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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA 
Guía didáctica 3: Rol de las Oficinas de Control Interno en las 
entidades públicas y rendición de cuentas 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 3: 
Rol de las Oficinas de Control Interno en las entidades públicas y rendición de 
cuentas, el estudiante logre la siguiente competencia específica: 
 Reconocer las Oficinas de Control Interno como las encargadas directas de 
identificar y gestionar, de manera eficaz, las funciones de la administración 
pública. 
 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 3: 
Rol de las Oficinas de Control Interno en las entidades públicas y rendición de 
cuentas, son: 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora. 
1. Modelo Estándar de Control Interno 
para entidades del Estado (MECI) 1000: 
2005 y su implementación
2. Armonización de los sistemas de 
calidad, control interno y desarrollo 
administrativo
3. Rol de las Oficinas de Control Interno, 
auditoría interna, o quien haga sus veces
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
El Modelo Estándar de Control Interno (MECI) tiene como finalidad servir de 
control para que las entidades del Estado cumplan con sus objetivos institucionales 
en el marco legal aplicable a ellas. 
Está organizado en tres subsistemas secuenciales que se establecen dentro 
del ciclo de mejoramiento continuo (PHVA: planear, hacer, verificar, actuar): 
Subsistema de Control Estratégico. En este se crea el ambiente 
organizacional necesario para mantener el sistema y se organiza la entidad de tal 
manera que el control sea transversal a todas sus actividades; de igual manera, en 
este subsistema se determina la administración de riesgos como componente 
esencial del Sistema de Control Interno Institucional, por medio del cual se 
identifican, analizan y valoran estos, con la finalidad de mitigar su presencia y efecto 
e implementar el planear (Departamento Administrativo de la Función Pública, 
2010). 
Subsistema de Control de Gestión. Pone en funcionamiento el control 
dentro de la entidad mediante aquellas actividades de inspección para garantizar el 
cumplimiento de sus objetivos, y también señala cómo se debe desarrollar la 
captura y procesamiento de la información y la creación de canales efectivos de 
comunicación para que la toma de decisiones se fundamente en hechos reales. Por 
este medio se desarrolla el hacer. 
Subsistema de Control de Evaluación. Logra que los funcionarios evalúen 
los controles y la gestión de la entidad y les da un papel importante a las Oficinas 
de Control Interno y a los órganos de control como evaluadores independientes del 
sistema; de esta manera se desarrolla el verificar. 
Por último, se realizan planes de Mejoramiento Institucional por Procesos e 
Individual, para fi nalizar con el actuar del ciclo de mejoramiento continuo 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
 
Tema 1: Modelo Estándar de Control Interno para Entidades del 
Estado (MECI) 1000: 2005 y su Implementación 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Para saber si el MECI ha sido implementado, los elementos de control que lo 
componen deben estar desarrollados de manera correcta. 
El nivel de ejecución de estos se establece en el «Manual de implementación 
del MECI» y los productos mínimos que se requieren para cada uno de ellos han 
sido expuestos en un comunicado expedido por el Consejo Asesor del Gobierno 
nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y 
territorial (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). Esta es «la 
instancia encargada de emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y 
formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno». 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2016) 
 
Principios del Modelo Estándar de Control Interno 
Según lo explica el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. (s.f.), se 
enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios 
constitucionales. 
Autocontrol. Capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su 
trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento 
de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la 
ejecución de los procesos, actividades o tareas bajo su responsabilidad se 
desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución 
política. 
Autorregulación. Capacidad institucional para aplicar dentro de las 
entidades, de manera participativa, los métodos y procedimientos establecidos en 
la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control 
Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación 
pública. 
Autogestión. Capacidad institucional de toda entidad pública para 
interpretar, coordinar, aplicar y evaluar, de manera efectiva, eficiente y eficaz, la 
función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus 
reglamentos (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, s.f.). 
 
Implementación y actualización del MECI 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
El artículo 1 del Decreto 1599 de 2005 estableció que 
Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano 
MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura 
necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema 
de Control Interno en entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 
de la Ley 87 de 1993. 
En el Decreto 943 de 21 de mayo de 2014, se adoptó la actualización del 
Modelo Estándar de Control Interno (MECI), que cuenta con un manual técnico 
mediante el cual se definen los lineamientos y las metodologías necesarias para 
que las entidades establezcan, implementen y fortalezcan el Sistema de Control 
Interno. 
Esta actualización, aprobada por el Consejo Asesor del Gobierno nacional en 
materia de Control Interno, contribuye al mejoramiento de la gestión de las 
entidades de la administración pública. 
El decreto contempla unas fases para la adopción del nuevo modelo, la 
Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento 
Administrativo de la Función Pública resuelve dudas al respecto (Departamento 
Administrativo de la Función Pública, 2014). 
 
Entidades obligadas a implementar el MECI 
Esta ley se aplica en todos los organismos y entidades de las ramas del poder 
público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, 
en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas 
industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las 
cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República 
y en los fondos de origen presupuestal (Art. 5, Ley 87 de 1993). 
 
Roles en la implementación del MECI 
De acuerdo con la Compilación de conceptos frente a la importancia del 
Modelo Estándar de Control Interno MECI en el Estado colombiano, los roles de la 
Oficina de Control Interno en la implementación del MECI son los siguientes: 
https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/pls/portal/formularios.retrive_publicacionesno=2159
https://www.funcionpublica.gov.co/form/formularios.retrive_publicacionesno=2162
https://www.funcionpublica.gov.co/form/formularios.retrive_publicacionesno=2162
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 Evaluar periódicamente el nivel de desarrollo e implementación. 
 Verificar suficiencia, calidady especificaciones de los recursos asignados 
para la implementación. 
 Evaluar la conveniencia de las actividades planeadas frente a las ejecutadas. 
 Valorar permanentemente el desempeño de los grupos de trabajo. 
 Evaluar la gestión de responsables. 
 Identificar dificultades o debilidades y discutirlas con el directivo responsable. 
 Concluir y recomendar acciones de ajuste. 
 Recomendar ajustes al diseño e implementación. 
Por su parte, el representante de la alta dirección tiene como funciones: 
 Evaluar, desde el autocontrol, el diseño e implementación del MECI. 
 Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación 
del Modelo Estándar de Control Interno. 
 Asegurar el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno. 
 Informar a la alta dirección. 
 Dirigir y coordinar las actividades del equipo MECI. 
 Coordinar con los directivos o responsables de área o procesos. 
 Hacer seguimiento a las actividades planeadas. 
 Someter los resultados a consideración del Comité de Coordinación de 
Control Interno. 
Finalmente, las responsabilidades del equipo MECI son las siguientes: 
 Adelantar el proceso de diseño e implementación del Modelo Estándar de 
Control Interno bajo las orientaciones del representante de la dirección. 
 Capacitar a los servidores de la entidad. 
 Asesorar en el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control 
Interno. 
 Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas. 
 Trabajar en coordinación con los servidores designados por área 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, pp. 14-15). 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
El representante legal de la entidad, como único responsable de establecer, 
desarrollar y mantener el Sistema de Control Interno, nombrará a un directivo de 
primer nivel de la respectiva entidad, distinto al jefe de la Oficina de Control Interno, 
con el fin de garantizar la ejecución de las acciones necesarias al desarrollo, 
implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en 
el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Anexo Técnico MECI 
1000:2005, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de 
Coordinación de Control Interno (Departamento Administrativo de la Función 
Pública, 2010). 
La entidad deberá contar con un equipo de trabajo institucional con diferentes 
niveles de autoridad y responsabilidad frente al control interno, conformado por tres 
grupos, así: 
 
Grupo directivo Grupo operativo Grupo evaluador 
Corresponde al ya 
conformado Comité de 
Coordinación y Control 
Interno. 
 
Se denomina equipo MECI, 
lo integran servidores 
públicos de la entidad. De 
carácter multidisciplinario, 
cuenta con 
representatividad de todas 
las áreas organizacionales 
de la entidad y debe ser 
coordinado y supervisado 
por el representante de la 
dirección. 
 
Compuesto por el jefe de la 
Unidad u Oficina de Control 
Interno, o quien haga sus 
veces en la respectiva 
entidad, y los servidores 
públicos a su cargo, que 
tendrán como 
responsabilidad la 
evaluación independiente y 
objetiva del desarrollo, 
implementación, 
mantenimiento y 
mejoramiento continuo del 
MECI 1000: 2005. 
 
Tabla 1: tres grupos de control interno. 
Fuente: autora, basada en Departamento Administrativo de la Función Pública (2005). 
 
Las instituciones de educación básica y media departamentales o 
municipales son dependencias de la Gobernación o Alcaldía –Secretaría de 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Educación–, y no organismos ni entidades independientes de estas, y, por lo tanto, 
no están obligadas a implementar un sistema de control interno ni a organizar una 
Oficina de Control Interno. 
Corresponde al gobernador o alcalde implementar el control interno en toda 
la Gobernación o Alcaldía de manera integral, incluidas las secretarías y 
dependencias, como son los establecimientos educativos. 
Los rectores de cada establecimiento educativo, como jefes de tales 
dependencias, son responsables ante su superior inmediato de poner en marcha y 
aplicar métodos y procedimientos de control adecuados y velar por la calidad, 
eficiencia y eficacia de estos en la dependencia a su cargo. 
La Gobernación o Alcaldía puede adelantar procesos de sensibilización y 
capacitación al personal docente y administrativo de las instituciones acerca de los 
conceptos técnicos y las normas que regulan el Modelo Estándar de Control Interno 
e invitarlos a que sean partícipes en su implementación. 
Los artículos 209 y 269 de la Constitución política establecen que el control 
interno debe implementarse en todas las entidades públicas. 
Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses 
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, 
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, 
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de 
funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones 
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración 
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en 
los términos que señale la ley. 
Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes 
están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, 
métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que 
disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la 
contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, que 
desarrolló dichas disposiciones constitucionales, estas se aplican a todos los 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y 
niveles, en la organización electoral, en los organismos de control, en los 
establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, 
en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más 
de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. 
Conforme al artículo 312 de la Constitución política, los Concejos municipales 
son corporaciones administrativas elegidas popularmente, y según el artículo 39 de 
la Ley 489 de 1998, Estatuto Básico de la Administración Pública, esta se integra 
por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del poder público y por todos 
los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera 
permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones 
administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. 
El mismo artículo determina que las Asambleas departamentales y los 
Concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección 
popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución política y la ley. 
La Corte Constitucional, en Sentencia C-538 de 1995, precisa que los 
Concejos municipales y distritales, así como las Asambleas departamentales, son 
entes administrativos. 
De lo expuesto se entiende que el régimen de control interno se aplica a todo 
organismo del Estado con funciones administrativas y manejo recursos públicos, 
que no esté sujeto a régimen privado de administración. Esta deducción se 
fundamenta en los objetivos, características y elementos del control interno, 
pormenorizados en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 87 de 1993, que hacen relación 
a aspectos administrativos y financieros comunes a todos los organismos y 
entidades del Estado (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
Cada entidad prestadora de servicios públicos debe llevar a caboun conjunto 
de actividades de planeación y ejecución para que sus objetivos se cumplan; definir 
y diseñar los procedimientos de control interno, la evaluación periódica de su 
cumplimiento, conforme con las reglas que establezcan las Comisiones de 
Regulación, actividad que podrá ser contratada con empresas privadas, y organizar 
la auditoría interna de la empresa, para determinar sus funciones. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
El gerente de cada empresa debe responder por el diseño y aplicación del 
control interno de la respectiva empresa. 
A la auditoría interna u Oficina de Control Interno le corresponde evaluar y 
vigilar el control interno de la respectiva entidad por delegación del gerente. 
Las Comisiones de Regulación tienen a su cargo promover y regular el 
balance de los mecanismos de control y fijar los criterios, evaluaciones y modelos 
de control interno, y el balance de los mecanismos de control buscado por la 
respectiva Comisión de Regulación; asimismo, vigilar la progresiva incorporación y 
aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello, 
vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que 
determinen las Comisiones de Regulación, y podrá apoyarse en otras entidades 
oficiales y particulares. 
En suma, las empresas de servicios públicos no deben implementar el 
Modelo Estándar de Control Interno, sino organizar el control interno de acuerdo 
con lo establecido en la Ley 142 de 1994. 
Por otro lado, cuando una entidad está en proceso de liquidación, cobra 
mayor vigencia la necesidad de desarrollar las tareas de asesoría, seguimiento y 
evaluación de todos los componentes del Sistema de Control Interno. Aunque la 
empresa se encuentre en liquidación, continúa la obligación del representante legal 
de implementar y desarrollar el Sistema de Control Interno, las herramientas objeto 
de su consulta son parte de los diferentes componentes del Sistema de Control 
Interno, por esta razón se considera necesario que se sigan desarrollando y que se 
adapten a la nueva situación de liquidación mientras la entidad termina su proceso 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
A continuación, se presenta una gráfica comparativa del MECI 2005 y la 
actualización del 2014, ya que con esta última se pasa de tres subsistemas, nueve 
componentes y veintinueve elementos a dos módulos de control (módulo de control 
de planeación y gestión y módulo de control de evaluación y seguimiento), seis 
componentes (talento humano, direccionamiento estratégico, administración del 
riesgo de los procesos, autoevaluación institucional, auditoría interna y planes de 
mejoramiento) y trece elementos (acuerdos, compromisos y protocolos éticos, 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
desarrollo del talento humano, planes y programas, modelo de operación por 
procesos, estructura organizacional, indicadores de gestión, políticas de operación, 
políticas de administración del riesgo, identificación del riesgo, análisis y valoración 
del riesgo, autoevaluación, auditoría interna y planes de mejoramiento). 
 
 
Ilustración 2: comparativo estructuras MECI 2005 y MECI 2014. 
Fuente: adaptado de Departamento Administrativo de la Función Pública (2017). 
 
De igual manera, existe un eje transversal al modelo, como es el de 
«Información y Comunicación», como se evidencia a continuación: 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Ilustración 3: Modelo Estándar de Control Interno, actualización 2014. 
Fuente: Unidad Nacional de Protección (UNP) (2014). 
 
Objetivo: Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, permitiendo: 
 Establecer las acciones, las políticas, los métodos, los procedimientos. 
 Los mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento 
continuo de la entidad pública. 
A continuación, se muestra la estructura actualizada del MECI, en la que se pueden 
apreciar, de manera detallada, los módulos, componentes, elementos y ejes. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Ilustración 4: detalle del Modelo Estándar de Control Interno (MECI). 
Fuente: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, (s.f.). 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Implementación del MECI y del Sistema de Gestión de la Calidad 
Ambos sistemas son complementarios y pueden implementarse de forma 
simultánea, y ya que cada uno aporta insumos importantes al otro, se recomienda 
que sea el mismo líder para los dos sistemas, así como el mismo equipo operativo. 
El Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son 
herramientas cuyo propósito central es contribuir al fortalecimiento de la acción de 
las diversas entidades que los implementen. Por lo general, estos se basan en 
aspectos comunes, que deberían ser identificados en las primeras etapas de la 
puesta en marcha, a fin de evitar que se dupliquen esfuerzos (NTCGP 1000:2009) 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
El Decreto 2913 de 2007 establece que el Modelo Estándar de Control 
Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad se complementan, ya que «tienen 
como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las 
instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con 
calidad, la responsabilidad de la alta dirección y los funcionarios en el logro de los 
objetivos; por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y 
complementario». 
En este sentido, tres subsistemas permiten fortalecer los procesos y 
optimizar los recursos dentro del contexto de las entidades del Estado: 
Ilustración 5: tres subsistemas que fortalecen los procesos en los organismos del 
Estado. 
Fuente: autora, basada en Departamento Administrativo de la Función Pública (2010). 
Tema 2: Armonización de los Sistemas de Calidad, Control 
Interno y Desarrollo Administrativo 
Control estratégico Control de gestión
Control de 
evaluación
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Por lo anterior, la planeación y la formulación articulada deben ser coherentes 
con el uso de herramientas para evitar duplicar acciones y propender a alcanzar los 
objetivos comunes. 
Al articular ambas herramientas, se fortalecen la capacidad administrativa, el 
desempeño institucional y la gestión de los principales recursos humanos, 
materiales y financieros de la organización. 
Es importante indicar que el acatamiento de la Norma Técnica de Calidad en 
la Gestión Pública no supone la implementación del Modelo Estándar de Control 
Interno y, viceversa, pero sí aporta a su cumplimiento. 
La complementariedad de los sistemas de calidad y de control se encuentra 
bajo la dinámica del proceso de gestión, con una mirada de mejoramiento continuo, 
donde el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar) constituye los elementos 
prioritarios de la Norma de Calidad y del MECI. (Departamento Administrativo de la 
Función Pública, 2010). 
Fase Componentes 
Planear 
Direccionamiento estratégico, administración de riesgos y ambiente 
de control (componentes MECI), responsabilidad de la alta dirección 
y gestión de recursos (sistema de calidad) se constituyen como 
elementos indispensables en la planeación por parte de la gerencia 
pública. 
Hacer 
El subsistema de control de gestión y sus correspondientes elementos 
dentro del Sistema de Control Interno, al igual que la elaboración del 
producto y prestación del servicio en el Sistema de Gestión de la 
Calidad aportan al desarrollo de las actividades propias de la entidad. 
Verificar 
El MECI, por medio de sus mecanismos: autoevaluación, evaluación 
independiente, medición, análisis y mejora que presenta el Sistema 
de Gestión de la Calidad, garantiza que el quehacer institucionalesté 
orientado a las necesidades reales de los clientes. 
Actuar 
Los planes de mejoramiento formulados dentro de la entidad, 
sumados al análisis y mejora de los productos de cada entidad, 
permiten que se trabaje bajo un enfoque de mejoramiento continuo. 
 
Tabla 2: fases del ciclo PHVA relacionadas con la Norma de Calidad y el MECI. 
Fuente: autora, basada en Departamento Administrativo de la Función Pública (2010, p. 
22). 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Tanto el Sistema de Gestión de la Calidad como el Modelo Estándar de 
Control Interno se encuentran direccionados a un mejoramiento permanente 
de la gestión, y el Sistema de Control Interno de las entidades del Estado. 
A través del cumplimiento de los requisitos incluidos en los numerales 4, 5 y 
6 de la Norma Técnica de Calidad y de lo estipulado en el Subsistema de 
Control Estratégico del MECI y los procesos gerenciales, las entidades 
planean su gestión orientada a la satisfacción de sus usuarios. 
Con base en lo planeado y estructurado, y de acuerdo con lo establecido en 
el numeral 7 de la NTCGP 1000: 2009 y en el Subsistema de Control de 
Gestión del MECI, a través de los procesos misionales y de apoyo, las 
entidades ejecutan y desarrollan los productos y servicios que suministran a 
sus clientes. 
Mediante el desarrollo de lo expuesto en el numeral 8 de la Norma Técnica 
de Calidad y en el Subsistema de Control de Evaluación del MECI, sus 
procesos de control y evaluación, las entidades miden los resultados de su 
gestión y trazan las acciones de mejora requeridas para aumentar la 
satisfacción de sus usuarios con consideraciones de eficacia, eficiencia y 
efectividad, las cuales nuevamente alimentan el proceso de planeación. 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 22). 
 
Administración del riesgo 
Las etapas para realizar una adecuada administración de riesgos en una 
entidad son las siguientes: 
 Contexto estratégico. 
 Identificación de riesgos. 
 Análisis. 
 Valoración. 
 Establecimiento de políticas. 
Una vez se identifica el riesgo, el análisis buscará, a través de su tabla de 
valores, establecer la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y el impacto de sus 
consecuencias, calificándolos y evaluándolos con el fin de obtener información para 
establecer el nivel de riesgo, para luego identificar los controles necesarios con el 
fin de evitarlo, reducirlo, compartirlo y asumirlo. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
La metodología maneja una serie de información para consolidarla en 
formatos que permitirán evidenciar cada una de estas secuencias. 
Los procesos de la entidad son de cuatro clases: 
 Estratégicos. 
 Misionales. 
 Apoyo. 
 Evaluación. 
 
Ilustración 6: productos mínimos y acciones de la identificación del riesgo. 
Fuente: autora. 
 
Los riesgos que afecten directamente el cumplimiento de los objetivos 
organizacionales son a su vez riesgos institucionales, razón por la cual se trabajan 
desde los procesos, pero forman parte del mapa de riesgos institucional, y la Oficina 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
de Control Interno debe hacerle seguimiento, aunque los responsables son los 
dueños de los procesos. 
Por otro lado, el responsable de proponer los ajustes a los mapas de riesgos 
es el equipo MECI y quienes se encargan de realizarlos son los dueños de cada 
proceso. 
Esto, teniendo en cuenta que las funciones del equipo MECI son las 
siguientes: 
Ilustración 7: funciones del equipo MECI. 
Fuente: autora, basada en Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, 
2014. 
 
Adelantar el proceso de diseño e implementación del componente de la 
administración del riesgo bajo las orientaciones del representante de la 
dirección.
Capacitar a los servidores de la entidad en el modelo y el 
componente de la administración del riesgo.
Revisar, analizar y consolidar la información para presentar al 
representante de la dirección propuestas de diseño e 
implementación del componente de la administración del riesgo 
para su aplicación.
En coordinación con los servidores designados por área, trabajar 
en aquellas actividades requeridas para el diseño e 
implementación del componente de la administración del riesgo.
Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación del 
componente de la administración del riesgo.
 
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La Oficina de Control Interno cumple dentro de la metodología de 
administración del riesgo una función de asesoría y evaluación, en ningún momento 
de ejecución, a no ser que sean los riesgos de su área. 
 
Ilustración 8: productos mínimos y acciones de las políticas de administración del 
riesgo. 
Fuente: autora. 
 
Planes de mejoramiento 
Estos se enmarcan en el componente planes de mejoramiento, 
pertenecientes al subsistema control de evaluación. Estos elementos consolidan las 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas 
en el Sistema de Control Interno. 
Los planes de mejoramiento institucionales «son elementos de control 
que permiten el mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos 
institucionales de la entidad pública. Integran las acciones de mejoramiento que a 
nivel de sus procesos debe operar la entidad para fortalecer el desempeño 
institucional». (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 24) 
 
Ilustración 9: productos mínimos y acciones del análisis y valoración del riesgo. 
Fuente: autora. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Elaboración de los planes de mejoramiento institucional. Es conveniente 
considerar las sugerencias provenientes de la evaluación independiente al Sistema 
de Control Interno, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría 
interna y control fiscal. El representante legal y los servidores encargados de los 
procesos son los responsables de esto. 
Los pasos que se deben seguir, según el Departamento Administrativo de la 
Función Pública (2010), son: 
a) Elaborar y consolidar el plan de mejoramiento institucional teniendo en 
cuenta, entre otros, los siguientes elementos: 
 Procesos 
 Objetivos 
 Área organizacional 
responsable 
 Causas 
 Acciones 
 Indicadores 
 Responsables de la ejecución 
 Recursos 
 Cronograma de ejecución 
 Observaciones 
b) Presentar al Comité de Coordinación de Control Interno los avances de 
la ejecución del plan de mejoramiento institucional. Los responsables 
son el representante de la Dirección, los servidores encargados de los 
procesos y el equipo MECI. 
c) Hacer seguimiento y evaluación al plan de mejoramiento institucional. 
El encargado es la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. 
Los planes de mejoramiento por procesos son 
elementos de control que contienen los planes administrativos con las 
acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas 
responsables dentro de la entidad pública deben adelantarse para fortalecer 
su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que 
garantizan el cumplimiento de los objetivos de la entidad en su conjunto. 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 24) 
Elaboración de los planes de mejoramiento por procesos. Es necesario 
tomar en cuenta, cuando sea aplicable, las sugerencias provenientes de la 
autoevaluación del control, autoevaluación de la gestión, la evaluación 
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
independiente al Sistema de Control Interno y las recomendaciones presentadas en 
los informes de auditoría interna. De igual manera, para este diseño se deberán 
considerar las observaciones producto de las auditorías quedesarrolle el órgano de 
control fiscal que den lugar a la concertación de planes de mejoramiento con la 
entidad pública vigilada. Los encargados son el representante legal y los servidores 
responsables de los procesos. 
Los pasos que se deben seguir son: 
a) Elaborar y consolidar el plan de mejoramiento por procesos, teniendo 
en cuenta, entre otros, los siguientes elementos. Los servidores 
responsables de los procesos y equipo MECI deben presentar los avances 
de la ejecución del plan de mejoramiento por procesos al representante legal. 
 Procesos 
 Objetivos 
 Causas 
 Acciones 
 Indicadores 
 Responsables de la ejecución 
 Recursos 
 Cronograma de ejecución 
 Observaciones 
b) Hacer seguimiento y evaluación al plan de mejoramiento por procesos. 
Esto lo debe desarrollar la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 26). 
Los planes de mejoramiento individuales «contienen las acciones de 
mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los servidores públicos para mejorar 
su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de 
tiempo y espacio definidos para una mayor productividad de las actividades y/o 
tareas bajo su responsabilidad». (Departamento Administrativo de la Función 
Pública, 2010, p. 25) 
Elaboración de los planes de mejoramiento individuales 
Es relevante considerar, cuando sea aplicable, las sugerencias de la 
autoevaluación del control, autoevaluación de la gestión, la evaluación 
independiente al Sistema de Control Interno, las recomendaciones contenidas en 
los informes de auditoría interna y los resultados de las evaluaciones del 
desempeño y de los acuerdos de gestión. Los pasos que se deben seguir son: 
 
23 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
a) Elaborar y consolidar el plan de mejoramiento individual, consignando 
en él los compromisos asumidos por el servidor para mejorar aquellas 
actitudes o conductas laborales que inciden en su desempeño. Así mismo, 
en este plan, elaborado por cada funcionario y su jefe inmediato, debe quedar 
claro el compromiso del servidor de recibir la capacitación que le brinda la 
entidad, mediante el plan institucional de capacitación, con el fin de mejorar 
su habilidad individual para el desempeño de su cargo. 
b) Cada servidor y su superior inmediato deben hacer seguimiento y 
evaluación al plan de mejoramiento individual (Departamento 
Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 27). 
 
 
24 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Ilustración 10: productos mínimos y acciones del plan de mejoramiento. 
Fuente: autora. 
 
Código de buen gobierno 
Solo es obligatorio para aquellas entidades a las que la ley o un organismo 
regulador se lo exijan y las que voluntariamente quieran adoptarlo e implementarlo 
como herramienta de gestión. 
No todas las entidades estarían obligadas a tenerlo. De acuerdo con lo 
establecido en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), las entidades sí deben 
contar con un documento en el que se determine «la identificación e implementación 
de los acuerdos colectivos sobre actitudes, prácticas y formas concretas de 
actuación que asumen los servidores públicos de cada una de las áreas de las 
instituciones, garantizan una eficaz administración pública». (Departamento 
Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 27) 
Su aplicación se traduce en la operacionalización de los siguientes aspectos: 
 El respeto y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. 
 La búsqueda permanente del interés general. 
 La identificación de los valores que regirán el buen gobierno, tales como 
objetividad, tolerancia, integridad, responsabilidad, credibilidad, 
imparcialidad, transparencia, entre otros. 
Es decir que sean claras las políticas internas en la entidad dirigidas a la 
transparencia institucional, a la atención al cliente, a la participación ciudadana y a 
facilitar el control social (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
 
Eje transversal Información y Comunicación 
Este eje es atraviesa los módulos de control, pues en la práctica las entidades 
lo utilizan durante toda la ejecución del ciclo PHVA; de tal manera que complementa 
y es esencial en la implementación y consolidación de los módulos en su totalidad. 
Este eje tiene una dimensión estratégica fundamental por cuanto vincula a la entidad 
con su entorno y permite la ejecución de sus operaciones internas, dándole al 
usuario una directa participación en la consecución de los objetivos. Es un factor 
 
25 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
determinante, solo si se involucre a todos los niveles y procesos de la organización 
(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
 
Ilustración 11: productos mínimos y acciones de los ejes información y 
comunicación. 
Fuente: autora. 
 
 
26 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
De acuerdo con lo expuesto por el Departamento Administrativo de la 
Función Pública (2010), en la compilación de conceptos sobre el MECI, la Oficina 
de Control Interno, o quien haga sus veces, es la dependencia encargada de 
coordinar el proceso de auditorías internas de calidad, puesto que el artículo 9 de la 
Ley 87 de 1993 le asigna la responsabilidad de medir y evaluar la eficiencia, eficacia 
y economía de los demás controles y determina que como mecanismo de 
verificación y evaluación del Control Interno se utilizarán las normas de auditoría 
generalmente aceptadas. 
 La coordinación de las auditorías por parte de esta oficina tiene el propósito 
de respetar el papel que se le ha atribuido por ley, como evaluadora y verificadora 
de la gestión y del logro de los objetivos, y de planificar las auditorías de tal manera 
que no se presenten reprocesos, con el objeto de que los responsables de los 
procesos no se vean sometidos a auditorías repetitivas. 
Las auditorías tanto de MECI como de calidad deben desarrollarse por medio 
de un programa de auditorías aprobado por el Comité de Coordinación de Control 
Interno, por esta razón las fechas de las auditorías de calidad deben concertarse 
con el representante de la alta dirección para el Sistema de Gestión de Calidad. 
Las auditorías de calidad podrán ser ejecutadas directamente por el delegado 
de la dirección para tal fin y los auditores de la entidad capacitados para esta misma, 
razón por la cual la Oficina de Control Interno las planea y coordina, pero prepara 
únicamente las de gestión y presenta un informe con dos capítulos, uno con los 
resultados de la auditoría de gestión y otro capítulo con los resultados de la auditoría 
de calidad; por ello, una vez concluida esta, la Oficina de Control Interno será la 
encargada de consolidar y presentar el informe final a la alta dirección de la entidad. 
Se debe tener en cuenta que el jefe de la Oficina de Control Interno, auditoría 
interna, o quien haga sus veces, es el responsable de la planeación y desarrollo de 
Tema 3: Rol de las Oficinas de Control Interno, 
Auditoría Interna, o Quien Haga de sus Veces 
 
27 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
los procesos de auditoría; por lo tanto, los registros, evidencias y demás 
documentos que se generen como resultado de estas deben reposar en esta 
dependencia y ser informados desde ella. 
En relación con los informes de auditoría aprobados, estos se entregarán a 
los receptores designados por el cliente de la auditoría, según haya quedado 
estipulado en el objetivo y alcance de esta, para las acciones correctivas y de mejora 
que pudieren resultar, y copia de este reposará en la Oficina de Control Interno, 
auditoría interna, o quien haga sus veces, para las acciones de seguimiento 
correspondientes. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
 
Responsables enla planeación y desarrollo de las auditorías internas 
Todos los años, las Oficinas de Control Interno deben someter a 
consideración del Comité de Coordinación de Control Interno el programa anual de 
auditorías; en este sentido, se recomienda que dentro de este se incluyan las 
auditorías de calidad, cuyas fechas serán coordinadas con el encargado de calidad 
designado por la Dirección. 
El delegado de calidad y los auditores a su cargo llevarán a cabo las 
auditorías de calidad, y deben hacerle llegar los resultados de las auditorías al jefe 
de Control Interno, para que los incluya en el informe que se va a presentar al 
representante legal de la entidad. 
En los lineamientos relacionados con la planeación no se ha establecido que 
la Oficina de Control Interno haga auditorías de calidad, por este motivo no debería 
verse afectada la independencia de dicha oficina, ya que la ejecución y el desarrollo 
de estas auditorías están bajo responsabilidad del delegado de la dirección para 
calidad y de los auditores de la entidad (Departamento Administrativo de la Función 
Pública, 2010). 
 
Presentación de los informes de auditorías integradas MECI–calidad 
Los resultados que arrojan estas auditorías son diferentes; mientras que 
producto de la auditoría de gestión desarrollada por la Oficina de Control Interno 
resultan recomendaciones, identificación de riesgos, acciones correctivas y 
 
28 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
preventivas, que muy seguramente serán parte de un plan de mejoramiento, de la 
auditoría de calidad se obtiene información relacionada con elementos de mejora 
que no pueden ser interpretados de la misma manera que los resultados propios de 
la auditoría de Control Interno. Por este motivo, el informe será presentado en dos 
capítulos: el primero contará con los resultados de la auditoría de gestión y el 
segundo, con los obtenidos en la auditoría de calidad. 
Los registros, evidencias y demás documentos que se produzcan como 
resultado de las auditorías deben reposar en la Oficina de Control Interno, auditoría 
interna, o quien haga sus veces, ya que, como antes se enunció, esta es la 
responsable de la planeación y el desarrollo de los procesos de auditoría. 
Los informes de auditoría aprobados se entregarán a los responsables del 
proceso auditado, según haya sido convenido en el objetivo y alcance de estos, 
para las acciones correctivas y de mejora que pudieren resultar, y copia de estos 
debe quedar en la Oficina de Control Interno, auditoría interna, o quien haga sus 
veces, para las acciones de seguimiento correspondientes. (Departamento 
Administrativo de la Función Pública, 2010). 
 
Seguimiento de los dos sistemas 
La Oficina de Control Interno, auditoría interna, o quien haga sus veces, en 
calidad de evaluador independiente, deberá hacer de manera permanente 
evaluaciones, seguimiento y monitoreo al grado de avance y desarrollo de la 
implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, según el plan establecido 
previamente por esta. 
Una vez se haya implementado el Sistema de Gestión de Calidad en la 
entidad, la Oficina de Control Interno debe vigilar por el aseguramiento de la calidad, 
haciendo énfasis en la verificación del mantenimiento del control, con el fin de 
identificar posibles desviaciones; es decir, evaluar los riesgos que puedan 
comprometer el buen funcionamiento del sistema de calidad, hacer 
acompañamiento y brindar asesorar en la implementación y desarrollo de este, su 
evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control asociada con este sistema 
 
29 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
y, por último, constituirse en el canal institucional de relación con entes externos 
respecto del mismo. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
 
Estilo de dirección 
«Elemento de control que define la filosofía y el modo de administrar del 
gobernante o gerente público; estilo que se debe distinguir por su competencia, 
integridad, transparencia y responsabilidad pública». (Departamento Administrativo 
de la Función Pública, 2010, p. 30) 
Este supone la manera que asume el nivel directivo para orientar las acciones 
de la entidad hacia el cumplimiento de su misión, en el contexto de los fines sociales 
del Estado. 
 
Por consiguiente, el modo que adopta el nivel directivo para la conducción de 
la entidad define un estilo de gestión propio que, pese a fundamentarse en los 
principios y valores individuales de la máxima autoridad y de su nivel directivo, 
obliga a asumir los requisitos de tipo moral, ético, de responsabilidad, de 
transparencia, compromiso con el servicio público, conocimiento, suficiencia 
y capacidad gerencial necesarios para conducir la entidad en el actuar que 
exige la ciudadanía. 
El estilo de dirección constituye la forma adoptada por el nivel directivo para 
guiar y orientar las acciones de la entidad, con el fin de generar autoridad y 
confianza y demostrar capacidad gerencial, conocimiento de las necesidades 
Imagen: Freepik. 
 
30 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
de la ciudadanía y las partes interesadas de la entidad, compromiso con el 
control y con el cumplimiento de la misión, visión, planes y programas, buen 
trato a los servidores públicos y una utilización transparente y eficiente de los 
recursos. 
El estilo de dirección permite que los servidores públicos se desempeñen en 
un ambiente que facilite la comprensión y el respeto por el control, también 
la motivación para la sugerencia de medidas que fomenten el mejoramiento 
en la prestación del servicio público. (Departamento Administrativo de la 
Función Pública, 2010, p. 30) 
 
Controles 
Acciones definidas para prevenir o reducir el impacto de los eventos que 
ponen en riesgo la apropiada ejecución de los procesos necesarios para conseguir 
los objetivos de la entidad. 
Estos controles se diseñan con el fin de precisar acciones que lleven a reducir 
los riesgos; estos deben ser suficientes, claros, comprensibles, eficaces, 
económicos y oportunos. Existen dos tipos: 
Controles preventivos. Aquellos que eliminan las causas del riesgo con el 
propósito de prevenirlo. 
Controles correctivos. Aquellos que permiten el restablecimiento de la 
actividad después de ser detectado un evento no deseable; también hacen 
posible la modificación de las acciones que propiciaron su ocurrencia. 
Estos, a su vez, pueden ser manuales o automatizados y discrecionales o no 
discrecionales. 
Los controles manuales son aquellos efectuados por los encargados de los 
procesos y dependen de su juicio y habilidad, es decir, están sujetos a la 
participación humana para su aplicación; por ejemplo, la revisión de documentos y 
la supervisión en el desarrollo de un proceso (Departamento Administrativo de la 
Función Pública, 2010). 
Los controles automatizados «son procedimientos programados en el 
computador, en el software de soporte o en el software de aplicación, 
 
31 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
diseñados para prevenir, detectar o corregir errores o irregularidades que 
afecten las actividades. Es decir, requieren de la tecnología para su 
aplicación». (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 
31) 
Los controles discrecionales son aquellos pueden ser pasados por alto en 
ciertas situaciones por los encargados de ejecutarlos; por ejemplo, no pedir 
documentos de identificación a ciertas personas. 
Los controles no discrecionales este tipo de control no puede ser omitido 
bajo ninguna circunstancia; por ejemplo, el uso de la contraseña en un cajero 
electrónico. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
Responsabilidad de la Oficina de Control Interno sobre los controles 
Esta dependencia tiene a su cargo impartir capacitaciones y brindar 
asesorías a la entidad sobre la importanciade los controles como medidas tomadas 
por la alta dirección y los responsables de los procesos, con el fin de aumentar la 
probabilidad de que los objetivos y metas establecidos serán alcanzados y cómo los 
controles son útiles desde el punto de vista de la prevención (para evitar hechos 
indeseados), o de corrección (para evitar que ocurran de nuevo hechos no 
deseados). Esta concepción se soporta sobre la base de que dicho sistema es el 
conjunto integrado de componentes y actividades de control utilizados por una 
entidad para lograr sus objetivos y metas. 
En consecuencia, cuando se determina un riesgo, las diferentes acciones de 
mitigación que se establecen en las distintas actividades deben estar a cargo del 
responsable del proceso. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 
2010). 
 
Importancia de las Oficinas de Control Interno 
Conforme a la Ley 87 de 1993 y sus normas complementarias, como son los 
Decretos 2145 de 1999, 2539 de 2000 y 1537 de 2001, el ejercicio del Control 
Interno en toda entidad del Estado es una función que debe efectuarse por cada 
empleado o trabajador a la par con las demás funciones indicadas para su cargo. 
 
32 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Dichas normas diferencian tres aspectos complementarios entre sí en 
materia de control interno: 
 
Ilustración 12: aspectos complementarios del Control Interno. 
Fuente: autora, basada en Departamento Administrativo de la Función Pública (2010, p. 
32). 
 
El ejercicio del control interno consiste en todo aquello que debe hacer cada 
servidor para que las funciones asignadas en el respectivo manual específico de 
funciones de cada cargo cumplan parámetros de calidad, transparencia, eficiencia 
y eficacia. 
La Oficina de Control Interno es la dependencia de cada entidad que se 
ocupa de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad 
y presentarle al representante legal del respectivo organismo las sugerencias para 
mejorarlo. Esta oficina está integrada por un jefe y un grupo multidisciplinario 
(personal con profesiones y formación en distintos campos del saber). 
El jefe de esta Oficina de Control Interno debe ser un funcionario de planta, 
de nivel directivo y, por tanto, de libre nombramiento y remoción, designado para el 
caso de las entidades de orden territorial por el representante legal o máximo 
directivo del organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo 
establecido en las disposiciones propias de cada entidad. 
Para llevar a cabo su labor de evaluar el Sistema de Control Interno de la 
entidad, el jefe de la Oficina de Control Interno debe desarrollar las funciones 
señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993. (Departamento Administrativo de 
la Función Pública, 2010). 
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, los municipios de 
categorías 3, 4, 5 o 6 no están obligados a tener oficina de Control Interno, y 
en tal caso las funciones de esta pueden ser ejercidas por una dependencia 
que cumpla funciones similares, como sería la Oficina de Planeación del 
Ejercicio del 
Control Interno
Sistema de 
Control Interno
Oficina de 
Control Interno
 
33 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
municipio, pero no significa que deje de existir el ejercicio del control interno 
y el Sistema de Control Interno en la entidad, en los términos descritos 
anteriormente. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 
33) 
Es posible que el control interno sea desarrollado por personas externas a la 
entidad, siempre y cuando se sigan estas condiciones, como señala el artículo 269 
de la Constitución política: 
En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas 
a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y 
procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, 
la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos 
servicios con empresas privadas colombianas. (Departamento Administrativo 
de la Función Pública, 2010, p. 33) 
Por su parte, la Ley 87 de 1993, al desarrollar el artículo constitucional, 
respecto de los servicios que se pueden contratar en materia de control interno, 
indica: 
Artículo 7. Contratación del servicio de control interno con empresas 
privadas. Las entidades públicas podrán contratar con empresas privadas 
colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la 
organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías 
internas. Sus contratos deberán ser a término fijo, no superior a tres años, y 
deberán ser escogidos por concurso de méritos en los siguientes casos: a) 
cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no 
le permitan a la entidad establecer el Sistema de Control Interno en forma 
directa; b) cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, y c) 
cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable. Se 
exceptúan de esta facultad los organismos de seguridad y de defensa 
nacional. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 33) 
Es posible que las entidades que se encuentran dentro del campo de 
aplicación de la Ley 87 de 1993 contraten el servicio de la organización del Sistema 
de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas, siempre que se cumpla 
 
34 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
una de las condiciones señaladas por el legislador para el efecto. Respecto del 
alcance de lo que debe entenderse por sistema de control interno, es necesario citar 
el artículo 1 de dicha ley, que consagra: 
Definición de control interno. Se entiende por control interno el sistema 
integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, 
métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y 
evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las 
actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la 
información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas 
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la 
dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (Ley 87 de 1993) 
Artículo 8. Evaluación y control de gestión en las organizaciones. Como 
parte de la aplicación de un apropiado Sistema de Control Interno, el 
representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento 
formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las 
características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el 
artículo 343 de la Constitución nacional y demás disposiciones legales 
vigentes. 
Artículo 9. Definición de la unidad u Oficina de Coordinación del Control 
Interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel 
gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y 
economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la 
continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes 
establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el 
cumplimiento de las metas u objetivos previstos. 
Parágrafo. Como mecanismos de verificación y evaluación del control 
interno se utilizarán las normas de auditoría generalmente aceptadas, la 
selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de 
cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la 
mayor tecnología, eficiencia y seguridad. 
 
35 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Artículo 10. Jefe de la unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno. 
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, 
las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno 
o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al niveljerárquico 
superior y designado en los términos de la presente ley. (Departamento 
Administrativo de la Función Pública, 2010, p. 34). 
El Decreto 1537 de 2001, que reglamenta de manera parcial la Ley 87 de 
1993, respecto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema 
de Control Interno de las entidades y organismos del Estado, el artículo 3 sobre las 
Oficinas de Control Interno indica lo siguiente: 
Artículo 3. De las Oficinas de Control Interno. En desarrollo de las funciones 
señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar 
las Oficinas de Control Interno, o quien haga sus veces, dentro de las 
organizaciones públicas, se enmarca en cinco tópicos, a saber: valorar el 
riesgo, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la 
cultura de control y relación con entes externos. 
A su vez, en el artículo 4, en relación con la administración del riesgo, señala: 
Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en 
las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y 
aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la 
identificación y análisis de riesgo debe ser un proceso permanente e 
interactivo entre la administración y las Oficinas de Control Interno, o quien 
haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que 
pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos 
organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas 
en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o 
procesos y las Oficinas de Control Interno e integradas de manera inherente 
a los procedimientos. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 
2010, p. 35). 
De acuerdo con las normas citadas, es responsabilidad del representante 
legal de cada entidad implementar y velar por la aplicación de un adecuado sistema 
 
36 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
de evaluación y control de la gestión, función que puede ser cumplida directamente 
o a través de delegación en un directivo de primer nivel, según lo establecido en el 
Decreto 1599 de 2005, «por medio del cual se adopta el Modelo Estándar de Control 
Interno para el Estado colombiano –MECI– o contratando el servicio de la 
organización del Sistema de Control Interno». (Departamento Administrativo de la 
Función Pública, 2010, p. 35). Además, puede contratar la auditoría interna, el 
servicio de valoración del riesgo y de la evaluación y seguimiento con empresas 
privadas colombianas. 
Si el representante legal elige la contratación, deberá sustentar en un estudio 
técnico el motivo que lo lleva a tomar esta decisión, de conformidad con el artículo 
7 de Ley 87 de 1993. 
El funcionamiento del Sistema de Control Interno es una responsabilidad 
exclusiva e indelegable de todos los niveles de la organización en cabeza del 
representante de la entidad, por lo cual no es viable su contratación; sin embargo, 
es evidente que tanto el ejercicio de la evaluación y el seguimiento como la 
implementación y la valoración del riesgo son servicios que pueden ser contratados, 
de acuerdo con la autorización dada en la Ley 87 de 1993. 
A fin de acatar el artículo 3 del Decreto 1537 de 2001, las funciones de 
fomento de cultura del control, asesoría y acompañamiento y relación de entes 
externos, en caso de la tercerización de la Oficina de Control Interno, deben ser 
asignadas a un asesor del despacho (Departamento Administrativo de la Función 
Pública, 2010). 
 
Imagen: Freepik. 
 
37 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Acuerdos, compromisos y protocolos éticos 
Este elemento debe ser diseñado con la participación de todos los 
funcionarios y debe contar con el compromiso de los directivos. Asimismo, es 
necesario organizar un equipo integrado con representantes de cada dependencia 
de manera que se encarguen de multiplicar y difundir las acciones. 
Se deben ejecutar acciones de sensibilización que permitan identificar y 
seleccionar los principios y valores más representativos; también se debe propender 
por el fortalecimiento de la ética organizacional y pública, para que el tema despierte 
el interés y el dominio de todos, así se motiva un mayor compromiso frente al código 
o documento que se adopte. 
Luego de seleccionar y determinar los principios, valores y conductas que 
deben compartir todos los funcionarios y que les son propios en relación con su 
función social y su oficio institucional, es preciso contar con mecanismos y 
compromisos para cumplirlos a cabalidad. (Por ejemplo, una reunión en la que los 
empleados firman un acta de compromiso). 
En este sentido, es importante establecer espacios de reflexión donde cada 
área, mínimo dos veces al año, verifique que las conductas que se desarrollen en 
la entidad estén en consonancia con lo registrado en el código de ética o el 
documento que se adoptó. 
La intención de crear un comité de ética en el que participen servidores de la 
alta dirección y de otras instancias de la entidad es justamente la de generar 
compromiso institucional y responsabilidad en la configuración de los principios y 
valores que los regirán. 
Principios y valores que deberán producirse con la participación de los 
funcionarios de la organización y no por imposición de la alta dirección. Con este 
mecanismo se darán las orientaciones de política en el asunto, como también se 
dictarán las acciones que se desarrollarán dentro de la entidad para elaborar un 
código de ética participativo que después se refleje en el clima y la cultura 
organizacional. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). 
La preparación del documento de Acuerdos, Compromisos y Protocolos 
Éticos comienza con la voluntad y la participación de todos los servidores para 
 
38 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
actuar y acoger el documento; asimismo, con el ambiente adecuado para la 
manifestación de emociones cuando algún funcionario falte a los principios y valores 
determinados. 
Para mayor formalidad del documento, conviene que se emita un acto 
administrativo interno en el que se contemplen mínimo aspectos como: objetivos, 
argumentos legales, técnicos y humanos sobre la necesidad de contar con 
principios y valores institucionales, justificación, finalidad y ámbito de aplicación; 
definición de los principios sobre los cuales se orienta la entidad; determinación de 
los valores importantes para la organización y el uso que se le dará a dicho 
documento. 
Igualmente, es necesario exponer los principios y valores institucionales en 
el proceso de inducción a los nuevos empleados, para que conozcan mejor la 
entidad y sus normas de conducta. De igual manera, resulta esencial acompañar 
todo este proceso con el fortalecimiento de la cultura del autocontrol sobre la 
divulgación de los procesos de la entidad, misión, visión y quehacer institucional, 
pues el conocimiento de la entidad y de los principios y valores de la organización 
fortalece el control social, entendido como el autocontrol frente a los compañeros 
que no lo estén cumpliendo o aplicando. Por consiguiente, sin importar cómo se 
denomine este documento, lo relevante es cumplir con los parámetros mínimos ya 
definidos y que este sea plenamente conocido por todos los servidores de la 
entidad, quienes deben saber dónde pueden consultarlo. 
A continuación, se presenta una tabla con el propósito de cada documento 
o guía relacionada con este tema. 
Guías 
 
 
Guía de Administración 
del Riesgo 
Su objetivo es hacer énfasis en la necesidad imperiosa de 
que las entidades públicas tengan inmersos en sus 
procesos los controles necesarios para prestar servicios y 
productos con altos estándares de calidad. La guía es un 
complemento de lo establecido en el Modelo Estándar de 
ControlInterno con respecto al componente administración 
de riesgos y plantea la metodología que se debe seguir para 
dar cumplimiento a lo establecido en dicho modelo. 
 
39 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
Rol de la Oficina de 
Control Interno, 
auditoría interna, o 
quien haga sus veces 
Documento metodológico que busca, a través del 
perfeccionamiento e instrumentalización de cada uno de los 
tópicos dentro de los cuales se enmarca el rol de la Oficina 
de Control Interno, auditoría interna, o quien haga sus 
veces, establecidos en el Decreto 1537 de 2001, que los 
encargados de desarrollar ese papel en la organización 
cuenten con directrices y herramientas técnicas modernas, 
apropiadas y suficientes para cumplir sus funciones de 
manera eficaz y eficiente y, por consiguiente, le permitan 
llevar a cabo adecuadamente la evaluación independiente 
del Sistema de Control Interno y la función de auditoría 
interna, tal como lo establece el MECI. 
 
Diseño, manejo, 
interpretación y 
seguimiento de 
Indicadores de Gestión 
 
Texto en el que se recopilan los conceptos y propuestas 
metodológicas que se espera que sirvan de guía para un 
tema tan relevante dentro de la gestión pública. Es 
necesario aclarar que la metodología sugerida se constituye 
en una orientación básica para el desarrollo de los 
indicadores, dado que, para su aplicación, cada entidad, 
dentro de su ámbito y basada en el direccionamiento 
estratégico y caracterización de procesos, debe establecer 
variables, unidades de medida y parámetros o metas frente 
a los cuales será más adecuada la medición de su gestión. 
 
 
Norma Técnica de 
Calidad en la Gestión 
Pública NTCGP 1000: 
2009 
La primera actualización de la Norma Técnica de Calidad en 
la Gestión Pública tiene como fin primordial facilitar la 
interpretación e implementación de los requisitos del 
Sistema de Gestión de la Calidad, así como promover su 
implementación conjunta con el Modelo Estándar de Control 
Interno y de Desarrollo Administrativo. Por lo tanto, esta 
actualización no incluye los nuevos requisitos ni reduce los 
de la versión 2004. La actualización introduce cambios para 
aclarar los requisitos existentes en la primera edición de la 
norma (basados en la versión 2008 de la norma NTC-ISO 
9001, la versión 2005 de la norma NTC-ISO 9000 y en las 
lecciones aprendidas durante un primer periodo de uso de la 
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública) y 
demostrar la compatibilidad entre el Sistema de Gestión de 
la Calidad y el Sistema de Control Interno, resaltando los 
elementos comunes entre ambos. 
Compilación 
actualizada y 
complementada de 
Este documento se encuentra al servicio de todas las 
instituciones del Estado, de las Oficinas de Control Interno, 
o quien haga sus veces, de los servidores públicos y de 
todos los interesados en la materia, donde aparecen 
compilados, actualizados y complementados los conceptos 
 
40 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Tabla 3: publicaciones relacionadas en el MECI. 
Fuente: autora, basada en Departamento Administrativo de la Función Pública (2010, pp. 
39-40). 
 
Rendición de cuentas 
 De acuerdo con el artículo 3 Resolución Orgánica 6289 de 2011, la rendición 
de cuentas es aquella «Información que deben presentar a la Contraloría General 
de la República los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, 
técnicas, contables, financieras y de gestión que hayan realizado en la 
administración, el manejo y los rendimientos de los fondos, bienes o recursos 
públicos». (Contraloría General de la República) 
«También es la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario 
o persona de responder e informar por la administración, el manejo y los 
rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en 
el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido». (Ministerio de Hacienda y 
Crédito Público, 2018). 
Se entiende por responder aquella obligación que tiene todo funcionario y 
toda persona particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, 
de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. 
Se entiende por informar la acción de comunicar a la Contraloría General de 
la República, sobre la gestión fiscal desplegada con los fondos, bienes o recursos 
públicos y sus resultados. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2018). 
Objeto. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas que los 
responsables del manejo de fondos o bienes de la nación deben aplicar y unificar 
las distintas resoluciones orgánicas que sobre la materia ha expedido la Contraloría 
General de la República. (Artículo 268 de la Constitución política). 
Ámbito de aplicación. De acuerdo con la Contraloría General de la 
República (2011), es para todas las entidades del orden nacional, territorial y cobija 
conceptos de control 
interno a junio 2002 
emitidos por el Consejo Asesor del Gobierno nacional en 
Materia de Control Interno de las entidades del orden 
nacional y territorial desde su organización en 1996 hasta 
junio de 2002. 
 
41 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
también a los particulares que administran o manejan fondos, bienes o recursos 
públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de: 
 Planeación. 
 Recaudo o percepción. 
 Conservación. 
 Adquisición. 
 Custodia. 
 Explotación. 
 Enajenación. 
 Consumo. 
 Adjudicación. 
 Gasto. 
 Inversión y disposición. 
 
Aspectos clave 
Recuerda algunos aspectos abordados en el módulo: 
 Art. 209 de la Constitución política. La función administrativa está al 
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los 
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, 
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y 
la desconcentración de funciones. 
 Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el 
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, 
en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los 
términos que señale la ley. 
 Art. 269 de la Constitución política. En las entidades públicas, las 
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la 
naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, 
de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer 
excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas 
privadas colombianas. 
 
 
 
 
42 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Agencia Nacional de Infraestructura [ANI]. (2014). NTCGP 1000: 2009. ANI. 
Ministerio de Transporte. https://www.ani.gov.co/ntcgp-10002009 
Caro y Cuervo TV. (2014, 4 de diciembre). MECI 2014 [video]. YouTube. 
https://www.youtube.com/watch?v=6aU_gj-Jc9U 
Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno de las 
entidades de orden nacional y territorial. (2008, 20 de octubre). Comunicado 
del 20 de octubre de 2008. Donde se establecen los productos mínimos 
para evaluar la implementación del MECI. 
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-
08/Comunicado%20Productos%20a%20evaluar%20MECI.pdf 
Constitución política de Colombia. (1991, actualización: 21 de junio de 2022). 
Diario Oficial N.º 52.052. http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-
politica 
Decreto 2145 de 1999. (1999, 4 de noviembre). Por el cual se dictan normas sobre 
el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la 
Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras 
disposiciones. Diario Oficial N.º 43.773 del 8 de noviembre de 1999. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=120
9 
Decreto 2539 de 2000. (2000, 4 de diciembre). Por el cual se modificaparcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999. Diario Oficial N.º 
44.250. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=455
8 
Decreto 1537 de 2001. (2001, 26 de julio). Por el cual se reglamenta parcialmente 
la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que 
fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del 
https://www.ani.gov.co/ntcgp-10002009
https://www.youtube.com/watch?v=6aU_gj-Jc9U
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-08/Comunicado%20Productos%20a%20evaluar%20MECI.pdf
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-08/Comunicado%20Productos%20a%20evaluar%20MECI.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica
http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1209
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1209
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4558
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4558
 
43 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Estado. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5324 
Decreto 1599 de 2005. (2005, 20 de mayo). Por el cual se adopta el Modelo 
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano. Diario Oficial N.º 
45.920. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16547 
Decreto 2913 de 2007. (2007, 31 de julio). Por el cual se modifica el Decreto 2621 
de 2006. Diario Oficial N.º 46.706. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=26015 
Decreto 4445 de 2008. (2008, 25 de noviembre). Por el cual se modifica el Decreto 
2913 de 2007 y se amplía el plazo de implementación del MECI en las 
entidades de 3, 4, 5 y 6 categoría hasta junio de 2009. Diario Oficial N.º 
47.184. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33876
#:~:text=La%20implementaci%C3%B3n%20del%20Modelo%20Est%C3%A
1ndar%20de%20Control%20Interno%20%2DMECI%2D%20debe,la%20ese
ncia%20sobre%20la%20forma. 
Decreto 3181 de 2009. (2009, 25 de agosto). Por el cual se reglamenta la 
implementación del MECI en los municipios de 3.a, 4.a, 5.a y 6.a 
categoría. Diario Oficial N.º 47.452. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=645
72#:~:text=DECRETA%3A,y%20en%20sus%20entidades%20p%C3%B
Ablicas. 
Decreto 4485 de 2009. (2009, 18 de noviembre). Por medio de la cual se adopta la 
actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. Diario 
Oficial N.º 47.538. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=37853
#:~:text=Ad%C3%B3ptase%20la%20actualizaci%C3%B3n%20de%20la,y%
20agentes%20obligados%20conforme%20al 
Decreto 943 de 21 mayo de 2014. (2014, 21 de mayo). Por el cual se actualiza el 
Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Diario Oficial N.º 49.158. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5324
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16547
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=26015
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33876#:~:text=La%20implementaci%C3%B3n%20del%20Modelo%20Est%C3%A1ndar%20de%20Control%20Interno%20%2DMECI%2D%20debe,la%20esencia%20sobre%20la%20forma
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33876#:~:text=La%20implementaci%C3%B3n%20del%20Modelo%20Est%C3%A1ndar%20de%20Control%20Interno%20%2DMECI%2D%20debe,la%20esencia%20sobre%20la%20forma
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33876#:~:text=La%20implementaci%C3%B3n%20del%20Modelo%20Est%C3%A1ndar%20de%20Control%20Interno%20%2DMECI%2D%20debe,la%20esencia%20sobre%20la%20forma
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33876#:~:text=La%20implementaci%C3%B3n%20del%20Modelo%20Est%C3%A1ndar%20de%20Control%20Interno%20%2DMECI%2D%20debe,la%20esencia%20sobre%20la%20forma
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64572#:~:text=DECRETA%3A,y%20en%20sus%20entidades%20p%C3%BAblicas
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64572#:~:text=DECRETA%3A,y%20en%20sus%20entidades%20p%C3%BAblicas
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64572#:~:text=DECRETA%3A,y%20en%20sus%20entidades%20p%C3%BAblicas
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=37853#:~:text=Ad%C3%B3ptase%20la%20actualizaci%C3%B3n%20de%20la,y%20agentes%20obligados%20conforme%20al
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=37853#:~:text=Ad%C3%B3ptase%20la%20actualizaci%C3%B3n%20de%20la,y%20agentes%20obligados%20conforme%20al
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=37853#:~:text=Ad%C3%B3ptase%20la%20actualizaci%C3%B3n%20de%20la,y%20agentes%20obligados%20conforme%20al
 
44 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Decreto%20943%20de%2
02014.pdf 
Departamento Administrativo de la Función Pública. (2005, 27 de septiembre). 
Circular 03 de 2005. Departamento Administrativo de la Función Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=27902 
Departamento Administrativo de la Función Pública. (2009, 2 de septiembre). Circular 
Externa N.º 100-0006 de 2009. En la cual se definen las fases y fechas para 
culminar el proceso de implementación del MECI en los municipios 
mencionados en el Decreto 3181 de 2009. Departamento Administrativo de la 
Función Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=67375 
Departamento Administrativo de la Función Pública. (2010). Compilación de 
conceptos frente a la importancia del Modelo Estándar de Control Interno 
MECI en el Estado colombiano. Departamento Administrativo de la Función 
Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzY
V83Ng==/imgproductos/1450053414_bba932962b7944501a77386348c345f
e.pdf 
Departamento Administrativo de la Función Pública. (2014, 21 de mayo). Se 
expide decreto que actualiza el Modelo Estándar de Control Interno. 
Función Pública. https://n9.cl/kj8hi 
Departamento Administrativo de la Función Pública. (2016, 12 de abril). Consejo 
Asesor del Gobierno en materia de Control Interno expide circular 01. 
Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-
/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/consejo-asesor-del-gobierno-en-
materia-de-control-interno-expide-circular-01 
Departamento Administrativo de la Función Pública. (2017, 14 de junio), Sistema 
de control interno. Modelo Estándar de Control Interno – MECI. Función 
Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506921/2017-06-
14_Meci2016_actualizada.pdf/6b0f9a82-2d59-42a8-b8ce-a7cf106bad94 
https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Decreto%20943%20de%202014.pdf
https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Decreto%20943%20de%202014.pdf
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=27902
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=67375
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053414_bba932962b7944501a77386348c345fe.pdf
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053414_bba932962b7944501a77386348c345fe.pdf
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053414_bba932962b7944501a77386348c345fe.pdf
https://n9.cl/kj8hi
https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/consejo-asesor-del-gobierno-en-materia-de-control-interno-expide-circular-01
https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/consejo-asesor-del-gobierno-en-materia-de-control-interno-expide-circular-01
https://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/consejo-asesor-del-gobierno-en-materia-de-control-interno-expide-circular-01

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