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Anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del código penal de la nación

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Anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del código penal de la nación:
LUIGI FERRAJOLI
El anteproyecto de reforma del código penal argentino elaborado por la comisión constituida por las resoluciones n 303/04 y 136/05 del Ministerio de Justicia es el fruto de la mejor doctrina penal contemporánea; una doctrina formada en la reafirmación de los fundamentos racionales del derecho penal. 
Estos fundamentos han sido debilitados en estos años por causa de una perdida de la razón jurídica, que se ha manifestado, en una crisis de las dos fuentes de legitimación del derecho penal: de su rol de prevención de delitos y de aquel de prevención de las penas arbitrarias; de su capacidad de represión de las ofensas injusta y, a la vez, de garantía contra las puniciones injustas.
Esta crisis es el efecto, en Argentina e Italia, de dos expansiones patológicas del derecho penal: en primer lugar, la expansión del derecho de la personalización, o sea de la inflación legislativa y por ello de las figuras de delitos y del volumen de los asuntos penales; en segundo lugar, la expansión de hecho del encarcelamiento, o sea del volumen de afecciones punitivas.
La primera, la patológica expansión del derecho penal, es el producto de la creciente inflación legislativa que en casi todos los ordenamientos alcanzados está llevando al colapso a los aparatos judiciales. 
En todos los países de Occidente asistimos a una crisis de sobreproducción del Derecho penal que deriva en su perdida de capacidad reguladora. En Argentina, en los últimos ochenta años se han producido 878 modificaciones y ampliaciones del código penal de 1922-137 en la parte general y 741 en la parte especial. Pero el mismo fenómeno resulta registrable en Italia, Francia y en Alemania. 
El resultado de esta deriva es un derecho penal máximo que crece fuera de cualquier diseño racional y, por tanto, en crisis con todos sus clásicos principios garantistas: el principio de taxatividad y determinación y con él la certeza de la ley penal, y el nexo entre pena y delito. 
La causa de estos efectos destructivos está en la tendencia a tornar vacuo el principio de estricta legalidad, que es la garantía fundamental del derecho penal, y del cual, por la inflación legislativa, resultan comprometidas todas las funciones políticas a el confiadas por el estado de derecho. 
Aun más grave es la segunda forma de expansión patológica del ámbito penal: el enorme crecimiento de la población carcelaria, como efecto de una política penal en el tema de “seguridad”, indiferente a las causas estructurales de los fenómenos criminales. 
La verdadera criminalidad que atenta contra la seguridad y que es necesario prevenir es la criminalidad de los poderosos, la corrupción. 
Se trata, acerca de la criminalidad, de una política inevitablemente destinada al fracaso.
El anteproyecto del nuevo código penal argentino que aquí presenta procura oponer a la gravedad de la crisis actual una refundación racional del sistema punitivo entero. Sus principios rectores están enumerados desde su primer artículo: la legalidad tanto de los delitos como de las penas, la lesividad, y culpabilidad de los primeros, la proporcionalidad y la humanidad de las segundas. 
En cuanto al delito, los criterios rectores del anteproyecto de reforma son el principio de economía, en razón del cual el derecho penal debe ser considerado como un instrumento costoso, este principio opone una despenalización maciza. 
El segundo principio sobre el que se construye el anteproyecto es el principio de estricta legalidad o taxatividad de los tipos penales. En estos últimos años este principio ha perdido sustancia tanto en argentina como en Italia por una degradación de la técnica legislativa. 
El tercer orden de criterios, respecto los clásicos principios de culpabilidad, de materialidad y de lesividad del delito. En esta perspectiva han sido excluidas todas las formas de responsabilidad objetiva; se previó el dolo para todas las figuras de delito, a excepción de aquellas previstas expresamente como culposas. 
En cuanto a la pena, pueden identificarse tres órdenes de criterio, que han inspirado el anteproyecto. En primer lugar, la superación de la centralidad de la pena de privación de la libertad. 
El segundo criterio, es el principio de proporcionalidad de las penas respecto de la gravedad de los delitos. 
El tercer principio es el de reducción de las penas y su máxima certeza y determinación. El anteproyecto del nuevo código, establece, la duración máxima de la pena de prisión en 25 años, elevada a 30 para los delitos de genocidio, desaparición de personas y para el resto de los crímenes contra la humanidad. 
Este anteproyecto de código penal argentino, representa una respuesta racional a la crisis actual de credibilidad, de legitimación y de eficiencia del derecho penal.

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