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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Guía didáctica 4: Mecanismos de participación y vigilancia ciudadana ante las entidades públicas 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 4: Mecanismos de participación y vigilancia ciudadana ante las entidades públicas, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Reconocer los diferentes mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución política y su aplicación frente a las entidades públicas y privadas. Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 4: Mecanismos de participación y vigilancia ciudadana ante las entidades públicas, son: Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. Fuente: autora. 1. Participación ciudadana: importancia y herramientas 2. Diferentes mecanismos de participación ciudadana 3. Función de las veedurías, conformación y registro 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Participación ciudadana Es un derecho constitucional que le permite al ciudadano participar activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno económico, político, administrativo y cultural. Las herramientas de participación que tiene el ciudadano son: Petición Es una solicitud presentada en forma respetuosa, verbal o escrita, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, con el fin de obtener pronta solución sobre la misma. Ilustración 2: contenido de las peticiones. Fuente: autora, basada en el Art. 16 de la Ley 1755 de 2015. La respuesta al derecho de petición será enviada al ciudadano, con copia al Grupo de Participación Ciudadana. Tema 1: Participación Ciudadana, Importancia y Herramientas Contenido Designación de la autoridad a la que se dirige. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. Objeto de la petición. Razones en las que fundamenta su petición. Relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. Firma del peticionario cuando fuere el caso. 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El derecho de petición en interés general o particular debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El derecho de petición de información o solicitud de copias de documentos que no forme parte de expedientes deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario y, como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Cuando el derecho de petición trate sobre solicitud de copias y certificaciones de expedientes deberá resolverse en un plazo no mayor a tres (3) días. Cuando se trate de una solicitud de consulta en relación con la materia a cargo de la entidad, esta se deberá resolver dentro de un término máximo de treinta (30) días siguientes a su recepción (Art. 14, Ley 1755 de 2015). Presentación y radicación de peticiones. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. (Art. 15, Ley 1755 de 2015) Petición enviada a través medio electrónico. Tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos (Parágrafo 1.°, Art. 15, Ley 1755 de 2015). Obligaciones de las entidades: Examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. (Parágrafo 1.°, Art. 16, Ley 1755 de 2015) En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. (Parágrafo 2.°, Art. 16, Ley 1755 de 2015) Peticiones incompletas y desistimiento tácito. Cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (Art. 17, Ley 1755 de 2015) Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (Art.18, Ley 1755 de 2015) Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. (Art. 19, Ley 1755 de 2015) Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente. (Art. 20, Ley 1755 de 2015) 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Funcionario sin competencia: Ilustración 3: lo que debe hacer el peticionario si la autoridad a la que dirige la petición no es la competente. Fuente: autora, basada en Art. 21 de la Ley 1755 de 2015. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o, en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. (Art. 21, Ley 1755 de 2015) Nota importante: cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. (Art. 22 Ley 1755 de 2015) Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Estos funcionarios tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo, recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación. (Art. 23, Ley 1755 de 2015) Se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente. Si obró por escrito, se informará dentro de los (5) días siguientes a la recepción. 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Derecho de petición ante autoridades Informaciones y documentos reservados: Ilustración 4: información y documentos reservados. Fuente: autora, basada en Art. 24 de la Ley 1755 de 2015. Relacionados con la defensa o seguridad nacionales. Instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en hojas de vida, historia laboral y expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. Los datos de información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. Los amparados por el secreto profesional. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. Los datos genéticos humanos. 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (Parágrafo Art. 24 de la Ley 1755 de 2015) Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. (Art. 25 de la Ley 1755 de 2015) El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los pidan para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades garantizar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este enunciado (Art. 25 de la Ley 1755 de 2015). Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones hechas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (Art. 28 de la Ley 1755 de 2015). Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. (Art. 28 de la Ley 1755 de 2015) 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. (Art. 30 de la Ley 1755 de 2015) Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales: «Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes». (Art. 32 de la Ley 1755 de 2015) A excepción de una norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán supeditados a los principios y reglas determinados en el capítulo I de la Ley 1755 de 2015 (Art. 32 de la Ley 1755 de 2015). Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución política y la ley. Las peticionesante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las Imagen: Freepik. 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Habeas Data. (Art. 32 de la Ley 1755 de 2015). Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. (Parágrafo 1.°, Art. 32 de la Ley 1755 de 2015) Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. (Parágrafo 2.°, Art. 32 de la Ley 1755 de 2015) Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes. (Parágrafo 3.°, Art. 32 de la Ley 1755 de 2015) Derecho de petición de usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo indicado, las disposiciones sobre derecho de petición dispuestas en los enunciados anteriores (Art. 33 de la Ley 1755 de 2015). Solicitudes de información Cuando se trate de una solicitud de información de los congresistas, esta se deberá resolver dentro de un término máximo de cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha de su recepción. (Art. 258 de la Ley 5 de 1992) Tenga en cuenta: cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. (Parágrafo, Art. 14 de la Ley 1755 de 2015) Queja Es el medio por el cual el ciudadano manifiesta su inconformidad en razón de una irregularidad administrativa, por la actuación de determinado funcionario o por la forma y condiciones en que se preste o no un servicio, con el propósito de corregir o adoptar las medidas correspondientes. Ilustración 5: contenido de las quejas. Fuente: autora, basada en Contraloría Departamental del Valle del Cauca (2010). Contenido Nombre, identificación y dirección del que presenta la queja (dónde recibirá la expuesta). Nombre de la entidad o del funcionario contra quien se dirige la queja. Objeto de la queja y los motivos que la sustenta. Pruebas documentadas, testimoniales o cualquier otra que sustenta la queja. Firma del quejoso. Imagen: Freepik. 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las quejas, reclamos y denuncias se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, exceptuando aquellas que requieran de un proceso disciplinario, las cuales serán atendidas en los términos previstos por el Código Disciplinario Único. (Art. 6 de la Resolución 1672 de 2021) Reclamo Es una solicitud que manifiesta la inconformidad del usuario por una actuación administrativa de la entidad, con el objeto de que se revise y se tomen los correctivos del caso. (Contraloría Departamental del Tolima, 2017) Sugerencia Es una manifestación orientada al mejoramiento del servicio prestado por la entidad. (Contraloría Departamental del Tolima, 2017) Denuncia Es el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en forma escrita o verbal, hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos del Estado (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). Acción de tutela La acción de tutela es uno de los mecanismos para la protección de los derechos constitucionales, ante su eventual o real pérdida, menoscabo o simple amenaza. A diferencia de las demás acciones, esta otorga al particular la posibilidad de presentarla ante cualquier autoridad, garantizando además una solución pronta, toda vez que su procedimiento es sumario y preferente ante los demás (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). Acción de cumplimiento Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con la fuerza material de la ley o actos administrativos (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). Acción popular Son los medios procesales para la protección de derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). Acción de grupo Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben ser también respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. (Art. 46 de la Ley 472 de 1998) 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ilustración 6: diferentes mecanismos de participación ciudadana. Fuente: autora, basada en el Art. 103 de la Constitución política colombiana. Consagrados en el Artículo 103 de la Constitución política de Colombia, desarrollado por la ley134 de 1994, Estatuto de los Mecanismos de Participación Ciudadana, estos son: Voto Es un «mecanismo mediante el cual que el pueblo ejerce el derecho al sufragio» (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). El voto es, ante Tema 2: Diferentes Mecanismos de Participación Ciudadana Mecanismos de participación ciudadana Referendo Consulta popular Cabildo abierto Iniciativa legislativa Revocatoria al mandato Plebiscito Voto 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. (Art. 3 de la Ley 134 de 1994) Plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (Art. 7 de la Ley 134 de 1994) Consulta popular Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. (Art. 8 de la Ley 134 de 1994)Cabildo abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. (Art. 9 de la Ley 134 de 1994) Revocatoria al mandato Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. (Art. 6 de la Ley 134 de 1994) 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Iniciativa legislativa Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Art. 2 de la Ley 134 de 1994). Mecanismos para la protección de los derechos constitucionales Son medios instituidos por el Estado para evitar la vulneración o restituir los derechos consagrados en la Constitución. Imagen: Freepik. 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ilustración 7: mecanismos de protección de derechos fundamentales. Fuente: autora. Ilustración 8: mecanismos de protección de derechos colectivos y ambientales. Fuente: autora. 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Control social y veedurías ciudadanas Mediante el control social se hace seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejercen funciones públicas (Art. 61 de la Ley 1757 de 2015). Los objetivos del control social de la gestión pública, en términos del artículo 64 de la Ley 1757 de 2015, son los siguientes: Ilustración 9: objetivos del control social en la gestión pública. Fuente: autora, basada en Art. 64 de la Ley 1757 de 2015. Fortalecer en el ciudadano la cultura de lo público. Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia. Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos. Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos. Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales. Tema 3: Función de Veedurías, Conformación y Registro 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Alcance del control social De conformidad con el art. 62 de la Ley 1757 de 2015, quienes desarrollen el control social podrán: Ilustración 10: alcances del control social. Fuente: autora, basada en Art. 62 de la Ley 1757 de 2015. Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor. Presentar observaciones de la labor desarrollada a la entidad correspondiente. Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes. Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998. Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997. Presentar acciones de tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991. Participar en audiencias públicas de rendición de cuentas de la entidad correspondiente, ya sea en forma presencial o virtual (a través de herramientas o canales tecnológicos). 21 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1757 de 2015, salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Los funcionarios de las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o desarrollen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Además, deberán proporcionar información sobre la prestación del servicio, el proyecto o el uso de los recursos públicos y, de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso, a los agentes de control para el ejercicio de su función. Asimismo, tienen el deber de brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho (Art. 65 de la Ley 1757 de 2015). Principios del control social a lo público Las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los siguientes principios: Ilustración 11: principios del control social. Fuente: autora, basada en Art. 62 de la Ley 1757 de 2015. Oportunidad Igualdad Solidaridad Responsabilidad Democratización Eficacia Autonomía Objetividad Transparencia Legalidad 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El control social puede ser ejercido por la ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, tales como las veedurías ciudadanas (Art. 61 de la Ley 1757 de 2015). Todos los ciudadanos, en forma plural o a través de organizaciones civiles, como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán conformar veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003, art. 2). Función de las veedurías ciudadanas Este es el mecanismo democrático de representación que les permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia respecto de la gestión de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público (Art. 1 de la Ley 850 de 2003). Conformación de una veeduría ciudadana Para la constitución de una veeduría ciudadana, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos solamente necesitan seguir el siguiente procedimiento: (Art. 3 de la Ley 850 de 2003): Ilustración 11: conformación de una veeduría ciudadana. Fuente: autora, basada en Art. 3 de la Ley 850 de 2003. Elegir de una forma democrática a las personas que actuarán como veedores. Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, el documento de identidad, el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, que deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades propias. 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las veedurías ciudadanas tienen instrumentos de acción para el ejercicio del control social (Art. 68 de la Ley 1757 de 2015) Para alcanzar de forma ágil y oportuna sus objetivos y lograr el cumplimiento de sus funciones, las veedurías pueden elevar derechos de petición ante las autoridades competentes y ejercer ante los jueces de la república todas las acciones que consagran la Constitución y la ley, cuando resultenpertinentes. Adicionalmente, las veedurías pueden: Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley. Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y, en general, en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos. Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto. Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. (Art. 16 de la Ley 850 de 2003) Por su parte, según el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene las siguientes obligaciones: Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación. Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas. Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía, tales como redes 24 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras. Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana, para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana. Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados, toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia. Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas derivadas del desarrollo de las instancias de participación, de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional. Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación, dentro de los plazos pactados en las mismas. Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles. Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas. Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad. 25 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aspectos clave Recuerda algunos aspectos abordados en el módulo: La participación ciudadana es un derecho constitucional que le permite al ciudadano participar activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno económico, político, administrativo y cultural. Cuando más de diez personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. Los mecanismos para la protección de los derechos constitucionales son medios instituidos por el Estado para evitar la vulneración o restituir los derechos consagrados en la Constitución. Mediante el control social se hace seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejercen funciones públicas. Las veedurías ciudadanas son el mecanismo democrático de representación que les permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia respecto de la gestión de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. 26 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Contraloría BGA. (2013, 12 de septiembre). Conformación de veedurías. [video] YouTube. www.youtube.com/watch?v=xrWOToGFiLg Contraloría Departamental del Tolima. (2017, 10 de octubre). Trámites y servicios. Contraloría Departamental del Tolima. https://contraloriatolima.gov.co/cddt/index.php/es/ciudadano/tservicio#:~:text =Reclamo.,servicio%20prestado%20por%20la%20entidad. Contraloría Departamental del Valle del Cauca (2010, 4 de mayo). Herramientas de participación ciudadana. Contraloría Departamental del Valle del Cauca. https://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/32716/herramient as-de-participacion-ciudadana/ Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA. (2015, 10 de julio). Nueva reglamentación del derecho de petición [video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=BQ8uwtqzFBc Ley 5 de 1992. (1992, 17 de junio). Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Diario Oficial N.º 40.483. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=11368 Ley 134 de 1994. (1994, 31 de mayo). Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Diario Oficial N.º 41.373. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=330 Ley 472 de 1998. (1998, 5 de agosto). Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N.º 43.357. http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones %20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%2 0personas. http://www.youtube.com/watch?v=xrWOToGFiLg https://contraloriatolima.gov.co/cddt/index.php/es/ciudadano/tservicio#:~:text=Reclamo.,servicio%20prestado%20por%20la%20entidad https://contraloriatolima.gov.co/cddt/index.php/es/ciudadano/tservicio#:~:text=Reclamo.,servicio%20prestado%20por%20la%20entidad https://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/32716/herramientas-de-participacion-ciudadana/ https://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/32716/herramientas-de-participacion-ciudadana/ https://www.youtube.com/watch?v=BQ8uwtqzFBc https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=11368 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=330 http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%20personas http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%20personas http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%20personas 27 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ley 850 de 2003. (2003, 18 de noviembre). Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Diario Oficial N.º 45.376. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570 Ley 1755 de 2015. (2015, 30 de junio). Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial N.º 49.559. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334 #:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%2 0que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta. Ley Estatutaria 1757 de 2015. (2015, 6 de julio). Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335 #:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20d e%20las%20organizaciones%20civiles. Resolución 1672 de 2021. (2021, 2 de septiembre). Por medio de la cual se establece el reglamento interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado (UBPD). Sentencia T-501 de 1992. (1992, 21 de agosto). Expediente T-2506. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-501-92.htm Urna de Cristal Manizales. (2013, 14 de marzo). Veedurías ciudadanas. [video] YouTube. www.youtube.com/watch?v=VAEDlTLZgWQ https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%20que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%20que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%20que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20de%20las%20organizaciones%20civiles https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20de%20las%20organizaciones%20civiles https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20de%20las%20organizaciones%20civiles https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-501-92.htm http://www.youtube.com/watch?v=VAEDlTLZgWQ 28 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA del Politécnico Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 4 M2-DV30-GU04 MÓDULO 4: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y VIGILANCIA CIUDADANA ANTE LAS ENTIDADES PÚBLICAS © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Sidney Ortiz, docente virtual Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico Superior de Colombia
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