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E-El testamento_derecho sucesorio_D C - Vania Garay (1)

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E-El testamento
1-Concepto:
Un testamento es un acto por el que una persona, que se designa como testador,
expresa su voluntad de anticipar la distribución de sus bienes y de cuestiones que
rodean a su patrimonio, para después de su fallecimiento. Al conjunto de los bienes
que se repartirán, se lo denomina herencia.
2-Características:
Se trata de un acto caracterizado por ser unilateral, libre (que no se realice bajo
coacción o amenazas) y revocable (puesto que un testamento posterior anula el
testamento anterior y solo será válido el último que se haya realizado).
Asimismo, es importante saber que no puede testar cualquier persona. Por norma
general, puede ser testador cualquier persona mayor de 14 años y que se halle en
su cabal juicio, es decir, no esté incapacitada mentalmente.
3-Requisitos:
En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del
testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse
en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento
debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.
4-El testamento solemne otorgado en Chile. Testamento
abierto y cerrado:
○ Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y
otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne
puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su
voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador
presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando
de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
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○ Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las
formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de
un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en
que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres
tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el
marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.
¿Qué es un testamento solemne abierto?
El testamento solemne abierto, público o nuncupativo, es aquel en que el testador
hace sabedores de sus disposiciones al notario y a los testigos.
¿Cuántos testigos deben comparecer para otorgar un
testamento solemne abierto?
Si el testamento se otorga ante notario, se requerirá la presencia de 3 testigos.
Si no fuera así, se requerirá la presencia de 5 testigos.
¿Cuáles son las menciones que debe contener el
testamento solemne abierto?
En este testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su
nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avencindado en Chile, y si lo
está, la comuna en que tuviere su domicilio.
Asimismo, su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de
las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en
cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y
muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
Se expresará, asimismo, el lugar, la hora, día, mes y año del otorgamiento; y el
nombre, apellido y oficio del notario, si asistiere alguno.
Necesidad de toma de conocimiento por los testigos del
contenido del testamento solemne abierto
La característica esencial de este tipo de testamento es que se hace conocedor de
su contenido a los testigos.
Es por ello que el testamento será leído en alta voz por el notario, y a falta de este,
por uno de los testigos. Mientras este se lee, estará el testador a la vista y la
presencia las personas cuya presencia es necesaria.
Testamento solemne abierto otorgado sin notario
Si el testamento se otorga sin la presencia del notario, o competente funcionario, se
requerirá la presencia de 5 testigos.
Y, si así fuere, se requerirá al momento del deceso, que se lleve a efecto la
publicación del mismo.
Esta se realizará ante el juez competente quien hará comparecer a los testigos para
que reconozcan sus firmas y la del testador, una vez que haya fallecido éste.
Este procedimiento es propio de un acto judicial no contencioso, y podrá ser
solicitado por cualquier persona capaz de parecer por sí en un juicio.
En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y fin de cada página del
testamento, y lo mandará entregar con lo obrado al notario actuario para que lo
incorpore en sus protocolos.
¿Qué es un testamento solemne cerrado en Chile?
El testamento solemne cerrado o secreto, es aquél en que no es necesario que los
testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias.
Este, a diferencia del testamento abierto, debe otorgarse siempre ante un notario, a
funcionario que haga las veces de tal y 3 testigos.
Requisito esencial de los testamentos solemenes
cerrados en Chile
Tal como lo prescribe la ley, lo que constituye esencialmente el testamento cerrado
es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada,
declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos lo vean, oigan y
entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento.
Este debe estar escrito o al menos firmado por el testador.
¿Cómo se otorga el testamento solemne cerrado?
El sobre o cubierta del testamento estará cerrado, de manera que no pueda
extraerse el testamento sin romper el sobre o cubierta, pudiéndose estampar un
sello o marca para la seguridad de la cubierta.
El notario, escribirá o expresará en el sobre o cubierta, bajo el epígrafe testamento,
la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido,
domicilio del testador y cada uno de los testigos; y el lugar, hora, día, mes y año de
otorgamiento.
El otorgamiento terminará con la firmas del testador, los testigos y la del notario
sobre la cubierta.
¿Dónde se guarda el testamento solemne cerrado?
El testador puede llevarse el testamento, o solicitar su custodia en la misma notaría.
En todo caso el notario debe llevar un libro índice de carácter privado de los
testamentos cerrados otorgados.
La apertura de los testamentos solemnes cerrados en
Chile
Un trámite adicional que conlleva el otorgamiento de este tipo de testamento en
Chile, es su proceder, luego del fallecimiento del testador, a su apertura.
La apertura del testamento cerrado se solicita ante el juez del último domicilio del
testador. Ahora bien, también podrá ser abierto por el juez del territorio jurisdiccional
a que pertenezca el notario frente a quién se otorgó el testamento, por delegación
del juez del último domicilio.
Procedimiento de apertura de los testamentos solemnes
cerrados en Chile
Este tipo de procedimiento es de carácter no contencioso, y podrá solicitarlo
cualquier persona que sea capaz de comparecer por sí en juicio.
El juez que haya de proceder a la apertura de un testamento cerrado se cerciorará
previamente de la muerte del testador, exhibiéndole el interesado la partida de
defunción del testador.
Luego de ello, el juez citará al notario y a los testigos que concurrieron a su
otorgamiento, no habiendo necesidad de notificarlos personalmente o por cédula.
Los testigos y el notario, básicamente depondrán sobre dos hechos:
a) Reconocerán su firma y la del testador, y;
b) Verificarán que no existen señales externas de que el testamento -sobre o
cubierta- han sido violados.
Reconocidas que sean las firmas y la integridad del testamento, se abre el sobre y
el juez rubrica el testamento al fin y al principio de cada hoja, y lo mandará a
protocolizar ante el notario que lo autorizó o ante aquel que el juez designe.

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