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LEY MAS BENIGNA REFORMA LEY 24660(1)

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CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II. “BOGADO”. CAUSA N° 16350/2018. REGISTRO N° 78-20. 20/2/2020.
HECHOS
En noviembre de 2017, Bogado fue condenado a una pena privativa de la libertad como autor del delito de trasporte de estupefacientes. Además, fue declarado reincidente. Posteriormente, el tribunal resolvió unificar esa pena con una anterior. En 2017, se sancionó ley N° 27.375, que excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, el transporte de estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Mientras Bogado cumplía la pena que se le impuso, su defensa solicitó que se le concedieran salidas transitorias. Esto, debido a que el principio de legalidad impedía que se aplicara la ley Nº 27.375. 
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta hizo lugar al planteo. A ese efecto, argumentó: “[e]n el caso en cuestión resulta aplicable la ley 24.660 antes de su reforma, en razón de que era la ley vigente al momento de la comisión del primer hecho, por el cual fue detenido, condenado; y el cual fue tenido en cuenta al momento de la unificación de pena formulada con posterioridad. Asimismo, entiendo que no corresponde la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.375, [ello] toda vez, que el mismo es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”.
La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que defendió la aplicación de la ley 27.375. A su entender, “…no [era] posible aplicar ultraactivamente la ley de ejecución 24.660 –más benigna– al caso, sin que resulte violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN), ya que, de lo contrario, se favorec[ía] injustificadamente a los reincidentes”.
DECISIÓN 
La Sala II de la Cámara Federal de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (jueces Yacobucchi y Slokar). En disidencia, la jueza Ledesma consideró que correspondía declarar mal concedido el recurso de casación.
ARGUMENTOS 
1. Ejecución de la pena. Principio de legalidad. Ley penal más benigna. Reforma legal. Progresividad de la pena. Salidas transitorias. 
“[L]os argumentos esgrimidos por la parte recurrente sólo trasuntan una mera disconformidad con las consideraciones efectuadas por el Juez de ejecución, lo que resulta insuficiente para fundar la impugnación intentada […] el acusador público limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, realizó el tribunal oral y cuyos fundamentos no logra rebatir (art. 463 C.P.P.N)“ (voto del juez Yacobucchi al que adhirió el juez Slokar).
2. Recurso de casación. Fiscal. Admisibilidad. Cuestión federal. Ejecución penal. Reforma legal.
“Que, de los términos en que ha sido interpuesto el remedio intentado, no se advierte la existencia de una cuestión federal adecuadamente fundada que permita habilitar la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio’ (Fallos: 328:1108), por ello entiendo que corresponde declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. CPPN)” (voto en disidencia de la jueza Ledesma).
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