolerable la vida en común,
constituye causal para demandar la separación judicial. Si lo incumple el marido, la
mujer puede pedir la separación de bienes.
5-Deber de protección recíproca:
Misma sanción que el anterior.
6-Derecho y deber a vivir en el hogar común:
En cuanto a la sanción por el incumplimiento, se han dado diversas soluciones:
1) El cónyuge incumplidor debe pagar una indemnización. No es buena solución por
la dificultad de precisar los perjuicios.
2) Se puede exigir el cumplimiento con auxilio de la fuerza pública. Tampoco es
buena, porque se requeriría el permanente auxilio de la fuerza pública, lo que la
hace impracticable. Además, es contraria a la libertad personal.
3) Si es la mujer la que incumple, cesaría la obligación del marido de darle alimentos
(la mora purga la mora). Esta sanción no se ajusta al incumplimiento de
obligaciones derivadas del Derecho de Familia.
En todo caso, puede llegar a constituir una causal de separación judicial y de
divorcio.
La excepción al deber (“que a alguno de ellos le asistan graves razones para no
hacerlo”) debe ser apreciada por el juez en cada caso.
7-Deber de cohabitación
Es la obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí. El
incumplimiento grave y reiteradote este deber puede llegar a constituir una causal
para demandar la separación judicial y el divorcio.

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