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ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL 3 - Yaninna Quiroz

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Acción de reclamación de filiación matrimonial
Historia
El 14 de octubre de 1998 se promulgó la Ley de filiación (Ley N°19.585) que eliminó la distinción entre filiación legítima, natural e ilegítima y nace como respuesta a una recomendación del Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño a Chile, a propósito de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño ratificada por Chile.
Filiación
Concepto: “el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado” 
Principios básicos de la filiación
1.- La igualdad entre los hijos. 
2.- La libre investigación de la paternidad y maternidad. 
3.- Supremacía del interés superior del niño.
4.- Derecho del menor a ser oído
Filiación
ACCIONES DE FILIACIÓN
1- Acciones de impugnación de filiación
2- Acciones de reclamación de filiación
Ambas acciones se pueden pedir en conjunto en una misma demanda 
TIPOS DE FILIACIÓN
Filiación por naturaleza
A- Determinada
Filiación no matrimonial
Filiación Matrimonial
B- No determinada
Filiación adoptiva
Filiación por aplicación de técnicas de reproducción humana asistida
Filiación Matrimonial
El Código civil en su artículo 180 establece cuatro formas en la que se entiende que existe filiación matrimonial, la primera hace referencia a que los progenitores tienen un vínculo matrimonial al momento de la concepción del hijo; en segundo lugar, nos señala que es cuando los progenitores tienen un vínculo matrimonial al momento del nacimiento del hijo, en tercer lugar; cuando los progenitores contraen matrimonio posterior al nacimiento del hijo y reconocen al hijo en el acto del matrimonio o durante su vigencia; y finalmente también se contempla que existe filiación matrimonial cuando los progenitores contraen matrimonio posterior al nacimiento del hijo y no reconocen no hijo en dicho acto, pero en un juicio de filiación se dicte una sentencia judicial que así lo establezca.
Acción de reclamación del estado de hijo matrimonial 
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL:
 - Es imprescriptible e irrenunciable
 - Es personalísima
 - Es transmisible
 - No se puede transigir
 - Se tramita en un juicio de filiación
Acción de reclamación del estado de hijo matrimonial 
CONCEPTO: 
“aquella acción por la cual un hijo matrimonial que no está en posesión de su estado, es decir, de su calidad de hijo matrimonial, reclama su verdadero estado civil” . Art. 320 de Código Civil.
Efectos de la acción de reclamación de filiación matrimonial 
a) Patria potestad: El o los padres que la tengan tendrán la facultad de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos; la administración de los bienes del hijo y la representación del hijo.
b) Todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. 
c) Pérdida de la calidad de legitimario (Art.1182 Código Civil). 
CONCLUSIÓN 
Creemos que en un futuro nuestra legislación deberá recoger y actualizarse a las nuevas realidades, como lo es la pluriparentalidad, donde por ejemplo, un niño puede tener dos padres y una madre.
La filiación es importante ya que se trata de la identidad, del origen y de las raíces de cada uno de nosotros que son a quienes nos afecta directamente porque inclusive tiene efectos jurídicos.

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