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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA 
Guía didáctica 4: Mecanismos de participación y vigilancia 
ciudadana ante las entidades públicas 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 4: 
Mecanismos de participación y vigilancia ciudadana ante las entidades públicas, el 
estudiante logre la siguiente competencia específica: 
 Reconocer los diferentes mecanismos de participación ciudadana 
establecidos en la Constitución política y su aplicación frente a las entidades 
públicas y privadas. 
 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 4: 
Mecanismos de participación y vigilancia ciudadana ante las entidades públicas, 
son: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora. 
1. 
Participación 
ciudadana: 
importancia y 
herramientas
2. Diferentes 
mecanismos 
de 
participación 
ciudadana
3. Función de 
las veedurías, 
conformación 
y registro
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Participación ciudadana 
 Es un derecho constitucional que le permite al ciudadano participar 
activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno económico, político, 
administrativo y cultural. 
Las herramientas de participación que tiene el ciudadano son: 
Petición 
Es una solicitud presentada en forma respetuosa, verbal o escrita, a través 
de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, con el fin 
de obtener pronta solución sobre la misma. 
Ilustración 2: contenido de las peticiones. 
Fuente: autora, basada en el Art. 16 de la Ley 1755 de 2015. 
 
La respuesta al derecho de petición será enviada al ciudadano, con copia al 
Grupo de Participación Ciudadana. 
Tema 1: Participación Ciudadana, Importancia y Herramientas 
 
Contenido
Designación de la autoridad a la que se dirige.
Nombres y apellidos completos del solicitante y de su 
representante y o apoderado, si es el caso, con indicación 
de su documento de identidad y de la dirección donde 
recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el 
número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es 
una persona privada que deba estar inscrita en el registro 
mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
Objeto de la petición. 
Razones en las que fundamenta su petición.
Relación de los documentos que desee presentar para 
iniciar el trámite. 
Firma del peticionario cuando fuere el caso.
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
El derecho de petición en interés general o particular debe resolverse dentro 
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. 
El derecho de petición de información o solicitud de copias de documentos 
que no forme parte de expedientes deberá resolverse dentro de los diez (10) días 
siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, 
se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido 
aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de 
dichos documentos al peticionario y, como consecuencia, las copias se entregarán 
dentro de los tres (3) días siguientes. 
Cuando el derecho de petición trate sobre solicitud de copias y certificaciones 
de expedientes deberá resolverse en un plazo no mayor a tres (3) días. 
Cuando se trate de una solicitud de consulta en relación con la materia a 
cargo de la entidad, esta se deberá resolver dentro de un término máximo de treinta 
(30) días siguientes a su recepción (Art. 14, Ley 1755 de 2015). 
Presentación y radicación de peticiones. Cuando una petición no se 
acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el 
acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. 
Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los 
requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide 
constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma 
sucinta. 
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, 
y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley 
expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos 
estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los 
peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición 
argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no 
contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del 
deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean 
planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el 
funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, 
y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal 
del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo 
para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará 
costo alguno al peticionario. (Art. 15, Ley 1755 de 2015) 
Petición enviada a través medio electrónico. Tendrá como datos de fecha 
y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los 
registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos (Parágrafo 1.°, 
Art. 15, Ley 1755 de 2015). 
Obligaciones de las entidades: 
 Examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta 
por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco 
jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren 
dentro de sus archivos. (Parágrafo 1.°, Art. 16, Ley 1755 de 2015) 
 En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de 
fundamentación inadecuada o incompleta. (Parágrafo 2.°, Art. 16, Ley 1755 
de 2015) 
Peticiones incompletas y desistimiento tácito. Cuando la autoridad 
constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario 
deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una 
decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, 
requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de 
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o 
informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. 
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación 
cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo 
concedido solicite prórroga hasta por un término igual. 
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario 
haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se 
notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de 
reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente 
presentada con el lleno de los requisitos legales. (Art. 17, Ley 1755 de 2015) 
Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en 
cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud 
pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero 
las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran 
necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución 
motivada. (Art.18, Ley 1755 de 2015) 
Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser 
respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u 
objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o 
aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o 
aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones 
que se consideren inadecuadas o incompletas. 
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse 
a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, 
o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre 
que en la nueva petición se subsane. (Art. 19, Ley 1755 de 2015) 
Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención 
prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental 
cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al 
peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y 
el riesgo del perjuicio invocado. 
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro 
inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la 
autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para 
conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. 
Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se 
tramitará preferencialmente. (Art. 20, Ley 1755 de 2015) 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Funcionario sin competencia: 
 
Ilustración 3: lo que debe hacer el peticionario si la autoridad a la que dirige la 
petición no es la competente. 
Fuente: autora, basada en Art. 21 de la Ley 1755 de 2015. 
 
Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia 
del oficio remisorio al peticionario o, en caso de no existir funcionario competente, 
así se lo comunicará. 
Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a 
la recepción de la Petición por la autoridad competente. (Art. 21, Ley 1755 de 2015) 
Nota importante: cuando más de diez (10) personas formulen peticiones 
análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá 
dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá 
en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. (Art. 22 
Ley 1755 de 2015) 
Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los 
servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Estos funcionarios 
tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la 
solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. 
Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con 
el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes 
legales. Así mismo, recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, 
quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se 
cerciorarán de su debida tramitación. (Art. 23, Ley 1755 de 2015) 
Se informará de 
inmediato al interesado si 
este actúa verbalmente. Si obró por escrito, se 
informará dentro de los (5) 
días siguientes a la recepción. 
 
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Derecho de petición ante autoridades 
Informaciones y documentos reservados: 
 
Ilustración 4: información y documentos reservados. 
Fuente: autora, basada en Art. 24 de la Ley 1755 de 2015. 
 
Relacionados con la defensa o 
seguridad nacionales.
Instrucciones en materia diplomática o 
sobre negociaciones reservadas.
Los que involucren derechos a la 
privacidad e intimidad de las 
personas, incluidas en hojas de vida, 
historia laboral y expedientes 
pensionales y demás registros de 
personal que obren en los archivos de 
las instituciones públicas o privadas, 
así como la historia clínica.
Los datos de información financiera y 
comercial, en los términos de la Ley 
Estatutaria 1266 de 2008.
Los relativos a las condiciones 
financieras de las operaciones de 
crédito público y tesorería que realice 
la nación, así como a los estudios 
técnicos de valoración de los activos 
de la nación. Estos documentos e 
informaciones estarán sometidos a 
reserva por un término de seis (6) 
meses contados a partir de la 
realización de la respectiva operación.
Los amparados por el secreto 
profesional.
Los protegidos por el secreto 
comercial o industrial, así como los 
planes estratégicos de las empresas 
públicas de servicios públicos.
Los datos genéticos humanos.
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada 
en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la 
información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad 
expresa para acceder a esa información. (Parágrafo Art. 24 de la Ley 1755 
de 2015) 
Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será 
motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la 
entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al 
peticionario. 
Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos 
por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en 
el artículo siguiente. 
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo 
expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. (Art. 25 de la Ley 
1755 de 2015) 
El carácter reservado de una información o de determinados documentos no 
será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni administrativas que, siendo 
constitucional o legalmente competentes para ello, los pidan para el debido ejercicio 
de sus funciones. 
Corresponde a dichas autoridades garantizar la reserva de las informaciones 
y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este enunciado 
(Art. 25 de la Ley 1755 de 2015). 
Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los 
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones hechas en 
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o 
ejecución (Art. 28 de la Ley 1755 de 2015). 
Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias 
podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las 
copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. 
El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de 
referencia en el mercado. (Art. 28 de la Ley 1755 de 2015) 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición 
de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no 
mayor de diez (10) días. (Art. 30 de la Ley 1755 de 2015) 
Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas 
Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los 
derechos fundamentales: 
«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus 
derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, 
tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones 
religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes». (Art. 32 de la Ley 1755 
de 2015) 
 
A excepción de una norma legal especial, el trámite y resolución de estas 
peticiones estarán supeditados a los principios y reglas determinados en el capítulo 
I de la Ley 1755 de 2015 (Art. 32 de la Ley 1755 de 2015). 
Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información 
solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución política 
y la ley. 
Las peticionesante las empresas o personas que administran archivos y 
bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las 
Imagen: Freepik. 
 
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provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley 
Estatutaria del Habeas Data. (Art. 32 de la Ley 1755 de 2015). 
Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente 
a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, 
subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o 
posición dominante frente al peticionario. (Parágrafo 1.°, Art. 32 de la Ley 
1755 de 2015) 
Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán 
asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle 
el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o 
desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. (Parágrafo 2.°, 
Art. 32 de la Ley 1755 de 2015) 
Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de 
solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o 
multas por parte de las autoridades competentes. (Parágrafo 3.°, Art. 32 de 
la Ley 1755 de 2015) 
Derecho de petición de usuarios ante instituciones privadas. Sin 
perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación 
Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las 
entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas 
empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, 
que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los 
usuarios, en lo indicado, las disposiciones sobre derecho de petición 
dispuestas en los enunciados anteriores (Art. 33 de la Ley 1755 de 2015). 
Solicitudes de información 
Cuando se trate de una solicitud de información de los congresistas, esta se 
deberá resolver dentro de un término máximo de cinco (5) días calendario, 
siguientes a la fecha de su recepción. (Art. 258 de la Ley 5 de 1992) 
Tenga en cuenta: cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la 
petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia 
al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los 
 
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motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá 
o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. 
(Parágrafo, Art. 14 de la Ley 1755 de 2015) 
 
 
Queja 
Es el medio por el cual el ciudadano manifiesta su inconformidad en razón de 
una irregularidad administrativa, por la actuación de determinado funcionario o por 
la forma y condiciones en que se preste o no un servicio, con el propósito de corregir 
o adoptar las medidas correspondientes. 
 
Ilustración 5: contenido de las quejas. 
Fuente: autora, basada en Contraloría Departamental del Valle del Cauca (2010). 
 
Contenido
Nombre, identificación y dirección del que presenta la queja (dónde 
recibirá la expuesta).
Nombre de la entidad o del funcionario contra quien se dirige la queja.
Objeto de la queja y los motivos que la sustenta.
Pruebas documentadas, testimoniales o cualquier otra que sustenta la 
queja.
Firma del quejoso.
Imagen: Freepik. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Las quejas, reclamos y denuncias se resolverán dentro de los quince (15) 
días hábiles siguientes a su recibo, exceptuando aquellas que requieran de un 
proceso disciplinario, las cuales serán atendidas en los términos previstos por el 
Código Disciplinario Único. (Art. 6 de la Resolución 1672 de 2021) 
Reclamo 
Es una solicitud que manifiesta la inconformidad del usuario por una 
actuación administrativa de la entidad, con el objeto de que se revise y se tomen los 
correctivos del caso. (Contraloría Departamental del Tolima, 2017) 
Sugerencia 
Es una manifestación orientada al mejoramiento del servicio prestado por la 
entidad. (Contraloría Departamental del Tolima, 2017) 
Denuncia 
Es el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en 
forma escrita o verbal, hechos o conductas con las que se pueda estar configurando 
un posible manejo irregular o un eventual detrimento de los bienes o fondos del 
Estado (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). 
Acción de tutela 
La acción de tutela es uno de los mecanismos para la protección de los 
derechos constitucionales, ante su eventual o real pérdida, menoscabo o simple 
amenaza. A diferencia de las demás acciones, esta otorga al particular la posibilidad 
de presentarla ante cualquier autoridad, garantizando además una solución pronta, 
toda vez que su procedimiento es sumario y preferente ante los demás (Contraloría 
Departamental del Valle del Cauca, 2010). 
Acción de cumplimiento 
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para 
hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con la fuerza material de la ley 
o actos administrativos (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). 
Acción popular 
Son los medios procesales para la protección de derechos e intereses 
colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer 
cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible 
(Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). 
Acción de grupo 
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de 
personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que 
originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes 
deben ser también respecto de todos los elementos que configuran la 
responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el 
reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. (Art. 46 de la Ley 472 de 
1998) 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 6: diferentes mecanismos de participación ciudadana. 
Fuente: autora, basada en el Art. 103 de la Constitución política colombiana. 
Consagrados en el Artículo 103 de la Constitución política de Colombia, 
desarrollado por la ley134 de 1994, Estatuto de los Mecanismos de Participación 
Ciudadana, estos son: 
 
Voto 
Es un «mecanismo mediante el cual que el pueblo ejerce el derecho al 
sufragio» (Contraloría Departamental del Valle del Cauca, 2010). El voto es, ante 
Tema 2: Diferentes Mecanismos de Participación Ciudadana 
 
Mecanismos de 
participación 
ciudadana
Referendo
Consulta 
popular
Cabildo 
abierto
Iniciativa 
legislativa
Revocatoria 
al mandato
Plebiscito
Voto
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de 
todos los ciudadanos. 
 
Referendo 
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un 
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. (Art. 3 de la Ley 
134 de 1994) 
 
Plebiscito 
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la 
república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. 
(Art. 7 de la Ley 134 de 1994) 
 
Consulta popular 
Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un 
asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es 
sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el 
caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al 
respecto. (Art. 8 de la Ley 134 de 1994)Cabildo abierto 
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas 
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente 
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. (Art. 9 de la Ley 134 de 
1994) 
 
Revocatoria al mandato 
Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado 
el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. (Art. 6 de la Ley 
134 de 1994) 
 
 
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Iniciativa legislativa 
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de 
acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las 
asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales 
y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de 
las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las 
reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, 
modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Art. 2 de la Ley 
134 de 1994). 
 
Mecanismos para la protección de los derechos constitucionales 
Son medios instituidos por el Estado para evitar la vulneración o restituir los 
derechos consagrados en la Constitución. 
 
 
 
Imagen: Freepik. 
 
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Ilustración 7: mecanismos de protección de derechos fundamentales. 
Fuente: autora. 
 
Ilustración 8: mecanismos de protección de derechos colectivos y ambientales. 
Fuente: autora. 
 
 
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Control social y veedurías ciudadanas 
Mediante el control social se hace seguimiento y evaluación de las políticas 
públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los 
particulares que ejercen funciones públicas (Art. 61 de la Ley 1757 de 2015). 
Los objetivos del control social de la gestión pública, en términos del artículo 
64 de la Ley 1757 de 2015, son los siguientes: 
 
 
Ilustración 9: objetivos del control social en la gestión pública. 
Fuente: autora, basada en Art. 64 de la Ley 1757 de 2015. 
 
Fortalecer en el ciudadano la cultura de lo público.
Contribuir a mejorar la gestión pública desde el 
punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su 
transparencia.
Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en 
la gestión pública, en particular los relacionados 
con el manejo de los recursos públicos.
Fortalecer la participación ciudadana para que esta 
contribuya a que las autoridades hagan un manejo 
transparente y eficiente de los asuntos públicos.
Apoyar y complementar la labor de los organismos 
de control en la realización de sus funciones 
legales y constitucionales.
Tema 3: Función de Veedurías, Conformación y Registro 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Alcance del control social 
De conformidad con el art. 62 de la Ley 1757 de 2015, quienes desarrollen el 
control social podrán: 
 
Ilustración 10: alcances del control social. 
Fuente: autora, basada en Art. 62 de la Ley 1757 de 2015. 
Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor.
Presentar observaciones de la labor desarrollada a la entidad 
correspondiente.
Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades 
competentes.
Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998.
Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997.
Presentar acciones de tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Participar en audiencias públicas de rendición de cuentas de la entidad 
correspondiente, ya sea en forma presencial o virtual (a través de 
herramientas o canales tecnológicos).
 
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De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1757 de 2015, salvo los aspectos que 
sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto 
de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones 
del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y 
organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en 
la materia. 
Los funcionarios de las entidades del Estado y las entidades privadas que 
presten servicios públicos domiciliarios o desarrollen proyectos con recursos 
públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Además, 
deberán proporcionar información sobre la prestación del servicio, el proyecto o el 
uso de los recursos públicos y, de acuerdo con los objetivos perseguidos por el 
control social correspondiente, según sea el caso, a los agentes de control para el 
ejercicio de su función. Asimismo, tienen el deber de brindar las condiciones y las 
garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan 
ejercer ese derecho (Art. 65 de la Ley 1757 de 2015). 
 
Principios del control social a lo público 
Las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo 
harán con base en los siguientes principios: 
 
Ilustración 11: principios del control social. 
Fuente: autora, basada en Art. 62 de la Ley 1757 de 2015. 
Oportunidad Igualdad Solidaridad Responsabilidad
Democratización Eficacia Autonomía Objetividad
Transparencia Legalidad
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 El control social puede ser ejercido por la ciudadanía, de manera individual o 
por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, tales como las veedurías 
ciudadanas (Art. 61 de la Ley 1757 de 2015). 
Todos los ciudadanos, en forma plural o a través de organizaciones civiles, 
como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o 
de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con 
arreglo a la ley podrán conformar veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003, art. 2). 
 
Función de las veedurías ciudadanas 
Este es el mecanismo democrático de representación que les permite a las 
personas y a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia respecto 
de la gestión de las entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de un 
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público (Art. 1 de la 
Ley 850 de 2003). 
 
Conformación de una veeduría ciudadana 
Para la constitución de una veeduría ciudadana, las organizaciones civiles o 
los grupos de ciudadanos solamente necesitan seguir el siguiente procedimiento: 
(Art. 3 de la Ley 850 de 2003): 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 11: conformación de una veeduría ciudadana. 
Fuente: autora, basada en Art. 3 de la Ley 850 de 2003. 
Elegir de una forma 
democrática a las 
personas que 
actuarán como 
veedores.
Elaborar un 
documento o acta de 
constitución en la cual 
conste el nombre de 
los integrantes, el 
documento de 
identidad, el objeto de 
la vigilancia, el nivel 
territorial, la duración 
y el lugar de 
residencia.
La inscripción de este 
documento se 
realizará ante las 
personerías 
municipales o 
distritales o ante las 
Cámaras de 
Comercio, que 
deberán llevar 
registro público de las 
veedurías inscritas en 
su jurisdicción. En el 
caso de las 
comunidades 
indígenas, esta 
función será asumida 
por las autoridades 
propias.
 
23 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Las veedurías ciudadanas tienen instrumentos de acción para el ejercicio del 
control social (Art. 68 de la Ley 1757 de 2015) 
Para alcanzar de forma ágil y oportuna sus objetivos y lograr el cumplimiento 
de sus funciones, las veedurías pueden elevar derechos de petición ante las 
autoridades competentes y ejercer ante los jueces de la república todas las acciones 
que consagran la Constitución y la ley, cuando resultenpertinentes. Adicionalmente, 
las veedurías pueden: 
 Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en 
la ley. 
 Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y 
omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan 
funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, 
detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de 
contratación estatal y, en general, en el ejercicio de funciones administrativas 
o en la prestación de servicios públicos. 
 Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes 
especiales consagren para tal efecto. 
 Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control 
excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. (Art. 
16 de la Ley 850 de 2003) 
Por su parte, según el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, el Estado en 
todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las 
administraciones, tiene las siguientes obligaciones: 
 Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación. 
 Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del 
desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, 
y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas. 
 Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las 
instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que 
sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía, tales como redes 
 
24 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre 
otras. 
 Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana, para que 
se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de 
participación ciudadana. 
 Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de 
iniciativa ciudadana a las que sean invitados, toda vez que en ellas se 
debatan asuntos de su competencia. 
 Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas 
derivadas del desarrollo de las instancias de participación, de iniciativa 
ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta 
institucional. 
 Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias 
de participación, dentro de los plazos pactados en las mismas. 
 Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias 
de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos 
sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles. 
 Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, 
comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para 
legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos 
de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la 
gestión y el debate público con las opiniones de las personas. 
 Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores 
armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad. 
 
 
 
 
 
 
25 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Aspectos clave 
Recuerda algunos aspectos abordados en el módulo: 
 La participación ciudadana es un derecho constitucional que le permite al 
ciudadano participar activamente en la toma de decisiones que afecten su 
entorno económico, político, administrativo y cultural. 
 Cuando más de diez personas formulen peticiones análogas, de 
información, de interés general o de consulta, la administración podrá dar 
una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la 
pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las 
soliciten. 
 Los mecanismos para la protección de los derechos constitucionales son 
medios instituidos por el Estado para evitar la vulneración o restituir los 
derechos consagrados en la Constitución. 
 Mediante el control social se hace seguimiento y evaluación de las políticas 
públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los 
particulares que ejercen funciones públicas. 
 Las veedurías ciudadanas son el mecanismo democrático de 
representación que les permite a las personas y a las diferentes 
organizaciones comunitarias ejercer vigilancia respecto de la gestión de las 
entidades públicas y privadas encargadas de la ejecución de un programa, 
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. 
 
 
 
26 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Contraloría BGA. (2013, 12 de septiembre). Conformación de veedurías. [video] 
YouTube. www.youtube.com/watch?v=xrWOToGFiLg 
Contraloría Departamental del Tolima. (2017, 10 de octubre). Trámites y servicios. 
Contraloría Departamental del Tolima. 
https://contraloriatolima.gov.co/cddt/index.php/es/ciudadano/tservicio#:~:text
=Reclamo.,servicio%20prestado%20por%20la%20entidad. 
Contraloría Departamental del Valle del Cauca (2010, 4 de mayo). Herramientas 
de participación ciudadana. Contraloría Departamental del Valle del Cauca. 
https://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/32716/herramient
as-de-participacion-ciudadana/ 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA. (2015, 10 de julio). Nueva 
reglamentación del derecho de petición [video]. YouTube. 
https://www.youtube.com/watch?v=BQ8uwtqzFBc 
Ley 5 de 1992. (1992, 17 de junio). Por la cual se expide el reglamento del 
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Diario Oficial N.º 
40.483. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=11368 
Ley 134 de 1994. (1994, 31 de mayo). Por la cual se dictan normas sobre 
mecanismos de participación ciudadana. Diario Oficial N.º 41.373. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=330 
Ley 472 de 1998. (1998, 5 de agosto). Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la 
Constitución política de Colombia en relación con el ejercicio de las 
acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 
N.º 43.357. 
http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones
%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%2
0personas. 
http://www.youtube.com/watch?v=xrWOToGFiLg
https://contraloriatolima.gov.co/cddt/index.php/es/ciudadano/tservicio#:~:text=Reclamo.,servicio%20prestado%20por%20la%20entidad
https://contraloriatolima.gov.co/cddt/index.php/es/ciudadano/tservicio#:~:text=Reclamo.,servicio%20prestado%20por%20la%20entidad
https://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/32716/herramientas-de-participacion-ciudadana/
https://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/32716/herramientas-de-participacion-ciudadana/
https://www.youtube.com/watch?v=BQ8uwtqzFBc
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=11368
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=330
http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%20personas
http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%20personas
http://www.oas.org/juridico/spanish/col_res16.htm#:~:text=Las%20acciones%20de%20grupo%20son,perjuicios%20individuales%20para%20dichas%20personas
 
27 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Ley 850 de 2003. (2003, 18 de noviembre). Por medio de la cual se reglamentan 
las veedurías ciudadanas. Diario Oficial N.º 45.376. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570 
Ley 1755 de 2015. (2015, 30 de junio). Por medio de la cual se regula el derecho 
fundamental de petición y se sustituye un título del Código de 
Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo. Diario 
Oficial N.º 49.559. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334
#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%2
0que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta. 
Ley Estatutaria 1757 de 2015. (2015, 6 de julio). Por la cual se dictan 
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la 
participación democrática. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335
#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20d
e%20las%20organizaciones%20civiles. 
Resolución 1672 de 2021. (2021, 2 de septiembre). Por medio de la cual se 
establece el reglamento interno de las peticiones, quejas, reclamos, 
sugerencias y denuncias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por 
Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado (UBPD). 
Sentencia T-501 de 1992. (1992, 21 de agosto). Expediente T-2506. 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-501-92.htm 
Urna de Cristal Manizales. (2013, 14 de marzo). Veedurías ciudadanas. [video] 
YouTube. www.youtube.com/watch?v=VAEDlTLZgWQ 
 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%20que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%20que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65334#:~:text=ART%C3%8DCULO%2015.&text=Si%20este%20insiste%20en%20que,la%20expedir%C3%A1%20en%20forma%20sucinta
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20de%20las%20organizaciones%20civiles
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20de%20las%20organizaciones%20civiles
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335#:~:text=La%20presente%20ley%20regula%20la,democr%C3%A1tica%20de%20las%20organizaciones%20civiles
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-501-92.htm
http://www.youtube.com/watch?v=VAEDlTLZgWQ
 
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Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en 
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA del Politécnico 
Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por 
lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se 
utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 4 
M2-DV30-GU04 
MÓDULO 4: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y VIGILANCIA CIUDADANA 
ANTE LAS ENTIDADES PÚBLICAS 
 
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Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Sidney Ortiz, docente virtual 
Revisión del texto: Comité de Revisión 
Diseño: Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico Superior de Colombia

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