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EJERCICIO LEYES y NORMAS REMEDIACION

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
División Académica de Ciencias Biológicas
 
Grupo: 
A14
Semestre:
7to 
Integrantes:
Joel Hernández Hernández 
Yolanda Moreno Torres
 
 
Asignatura:
Remediación Fisicoquímica 
 
Fecha de Entrega: 
21/09/2022
EJERCICIO: Objetivos y Estrategias de la Remediación de Sitios Contaminados
Para este ejercicio es necesario referirse a la bibliografía: LGEEPA art. 134 Fracc.V, art. 136, LGPGIR art. 5 Fraccs. XXVIII y XL, y la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Sec. 8, Nums. 1-4.
1. Según la LGEEPA, art. 134, Fracc. V, ¿es necesario restablecer las condiciones de un sitio contaminado a como era antes de la contaminación? Favor de explicar con detalle. 
No, no es necesario reestablecer las condiciones del sitio contaminado a como era antes de la contaminación. En primero porque sería una tarea casi imposible de realizar, creemos que es muy complicado llegar hasta ese punto. Y afocándonos en lo que dice la ley, se espera recuperar o restablecer sus condiciones de manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad, según el programa de desarrollo urbano o el ordenamiento ecológico.
Un ejemplo es un sitio destinado para actividad industrial. Al principio es un sitio con poca vegetación o moderada. Luego existe un derrame o algún tipo de contaminación que afecte al suelo. Al momento de aplicar las medidas y acciones necesarias se llegará a un punto en que el suelo va a cumplir con las características necesarias para la actividad destinada. En este caso el suelo puede perder su fertilidad y no necesariamente se tiene que recuperar esa característica, porque ahí no se va a cultivar o criar animales de consumo humano, sino que se construirá un edificio o una planta.
Las medidas y acciones que se tomen se basarán en los programas de desarrollo urbano o el ordenamiento ecológico, que es donde se establece el tipo de uso que puede tener un suelo. No es lo mismo un suelo destinado para construcción que uno destinado para la agricultura u otras actividades establecidas en los programas. Por estos motivos es que no es necesario reestablecer un sitio contaminado a como era antes, basta con llegar a un punto donde pueda ser utilizado por la actividad destinada al suelo. 
2. Según la LGPGIR, art. 5, Fracc. XXVIII, en la remediación de un sitio, ¿es necesario reducir la concentración del contaminante hasta un nivel que no presenta un riesgo a la salud y el ambiente? Favor de explicar con detalle.
La Ley nos dice que las técnicas de remediación deben de reducir o eliminar las concentraciones de los contaminantes presentes en los sitios a remediar hasta que no represente un daño a la salud y al medio. Pero también nos dice que la remediación puede ser utilizada para la prevención de la dispersión del contaminante por el medio sin modificarlo.
Esto nos lleva a pensar que existen tres escenarios que se pueden dar. Todo dependerá del tipo de contaminantes que estemos tratando; para determinar si se puede eliminar por completo, reducir su concentración o prevenir su dispersión a más zonas. Pero, también se dan dos puntos de vista en lo que la ley nos dice.
El primero se basa en la eliminación o reducción de los contaminantes hasta un nivel que no afecte a la salud y el medio. El segundo punto de vista es que solo puede realizar la prevención de la dispersión del contaminante; esto puede ser por la ubicación del lugar contaminado, un lugar que no represente un riesgo a la salud debido a su distancia con alguna población. Lo que llevaría a tomar medidas que eviten que el contaminante llegue a zonas que si puede afectar significativamente.
En conclusión, no es estrictamente necesario reducir la concentración del contaminante durante la remediación del sitio. Pero se deben considerar muchos factores para determinar qué medidas de remediación se pueden usar según el contaminante presente. 
3. En la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Sec. 8, en la remediación de sitios contaminados con hidrocarburos, ¿es necesario reducir la concentración a los niveles indicados en las tablas 2 y 3 de la norma, o puede usar otros criterios de remediación? Explica con detalle.
No, dado que, en la remediación de un determinado sitio en múltiples ocasiones, aunque las concentraciones bajen a lo establecido por la ley o en este caso los límites máximos permisibles esto no nos garantiza la fertilidad o la capacidad de campo de nuestro suelo. Por lo tanto, si nuestro sitio a remediar es un sitio ocupado para la ganadería o la agricultura es indispensable la restauración de la capacidad de campo y su fertilidad antes que reducir los niveles indicados.

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