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anteproyecto 2013

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Dra. Camadro 
Anteproyecto de reforma del código penal. Principios. Bienes jurídicos.
Anteproyecto de la Comisión de 2013
 Comienza indicando como fundamental el respeto a las disposiciones de la constitución nacional. Sus disposiciones son normas supremas, y ninguna construcción normativa, ni aplicación concreta de la ley penal, puede ir en desmedro del articulado de la Constitución Nacional ni de los tratados internacionales consagrados en la reforma del año 1994.
 
 Principios: son contemplados por el anteproyecto para que los jueces interpreten la ley penal siempre ateniéndose a las disposiciones constitucionales.
 
 a) Legalidad estricta:
 El principio de legalidad dispone que para una conducta sea calificada como delito debe ser descripta de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado previamente por la ley. Cuestión que se complementa con la disposición constitucional que indica que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni abstenerse de hacer lo que la ley no prohíbe.
 El legislador debe agotar todos los recursos técnicos para que los tipos legales definan claramente la conducta delictiva. La se debe desarrollar una técnica legislativa de calidad con términos precisos y rigurosos, de tal forma que las leyes no contengan términos oscuros o valorativos que impiden la certeza del derecho y generen un amplio espacio para la interpretación y arbitrariedad policial y judicial.
 Debe eliminarse además el dolo eventual, pues puede ser manipulado en cualquier tipo penal, generando falta de certeza, inseguridad, y violando el principio de legalidad estricta.
 
 b) Culpabilidad:
 La culpabilidad debe basarse en el reproche por la conducta que realiza la persona, y no por otra cosa. Se excluye expresamente el reproche por la personalidad, criminalizando a la persona por sus características. 
 O sea que las personas deben juzgarse por el carácter de reprochable de su conducta, y nunca por su peligrosidad.
 
 c) Principio de ofensividad
 Indica que sólo puede ser sancionada por el derecho penal aquella conducta que ofenda o lesione un bien jurídico protegido o tutelado por derecho. Puede darse la sanción por la lesión a un bien jurídico, o por poner en peligro un bien jurídico.
 
 d) Humanidad y proporcionalidad
 Son principios estrechamente ligados. Toda pena importa un dolor en su destinatario. Cuando la pena es excesivamente cruel repugna a la población y tiene un efecto negativo en ella, pues debilita la confianza en el derecho. 
 Como consecuencia la pena aplicada debe ser siempre proporcional a la lesión que se ha generado al bien jurídico, y nunca pueden recaer en el campo de lo inhumano. No solo porque generaría que se debilite la confianza en el estado, sino que además son inconstitucionales, en especial luego de la consagración constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos en la reforma de 1994, jerárquicamente superiores a la legislación penal, y que impiden todo tipo de penas crueles.
Anteproyecto Ferrajoli 2004
 Además de hacer hincapié en los mismos principios que el anteproyecto del 2012, a pesar de tener nombres diferentes, hace referencia a dos problemas generales o crisis del sistema penal que el anteproyecto intenta solucionar:
1- La inflación de la legislación penal
 No solo critica la sobreproducción del derecho penal en relación a su cuantía, sino también ataca la pobre calidad de las leyes, que dificultan su aplicación, y violan los principios de legalidad estricta, de proporcionalidad y otros, además de afectar la racionalidad, sistematización y orden Código Penal.
2- El crecimiento desmedido de la población carcelaria por un abuso de la aplicación de las penas privativas de la libertad.
Bien Jurídico
 Es una relación de disponibilidad entre un sujeto y un objeto en la medida en que es apto para satisfacer necesidades. Bienes de la vida social, para garantizar la coexistencia de los individuos en la sociedad, y que el legislador recoge y les da una tutela penal. El reconocimiento del bien jurídico es previo a la creación de los tipos penales, con el objetivo de su protección.
Funciones de los Bien jurídico
a) Limite al ius puniendi estatal (facultad de sancionar o penar del estado) 
 Limita tipos penales, pues el legislador no puede fabricar normas penales arbitrariamente, las debe crear solo como consecuencia de la necesidad de proteger un bien jurídico que haya sido consagrado constitucionalmente. Como consecuencia, limitan el ius puniendi del estado.
b) Función de carácter teleológico sistemático (interpretar)
 Los tipos penales se deben interpretar a partir de su fin, que es la protección de un bien jurídico.
c) Función garantizadora: ¿Que se protege? ¿Para qué se protege?
 ¿Que se protege? Para informar a los ciudadanos que bienes jurídicos protegen la norma. ¿Para qué se protege? Permite revisar críticamente la norma penal. Porque hay conductas que han perdido vigencia social y deben ser despenalizadas, y otras conductas nuevas que son merecedoras de tipicidad para proteger bienes jurídicos.
d) Función legitimadora material de la norma penal.

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